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miércoles, 31 de octubre de 2018

El Terror del Emprendedor



En vísperas de la noche más oscura de todas, se encuentra el protagonista del post de hoy: Cualquier emprendedor y/o autónomo de España, que ya tomado la decisión de emprender su negocio o, que incluso, ya lo ha emprendido. 

Esta noche como digo, tomará una cena ligerita como bien reza el refrán, frente a su ordenador (ya saben el refrán de "hay que desayunar como un Rey, almorzar como un Príncipe y cenar como un Mendigo"). 

Nuestro emprendedor lleva horas perdido navegando entre los distintos océanos y mares de las Redes Sociales (Twitter, Linkedin, Facebook, Instagram, Pinterest.......), leyendo sin cesar frases y mensajes que se repiten en su cabeza a modo de mantras, artículos sobre marca personal, emprendimiento, empoderamiento, marketing.....,que le saturan los sesos hasta el hastío y la inacción más absoluta. 

Nuestro emprendedor se siente perdido, incomprendido, solo, confuso y pequeño....muy pequeño. En la calle, un densa y fría niebla, lo suficientemente compacta como para ahogar la luz de las farolas y proyectar sombras junto a su ventana. Un escalofrío le recorre la espalda erizándole la piel. Con el silencio de la noche, esas sombras van tomando forma. 

Nuestro emprendedor se remueve en su asiento intanquilo. Una sensación extraña se apodera de su Ser. Comienza a sentir temor.

Armándose de valor y repitiéndose que todo son tonterías de su imaginación, apaga su ordenador y se dirige a su dormitorio dispuesto a entregarse a los brazos de Morfeo.

Anhelando un descanso reparador para su torturada mente, se introduce suavemente en su confortable cama, se arropa y apaga la luz. Allí, en la oscuridad del santa santorum de su hogar, nota como una cierta desazón va creciendo en su interior hasta apoderarse de su atormentado y golpeado corazón.

Se acaba de dar cuenta que no está solo en aquella habitación. ¡Hay alguién más con él, allí! ¡En su dormitorio!. 

Se siente más inseguro y vulnerable que nunca. ¡Teme! ¡Siente miedo! ¡Mucho MIEDO

Un ser aparece ante sus ojos.....es el FRACASO.....siente miedo a no ser capaz de cumplir sus metas. Teme fracasar.

Tras la aparición de este ser, otros se presentan a los pies de su cama: Miedo a no saber por donde empezar, miedo a no saber como revertir una situación negativa; temor a no tener clientes, temor a que sus clientes no le paguen, temor a las deudas que pueda generar, pavor porque la Seguridad Social le embargue, pavor porque Hacienda le inspeccione.....miedo, terror, pavor....PÁNICO.

Estos seres espectrales de la noche, nos acechan a todos sin piedad, como al emprendedor de este post. Son insaciables e implacables, siempre escrutándonos sin piedad tras su próxima víctima. 

Sigilosamente van hurgando en el interior de nuestras cabezas en busca de nuestros más íntimos temores. No importa donde los escondamos, ellos los encontrarán

Nuestro emprendedor se aferra a todo lo leído en el mundo virtual de las redes sociales. Se repite sin cesar que el fracaso no es malo, es bueno incluso. Fracasar es el camino al éxito, dicen algunos.

Cierra los ojos e intenta respirar pausadamente, intentando vencer el fantasma del Fracaso.
Pero nuestro pobre protagonista se agita y se sobresalta, se aferra al colchón de su cama, en un intento de hallar un respaldo, un sustento, un descanso que no llega. No hay manera. El fantasma del Fracaso le golpea con violencia, recordándole aquellas palabras de sus padres y familiares más cercanos, además de algún que otro amigo suyo, que le decían que era una locura el querer montar su propio negocio, que lo que debía de hacer era estudiar una oposición y ser funcionario.......¡funcionario!....¡sueldo fijo!.....¡trabajo fijo!....¡estabilidad!....¡tranquilidad!

Una serie de imágenes se precipitan hacia él en forma de cascada.....un color...el rojo....el rojo de los números de sus cuentas bancarias......su armario....más vacío que el armario de Tarzán......la única ropa que tiene es la que lleva puesta....es ropa harapienta, con los bolsillos de la chaqueta y pantalones vacíos y del revés......no tiene nada....lo ha perdido todo....¡es un FRACASADO!

Con la frente perlada de sudor, a pesar del frío intenso que hace esta noche, y con la mandíbula tensa, comienza a sentirse más estresado que un caracol cruzando la Gran Vía de Madrid en hora punta.

Ahora a nuestro emprendedor, se le ha venido el temor de no ser capaz de afrontar todo. No estudió económicas ni contabilidad, pero a pesar de eso debe llevar la contabilidad de su negocio, encargarse de los impuestos trimestrales y del pago de los proveedores.....pppppffff....además debe encargarse de difundir y dar publicidad a su negocio y para ello, debe aprender html, hacer fotos y escribir textos........el corazón de nuestro emprendedor late de manera desbocada mientras los distintos seres espectrales de la noche no dejan de incordiarlo......

Por momentos su respiración se vuelve dificultosa....la angustia le oprime los pulmones impidiéndole respirar......se revuelve continuamente entre sus sábanas. 

La decepción se presenta ante su rostro. "¡Hola fracasado! ¿Sabés quién soy?" le susurra con voz infernal, "Soy la hermana de Fracaso. Siempre vamos de la mano. Soy DECEPCIÓN". "La decepción de tus seres queridos, de tus amigos y de todos aquellos que contemplan tu FRACASO" 

Una LEGIÓN de jefes ahora le persiguen, le atormentan, le escriben whatsapps a todas horas, incluso los días festivos y los domingos, le envían audios a altas horas de la noche, le piden cosas para ayer… Ahora los ve bien......no son jefes....¡son CLIENTES

Nuestro pobre emprendedor no para de lamentarse. Se pregunta en qué momento se le ocurrió la brillante idea de montar su propio negocio, de cambiar un único Jefe por MUCHOS JEFES.

