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miércoles, 25 de mayo de 2016

¿Estimación Directa o Estimación Objetiva?

Cuando nos damos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dependiendo de cual sea la actividad que desarrollemos podemos tener que elegir entre tributar en estimación directa o bien por estimación objetiva. 


Esta decisión es importante, ya que si esa actividad puede estar sujeta a estimación objetiva y se renuncia a su aplicación para acogerse a estimación directa, el autónomo no podrá cambiarse de nuevo hasta pasado tres años.

La diferencia principal entre ambos sistemas, radica en la manera de calcular el rendimiento obtenido del negocio, lo que va a servir de base para fijar la carga impositiva del mismo y las cantidades que habrán de pagarse a Hacienda.



Diferencias entre uno y otro sistema

El régimen de estimación directa implica el cálculo del beneficio real obtenido en la realización de la actividad. Para ello se determinará el volumen total de ingresos y se descontarán los gastos deducibles, obteniendo como resultado el beneficio/pérdida neto y aplicando a esa cantidad el tipo impositivo correspondiente.

El régimen de estimación objetiva, comúnmente llamado régimen de módulos, no determina el beneficio real sino una estimación del mismo en base a los medios de producción de los que se dispone y de la supuesta rentabilidad que el negocio debería obtener de los mismos, sin pararse a ver si eso es real o no.

Cuando optar por un sistema u otro

A la hora de optar por uno u otro método de tributación debemos tener en cuanta varias cuestiones. En primer lugar reseñar que en el régimen de módulos se paga siempre la misma cuota tributaria independientemente del beneficio / pérdida obtenido, eso supone que se paga siempre, mientras que en estimación directa sólo se paga por el rendimiento positivo obtenido, cuando éste se produce, y es una cantidad que varía en función del mismo.

Antes de decidir debemos hacer el cálculo de la cuota de módulos en base a los medios de producción de la empresa. Según sea la actividad desarrollada la norma determina cuáles de esos medios se utilizan para el cálculo, personal asalariado, superficie del local en el que se realiza la actividad, potencia del vehículo necesario para la misma, etc. Una vez que se conoce la cuota se puede considerar si la misma es asumible y es más beneficioso el pago de la misma o si, por el contrario, es mejor realizar el cálculo real del rendimiento de la actividad.

Por ejemplo, un bar pequeño, con poco personal pero mucha actividad y elevada facturación puede encontrar que el régimen de módulos es más beneficioso ya que su cuota es muy baja con respecto al beneficio real. Pero, cuidado, habrá situaciones en las que sea al contrario.


Fotos: Pixabay

martes, 24 de mayo de 2016

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

La situación económica negativa de los últimos años ha traído consigo una sucesión ininterrumpida de reformas laborales que ha afectado, entre otras, a la regulación del art. 41 Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), donde se recoge, como una facultad unilateral de la dirección de la empresa, la posibilidad de modificar  las condiciones inicialmente pactadas en el contrato de trabajo para el desarrollo de la prestación de servicios por parte de los trabajadores


El art. 41 ET únicamente regula aquella modificación sustancial que procede de una decisión unilateral del empresario –consensuada o no, con posterioridad, con los representantes de los trabajadores– puesto que la que procede del mutuo acuerdo entre las partes no requiere de regulación específica, mientras que la que resulta ser producto de la voluntad unilateral del trabajador se encuentra regulada de manera dispersa, en varios preceptos de la norma estatutaria, como los que establecen permisos y reducciones de jornada.

El empresario ha de alegar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Como es lógico, la iniciativa empresarial modificativa ha de sostenerse sobre la concurrencia de determinadas causas que la justifican. Las causas técnicas, organizativas, productivas o económicas constituyen el requisito causal que se reitera a lo largo de la norma estatutaria.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2015 confirma que no es cierto que, tras la Reforma Laboral de 2012, la aplicación de esta herramienta resulte ni mucho menos sencilla. En este sentido, redefine a partir de qué situación debe negociarse en la empresa una medida como la que establece el artículo 41 del ET.


La Sentencia confirma que cuando una de las partes avala con sus propios actos la constitución de la Comisión negociadora, posteriormente no puede ir contra los mismos, salvo que la constitución de la misma vulnere una norma de derecho necesario absoluto.

Extrapola la doctrina sobre la buena fe en la negociación de los despidos colectivos a la modificación sustancial, entendiendo que la buena fe implica una actuación diligente del empresario orientada a alcanzar un acuerdo. 

Establece también que la documentación a aportar no es la misma que en los despidos colectivos, si bien ésta puede utilizarse como referente, confirmando que, en cualquier caso, resulta necesario aportar aquellos documentos que acreditan la concurrencia de causas, los que justifiquen las medidas a adoptar y todos aquellos que permitan cumplir con la finalidad del periodo de consultas.

Hasta aquí nada nuevo. Sin embargo, con base en las recientes Sentencias del Tribunal Constitucional que declaran la constitucionalidad de la última Reforma Laboral, se refuerza el control judicial de la exigencia de acreditación de la causa.

