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domingo, 25 de septiembre de 2016

SOCIEDADES MERCANTILES



La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

Características:

Grado de utilización: Es el tipo de sociedad más habitual, sobre todo en el caso de pequeños empresarios y la más recomendable para operar en el tráfico jurídico para la mayoría de las actividades comerciales. 
Nº mínimo de socios: 1
Capital mínimo: 3.005,06 €
Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.
Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas.
División del capital social: Participaciones.
Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA
Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. El resto en régimen general.
Órganos de Administración: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.

Ventajas:
Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.
Sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto para su constitución como para su mantenimiento, con una gestión simplificada en comparación con la S.A.
Costes de constitución asequibles:sobre 600 €, capital y S.S. aparte
Capital social mínimo exigido relativamente bajo: 3.005,06 €
El nº de socios es el mínimo posible, uno, por lo que puede ser unipersonal.

Inconvenientes:
Las participaciones no son fácilmente transmisibles. Su venta queda regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley, teniendo prioridad los restantes socios.
Si para obtener la financiación necesaria el banco nos piden garantías personales, la responsabilidad limitada se está “evaporando” en gran medida.

Regulación legal: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Sustituye a la Ley 2/1995, de 23 de marzo

La Sociedad Anónima (S.A.)

Características:

Grado de utilización: Es poco habitual, se trata de un tipo societario pensado para grandes empresas, con numerosos accionistas, no tanto para empresas familiares o unipersonales.
Nº mínimo de socios: 1
Capital mínimo: 60.101,21 €
Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.
Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas.
División del capital social: Acciones nominativas o al portador.
Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA
Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. El resto en régimen general.
Órganos de Administración: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.

Ventajas:

Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.
Libre transmisión de las acciones.
Facilita la incorporación de un amplio número de socios inversores.
Puede ser unipersonal.

Inconvenientes:

Capital social mínimo mucho más elevado que en el resto de tipos societarios.
Gestión administrativa más compleja que las demás sociedades:, tanto en los trámites de constitución como en el funcionamiento diario. Exiige mayor rigor formal en la organización.

Regulación legal: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Sustituye al Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre

La Sociedad Limitada Nueva Empresa

Características:

Grado de utilización: este tipo de sociedad se reguló en 2003 para facilitar y agilizar la creación de sociedades mercantiles por parte de pequeños emprendedores pero no ha tenido el grado de aceptación esperado.
Nº de socios: Mínimo 1, Máximo 5. Sólo pueden ser personas físicas, nunca jurídicas. Una persona no puede ser socia de más de una SLNE.
Capital: mínimo de 3.012,00 € y máximo de 120.202,00 euros. El Capital mínimo deberá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias
Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.
Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas.
División del capital social: Participaciones sociales.
Proceso de Constitución: telemática a través del Documento Único Electrónico (DUE) en www.circe.es
Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA. Existen ventajas fiscales en forma de aplazamientos en el año de constitución de la sociedad.
Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. El resto en régimen general.
Órganos de Administración: unipersonal o pluripersonal.
Objeto social (actividad):genérico, lo que permite mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que modificar estatutos.
Duración máxima: 3 años, luego debe transformarse

Ventajas:

Todas las relativas a una S.L.
Constitución rápida y ágil por internet o presencial (48 horas).
Sistema de contabilidad simplificado.
Objeto social abierto.
Denominación social especial, formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico único seguido de "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura ("S.L.N.E."), lo que permite su obtención en 24 horas.
Ventajas fiscales en forma de aplazamientos.

Inconvenientes:

Es una forma jurídica transitoria, a los tres años debes transformarla en otra, normalmente en una S.L.
El nombre de la sociedad está condicionado y no puede elegirse en primera instancia, mostrando nombre y apellidos, aunque puede modificarse posteriormente.

Regulación legal: Ley 7/2003, de 1 de abril

La Cooperativa

Características:

Grado de utilización: Es una forma de economía social adecuada para empresas en las que los trabajadores son propietarios de la misma. 
Cooperativas de trabajo asociado: Son aquellas que asocian a personas naturales, con capacidad legal y física para trabajar, y tienen por objeto proporcionar a los socios puestos de trabajo.
Nº mínimo de socios: 3
Capital mínimo: según estatutos.
Responsabilidad de los socios: limitada a la aportación suscrita.
Clase de socios: socios de trabajo, de los que ninguno puede tener más de 1/3 del capital social. También pueden participar asociados, que aportan capital pero siempre en minoría.Los trabajadores asalariados no pueden ser más del 30% de los socios. En caso de superar este porcentaje es necesario ofrecerles la condición de socios para mantener la proporción.
División del capital social: Participaciones.
Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA. En el impuesto de sociedades cuentan con unos tipos preferentes: 20% de los beneficios y 10% las especialmente protegidas.
Régimen Seguridad Social: los socios trabajadores pueden optar entre cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por el Régimen General, pero todos en el mismo régimen.
Órganos de Administración: Asamblea General de socios, Consejo Rector o Administrador Único.
Sistemas de votación: un hombre, un voto. No es proporcional al capital social.