Está sufriendo cosa bárbara, cada vez se siente peor, se encuentra al borde de una parada cardiorrespiratoria y al borde de la cama también, así que la noche no puede terminar bien: O sufre un ataque al corazón o una caída al suelo.

En ese momento, el sonido del despertador lo rescata del K.O, como la campana que indica el final de un round salvando al boxeador que está siendo golpeado en el ring. El despertador anuncia el comienzo de un nuevo día. Nuevas esperanzas disfrazadas de rayos de sol se filtran por las ventanas de su dormitorio. La noche más oscura ya ha pasado y ha logrado sobrevivir a la misma. La densa y compacta niebla se ha disipado. Ahora tendrá que enfrentarse a un nuevo día en su historia como emprendedor. No será fácil, pero a fin de cuentas.....¿que es fácil en esta vida?

Nuestro emprendedor afrontará esta noche de Halloween los temores y miedos que cualquier persona afronta a la hora de iniciar un negocio, los obstáculos que un emprendedor de un país como el nuestro, debe afrontar a la hora de dar ese salto definitivo que supone pasar de la teoría del plan de empresas a la realidad del día a día. Obstáculos que son como fantasmas que minan la posibilidad de que muchos emprendedores, cumplan sus sueños y proyectos de vida.

A cualquiera de nosotros nos asaltan multitud de dudas y temores. Estaría bien que los identificáramos y que aprendiéramos a convivir con ellos, ya que superarlos......es imposible......siempre nos acompañarán durante toda nuestra Vida

Así que identifiquemos y quitemos la máscara a nuestros fantasmas y temores, para que esta noche y las siguientes, nada ni nadie perturbe nuestros plácidos sueños

¿Me ayudas a identificarlos?

Miedos y temores del emprendedor:

  1. Temor al fracaso. 
  2. Sueldo fijo 
  3. Oposiciones a funcionario
  4. Presión familiar
  5. Zona de confort
  6. Desconfianza en uno mismo
  7. Falta de apoyo
  8. Falta de financiación
  9. Poco tiempo libre
  10. Deudas
  11. Impuestos/Hacienda
  12. Cuota autónomo/Seguridad Social
  13. Temor a lo desconocido.........
¿Ves alguno más?


¡Feliz noche de Halloween!



Fotos: Google imágenes




lunes, 29 de octubre de 2018

Autónomo: ¿Qué es la firma electrónica?

La Firma electrónica es un medio de identificación para la realización de gestiones a través de internet y tiene el mismo valor que la firma manuscrita. 

Permite que tanto el que recibe como el que envía un contenido puedan identificarse mutuamente con la certeza de que son ellos los que están interactuando, y evita, por tanto, que terceras personas intercepten esos contenidos y que los mismos puedan ser alterados. 

Solo debemos disponer de una conexión a Internet y del certificado electrónico FNMT, cuya obtención es gratuita, para realizar todo tipo de trámites de forma que quede garantizada nuestra verdadera identidad. 

Para poder firmar electrónicamente en primer lugar debemos que obtener un certificado de usuario. 

Existen tres tipos de certificados electrónicos: el de usuario, el de persona jurídica y el de entidad sin personalidad jurídica. Todos ellos se solicitan por internet a través de la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

¿Para qué sirve la firma electrónica? 

Como autónomos nos conviene aprovechar todos los recursos que nos ofrece internet. El Certificado de Usuario nos permitirá firmar electrónicamente formularios y documentos electrónicos con la misma validez jurídica que si firmáramos con nuestro "puño y letra" el mismo documento en papel, es una forma de realizar trámites de forma segura a través de Internet. 

También nos servirá para emitir facturas electrónicas 

Gracias a nuestro Certificado de Usuario evitaremos desplazamientos y esperas innecesarias y podremos cumplir con nuestras obligaciones legales cuando más nos convenga, sin necesidad de interrumpir nuestra actividad profesional, ya que muchos de los trámites están disponibles las 24 horas. El certificado puede utilizarse en ministerios y organismos públicos de las administraciones central y autonómica, también en muchos ayuntamientos y organismos privados como colegios profesionales, universidades, etc. 

¿Cuáles son los principales trámites que podemos realizar con tu firma electrónica? 

Cada día hay más trámites disponibles para los autónomos. Vamos a destacar los más relevantes: 

Agencia Tributaria: 
  • Declaración de la Renta
  • Comprobar y modificar domicilio fiscal
  • Descargar modelos y formularios
  • Presentar y consultar declaraciones
  • Pago de impuestos
  • Solicitar aplazamientos
  • Presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT 
  • Apoderar y otorgar representación
  • Solicitar y recoger certificaciones tributarias
  • Participar en subastas
  • Consultar deudas 
Seguridad Social: 
  • Solicitud de Informe de Vida Laboral
  • Solicitud cambio de domicilio
  • Informe de Alta laboral a fecha concreta
  • Asignación de número de la Seguridad Social
  • Informe de bases y cuotas ingresadas en el ejercicio seleccionado
  • Duplicado de Documento de Afiliación
  • Informe de datos identificativos y de domicilio
  • Situación de cotización/deuda trabajadores
  • Solicitud de domiciliación en cuenta
  • Solicitud cambio de base de cotización (Autónomos)
  • Devolución de cuotas
  • Cómo va mi prestación
  • Percepción de pensiones públicas
  • Información de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
  • Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) Con este servicio, se facilita la obtención del certificado provisional sustitutorio de la tarjeta sanitaria europea, sólo para el titular del derecho a asistencia sanitaria, en los desplazamientos por Europa.
  • Seguimiento de impugnaciones ante la TGSS 
Ministerio de Trabajo e Inmigración (Red Trabaja) 
  • Envío de los datos del certificado de empresa de tus trabajadores contratados, cuando finalice o se suspenda o reduzca su relación laboral.
  • Trámites relativos a prestaciones.
  • Publicar y gestionar ofertas de empleo.
Comunidades Autónomas
  • Envío de solicitudes para subvenciones, ayudas, etc.
  • Aportar documentación y conocer el estado de tus expedientes.
  • Pago de tasas.
  • Declaración y pago de impuestos.
  • Valoraciones de bienes,etc.
  • Solicitud de certificados y justificantes.
Oficina española de patentes y marcas
  • Solicitud de marca o nombre comercial
  •  Solicitud de registro de diseño industrial 
¿Qué pasos debemos seguir para obtener el Certificado de usuario? 