Así, y a pesar de que el Tribunal Supremo había declarado, tras la Reforma Laboral, que el artículo 41 del ET en su nueva redacción debía medirse a partir de la mejora competitiva de la situación de la empresa, y no partir de una situación de crisis empresarial, a la vista de la Sentencias del Tribunal Constitucional anteriormente citadas matiza esta afirmación, concluyendo que la modificación sustancial de condiciones de trabajo no se presenta como un simple medio para lograr un incremento del beneficio empresarial, sino como una medida racional para corregir deficiencias en el plano económico, productivo, técnico u organizativo.


Fotos: Pixabay

viernes, 13 de mayo de 2016

¿Sabemos dónde debemos hacer la declaración de la renta y en qué Comunidad presentarla?

Como cada Comunidad Autónoma cuenta con su propia fiscalidad, hacer la declaración de la Renta dependiendo de la Región puede arrojar resultados distintos. ¿Estamos seguros de saber dónde debemos hacer la declaración de la Renta? ¿Tenemos claro en qué Comunidad Autónoma hemos de presentarla?



Hacer la declaración de la Renta en una u otra Comunidad Autónoma puede variar mucho el resultado de la misma. Aunque existe una normativa común a todo el territorio español, la propia declaración se divide en una parte estatal y otra autonómica y después cada región tiene un amplio margen para jugar con las deducciones en materia fiscal. El resultado es un galimatías fiscal con múltiples deducciones estatales y autonómicas que sólo se aplican en unas comunidades y en otras varían enormemente, dependiendo de dónde nos toque declarar.


Diferentes deducciones autonómicas

Quizás el mejor ejemplo sea la deducción por alquiler de vivienda habitual en el caso del inquilino. Mientras existe un tramo de deducción que es de carácter estatal y se aplica en todo el territorio, cada Comunidad Autonómica establece sus propias deducciones que varían enormemente en la cuantía y los requisitos.

Así, por ejemplo, en La Rioja ni siquiera se contempla la posibilidad de deducir el alquiler en el tramo autonómico, mientras que en Madrid los menores de 35 años se pueden deducir el 20% de las cantidades satisfechas hasta 840 euros, que se sumarán a las deducciones del tramo estatal, siempre que su base imponible no supere los 25.260 euros en declaración individual ni los 36.200 en declaración conjunta. Por su parte, en Andalucía los menores de 35 años se pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas hasta 500 euros que se sumarán a las deducciones del tramo estatal, siempre que su base imponible no supere los 19.000 euros en declaración individual ni los 24.000 en declaración conjunta. Y en Aragón, la deducción es de un 10% sobre una base máxima de 4.800 euros sin límite de edad para quienes tengan una base imponible inferior a 15.000 euros en individual y 25.000 en conjunta. 

Conclusión, cuatro comunidades y cuatro formas diferentes de desgravar el alquiler. Y lo peor de todo, cuatro resultados muy diferentes en función de la comunidad autónoma en la que hagamos la renta.

Lo mismo ocurre en otros ámbitos como las deducciones por tener hijos o adoptar o en los gastos en educación (Andalucía por ejemplo no la contempla y Madrid si), por poner otros dos casos llamativos, pero no son los únicos ni mucho menos.

Padrón y domicilio fiscal

A efectos fiscales conviene que padrón y domicilio fiscal coincidan porque es la fórmula más fácil para demostrar a Hacienda que efectivamente se ha residido en la vivienda habitual en caso de que esta nos reclame pruebas. Esto que puede parecer baladí no lo es ya que se pueden dar casos en que la Agencia Tributaria considere que una vivienda no es la habitual y por lo tanto solicite la devolución de las deducciones por no estar empadronado en la misma. De hecho, este tipo de situaciones se han venido incrementando con el tiempo y la AEAT es cada vez más proclive a repasar la coincidencia de padrón y domicilio fiscal en busca de posibles fraudes fiscales.

El padrón es la forma más efectiva de demostrar la residencia en la vivienda y sin él habrá que remitirse a otras pruebas documentales como facturas de luz, agua, gas, teléfono que no siempre tienen por qué valer.  Y es que al final dependerá de la interpretación de Hacienda, que tiene a no ser muy flexible cuando no le conviene.

En los últimos años, para los casos en los que por descuido o desconocimiento el contribuyente no cambió el padrón pero sí reside en la vivienda, Hacienda se agarrará a la prueba del padrón para quitarle la deducción, pero no aceptará esta misma prueba y, sin embargo, sí utilizará la de los consumos, cuando la persona esté empadronada pero por el motivo que sea no pase tiempo en casa -o como a veces ocurre, ni siquiera resida en ella y quiera desgravar.

Donde hacer la declaración de la renta

En términos generales, la Agencia Tributaria se basa en tres criterios para fijar la residencia fiscal y dónde hay que presentar el IRPF:

1.-La comunidad autónoma en la que se haya residido un mayor número de días al año
2.-El principal centro de intereses en una comunidad autónoma.
3.-La última residencia declarada en el impuesto sobre la renta.

De esta forma, una persona que viva a caballo entre dos comunidades, deberá declarar en aquella en la que haya pasado más tiempo durante el período impositivo, al considerarse que allí tienen fijada su residencia habitual. Lo mismo ocurrirá si ha mediado un traslado en cualquier momento del año.