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lunes, 2 de julio de 2018

Todo lo que podemos deducirnos (o no) los autónomos

Aprovechando que ya nos encontramos en el mes de Julio y que, por tanto, ahora nos toca rendir cuentas ante la Agencia Tributaria por nuestros ingresos y gastos durante los meses de Abril, Mayo y Junio, es buen momento para recordar que gastos nos podemos deducir los autónomos


DEDUCIBLES

CUOTA

Ser autónomo y pagar la cuota correspondiente a la Seguridad Social es un gasto deducible.

VIVIENDA

Al registrarnos en el impuesto de actividades económicas (IAE) hay que especificar dónde se desarrolla la actividad y qué cantidad de la superficie total se ocupa. 

Los autónomos que trabajemos desde casa, demostrando el domicilio como sede del negocio, podemos deducirnos gastos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el seguro del hogar y la comunidad, entre otros.

La nueva norma incluye además como gastos deducibles, los suministros de luz, gas, agua, teléfono e internet. El porcentaje de estos gastos desgravables, será el resultado de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. La deducción final sería inferior al 10% de la facturación para la mayoría de los autónomos.

Si vivimos en un piso de alquiler y el arrendador está dispuesto, se le pueden pedir dos facturas diferentes: una normal y otra con IVA, para poderla deducir.

Aun así, la normativa abre la puerta a que los autónomos podamos deducirnos un porcentaje mayor del que refleja la regla objetiva, pero para ello tendremos que demostrar que tiene tal derecho y ello no siempre es fácil. Tendremos que buscar medios de prueba que justifiquen que, por la naturaleza de la profesión o por las horas dedicadas o por cualquier otro motivo, el porcentaje de deducción es mayor del que sale al aplicar la fórmula.

El seguro del hogar, tanto de alquiler como de compra, también contabiliza en este apartado.

OFICINA
  • Alquiler y reparación: las cuotas de arrendamiento de un local o terreno serán deducibles, así como el mantenimiento de las instalaciones, siempre que no conlleven una mejora o ampliación.
  • Material: pide la factura de libretas, bolígrafos, clips y podrás desgravarte el IVA.
  • Ordenador: si cuesta más de 800 euros puede amortizarse. Es decir: en lugar de computarlo de golpe, hacerlo a lo largo de un tiempo.
  • Periféricos: impresora, lápices de memoria (USB), cables HDMI, discos duros, etcétera para sacarle el máximo rendimiento, siempre con factura.
TRANSPORTE

Billetes y tarjetas de transporte público son asimismo deducibles.


COCHE

El uso del vehículo particular del autónomo es uno de los aspectos más controvertidos a la hora de desgravar y, pese a que la norma detalla los casos deducibles, existe un largo etcétera de gastos sobre los que Hacienda decide a su propio arbitrio.

En el caso de ciertos tipos de vehículo como los catalogados para el transporte de mercancía, el gasto del combustible y el IVA correspondiente son deducibles. En el resto de casos, la desgravación se limita al 50% del IVA de la compra y mantenimiento.

La Ley de IVA, en su artículo 95.2, permite deducir entre el 100% y el 50% del IVA de los gastos del coche del autónomo dependiendo de la afectación del mismo a la profesión, o el tipo de vehículo. La Ley de IRPF, por su parte, solo permite afectaciones del 100% de cara a desgravar dichos gastos.

¿Qué es eso de afectaciones? Cuando se dice que un bien está afectado al 100% a la actividad del autónomo significa que lo utiliza exclusivamente para su trabajo. Ahí está el problema: si sólo se tiene un vehículo, Hacienda entenderá que se utiliza tanto para la actividad profesional como para la vida personal.