1. Accedemos a la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre . Entramos en la pestaña CIUDADANOS, luego en el apartado OBTENER EL CERTIFICADO y en el menú de la izquierda encontrarás el apartado SOLICITUD DE CERTIFICADO

2. Solicitamos nuestro código, introduciendo y enviando nuestro NIF. Este código es muy importante, ya que posteriormente debemos presentarlo al acreditar nuestra identidad. 

3. Acreditación de la identidad en una Oficina de Registro. Podemos dirigirnos a cualquiera de las Oficinas de Registro de los Organismos acreditados, existe un servicio de localización en esta página. Para la acreditación debemos presentar, además del código, nuestro DNI, O NIE en caso de ciudadano extracomunitario. Los ciudadanos comunitarios que no tengan la tarjeta de residencia, presentaran el "Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión y su Pasaporte". 

4. Descarga del Certificado de Usuario 

Después de haber acreditado nuestra identidad en una Oficina de Registro, tendremos que acceder de nuevo a la misma página web, desde el mismo ordenador con el que realizamos la solicitud del código, y entrar en el apartado DESCARGA DEL CERTIFICADO, introduciendo de nuevo el NIF y el código obtenido en el paso 2. 

¡OJO!: Si hemos elegido una Oficina de Registro de la Agencia Tributaria para acreditar nuestra identidad, debemos esperar al día siguiente para proceder a la descarga del certificado. 

¿Qué pasos debo seguir para obtener el certificado de persona jurídica? 

1. Accedemos a la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Entras en la pestaña de EMPRESAS, luego en el apartado CERT. PERSONA JURÍDICA y en el menú de la izquierda, entramos en SOLICITUD DE CERTIFICADO

2. Solicitas tu código, introduciendo y enviando nuestro NIF. Este código es el que posteriormente deberemos presentar al acreditar nuestra identidad. 

3. Acreditación de la identidad en una Oficina de Registro. 

El registro de usuario es presencial. La documentación que debemos aportar, además del código, es la siguiente: 
  1. Las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil, certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de las mismas. 
  2. Las Sociedades Civiles y demás personas jurídicas, documento público que acredite su constitución de manera fehaciente. 
  3. Si el Solicitante es administrador o representante legal del sujeto a inscripción registral, certificado del Registro correspondiente relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Dicho certificado deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de solicitud del Certificado de Persona Jurídica para el ámbito tributario. 
  4. La persona física Solicitante del Certificado de Persona Jurídica para el ámbito tributario, a efectos de su identificación, deberá personarse en cualquier oficina de acreditación, y se acreditará mediante Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación para Extranjeros
Existe un servicio de localización de las OFICINAS para proceder a la acreditación. 

Si hemos solicitado un certificado de persona jurídica (o de entidad sin personalidad jurídica) para el ámbito tributario, debemos dirigirnos a las Oficinas de Registro de la Agencia Tributaria. 

1. Descarga del Certificado de Usuario. 

Una vez realizado el registro presencial y con la ayuda del código obtenido en el paso 2, podremos descargar vía Internet nuestro Certificado. 

Atención 

El proceso de obtención del certificado debemos realizarlo desde el mismo equipo, con el mismo usuario y el mismo navegador y no podemos cambiar de sistema operativo ni formatear nuestro ordenador. 

Es importante hacer copia de seguridad del certificado. Para saber más sobre cómo hacer esta copia, entra aquí.

jueves, 25 de octubre de 2018

Ponencias, charlas, cursos y conferencias:¿Debo darme de alta como autónomo? ¿Como declaro mis ingresos?

Hoy os traigo un tema que provoca verdaderos quebraderos de cabeza a todas aquellas personas que imparten ponencias, charlas, coloquios, cursos, conferencias y/o seminarios y que últimamente me están planteando en distintos foros.

En estas ocasiones, suele surgirnos una duda: ¿Qué obligaciones tengo con Hacienda y con la Seguridad Social?

La respuesta a esta cuestión de pende varios factores o circunstancias, así que la respuesta a dicha pregunta no es única ni sencilla. La respuesta dependerá de si impartimos un curso por iniciativa propia o por encargo; si participamos en los beneficios o si percibimos una contraprestación económica pactada e incluso, si impartimos un curso, ponencia, charla, etc...de manera aislada o, si por el contrario, lo hacemos de manera recurrente.

La cuestión trascendental, aunque parezca lo contrario y nos choque, no es analizar si nos tenemos que dar de alta o no como autónomo, sino el hecho de cómo voy a declarar los ingresos percibidos en el IRPF.

Existen dos formas de declarar los ingresos percibidos por estos conceptos. Como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividades económicas

Veamos uno y otro

– Como Rendimientos del trabajo

Según el art. 17.2.c) de la Ley del IRPF se consideran con carácter general rendimientos del trabajo: “los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares”. 

A tenor de lo dispuesto, en estos casos, no es necesario un contrato ni emitir factura, aunque sí sería necesario, firmar un recibo donde se indiquen una serie de datos, tales como: nombre, apellidos y dni de quién ha impartido el curso, charla, coloquio o conferencia, el importe cobrado, los datos de la persona o entidad para la que se ha prestado el servicio, la fecha y lugar y la firma de la persona que lo emite. 

