Translate

jueves, 14 de diciembre de 2017

Autónomo de baja. Como contratar a quién nos sustituya.Bonificaciones



Para un autónomo, tener que darse de baja es una situación que resulta muy engorrosa, ya que, obviamente, se ve obligado a dejar de realizar su actividad, con el consecuente problema que esto supone.


Si a esto le sumamos el hecho, de que en la mayoría de los casos, los autónomos solemos cotizar por la base mínima, podemos calcular que la prestación por Incapacidad Temporal va a ser en muchos casos bastante inferior a los ingresos que veníamos obteniendo estando de alta. 

Si disponemos de un local de negocio, el problema es todavía mayor, puesto que, aunque la producción de ingresos podría mantenerse, hay que cargar con costes Sociales y laborales en ocasiones difíciles de asumir. 

Los autónomos tenemos derecho a darnos de baja por enfermedad común, accidente laboral y por maternidad/paternidad

Debemos tener en cuenta que estas prestaciones se relacionan directamente con nuestra base de cotización.

Los ingresos que tengamos en caso de enfermedad común o invalidez, maternidad/paternidad y accidente laboral, dependerá de cual sea nuestra base de cotización. Para más información al respecto accede al siguiente enlace Autónomos como declaramos la prestación por incapacidad temporal

Las bases las eligimos libremente entre una máxima y una mínima, que se publican cada año en los Presupuestos Generales del Estado. 

Para este año 2017, la base de cotización mínima se estableció en 893,10 euros al mes y la máxima en 3751,21 euros al mes. Gracias a la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, dichas bases de cotización podemos cambiarlas, a partir del 1 de enero de 2018,  hasta cuatro veces en el año (recordemos que hasta ahora sólo se podían cambiar dos veces al año)

El grueso de los trabajadores autónomos de España, solemos cotizar por la base mínima y con ello reducimos al máximo la cuota a pagar de autónomos y por ende, también el importe de nuestra prestación por Incapacidad Temporal (IT). 

Prestación por incapacidad temporal: ¿Cuánto cobra el autónomo de baja? 

Prestación por Incapacidad Temporal 

En primer lugar, tenemos que distinguir entre enfermedad común o accidente de trabajo o enfermedad profesional. 

En el caso de enfermedad común, desde el primer día de baja hasta el tercero (ambos inclusives ), no habrá prestación alguna. Desde nuestro cuarto día de baja hasta el vigésimo, la prestación que cobremos será del 60% de nuestra base reguladora. A partir del vigésimo primer día de baja, pasaremos a cobrar el 75% de nuestra bases de cotización.

Si cotizamos por la base mínima estamos hablando de 535,86 euros durante el primer mes y de 669,82 el resto hasta la fecha de alta. 

En el caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación se devenga desde el día siguiente a la que se produce la baja y al 75% de la base reguladora. 

En cuanto a la baja maternal/paternal, la prestación es del 100% de la base reguladora y dura 16 semanas ininterrumpidas, periodo ampliable. De estas 16 semanas, al menos 6 semanas, deben disfrutarse obligatoriamente después del nacimiento del bebé. Las otras 10 semanas se pueden ceder al cónyuge o bien,  se pueden disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. 

Bonificaciones por contratar a un trabajador que sustituya al autónomo en baja por IT 

Gracias a la reciente aprobación de la Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ya mencionada anteriormente, entre las novedades que introduce, una de ellas es la que hace referencia a la introducción de nuevas ventajas fiscales y mejoras de los contratos bonificados. 

Por desgracia, contratar a un trabajador que sustituya al autónomo en la baja por enfermedad común o profesional no contempla bonificación alguna en los costes de la Seguridad Social.

Por el contrario, sí existen bonificaciones en los costes de la Seguirdad Social, cuando se trata de conciliar la vida laboral y familiar (Las nuevas medidas de conciliación)

Lo más conveniente en los casos de enfermedad común o profesional, es decidirse por un contrato temporal por obra o servicio, en el que se especifique que el objeto del contrato es para cubrir lo que dure la IT. 

Existen bonificaciones para contratos temporales si se trata de un contrato para la formación y el aprendizaje o si se contrata a personas con discapacidad, trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de la violencia de género, doméstica o víctimas del terrorismo o si se trata de un contrato de interinidad para discapacitados. 