¿Cómo saber cuánta gasolina se emplea para la actividad profesional y qué otra parte se emplea en la personal? Demostrarlo es complicado y en general la afectación al 100% depende de la actividad profesional en la que se esté inscrito en el Impuesto de Actividades Económicas, proceso que se realiza cuando nos damos de alta en Hacienda. De ahí que actividades profesionales como comerciales o transportistas sí puedan deducir el 100% de los gastos relacionados con su coche y el IVA, mientras que el resto de autónomos solo podemos afectar el coche al 50%.

La deducción del 100% atañe a vehículos mixtos para transportar mercancías, para viajeros como los taxi, los coches empleados para la enseñanza de conductores y pilotos, los que valen para realizar pruebas, ensayos y promociones, además de los habituales desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

Dependiendo de la actividad, la gasolina es desgravable. No hay normativa al respecto, pero lo más recomendado es deducirse un 50% porque si se declara al 100%, ha de demostrarse que ese vehículo y su consumo es exclusivamente para uso profesional. Y eso es difícil.

El parking, por ejemplo, es deducible cuando se afecta cien por cien a la actividad.

DIETAS

Como novedad en la nueva ley, los autónomos podremos deducirnos hasta 26,67 euros al día por manutención, 48,08 euros cuando estemos en el extranjero. Para justificarlo, deberemos siempre pagar con tarjeta de crédito a fin de identificar la hora y el pago.

Ambas cifras son los importes deducibles que ya se contemplan en el reglamento del IRPF para los asalariados que reciben ese dinero de manutención por parte de sus empresas.

INFORMÁTICA

Diseño, dominio, hosting y licencia de software de la página profesional del autónomo o su empresa son deducibles, lo mismo que la publicidad en Adwords, Twitter, Facebook, los softwares de márketing y todas las herramientas de gestión, programación o consultoría.

PERSONAL

Cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores, formación, pagas extraordinarias, premios, viajes de trabajo, seguros de accidentes o indemnizaciones por rescisión de contrato, por ejemplo, son también deducibles.

Si además, los autónomos necesitamos contratar el servicio de un profesional externo como un abogado también son gastos deducibles cada trimestre.

Todos los programas de facturación, que nos ayudan a llevar la contabilidad diaria del negocio, son asimismo desgravables.

PRÉSTAMOS, DONATIVOS Y PAYPAL

Todos los intereses de préstamos, créditos y subvenciones son deducibles como gastos extra relacionados con el trabajo autónomo. Los justificantes de todos son necesarios.

Un 30% de los donativos a entidades públicas también son deducibles. A universidades, Ayuntamientos o a la ONCE, por ejemplo.

Si los autónomos vendemos y/o compramos a través de la plataforma de pago seguro Paypal, podemos desgravarnos las comisiones por pago.

VESTUARIO

Los autónomos que necesitemos algún tipo de vestuario específico para nuestro trabajo como monos de protección, cascos, chalecos, etcétera, también podemos desgravarnos esta compra de los gastos. 

FORMACIÓN

Formarse para ser más competente también cuenta como una actividad relacionada con el negocio. Hay que guardar la factura. Lo mismo sucede con las entradas a ferias, congresos y demás eventos también pueden incluirse como gasto justificado y, por tanto, desgravar el IVA, si tenemos facturas.



SALUD

Las mutuas privadas de salud están relacionadas con la actividad profesional de los autónomos porque, si dejamos de trabajar, perdemos dinero. Por eso, es otro gasto que podemos deducir.

OTROS GASTOS

Aquí empieza la problemática entre los contribuyentes y Hacienda. Los contribuyentes consideramos que muchos gastos son deducibles porque son necesarios para el desarrollo de nuestra actividad pero, sin embargo, a la Administración no le parece así.

NO DEDUCIBLES

Los recibos de compras en el supermercado, bares, ropa (salvo que la profesión lo justifique), las multas y las sanciones, las pérdidas del juego, los donativos y las liberalidades o los gastos vinculados con paraísos fiscales. Si imputamos un gasto siempre lo tenemos que poder acreditar. 


Fuente: Google imágenes