Por supuesto sin IVA, ya que las rentas del trabajo están no sujetas a ese impuesto indirecto.

Eso sí, sobre dicha cantidad se practicará por el pagador la retención a un tipo fijo (actualmente, al 15%) y se indicará en el resumen anual 190 de retenciones con la clave F “Cursos, Conferencias”.

– Como Rendimientos de una actividad económica

Como excepción a las rentas del trabajo,nos encontramos en la propia LIRPF, el art. 17.3, el cual nos señala que esas acciones formativas se calificarán como rendimientos de actividades económicas si suponen “la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios” (colaboración de otras personas en la impartición de la formación, si el formador diseña contenidos, cronograma, si elabora los materiales didácticos, si imparte las clases en un local propio…).

En estos casos, se puede entender que el profesional sí realiza una actividad económica, no un trabajo, por lo que debiera tener su alta en Hacienda y emitir factura (la cual no llevará el IVA al no encontrarse, los contenidos de formación, incluidos en un plan oficial estatal de estudios).

Debemos destacar también, que existen muchos profesionales autónomos, que no se dedican habitualmente a la formación y a ellos, su epígrafe profesional específico en el IAE les faculta para impartir formación en materias del área de su conocimiento, sin necesidad de darse de alta en un nuevo epígrafe correspondiente a formación. Esto, por ejemplo, ocurre con los abogados. Un abogado puede impartir formación sobre aspectos legales con su epígrafe de IAE de abogado, sin necesitar un nuevo epígrafe de IAE nuevo.

Existen consultas administrativas de la DGT – 26/04/2007, vinculante V0880/2007, 15/06/2007 vinculante V1247/2007, 16/03/2000, vinculante V0036/2000, entre otras muchas, que establecen lo siguiente:

“Igualmente, cabe entender que se obtienen rentas de actividades económicas de estos cursos o conferencias cuando, aunque se realicen de manera accesoria u ocasional, el contribuyente ya viniera ejerciendo actividades económicas y participe en dichos eventos, en materias relacionadas directamente con el objeto de su actividad, de manera que pueda entenderse que se trata de un servicio más de los que se prestan a través de la citada organización.” 

En consecuencia, la consideración de estas rentas como rendimientos de actividades económicas dependerá de la existencia de dicha ordenación por cuenta propia de factores productivos, lo que habrá de determinarse en cada caso concreto, a la vista de las circunstancias concurrentes. 

Sin embargo, y con carácter general, cabe hablar de la existencia de ordenación por cuenta propia cuando el contribuyente intervenga como organizador de los cursos, conferencias o seminarios, ofreciéndoselos al público y concertando con los profesores o conferenciantes su intervención en tales eventos, o cuando participe en los resultados prósperos o adversos que deriven de los mismos….

Por tanto, observamos que el término clave es la de ordenación por cuenta propia

Para que se considere que estamos realizando una actividad económica, es requisito fundamental que seamos nosotros los que organizamos (decidimos fechas, horario, lugar, duración, etc), los que buscamos los medios de producción (instalaciones, material necesario, personal) , los que nos preocupamos de vender la ponencia, curso, seminario, charla...... (publicitamos, ofertamos, fijamos precios) y participamos en el beneficio.

Si nos limitamos a impartir un curso, ponencia, charla.....que nos han encargado sin participar en la organización del mismo, NO estamos realizando una actividad económica.

Si no realizamos actividad económica, NO tendremos que “hacernos autónomos”, es decir, no debemos darnos de alta en el RETA ni deberemos presentar ningún impuesto trimestral ante la AEAT.

Por el contrario, en el caso de que si realicemos una actividad profesional, en este caso, los ingresos obtenidos, tienen la misma retención al 15%, si bien la clave, en el resumen anual (190) que presente nuestro pagador ante la AEAT, es la G (rendimientos profesionales) 190).

El problema principal con Hacienda suele venir porque las empresas pagadoras desconocen que el formador puede simplemente firmar un recibo como justificante del pago y no una factura, o bien desconocen como calificar ante Hacienda la retención practicada en estos pagos. La retención debe ingresarse a través del modelo 111 como rendimiento del trabajo o profesional, con su clave correspondiente.

Si hay error en esas claves (el pagador lo declara de una manera y el formador/ponente de otra), es cuando la AEAT cruza los datos y el formador/ponente puede ver paralizada su devolución o verse requerido para que justifique ese desajuste.

Ahora bien, esto es en cuanto a Hacienda, pero,  ¿qué dice al respecto la Seguridad Social?


La normativa de la Seguridad Social, dice que están obligados a darse de alta en el RETA, aquellos “Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo”.

El problema viene con el término “habitual”, al ser un concepto jurídicamente hablando, indeterminado, y al existir unos criterios claros que determinen si una  actividad se realiza o no de forma habitual.

Todos escuchamos e incluso leemos por ahí, respecto a este tema, sobre un supuesto criterio oficioso, según el cual con rendimientos inferiores a los 3.000 euros anuales no haría falta darse de alta en el RETA. Si bien el criterio es lógico, éste, no está basado en ninguna normativa ni escrito oficial, así que hay que tomárselo con la debida precaución que conlleva.

Un criterio que sin embargo está cogiendo más fuerza, es el establecido por una Sentencia del Tribunal Supremo de 2007, la cual establecía como criterio para determinar la "habitualidad" de una actividad, el umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Este tema lo tengo desarrollado en el artículo que os indico a continuación (¿Podemos facturar sin darnos de alta como autónomos?), por si queréis saber más al respecto, pero si os adelanto la idea que si el rendimiento de nuestra actividad no supera el SMI, quizá (y solo quizá) pudiera estar excluido de la obligación de darnos de alta en RETA.

¿Por qué digo, quizás?

