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miércoles, 19 de abril de 2017

Renta 2016: ¿Quién tiene la obligación de declarar? y los tramos del IRPF



Cada año, cuando llega el mes de abril, ésta es una de las preguntas más frecuentes para muchos ciudadanos. El pasado 5 de abril comenzó la campaña de la Renta 2016



Dependiendo de tu situación laboral durante el año anterior, puede que tengas dudas sobre si tienes que hacer o no la declaración de la renta. 


¿Quién tiene obligación de hacer la Renta 2016?

Todo aquel que haya residido al menos 183 días en España o que pese a no haber residido tiene su centro económico en el país. 

Teniendo en cuenta esta primera premisa lo siguiente que tendremos que tener presente para saber si estamos obligados o no a declarar son los ingresos.

Este año, la campaña de la Renta 2016 ha llegado con novedades, ya que se presentará exclusivamente por internet. Desaparece el Programa PADRE que ha sido sustituido por el Sistema Renta WEB, que se generaliza para todos los contribuyentes.

Desde la última modificación de la Ley 35/2006 del IRPF Impuesto sobre la Renta de las personas físicas con fecha 30 de octubre de 2015 se contemplan varios supuestos:

Ingresos del trabajo iguales o superiores a 22.000 euros brutos anuales:

Quedarán excluidos de la obligación de realizar la declaración si los ingresos son inferiores a esa cifra y proceden de un mismo pagador. 

Si los ingresos proceden de más de un pagador, pero la suma del segundo y siguientes pagadores no llega a los 1.500 € anuales, el mínimo para hacer la declaración se mantiene en 22.000 €. En caso que se alcancen los 1.500 €, el mínimo baja a 12.000 € brutos.

También hay que tener en cuenta a la hora de establecer el mínimo, que se incluyen todos los pagos a la Seguridad Social, prestaciones, ayudas, pensiones compensatorias del cónyuge no exentas, etc.

Debemos de tener presente que la prestación por desempleo es considerada como un segundo pagador.

Trabajadores por cuenta propia:

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, estarán obligados a hacer la declaración de la renta si han obtenido ingresos superiores a 1.000 € brutos anuales.

Los tramos de IRPF

Son los intervalos que Hacienda establece para el pago de la declaración de la renta en función de los ingresos totales de cada contribuyente. 

Es decir, los renglones en los que el Estado mide la riqueza de cada uno, usando como valor la renta.


Por tanto, dichos tramos se establecen en función de los ingresos salariales y sobre ellos se aplican antes una serie de reducciones por las circunstancias personales de cada ciudadano.

La distribución de las tablas de IRPF para 2016 es la siguiente:

  • de 0 a 12.450 € – 19%
  • de 12.451 a 20.200 € – 24%
  • de 20.201 a 35.200 € – 30%
  • de 35.201 a 60.000€ – 37%
  • Más de 60.001 € – 45%

¿Cómo funcionan los tramos de IRPF?

¿Cómo funcionan las tablas de IRPF para calcular las retenciones y el tipo de gravamen al que estaremos sometidos? 

–Descargar archivo de tramos-retenciones-irpf-2017 para realizar correctamente los cálculos. 

La primera tabla se refiere a las retención que se aplica a cada tramo de ingresos. Así, en teoría , los ingresos hasta 12.450 euros tributarán al 19,5% y así en función de la tabla.

Después, la situación familiar sirve para elevar las cantidades que tributan al 0%.

Llegados a este punto la tabla se irá aplicando de manera progresiva. 

¿Qué quiere decir? 

Con un ejemplo lo veremos más claro: Trabajador que ha ganado 30.000 euros y es soltero, hasta 12.450 euros tributarían al 19,5% y el resto al hasta 20.200 euros 24,5% y los 9.800 euros restantes hasta los 30.000 al 30,5%. 

Es decir, que no pagará un 30,5% por el total de sus ingresos, sino que los tramos se aplicarán de forma progresiva -de ahí que se diga que el IRPF es un impuesto progresivo donde pagan más quienes más ganan-. 

Esto supone una enorme diferencia a la hora del importe total que se pagará en la declaración de IRPF. 

Para que nos hagamos una idea, de pagar 9.150 euros sin la progresividad se pasará a pagar 7.315,5 euros por cómo están configurados los tramos.


Las tablas del ahorro en el IRPF

Lo primero que hay que saber es que estas tablas son las que definirán las retenciones de IRPF, es decir, el dinero que Hacienda ‘separa’ de la nómina de los trabajadores en previsión o adelanto de lo que después deberá pagar en la declaración de la renta.

Las tablas del IRPF no son las únicas que cuentan en la declaración de la renta, aunque sí a la hora de calcular las retenciones a cuenta de IRPF en la nómina. 

¿Por qué? 