El SEPE (Servicio Público de Empleo) ha publicado durante el pasado mes de octubre un cuadro resumen de las bonificaciones vigentes para incentivar la contratación de trabajadores por parte de autónomos y empresas. 

En cambio, para trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse de baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, si existe bonificación

En estos casos, cuando sean sustituidos por desempleados, existirá derecho a recibir una bonificación del 100% de la cuota una vez aplicado el tipo de cotización establecido durante la sustitución sobre la base mínima. 

La bonificación se podrá recibir mientras que coincida el tiempo de la suspensión de la actividad con el contrato del sustituto y tiene una duración, como máximo, del propio periodo de suspensión. 

¿Cómo contratar a un trabajador? 

De forma general, si como autónomos nunca hemos contratado a nadie, tendremos que dirigirnos a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la actividad laboral, y efectuar los siguientes trámites: 

1. – Solicitud de inscripción de la actividad como autónomo en la Seguridad Social 
2.- Afiliar al trabajador a la Seguridad Social 
3.- Dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social 
4.- Comunicación de las contrataciones al SEPE

La contratación nos obligará, a los autónomos, a ingresar las retenciones oportunas de la nómina y a pagar las cuotas sociales del trabajador (TC1 y TC2) cada fin de mes, aparte de entregarle el recibo de salarios. 

Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la incidencia media mensual de las incapacidades temporales entre los autónomos, es de 10,46 entre mil, frente al 27,46 de los trabajadores por cuenta ajena.

Solo hay dos posibilidades, o tenemos una salud de hierro rozando la inmortalidad… o nuestro sistema de protección social, en caso de baja, proporciona unos ingresos que no permite que enfermemos.

Fuente: Google Imágenes

lunes, 4 de diciembre de 2017

Las nuevas medidas de conciliación familiar que trae la Ley de Autónomos


Contratos indefinidos y bonificados con familiares, o una tarifa plana sólo para madres, son algunas de las medidas más destacadas que nos trae la Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Las ayudas contemplan bonificaciones a la contratación y ayudas a padres con hijos menores de 12 años


La nueva ley de autónomos contempla una serie de medidas en el ámbito de la conciliación laboral y familiar de los profesionales que integran este colectivo. 

El autónomo podrá realizar contrataciones indefinidas en régimen general, a parejas, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado –es decir, nietos, hermanos y cuñados-. La novedad se encuentra en que estas relaciones laborales estarán bonificadas en un 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social. El periodo de esta ayuda se prolongará durante doce meses.

Otra cuestión importante es que la nueva norma permite que el autónomo pueda emplear, como asalariado, a su hijo discapacitado. Con la condición de que tenga reconocida una minusvalía psíquica, física o sensorial, de entre el 33 y el 65%, incluso cuando éste ha superado los 30 años.

Los autónomos que tengan que cuidar a menores de doce años a su cargo, un familiar en situación de dependencia o un familiar con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; tendrán una bonificación durante 12 semanas del 100% de la cuota por contingencias comunes.

La nueva normativa también recoge bonificaciones a los trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. En estos casos, a la cotización de los autónomos les será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.

Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto–ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

Finalmente, la nueva ley de autónomos recoge bonificaciones para las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la maternidad. Las mujeres tendrán acceso en exclusiva a una nueva tarifa plana de 50 euros de cuota, en el caso de haber sido madres que reemprendan, antes de dos años desde el cese de su negocio, por maternidad, adopción, acogimiento u otra causa. 

Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poderse acoger a la tarifa plana como ocurre en el resto de los casos.

La tarifa plana de 50 euros, es por acogerse a la base mínima de cotización. Si la base de cotización, es superior a la mínima, se les bonificará el 80% de la cuota resultante.

Además y a diferencia de lo que ocurre actualmente, para acogerse a esta cuota reducida no será necesario que se sustituya a esa empleada por otro a través de un contrato de interinidad con una persona desempleada, que es una condición obligatoria en estos momentos.

Bonificaciones a padres

En la norma vigente, existe una bonificación de hasta el 100% de las cuotas por contingencias comunes, para autónomos con hijos menores de hasta siete años. A partir del 1 de enero, podrán solicitarla padres y madres con menores a su cargo hasta 12 años. Se amplía, por tanto, en cinco años, aumentando el periodo de conciliación.