Porque es sólo un criterio jurisprudencial y no es Ley. A pesar de que desde el 2007 los Tribunales de Justicia se pronuncian en sus Sentencias a favor de este criterio ( si no superas el SMI no estás obligado a darte de alta en el RETA), la Seguirdad Social aún no lo ha elevado a Norma, por lo que si un Inspector de la Seguridad Social nos sanciona por no estar dados de alta como autónomos, deberemos pagar la sanción con sus intereses y recargos correspondientes y a posteriori, demandar ante los Tribunales de Justicia, donde de seguro nos darán la razón siempre y cuando demostremos que nuestros ingresos son inferiores al SMI.

En la reciente Ley de Reformas Urgente del Trabajo Autónomo, este aspecto de la "habitualidad" no fue tratado, dejándose, según establece la disposición adicional décimo cuarta, a comisión de estudio para la subcomisión del Congreso

En conclusión, si mi actividad económica no es habitual, no debo darme de alta en el RETA. No obstante, recomiendo estudiar esta situación en cada caso, con mucho criterio y prudencia.

Posibles situaciones y ejemplos, después de todo lo visto:

Situación 1. 

Un centro educativo o entidad organiza un curso, charla, conferencia o similar que se impartirá de forma puntual, y busca un profesor para impartirlo. El profesor se limita a preparar el curso desde un punto de vista didáctico y a impartirlo. 

Ejemplos:

Colegio mayor que prepara un ciclo de conferencias para inaugurar el curso e invita a dar una charla a un catedrático de la facultad.

Colegio de gestores administrativos que prepara un curso sobre novedades del IVA y que contrata a un inspector de hacienda para impartirlo.

En ambos ejemplos, el profesor/ponente no tiene ninguna obligación formal. El centro expenderá un certificado de ingresos y retenciones, comunicará los datos a hacienda y el profesor los incluirá en su declaración de renta.

Situación 2:

Un centro educativo o entidad tiene intención de impartir un curso de forma repetitiva y sistemática, para lo cual necesita un profesor con experiencia en la materia. Como en el caso anterior, el profesor se limita a preparar el curso desde un punto de vista didáctico y a impartirlo.

Ejemplo:

Academia que decide impartir un curso mensual sobre “cocina mediterránea” y busca un cocinero para impartirlo.

Aquí se pueden dar dos casos distintos.

– Si el cocinero es trabajador por cuenta ajena, estaríamos ante una relación laboral. El centro educativo tendrá que contratar al cocinero para la impartición de los cursos.

– Si el cocinero fuera trabajador por cuenta propia (dueño de un restaurante, p. ej), podríamos estar ante una relación mercantil, entre empresas, y la impartición del curso podría constituir un ingreso más de la actividad económica del cocinero.

Situación 3:

Una persona física decide impartir cursos con la finalidad de obtener un beneficio económico. Para conseguir su objetivo, organiza el curso por su cuenta, lo ofrece y publicita (a los posibles alumnos o a los centros colaboradores), busca el lugar donde impartirlo, etc, y sus rendimientos dependerán del éxito del curso o cursos a impartir.

Puede ser una persona que se dedica a impartir cursos como actividad principal o una persona que trabaje por cuenta ajena y además quiera realizar esta actividad.

En este caso, estaremos realizando una actividad económica. El alta en hacienda será obligatoria (modelo 037 ó 036), así como todas las obligaciones fiscales inherentes a la actividad (libros, modelos..)

El alta en RETA dependerá de si la actividad es habitual o si se puede considerar no habitual.

Foto: Pixabay

lunes, 22 de octubre de 2018

Autónomos: El Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo


Desde septiembre de 2016 y por orden del Ministerio de Empleo, el libro de visitas forma ya parte del pasado en las Inspecciones de Trabajo. 


Desde el 12 de septiembre de 2016 el Libro de Visitas, en el que los Inspectores de Trabajo anotaban las diligencias que encontraban en su visita a las empresas, ha dejado de ser obligatorio para los autónomos y emprendedores. 

Con el adiós definitivo al Libro de Visitas, la responsabilidad de documentar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social recaen, ahora, en los inspectores que extenderán diligencias según la orden, a través de medios electrónicos y dejarán constancia del trámite en las propias oficinas de Inspección. 

El contenido de la diligencia estará relacionado con la visita de la Inspección: las materias o aspectos sometidos a examen y las incidencias que pudiera haber. 

Las diligencias deberán ser conservadas por la empresa durante un plazo de cinco años y estar a disposición de la Inspección. 

Además, la orden del Ministerio también insta a la conservación de las diligencias realizadas los Libros de Visitas, electrónicos o en papel, anteriores a la entrada en vigor de la norma también durante cinco años. 

La desaparición del tradicional Libro de Visitas, que se remonta a la creación de la Inspección de Trabajo hace más de un siglo, supone la reducción de cargas administrativas y según el Ministerio de Empleo un ahorro de 700 millones de euros. 

Hasta julio de 2015, los autónomos y pymes estábamos obligados a disponer de un libro de visitas en nuestro centro de trabajo, tuviéramos o no trabajadores a nuestro cargo. 

Era necesario tener uno por cada centro de trabajo e incluso uno para el domicilio del autónomo si trabajaba desde casa. 

Dichos libros debían estar convenientemente registrados ante la inspección de trabajo y debían ser conservados durante toda la vida del negocio. 

La aprobación de la Ley 23/2015, de 21 de julio, relativa a la nueva Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, supuso la esperada desaparición de los libros de visita físicos con objeto de reducir la carga administrativa que supone comenzar un negocio en nuestro país. 

A partir de ese momento los inspectores de trabajo prepararan un escrito por cada inspección que realicen, el cual deberán remitir a los autónomos y pymes que inspeccionaran preferentemente mediante medios electrónicos o bien mediante un documento autocopiativo, del que entregará copia a la empresa.. 