Se debe a que la declaración de la renta distingue entre los ingresos provenientes del salario o de la pensión y los que se corresponden con inversiones.

El dinero de nuestras inversiones e incluso del poker online tributa dentro de las llamadas rentas del ahorro, que funcionan de forma paralela y cuentan con sus propias retenciones de IRPF y sus propios tramos. Por defecto, se aplica una retención del 19% a la mayoría de inversiones, aunque existen ciertas excepciones.

Después, de forma muy resumida, al hacer la renta se restarán las pérdidas a las ganancias y se tributará por el resultado final, que será el que se someta a los tramos del ahorro. 

Ahorro e inversiones tributan en el IRPF separados de las rentas del trabajo.

Las tablas del ahorro para 2016 son las siguientes:
  • Hasta 6.000 euros – 19%
  • Entre 6.001 euros y 50.000 euros – 21%
  • Más de 50.001 euros – 23%



Fuente: Google Imágenes

domingo, 2 de abril de 2017

Límites al pago en efectivo



Desde el pasado 1 de enero de 2017 se  han limitado los pagos en efectivo a 1.000 euros. Las multas caen sobre el pagador y también sobre el receptor del dinero.



El Gobierno ha aprobado una serie de medidas para combatir la economía sumergida y el fraude fiscal, con las que espera ingresar alrededor de 1.000 millones de euros más en las arcas del Estado. 

Una de las medidas planteadas es limitar el pago en efectivo a 1.000 euros frente a los 2.500 euros que estaban admitidos hasta dicha aprobación. 

Las operaciones que se verán afectadas serán aquellas en la que una de las partes o ambas actúan como empresario o profesional y su cuantía es igual o superior a 1.000 euros, IVA incluido, o su contravalor en moneda extranjera

Por pago efectivo debemos considerar todo el que se realiza en moneda metálica o papel moneda o bien con cheques al portador.

Esta medida se enmarca en la política que está siguiendo el Ministerio de Hacienda en su intento por hacer aflorar la economía sumergida y luchar contra el fraude fiscal

Esta medida beneficiará a los autónomos ya que, al combatir la economía sumergida, se reducirá la competencia desleal.

Como reducirá el fraude fiscal ésta medida es algo que está por ver, ya que la limitación de efectivo no es decisiva cuando las dos partes que intervienen en una operación acuerdan sumergirla, en especial cuando una de ellas es el consumidor final, pero sí dificultará el fraude en operaciones entre empresas

Para ello se han previsto una serie de sanciones aplicables para los infractores de esta medida. Éstos deberán afrontar multas que ascenderán al 25% de lo pagado.

Las multas se impondrán tanto al pagador como al receptor, que responderán de forma solidaria tanto de la infracción, como de la multa

Fuente: Google Imágenes

Autónomos: Como acreditar el cese efectivo de actividad

El cese de actividad o, lo que se denomina comúnmente, paro de los autónomos se aprobó en 2010 con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, y después de una larga lucha del colectivo de autónomos, que reclamaba la equiparación de esta protección social con la de los trabajadores del Régimen General.

La prestación es de carácter voluntario y, para su cobro, es necesario cotizar durante al menos 12 meses aplicando un tipo adicional del 2,2% sobre la base imponible. No obstante, durante estos cuatro años, cerca del 80% de las solicitudes para liquidar el paro del autónomo han sido desestimadas debido a la dificultad para acreditar debidamente el cese de actividad del negocio, cuyas bases se ha desarrollado en el Real Decreto 1541/2011 de 31 de Octubre.

Por otra parte el gobierno, debido a la presión de las asociaciones de autónomos, ha aprobado en 2014 una serie de medidas destinadas a facilitar el acceso a la prestación por cese de actividad e incrementar así el porcentaje de autónomos que se puedan beneficiar de la misma. Estas novedades están recogidas en la actualización de este artículo.

Antes de enumerar los supuestos, es importante tener en cuenta la dificultad que entraña este trámite, ya que depende, en muchos casos, de la predisposición de la mutua con la que se haya contratado la prestación por cese de actividad, y esa predisposición no suele ser la mejor.

Cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos

Se trata de una de las causas más comunes para alegar cese de actividad. Son aquellos motivos que hacen inviable proseguir la actividad económica o profesional. Para poder alegar motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos y acreditar estas causas, es necesario presentar: 
Una declaración jurada en la que se especifique la causa del cese, así como la documentación adicional que pueda apoyar y fundamentar el motivo. 
Si los motivos son económicos, se puede presentar, además, documentación fiscal, como las declaraciones del IVA o un certificado de la Agencia Tributaria en el que se recojan los ingresos percibidos.  

