Translate

viernes, 31 de marzo de 2017

Principales novedades de la campaña Renta 2016

El 5 de abril arranca la campaña de la Renta 2016 que incorpora las importantes novedades fruto de la última reforma fiscal de 2015. Desaparece, además, el Programa Padre.



La principal novedad de la campaña de la declaración de la Renta 2016 que comenzará el próximo 5 de abril para la presentación telemática (el 11 de mayo para la presencial) es la desaparición definitiva del programa Padre y la instauración definitiva de Renta WEB.

Este programa ya se eliminó en 2016 para la mayoría de los contribuyentes y únicamente quedó relegado a los declarantes de actividades económicas, básicamente autónomos.

RENTA WEB

Para esta campaña se han introducido numerosas novedades y mejoras en el servicio Renta WEB, entre las que podemos destacar que la modificación del domicilio habitual (tanto del declarante como del cónyuge) sólo se podrá cumplimentar si se ha marcado la casilla de "cambio de domicilio". Además, se introducen nuevas casillas para desglosar los gastos deducibles para el cálculo del Rendimiento del capital inmobiliario, la separación del valor catastral del suelo y del vuelo, con cálculo automático de la amortización en supuestos de rendimientos del capital inmobiliario, etc.

RECTIFICACIONES

Otros de las novedades significativas es la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso. Para ello se ha habilitado un apartado de rectificación de autoliquidación que, en caso de marcarse, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Este ejercicio se ha ampliado la cuantía de la exención. Así, la exención de rendimientos de trabajo en especie por pago de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador o de su cónyuge y descendientes, que alcanzaba a primas o cuotas que no excedieran de 500 euros anuales por cada una de dichas personas señaladas, se amplía a 1.500 euros por cada una de ellas si tuvieran discapacidad.

SOCIEDADES CIVILES

La reforma fiscal aprobada establece que las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasarán a tributar, a partir del 1 de enero del 2016 en el Impuesto de Sociedades, lo cual es un cambio muy importante ya que estas entidades pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 25%. Las firmas que no tengan objeto mercantil, seguirán como hasta ahora.

Anteriormente, las sociedades civiles tributaban en régimen de atribución de rentas, es decir cada uno de los socios tributa en su IRPF personal por los rendimientos obtenidos por la sociedad civil en base a su porcentaje de participación.

RENDIMIENTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

En este punto hay que tener en cuenta varias novedades que han entrado en vigor este año. Por un lado, desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño de 150.000 euros, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.

Por otro lado, las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales.

Adicionalmente, se incorpora a la Ley el límite reglamentario por volumen de compras en bienes y servicios, aunque se modifica el importe pasando a 150.000 euros anuales.

También se ha añadido un límite reglamentario para la exclusión del método de aquellas actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.

DEDUCCIÓN DE PRIMAS DE SEGURO DE ENFERMEDAD

A partir de 2016, los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa podrán deducir como máximo 1.500 euros por las primas de seguro que cubran la enfermedad del propio contribuyente y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años, en caso de ser discapacitados. Este límite es individual por cada una de las personas citadas.

En caso de no tener discapacidad el límite es el que ya se regulaba de 500 euros por persona.

OBLIGADOS A COMUNICARSE ELECTRÓNICAMENTE

Ya desde hace tiempo las sociedades mercantiles y determinadas personas físicas jurídicas u otras entidades, por norma tributaria, venían obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración tributaria.

Desde el pasado 2 de octubre, la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas obliga también a esta relación electrónica, con todo tipo de Administraciones, a las siguientes personas o entidades:

- Entidades sin personalidad jurídica como comunidades de bienes o herencias yacentes.
- Fundaciones, cooperativas, consorcios, etcétera.
- Quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Esto supondrá, por ejemplo, que las notificaciones que realice la Administración a estos obligados tributarios se hará, en el ámbito de la Agencia Tributaria, en su sede electrónica, y será el contribuyente el que tenga la obligación de acceder a ellas, considerándose que se ha practicado la notificación si no se produce dicho acceso y transcurrieran 10 días desde que se puso a su disposición.

DIVIDENDOS

En 2015 se eliminó la exención en el Impuesto sobre la Renta de los primeros 1.500 euros cobrados como dividendos.