Esta novedad se aplicó para todos los centros de trabajo creados a partir de la aprobación de dicha normativa, que ya no debían adquirir un nuevo libro de visitas. 

Ahora bien, las pymes y autónomos que ya disponían de libros de visita debían mantenerlos mientras no se dispusiera lo contrario ya que las diligencias de los inspectores de trabajo se seguirían anotando en los mismos, al no considerarse una carga administrativa adicional. 

El Libro de Visitas Electrónico (LVE) es una aplicación web a la cual puedes acceder desde internet, (por lo que no requiere ningún tipo de instalación en tu equipo) y donde se gestionan y recogen todas las actuaciones que lleve a cabo la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social o bien los técnicos habilitados de las Comunidades Autónomas. 

Este LVE sustituye a los libros de visitas tradicionales, pero es necesario que solicites esta sustitución, ya que solo puedes usarlo si expresamente lo solicitas y se te autoriza para ello. 

Requisitos para usar el Libro de Visitas Electrónico 

Los requisitos que debes cumplir para tener el libro de visitas electrónico son los siguientes: 
  • Disponer de un equipo que tenga conexión a través de internet a la aplicación del LVE y que disponga de un lector de tarjetas inteligentes (smartcard) de forma que los inspectores o técnicos puedan usar sus tarjetas.
  • Además debes instalar en tu equipo los drivers de reconocimiento de certificados electrónicos y el Certificado raíz del Ministerio de Trabajo e Inmigración 
Para volver a usar el libro de visitas convencional es necesario dar de baja el LVE, y volver a solicitar el libro de visitas convencional para el centro o centros de trabajo de la empresa. 


lunes, 15 de octubre de 2018

Visado para emprendedores y profesionales


Los extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea que quieran iniciar una actividad económica en España podrán tramitar su entrada y estancia en el país de forma mucho más sencilla y ágil.

Igual ocurre con profesionales altamente cualificados y directivos, que podrán obtener un permiso de residencia a instancia de las empresas que necesiten contratarlos. 

¿Qué es el visado para emprendedores? 

Lo que se ha generalizado como “visado para emprendedores” es en realidad un plan de Movilidad Internacional que regula la entrada y permanencia en España, facilitando y agilizando la concesión de visados y autorizaciones de residencia por razones de interés económico a aquellos extranjeros extracomunitarios o a los que no les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea que acrediten ser inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores o trabajadores que efectúen movimientos dentro de la misma empresa. 

Existen diferentes tipo de permiso en función del tipo actividad económica o de interés económico desarrollada y las condiciones para su obtención son también diferentes en cada caso. 

¿Quién puede solicitar el visado o permiso de residencia del plan de Movilidad Internacional? 

La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores. 

Además, el cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros podrán solicitarla autorización y, en su caso, el visado. 

¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar el visado de emprendedores? 

Requisitos generales 

En primer lugar, existen unos requisitos generales que han de cumplirse para la obtención de cualquier tipo de autorización, estancia, permiso de residencia o visado. 

  • Para estancias no superiores a tres meses, deberán cumplir las condiciones del Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen). 
  • Para visados de estancia, deberán acreditar, además, los requisitos previstos Código comunitario sobre visados (Código de visados) 
Para los visados de residencia y para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar: 

1. No encontrarse irregularmente en territorio español. 

2. Ser mayor de 18 años. 

3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años 

4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio 

5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. 

6. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España. 

7. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado. 

Requisitos para inicio de actividad empresarial (Emprendedores) 

Existen dos tipos de permisos, correspondientes a diferentes etapas de la actividad emprendedora. 

Cabe recordar que, como actividad emprendedora se entiende la actividad que tenga carácter innovador con especial interés económico para España y, para su valoración, de atenderá a criterios como el perfil del solicitante, el plan de negocio presentado o las oportunidades de inversión que ofrezca. 

Entrada y estancia para inicio de actividad empresarial: 

Podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora. 

Además, podrán acceder a la situación de residencia para emprendedores prevista sin necesidad de solicitar visado y sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia cuando justifique ya ha iniciado la actividad empresarial. 

Residencia para emprendedores: 

Dirigida a los extranjeros que, o bien soliciten entrar en España o bien tengan una autorización de estancia, residencia o visado y pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor. 

Serán provistos de una autorización de residencia para la actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional. Además de los requisitos generales, necesitarán cumplir con las condiciones legales necesarias para iniciar la actividad y definidas por la normativa de cada sector. 

Profesionales altamente cualificados 

Por otra parte, la normativa permite que las empresas inicien una relación laboral en territorio español con profesionales extranjeros altamente cualificados, generalmente directivos, de forma más sencilla. 

Así, las empresas podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, válida en todo el territorio nacional, siempre y cuando reúnan alguna de éstas características o supuestos: 
  • Para pequeñas y medianas empresas establecidas en España: pertenencia a un sector considerado estratégico. 
  • Para proyectos empresariales acreditados como de interés general: Un incremento significativo puestos de trabajo directos y mantenimiento del empleo, incremento, una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral, concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España o una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica. 
  • Para las grandes empresas: un promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud sea superior a 250 trabajadores en España, un volumen de negocios anual en España sea superior a 50 millones de euros o una inversión exterior bruta media anual no inferior a 1 millón de euros en los tres últimos años. 

martes, 9 de octubre de 2018

Prestaciones de Maternidad exentas del IRPF: Consecuencias

Como todos sabéis, el pasado 3 de octubre la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) dictó una sentencia en la que fija como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.” 


Este asunto viene ya de lejos. 

Así, en el año 2012, el Organismo Jurídico Administrativo de Álava resolvió que conforme a la normativa alavesa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), vigente entre los ejercicios 2004 y 2006, las prestaciones por maternidad se encontraban exentas. Esta resolución, aunque limitada en el territorio y en el tiempo, sin embargo, corrió como la pólvora y propició una aclaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). 