Con todas estas medidas, lo que se  pretende es dar más facilidades a los empleados autónomos para que mantengan los actuales niveles de afiliados a la Seguridad Social a través del RETA, que según las últimas cifras facilitadas por el Ministerio de Empleo superan los 3,2 millones de personas.


Fuente: Google Imágenes

viernes, 1 de diciembre de 2017

Autónomo: IVA Intracomunitario


Como cada vez son más las consultas que recibo relacionadas con "eso del IVA intarcomunitario", es decir, con las obligaciones fiscales que conlleva la adquisición o venta de bienes o servicios a empresas de la Unión Europea, aprovecho para hablar de todo lo que conlleva el efectuar este tipo de operaciones

¿Qué son las operaciones intracomunitarias? 

Se denominan operaciones intracomunitarias las entregas o recepciones de bienes y servicios que se realizan entre países pertenecientes a la Unión Europea. 

Por norma general, las operaciones que un autónomo o empresario realiza en el ejercicio de su actividad económica deben ir gravadas por el Impuesto Sobre el Valor Añadido, a no ser que se trate de una exención recogida en la Ley del IVA.

Sin embargo, cuando el destinatario es un país de la UE, el emisor de la factura no aplica el impuesto, sino que lo liquida el que la recibe mediante autorepercusión, en un procedimiento denominado inversión del sujeto pasivo. La inversión consiste en aplicar el impuesto a la factura recibida y liquidarlo como un ingreso en la declaración trimestral. Ese IVA constituye, a su vez, un gasto, si el bien va a ser utilizado en la actividad económica. Por lo tanto la cuota tiene un efecto neutro en la autoliquidación, al sumarse a las repercutidas y a las soportadas.

Este mecanismo pretende evitar que las empresas paguen IVA en un país en el que no están establecidos, como ocurriría si se incluyera el gravamen en la factura. Ahora bien, conviene conocer en qué casos una entrega puede considerarse intracomunitaria para poder liquidar el IVA por inversión.

En primer lugar cabe aclarar que existen entregas intracomunitarias de bienes y de servicios. En las entregas de bienes, aquello que se adquiere debe ser objeto de transporte de uno a otro país de la UE, es decir, debe producirse un desplazamiento de la mercancía. Si se trata de una prestación de servicios, se aplica la norma de que los servicios prestados por un país de la UE a otro situado en el territorio común se entienden prestados en la sede del destinatario.

En ambos casos hay que tener muy en cuenta las normas de desplazamiento. Si una empresa española presta un servicio a una francesa, será una operación intracomunitaria siempre y cuando el servicio lo preste desde España.

El país que vaya a operar con la Unión Europea debe darse de alta en el registro de operadores intracomunitarios utilizando el modelo censal 036. Una vez de alta, obtendrá un número de identificación a efectos del IVA. El el momento de emitir la factura, el prestador pedirá esta identificación al destinatario. Una vez facilitado, el proveedor establecido en la UE emitirá una factura sin IVA. Si el destinatario no figura como operador, el proveedor aplicará el impuesto, que no podrá deducirse como tal, sino como mayor coste del bien.

Las Haciendas de los distintos países permiten comprobar a las empresas si su destinatario está de alta como operador intracomunitario. En España, los operadores se consultan en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria; en el censo VIES.

Si tenemos clientes en Alemania, por ejemplo, para operar con ellos necesitaremos el NIF intracomunitario. 

Pero, ¿qué es el NIF intracomunitario? 

El NIF comunitario es un número que se necesita para realizar operaciones intracomunitarias, es decir, operaciones de compra-venta dentro de la Unión Europea. 

Para realizar este tipo de operaciones es necesario, aunque no siempre, que contemos con el NIF-IVA y para ello debemos estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y pasaremos a estar en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre IVA). 

En el caso de operaciones fuera de la Unión Europea estaríamos hablando del número EORI. 

¿Cómo darse de alta en el ROI? 

Solicitar el alta como operador intracomunitario es un paso previo que debe realizar cualquier autónomo o empresa, que quiera realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios a países de la Unión Europea. También es necesario si vamos a adquirir en esos países bienes o servicios. La normativa especifica que la solicitud de inclusión en el ROI debe presentarse antes de efectuar las operaciones. No obstante, en la práctica, esto no siempre funciona así.

La solicitud del NIF-IVA intracomunitario se solicita a través del modelo 036 de la Agencia Tributaria. 