Lo que no cambia es la posibilidad que tienen los inversores de compensar ganancias y pérdidas en la compraventa de acciones en Bolsa. Sólo se paga por el beneficio total descontadas las pérdidas y hay cuatro años de plazo para realizarlo. Es decir, si en 2015 se perdieron 500 euros y en 2016 se han ganado 1.000, es como si se hubieran ganado 500 euros.

SCRIP DIVIDEND

Este año la novedad es que los scrip dividend (dividendos que se pueden cobrar en acciones o en capital), tributan como un dividendo normal. Hasta 2016, el ingreso obtenido rebajaba el precio de adquisición, con lo que se difería la tributación al momento en que se vendían las acciones. A partir de 1 de enero, se considera una ganancia que tributa al porcentaje que corresponda según el importe.

Cuando una empresa ofrece scrip dividend da al accionista tres posibilidades. Una es cobrar en acciones, que recibe gratuitamente. En este caso, los títulos que tiene en cartera disminuyen su precio de compra con las nuevas. Otra es vender en el mercado los derechos de suscripción.

Hasta 2016, el importe que recibía también rebajaba el precio de adquisición, como en el primer caso. A partir de 2017, si opta por esta vía, se considera ganancia de patrimonio sometida a una retención de entre el 19% y el 23%. La tercera alternativa es venderle los derechos a la empresa al importe fijado antes por ésta, como un dividendo en metálico. También está sometido a la misma retención.

CLAUSULA SUELO

En lo que respecta a las cláusulas suelo, Hacienda ha decidido que no se integrarán en la base imponible los importes percibidos por el contribuyente por la devolución de las cantidades que previamente hubiera satisfecho a la entidad financiera por aplicación de la cláusula suelo.

Si el contribuyente percibiese además intereses indemnizatorios, tampoco deberá tributar por ellos, por lo que no debe incluirlos en la base imponible del Impuesto.

Por su parte, si los intereses que se devuelven hubieran formado parte de la base de la deducción por vivienda habitual de ejercicios anteriores, el contribuyente perderá el derecho a la deducción y debe regularizar las deducciones practicadas en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2016, al ser este el ejercicio en el que tuvo lugar el acuerdo con la entidad financiera.

A tales efectos, se procederá a incluir las cantidades deducidas en su momento en las casillas 524 y 526 de la declaración del Impuesto pero sin incluir los intereses de demora. Téngase en cuenta que, únicamente deben regularizarse los ejercicios no prescritos.

jueves, 30 de marzo de 2017

Calendario campaña declaración de la Renta 2016

Hacienda ya ha hecho público el calendario de la campaña de la Renta 2016, que este año abarcará desde el 5 de abril hasta el 30 de junio, ambos inclusive. 


La declaración de la renta del ejercicio 2016 se podrá presentar a partir del 5 de abril por internet. Para hacerla de forma presencial habrá que esperar hasta el 11 de mayo y en ambos casos el plazo terminará el 30 de junio. 

Si el resultado sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo concluye el día 26 de junio, según se extrae del Calendario contribuyente publicado por la Agencia Tributaria.

Las fechas a no tener presente:

DESDE EL 5 DE ABRIL

Empieza el plazo para confirmar el borrador exclusivamente por internet y presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio 2016. La fecha para que comiencen las devoluciones es 48 después desde el inicio de la campaña.

DESDE EL 4 DE MAYO

Comienza el plazo para solicitar fecha previa para la confección de las declaraciones y la modificación de borradores. Las personas podrán hacerlo por Internet durante 24 horas al día hasta el 29 de junio. O por teléfono, con la misma fecha límite. Los números para ello son 901 22 33 44 ó 91 553 00 71 (De lunes a viernes, de 9 a 19 horas).

DEL 11 DE MAYO AL 30 DE JUNIO

Presentación de la declaración presencial en oficinas de la AEAT, entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y de la declaración. En años precedentes esta fecha ha coincidido con el inicio del plazo para solicitar cita previa.

HASTA EL 26 DE JUNIO

Termina el plazo para presentar el borrador y la declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

HASTA EL 29 DE JUNIO

Las personas tienen hasta este día para solicitar la cita previa para ser atendidas en las oficinas.