Con la Sentencia del pasado 3 de octubre, el TS ratifica una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017, zanjando la controversia suscitada por resoluciones en sentido contrario que se venían produciendo en diversos Tribunales Superiores de Justicia, al considerar que de acuerdo a la Ley, tienen que estar exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. 

Por lo tanto y a la vista de este fallo del Alto Tribunal, si percibiste tu prestación por maternidad a partir del 2014, puedes solicitar que te devuelvan tu dinero. 

En primer lugar, veamos quienes son las personas que pueden solicitar la devolución 

Todos aquellos contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de la Renta (IRPF) correspondientes a los ejercicios 2014 en adelante. 

Importante este punto porque hay dos cuestiones a tener en cuenta: 

1.- Todos aquellos contribuyentes. Cualquier trabajadora puede reclamar la devolución de las cantidades retenidas y también cualquier trabajador, ya que la doctrina es extensible a la paternidad. 

Y es que, aunque la norma de IRPF habla de prestaciones de maternidad, no sólo las madres perceptoras de dicha prestación podrán instar la reclamación. También podrán reclamar los padres que la hayan percibido. 

2.- El fallo del Alto tribunal afectará a los pagos de los últimos cuatro años, al ser ese el plazo de prescripción, salvo, como aclara la propia Agencia Tributaria, cuando ese plazo haya quedado en suspenso, por ejemplo, por iniciar un procedimiento de reclamación. Además, la Agencia aplicará este criterio a la hora de resolver los procedimientos, reclamaciones y recursos actualmente en curso o que se presenten en el futuro 

¿Cómo podemos solicitar la devolución? 

El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación. 

Deberemos iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, efectuando una liquidación paralela del ejercicio fiscal que corresponda, en la que detraigamos de la base imponible, las prestaciones de maternidad/paternidad. 

El importe de la prestación por maternidad/paternidad que se haya percibido, se puede encontrar, en los datos fiscales remitidos por Hacienda. 

Si no se conserva el papel donde figuran los datos fiscales, éstos se pueden consultar en www.agenciatributaria.es, dándonos de alta en el sistema Cl@vePIN. 

No obstante en el escrito de reclamación que hagamos, si no sabemos cuál es el importe que nos tienen que devolver, no pasa nada, ya que Hacienda será la encargada de hacer los cálculos pertinentes si admite nuestra reclamación o solicitud de rectificación. 

¡Eso sí! ¡Importante! No olvidemos hacer fotocopia de nuestra declaración de la Renta original y que presentamos en su momento, así como de los datos fiscales del ejercicio que reclamamos (si lo tenemos) y presentarlos en nuestra Administración de Hacienda, junto con el escrito de reclamación. 

Es conveniente que llevemos dos copias del escrito de reclamación, firmado, para que nos sellen una con la fecha de su recepción. 

Otra opción, en caso de que nos sea imposible acudir físicamente a la Agencia Tributaria, es presentar la reclamación junto con la documentación adjunta mediante Burofax con certificación de contenidos en cualquier oficina de Correo Postal. 

Hay que tener en cuenta que si nuestro hijo/a nació en el último trimestre del año, por ejemplo, la prestación por maternidad la cobramos en dos ejercicios distintos: en estos casos debemos solicitar la rectificación de ambos ejercicios. 

¿Cuál es el plazo para presentar la reclamación? 

La solicitud de rectificación se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada (o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo). 

Y una vez presentado nuestro escrito de reclamación ¿qué puede suceder? 
  • Si nuestra reclamación se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración de la Renta en cuestión y nos devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan. 
  • Si Hacienda rechaza la devolución de ingresos indebidos (la opción más probable), nos queda la opción de presentar una reclamación económico-administrativa. Si tampoco consiguiésemos un resultado positivo, con esta otra reclamación, sólo nos quedaría acudir a los Tribunales contencioso-administrativos asistidos de abogado y procurador. Además, en este supuesto, los plazos y el proceso se pueden dilatar bastante en el tiempo. 



lunes, 8 de octubre de 2018

Autónomos: Licencia de apertura y actividad de un establecimiento

La licencia de apertura y actividad es una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad. 


La licencia de apertura o actividad se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada. 

Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio, por ejemplo en caso de traspaso. 

A la hora de buscar un local, nave u oficina para nuestro negocio, debemos tener siempre presente su adecuación a los requisitos exigidos para el tipo de actividad a desarrollar. Es muy importante que averigüemos esos requisitos antes de empezar la búsqueda (debemos preguntar en nuestro Ayuntamiento o en una empresa especializada) para poder utilizarlos como filtro. 

Para evitar costes inesperados, demos asegurarnos de que el local cumple todos los requisitos antes de cerrar la compra o alquiler. Debemos comprobarlos incluso si en el local ya se ejercía esa actividad, ya que la normativa cada vez es más exigente y los locales con licencias de apertura antiguas muchas veces no cumplen la normativa actual, que es la que nos va a exigir el Ayuntamiento. 

Tipos de licencias de apertura y actividad 

Existen dos tipos de licencias en función del grado de molestias, daños y riesgos a personas de la actividad a desarrollar: 
  • Actividades inocuas: son aquellas que no generan molestias significativas, impacto medioambiental (salubridad, higiene), daños a bienes públicos o privados ni riesgo para bienes o personas. Se consideran actividades inocuas muchos pequeños comercios como tiendas de moda o de productos de alimentación no perecederos, así como pequeñas oficinas para la prestación de servicios diversos. 
  • Actividades calificadas: son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios) y que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Muchas de ellas sólo se pueden realizar en suelo industrial. 
Las únicas actividades exentas son aquellas profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no se cause molestias a los vecinos. 

Informes y proyectos técnicos 

Las actividades inocuas tienen un procedimiento de legalización más sencillo, con menores requisitos y costes asociados. 