Para que el cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, sea admitido a trámite, debe producirse al menos alguna de éstas situaciones:

1.-Cese de actividad por pérdidas

Hasta la aprobación de la Ley de Mutuas en 2014 era necesario justificar unas pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. Hay que destacar que la consideración de las pérdidas que aceptaban las mutuas no estaba del todo clara e introducía algunos elementos que podríamos calificar como subjetivos, lo que incidía en el bajo porcentaje de solicitudes aprobadas. Además no se toma en cuenta en el cálculo el sueldo del autónomo.

Desde la aprobación de la nueva Ley de Mutua en otoño de 2014, para acreditar el cese de actividad sólo es necesario alegar un 10% de pérdidas anuales. Por su parte, los autónomos que cotizan en módulos sólo deben justificar un 10% de pérdidas contables, es decir, la constatación de un 10% menos de ingresos que de gastos.

2.-Cese de actividad por ejecución judicial

Ejecuciones judiciales para el cobro de deudas de, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del autónomo.

La acreditación de esta causa se realizará mediante las resoluciones judiciales que contemplen la concurrencia de la causa de cese. Si se tratara de ejecuciones administrativas, la acreditación se realizará con las resoluciones administrativas dictadas al efecto.

3.-Quiebra o suspensión de pagos 

En caso de concurso de acreedores, tanto para la situación de quiebra como para la de suspensión de pagos, se deberá aportar el auto por el que se acuerda el cierre de la totalidad de las oficinas o establecimientos de las que el deudor es titular.

La documentación a presentar para acreditar el cese de actividad varía en función de cada caso:

Cese de actividad para integrantes de una Sociedad

Si eres formas parte de una sociedad tendrás que presentar documentación adicional, además de la declaración jurada, en función del rol que desempeñes dentro de ésta. 
Los consejeros o administradores de la sociedad deberán presentar la documentación que refleje que ha cesado en sus funciones, como la inscripción de la revocación del cargo en el Registro Mercantil o el acuerdo aprobado en la Junta. 
El resto de los socios deberán presentar el documento que acredite que han cesado en la prestación de sus servicios, el acuerdo de la Junta y la documentación que pruebe la reducción del capital por pérdidas. 

Cese de actividad para profesionales liberales

Si eres un profesional liberal colegiado, además de la declaración jurada, deberás presentar un certificado emitido por el Colegio Profesional en el que estés inscrito. En este certificado deberá constar el cese de actividad, bien mediante la baja del Colegio Oficial, bien mediante la expedición de un Certificado en el que constes como “no ejerciente”.
Cese de actividad por muerte del titular del negocio

En el caso de cese de actividad por muerte del empresario titular del negocio, el trabajador autónomo que venga realizando funciones de ayuda familiar en el negocio deberá presentar, junto a la declaración jurada, certificado del Registro Civil que acredite el fallecimiento.

Cese de actividad por jubilación o incapacidad permanente

Si el cese de actividad se produce como consecuencia de jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio, la mutua encargada de gestionar la prestación por cese de actividad solicitará del Instituto Nacional de la Seguridad Social la información referente a la causa alegada.

Cese de actividad para establecimientos abiertos al público

Además de la documentación anterior, los autónomos deberán acreditar el cierre de un establecimiento abierto al público con la aportación de alguno de los documentos que prueben: 
El cese en el suministro y consumo de servicios inherentes al desarrollo de la actividad realizada en el establecimiento, tales como agua y electricidad. 
La extinción, cese o traspaso de las licencias administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad. 
La baja en Hacienda (modelos 036/037) 
El cese en la titularidad de la propiedad, alquiler, usufructo u traspaso que diera decrecho al ejercicio de la actividad en el establecimiento. 

Cese de actividad para trabajadores económicamente dependientes

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes también cuentan con sus propias situaciones legales de cese de actividad, que deberán acreditar mediante: 
El comunicado por escrito en el servicio Público de Empleo del fin de la duración convenida en contrato o conclusión de la obra o servicio. Con la aprobación de la Ley de Mutuas en otoño de 2014 ya no es necesario que el contrato con el cliente principal tenga que estar registrado en el SEPE, acción a la que se resistían la mayoría de empresas y que en la práctica impedía el acceso a la prestación a la gran mayoría de autónomos dependientes. 
El comunicado por escrito de un incumplimiento contractual grave del cliente, en el que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, y el acta resultante de la conciliación previa o la resolución judicial. 

Otros supuestos:

Además de los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos y el cese de actividad de los TRADE, existen otras causas para alegar cese de actividad, que necesitan de una documentación propia para justificar las causas alegadas. 
Cese de actividad por causas de fuerza mayor 
Cese de actividad por pérdida de licencia administrativa, siempre que no venga motivada por incumplimiento de contrato o por la comisión de infracciones. 
Cese de actividad por violencia de género 
Cese de actividad por divorcio o separación


Fuete: Google Imágenes