HASTA EL 30 DE JUNIO

Presentación del borrador y declaración de la renta en el resto de casos.

Declaración anual 2016 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación, modelos D-100, D-714.

OTRAS FECHAS A TENER EN CUENTA

HASTA EL 20 DE ABRIL

Retenciones e Ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

HASTA EL 2 DE MAYO: NIF

Termina el plazo para las cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito:

22 DE MAYO Y 20 DE JUNIO, SEGÚN EMPRESAS: RENTA Y SOCIEDADES

Termina el plazo para las empresas para presentar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

HASTA EL 31 DE MAYO

Declaración anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (año 2016: 289) y declaración anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses (año 2016: 290)

jueves, 16 de marzo de 2017

ERTE: Expediente de Regulación de Empleo Temporal

El ERTE o Expediente de Regulación de Empleo Temporal permite a las empresas llevar a cabo la suspensión del contrato de trabajo del empleado o la reducción de la jornada del mismo.

Estamos ante un ERE (Expediente de Regulación de empleo) cuando se toman una serie de medidas como: la reducción de la jornada, la suspensión del contrato o la extinción total de la vinculación laboral.

En estos casos, la legislación exige seguir un determinado procedimiento en donde intervendrá la autoridad laboral para garantizar así los derechos de los trabajadores. La empresa, por su parte, tendrá que cumplir con algunas formalidades acordes con la ley, como por ejemplo, abrir un periodo de consultas en el que los representantes de la empresa y los trabajadores deben negociar con la máxima intención de alcanzar un acuerdo.

CAUSAS OBJETIVAS DE UN ERE TEMPORAL

Aunque la legislación española no las define, existen cuatro tipos de causas objetivas que permitirían a un empresario llevar a cabo un ERE.

1.- Causas económicas. Son las más frecuentes. Consiste cuando una empresa presenta una situación económicamente negativa, sea tanto por pérdidas constantes a lo largo de varios períodos sucesivos, así como, porque los ingresos hayan sufrido algún descenso continuado. 

Se entenderá que concurren las causas económicas de extinción contractual colectiva cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a superar una situación económica negativa de la empresa.

2.- Causas organizativas. Éstas se producen cuando se introducen cambios para mejorar el sistema de trabajo, como por ejemplo, el cierre de algún lugar de trabajo y la centralización de un servicio en un único centro; la fusión de las plantillas en un único centro; eliminar un departamento cuando éste se externaliza......
 
3.- Causas técnicas. Son aquellos motivos por los cuales la empresa deja de ser viable cuando hay algún cambio en las herramientas de producción.

4.- Causas de producción. Cuando las empresas alegan que hay descensos en las ventas o contrataciones de la actividad propia de la sociedad no de manera puntual, sino de manera sostenida en el tiempo.

A raíz de la nueva reforma laboral, desde el 13 de febrero de 2012, no se exige expresamente al empresario acreditar las causas y justificar la decisión de la empresa, aunque sí se requiere, que en la comunicación de la extinción o modificación, se especifique la causa y es sobre los motivos que allí se expongan donde se puede entrar a discutir a nivel judicial si la causa es correcta.

TIPOS DE ERE (DESPIDO COLECTIVO, SUSPENSIÓN TEMPORAL, REDUCCIÓN DE JORNADA)

Despido colectivo, se trata un ERE extintivo donde la finalidad de este procedimiento es poder despedir a todos los trabajadores o una parte de la plantilla con tal de ahorrarse costes y poder salvar la empresa.

Suspensión temporal de los contratos de una parte o la totalidad de la plantilla. Durante el periodo en el cual los contratos queden suspendidos, los trabajadores recibirán por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) las prestaciones por desempleo.

ERE con reducción de jornada, se trata del procedimiento a través del cual los empleados ven reducida su jornada laboral durante un periodo de tiempo limitado. Durante el periodo en el cual la jornada quede reducida, los trabajadores recibirán por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) las prestaciones por desempleo correspondientes para complementar la jornada completa.

¿Cuando acude una empresa al ERE?