Aún así, en la solicitud generalmente será necesario adjuntar un informe técnico que incluya planos del local realizados por un profesional. 

En el caso de las actividades calificadas es necesario aportar un proyecto técnico, más completo que permita emitir los correspondientes informes municipales, que variarán según las características y dimensión del negocio (informes urbanísticos, industriales, sanitarios, medioambientales o jurídicos). 

Los profesionales acreditados para realizar este tipo de informes y proyectos técnicos son generalmente arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores e ingenieros técnicos industriales, que en todo caso estén colegiados, ya que será necesario incorporar el visado del colegio profesional. 

A menudo no sólo preparan la información técnica, sino que se trata de empresas especializadas que nos pueden asesorar e incluso adaptar el local para el cumplimiento de los requisitos. 

El proyecto debe contemplar todas las características del establecimiento y de la actividad a desarrollar: planos de ubicación y distribución, dimensiones, reformas a realizar, instalaciones y cumplimiento de las normas aplicables. 

En concreto, en todas las actividades será muy importante observar todos los requerimientos de la ley de accesibilidad para personas discapacitadas y de licencias de obras en el caso de que sea necesario proceder a efectuar reformas y obras en el local. 

Luego están las normas aplicables para determinadas actividades, como pueden ser las de insonorización (pubs, discotecas, espectáculos, talleres, etc), higiene y manipulación de alimentos (restaurantes, bares, cafeterías, etc) o normativa en caso de incendios (alojamientos turísticos, espectáculos, actividades industriales). 

Para actividades molestas suele ser necesario el permiso de la Comunidad de vecinos y que respecto a las actividades en domicilios, ya no se suelen conceder licencias por encima del primer piso de un edificio de viviendas. 

Coste de la licencia de apertura y actividad 

El coste de la licencia de apertura tiene dos componentes: 
  • Tasas del Ayuntamiento: se calculan para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad. Las tasas son lógicamente mayores para actividades calificadas y cuanto más relevante sea una calle y más grande el local. Varían de un Ayuntamiento a otro, desde una cantidad mínima en pequeños municipios a varios cientos de euros para actividades inocuas y más de mil en actividades calificadas en ciudades como Madrid. 
  • Coste del informe o proyecto técnico: dependerá de la complejidad del proyecto a realizar y del precio que tenga la empresa o profesional seleccionado, pudiendo oscilar desde un mínimo de 600 a 1.000 euros para actividades inocuas al doble para actividades calificadas. En proyectos que supongan obras o necesiten permisos especiales (determinadas actividades industriales) el coste se puede disparar hasta los 10.000 euros. 
Solicitud de la licencia de apertura y actividad 

El Real Decreto Ley 19 /2012 de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios introdujo importantes novedades para racionalizar y flexibilizar la concesión de las licencias de apertura por parte de los Ayuntamientos, lo que fue llamado en su momento como licencias express

Así, en el caso de locales de menos de 300 metros cuadrados, no es exigible la Licencia previa de apertura sino que es suficiente con una declaración responsable o comunicación previa al Ayuntamiento en la que el empresario se compromete a contar con la licencia de apertura correspondiente. 

Este cambio es de aplicación para negocios nuevos pero también para cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios, así como para las licencias de obras en reformas que no necesiten proyecto de obra. 

En la práctica esta norma no supone grandes cambios ya que sigue siendo necesario presentar un informe técnico y pagar las tasas municipales, por lo que siguen siendo similares los costes para el emprendedor y los ingresos para las arcas municipales. Se acompañará de una declaración responsable

Pero con la presentación de esos tres documentos se puede empezar a funcionar a la espera eso sí, de la obtención de la licencia de apertura definitiva una vez que el Ayuntamiento haya realizado las inspecciones pertinentes. 

Por tanto, el procedimiento habitual de solicitud de una licencia de apertura y actividad consta de los siguientes 5 pasos

1. Elaboración del informe o proyecto técnico de licencia de apertura y/o adecuación de local, generalmente por técnico competente acreditado (ingeniero técnico industrial, arquitecto técnico …). 

2. Visado del proyecto por el correspondiente Colegio Oficial. Conlleva el pago de unas tasas. 

3. Pago de las tasas municipales correspondientes, en banco o en el propio Ayuntamiento, según proceda. 

4. Presentación de la declaración responsable y la solicitud de licencia de apertura, junto con el proyecto técnico y el resguardo del abono de las tasas municipales, en el registro del área competente del Ayuntamiento, generalmente urbanismo o medioambiente. Debe hacerse en el momento de abrir el local al público. 

5. Visita de técnico competente del Ayuntamiento para verificar que el local cumple lo estipuladoy ratificar así la concesión de la licencia de apertura. 

El plazo de resolución o respuesta del Ayuntamiento suele demorarse varios meses, muy a menudo incluso casi un año. Además oscila dependiendo de la carga de trabajo y del Ayuntamiento en cuestión. 

Es importante habernos asegurado cuando abrimos nuestro local al público y solicitemos la licencia, que cumplimos todos los requisitos necesarios para nuestra actividad, ya que de lo contrario nos veremos obligado a cerrar o subsanar las deficiencias detectadas cuando nos visiten los técnicos municipales, pudiendo incluso tener que pagar alguna multa. 

Esta normativa junto a la Ley de Economía Sostenible, de 4 de marzo de 2011, que ya supuso un primer paso en la aceptación de la presentación de una comunicación previa de apertura al Ayuntamiento y el cumplimiento de los requisitos de la actividad, vinieron a legalizar es el “silencio administrativo” por el cual se toleraba en muchos casos la apertura una vez presentada la solicitud mientras se esperaba la respuesta municipal. 

Eso sí, supeditado siempre al cumplimiento de los requisitos, por lo que los proyectos técnicos y costes asociados a la licencia de apertura o actividad no se vieron modificados.