Para ello tenemos que marcar la casilla 582 de alta en el Registro de de operadores intracomunitarios e indicar la fecha de inicio de nuestra operación intracomunitaria en la casilla 584


¿Cuándo tenemos la obligación de darnos de alta en el ROI? 

  • Cuando vamos a vender productos y servicios a clientes intracomunitarios, tenemos la obligación de darnos de alta en el ROI. 
  • Si vamos a comprar servicios a empresas intracomunitarias, tenemos la obligación de inscribirnos en el ROI 
  • Cuando vamos a comprar productos a empresas intracomunitarias, no es obligatorio, pero si es recomendable que tengamos nuestro NIF Intracomunitario, ya que nuestras compras, aunque sujetas, estarías exentas de IVA. 
Facturas europeas con IVA o sin IVA 

Para poder ahorrarnos el IVA hemos de tener en cuenta que tanto la empresa que vende como la que recibe, tienen que estar dados de alta en el ROI. 

Pero veamos todos los escenarios posibles para tener una foto completa. 

En primer lugar hay que diferenciar si somos quienes emitimos la factura o quienes la recibimos: 

Cuando emitimos la factura: 

  • Tanto nuestro cliente como nosotros mismos, tenemos el NIF IVA intracomunitario = factura sin IVA 
  • Tenemos NIF pero nuestro cliente NO = factura con IVA 
  • No tenemos NIF IVA pero nuestro cliente si = factura con IVA
  • Ni nuestro cliente ni nosotros tenemos NIF intracomunitario = factura con IVA 
Cuando recibimos la factura: 

  • Tanto nuestro cliente como nosotros tenemos el NIF IVA intracomunitario = factura sin IVA 
  • Tenemos NIF pero nuestro cliente no = tenemos que pagar el IVA de su país 
  • No tenemos NIF y nuestro cliente si = factura con IVA 
  • Ninguno de los dos tenemos NIF = factura con IVA 
Ejemplo:

No estamos dados de alta en el ROI y compramos productos a un proveedor de un país de la UE para venderlos en nuestra tienda (sea on line o física). La factura no tiene IVA. Además, nos encontramos sujetos a Recargo de Equivalencia y a Estimación Directa. ¿Tendríamos que sumar el IVA más el RE? ¿Las facturas de Facebook Ads tendríamos que añadirles el 21% para poder declararlas, ya que estas facturas tampoco tienen el IVa incluido?

En este caso, si estuviéramos dados de alta y tuviéramos nuestro número de ROI, al estar en recargo de equivalencia y no hacer, por tanto, autoliquidaciones de IVA (modelo 303), tendríamos que haber presentado el modelo censal 036 indicando la obligación de presentar el modelo 309, para liquidar el impuesto. 

Tendríamos que declarar el IVA más el recargo de las facturas de productos e ingresarlo en Hacienda. 

Es decir, en vez de pagar el impuesto al proveedor, lo ingresaríamos a la Agencia Tributaria. Aplicaríamos el 21% a las facturas de Facebook e ingresaríamos ese importe también (sin recargo). 

Si no estamos de alta en el ROI, lo mejor es que se lo comuniquemos a nuestro proveedor para que rectifique las facturas, aplicando el IVA que esté en vigor es su país. 

En realidad, esto es lo que se debería hacer, porque el que presta el servicio debe comprobar que su cliente está de alta en el ROI y de no estarlo, facturar con IVA

También se puede optar por darse de alta con fecha dentro del trimestre (alta retroactiva) e ingresar el IVA de la manera que se ha comentado antes. Pero en este caso, nos jugamos que nos puedan sancionar por un alta fuera de plazo. 

Tendríamos que dar de alta también hacia atrás los modelos 309 y 349 (resumen de operaciones intracomunitarias). 

¿Cómo saber si tu proveedor tiene NIF IVA intracomunitario? 

Para verificar los números NIF IVA intracomunitario de las empresas que te suministran, dirigirnos al Censo VIES en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. 

Censo VIES de la Agencia Tributaria 



Desde aquí podemos realizar la consulta sin necesidad de Cl@ve PIN o certificado electrónico. 

Es muy importante que en las facturas que emitamos a una empresa residente fuera de España, en la Unión Europea, indiquemos al pie, la obligación del destinatario de declarar el IVA, a fin de clarificar las obligaciones fiscales.