Ventajas:

Carácter social, empresa propiedad de los trabajadores en condiciones de igualdad que a su vez es una sociedad de personas.
Organización participativa y democrática.
Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.
Beneficios fiscales en la constitución (exención del ITPAJD y bonificación del 95% en el IAE) y en la tributación por beneficios.
Ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones (capitalización por desempleo, incentivos a la inversión de cada CCAA).
Existe derecho a desempleo si se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social.
Autofinanciación en caso de beneficios: fondos de reserva obligatoria, y de educación y promoción.

Inconvenientes:

Mínimo 3 socios trabajadores.
Menor agilidad en la toma de decisiones en caso de funcionamiento asambleario.
Mayor complejidad administrativa en el proceso de constitución.

Regulación legal: Cada Comunidad Autónoma regula el funcionamiento de las Cooperativas de Trabajo Asociado con sus propias normas especiales que pueden introducir variaciones respecto a las características generales aquí recogidas. Debes consultar la norma aplicable en tu Comunidad.

Las Sociedades Laborales

Características:

Grado de utilización: Son una formas especiales de S.L. o S.A. en las que la mayoría del capital pertenece a los trabajadores, por lo que se consideran economía social. En los últimos años las S.L.L. han tenido una considerable aceptación.
Nº mínimo de socios: 3, de los que al menos 2 serán trabajadores con contrato indefinido.
Capital mínimo: 3.005,06 € para S.L.L. y 60.101,21 para S.A.L.
Responsabilidad de los socios: limitada al capital aportado.
Clase de socios: Tiene que haber socios trabajadores que posean un mínimo del 51% del capital y cuenten con contrato indefinido, por lo que los socios capitalistas no pueden tener más del 49% del mismo. Además, la máxima participación que puede tener un socio es del 33,3%.
Nº de trabajadores asalariados: no pueden ser más del 25% de los socios (15% en empresas con más de 24 socios).
División del capital social: Participaciones en la S.L.L. y acciones nominativas o al portador en la S.A.L.
Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA.
Régimen Seguridad Social: régimen general incluyendo protección de desempleo y Fogasa, con excepción de los administradores sociales con funciones de dirección, que perderán la protección por desempleo y Fogasa, y aquellos socios con vínculos familiares de hasta segundo grado, que convivan en el mismo domicilio y tengan más del 50% de la sociedad, los cuales deberán cotizar en el régimen de autónomos. Los socios trabajadores de una S.L.L. pueden optar entre cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por el Régimen General, pero todos en el mismo régimen. En la S.A.L., todos por el régimen general.
Órganos de Administración: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.

Ventajas:

Carácter social, empresa propiedad de los trabajadores.
Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienesa nombre de la empresa.
Beneficios fiscales en la constitución (exención del 99% deI ITPAJD).
Ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones (capitalización por desempleo, incentivos a la inversión de cada CCAA).
Existe derecho a desempleo si se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social.
Autofinanciación en caso de beneficios: Fondo especial de reserva.

Inconvenientes:

Mínimo 3 socios, 2 de ellos trabajadores.
Menor agilidad en la toma de decisiones en caso de funcionamiento asambleario.
Mayor complejidad administrativa en el proceso de constitución, al existir en cada Comunidad Autónoma unos registros específicos para este tipo de sociedades.

Regulación legal: Ley 4/1997, de 24 de marzo.

Las Sociedades Profesionales

Características:

Grado de utilización: Es una forma especial de S.L. regulada en 2007 y que está teniendo una buena acogida entre los colectivos profesionales afectados.
Forma societaria: las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias existentes, siempre y cuando se contemplen los requisitos específicos recogidos en la Ley de Sociedades Profesionales.
Denominación social: debe incluir la expresión “profesional” o la abreviatura “P” junto a la forma social de que se trate. Por ejemplo “Sociedad limitada profesional” o “S.L.P.”.
Objeto social: será el ejercicio en exclusiva de actividades profesionales cuyo desempeño requiere Titulación Universitaria Oficial e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional (Abogados, Arquitectos, Odontólogos, ….). Siendo obligatorio que todas las sociedades que tengan dicho objeto se constituyan o transformen en sociedades profesionales.
Tipo de socios: es necesario que al menos tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto pertenezcan a socios profesionales (personas físicas u otras sociedades profesionales) que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional.
Transmisión de participaciones y acciones:en principio es necesario el consentimiento de todos los socios profesionales, salvo que los estatutos permitan la transmisión con acuerdo de una mayoría.
Órganos de Administración: los socios profesionales deben ocupar al menos las tres cuartas partes de los miembros de los órganos de administración. En caso de administrador único, deberá obligatoriamente un socio profesional.

Ventajas:

Evitar el intrusismo profesional por parte de personas que carecen de la formación y la habilitación necesarias para el ejercicio de la actividad.
Ofrecer unas mayores garantías y coberturas económicas a los ciudadanos, en cuanto usuarios de servicios profesionales.

Regulación legal: Ley 2/2007, de 15 de marzo.


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