La empresa suele acudir primero al ERE cuando, fundamentando las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la extinción contractual afecte en un periodo de 90 días:

1.- Al menos a 10 trabajadores (en empresas de menos de 100 trabajadores)
2.- El 10% del número de trabajadores (en empresas con una plantilla de 100 a 300 empleados)
3.- Empresas de más de 300 empleados que el despido afecte a 30 trabajadores

Además del supuesto, también se considera como despido colectivo, el cese de la actividad empresarial, siempre que ello implique el despido a la totalidad de la plantilla y que el cese de la actividad se funde en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En casos de ERE, la extinción obliga al empresario a abonar la indemnización legal establecida en 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades.

ERE TEMPORAL O ERTE

En estos casos, el expediente de suspensión de las relaciones laborales es temporal y se ciñe a causas objetivas. Está concebido para poder solucionar una mala situación coyuntural de la empresa, creyendo que al tomar esta medida la situación mejorará en un futuro.

Se pueden tomar medidas de suspensión o reducción de jornada continua durante periodos concretos o de manera discontinua en periodos más largos pero la medida tiene que ser SIEMPRE temporal, por ello se ha de fijar un periodo máximo de aplicación.

ERE SUSPENSIÓN DE LA JORNADA O ERE REDUCCIÓN DE LA JORNADA

-La suspensión de la jornada en un ERE se produce cuando hay un cese temporal de la prestación laboral y afecta a días completos, sean seguidos o alternos, durante como mínimo una jornada de trabajo.

En el ERE de suspensión de la jornada, la empresa sigue cotizando a la Seguridad Social por cada uno de los empleados, cuando haya terminado el plazo del ERTE, la empresa puede reanudar los contratos o extinguirlos.

-Una Reducción de jornada es una disminución temporal entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo. Se puede aplicar la reducción sobre la jornada diaria, semanal, del mes o anual. En este supuesto, el trabajador consumirá su prestación de desempleo por horas y no por días.

Durante el tiempo que dure el Expediente de regulación temporal de empleo la empresa puede bonificarse la mitad de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un máximo de 240 días por trabajador. Esta bonificación del ERE, podrá disfrutarla la empresa, si mantiene a esos trabajadores durante 12 meses una vez se haya terminado el ERE temporal.

Mientras dure el ERTE temporal, el trabajador seguirá cotizando con la misma base de cotización. La empresa ingresará la cuota patronal a la Seguridad Social y el SEPE cotizará parte del tiempo no trabajado.

La empresa no tiene la obligación de avisar al trabajador de la conclusión del ERE temporal, dado que es conocida y hay constancia documental y ya ha sido comunicada durante el inicio del proceso.

Está permitido el pluriempleo en caso de un trabajador afectado por un ERE temporal donde evidentemente podrá trabajar para otra empresa siempre que lo comunique a los agentes intervinientes (la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal). El trabajador en este caso dejar de cobrar la prestación por desempleo que obtenía por encontrarse en situación de ERTE.

A diferencia de un ERE no hay un umbral mínimo que afecte a los trabajadores. La adopción por parte de la empresa de un ERTE laboral no da derecho a una indemnización para poder equilibrar el salario que ha disminuido a raíz de la jornada reducida, lo que sí que permite, si se cumplen los requisitos establecidos por la ley, es la percepción de la prestación por desempleo (paro).

PROCEDIMIENTOS EN UN ERE TEMPORAL (ERTE)


Un ERTE está regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y empieza mediante una carta de la empresa a los representantes legales de los trabajadores donde se comunica la apertura de un periodo de consultas, exponiendo las causas en que se fundamenta el ERE.


1.- En este escrito se debe detallar: 

-Número de trabajadores afectados
-Periodo de duración de la afectación del ERTE
-Criterios utilizados para la elección de trabajadores afectados
-Certificado de empresa firmado y fechado con las cotizaciones de los 180 últimos días.

2.- La empresa debe complementar dicha carta de una memoria contable en la que fundamente sus motivos del ERTE.

3.- Todos los trabajadores afectados deben recibir una copia de esta carta

4.- La empresa hará entrega de una copia a la Autoridad laboral. En el ámbito de las Comunidad Autónoma de que se trate, tendrá la consideración de Autoridad Laboral competente para la resolución del procedimiento de regulación de empleo el órgano que determine la Comunidad Autónoma (apartado segundo del artículo 51 del Estatuto de los trabajadores), el cual trasladará la carta a la Inspección de Trabajo así como el SEPE.