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lunes, 25 de marzo de 2019

¡Ya está aquí la Renta 2018!......¡Ojo con el borrador!

Olvidar hacer la declaración puede suponer un recargo.

Ya estamos a las puertas de comenzar una nueva campaña de la declaración de la Renta. Concretamente, en poco más de una semana empieza la Renta 2018 y por ello, es conveniente recordar una serie de cuestiones más importantes de lo que pensamos en un principio.

Así, por ejemplo, la mayoría de los contribuyentes confirman su borrador sin revisarlo previamente para detectar la existencia de posibles errores o, incluso,  aportar datos que puedan reducir el resultado a ingresar o incrementar la cantidad a devolver a nuestro favor.

Por ello, es menester hacer hincapié en la necesidad de revisar de forma exhaustiva los borradores que nos facilita la Agencia Tributaria, pues al final de cada Campaña, Hacienda se queda con millones de euros que deberían haber devuelto a sus contribuyentes.


Es cierto que hay una serie de descuidos más perdonables que otros o, incluso, irrelevantes. Sin embargo, hay cinco olvidos que pueden llevar a hacernos perder mucho dinero a la hora de presentar nuestra declaración de la Renta.

Por eso mismo, merece la pena que nos detengamos un poco para verificar que todo está correcto.

El primero de los olvidos suele estar relacionado con nuestras aportaciones a los planes de pensiones

Las aportaciones que realizamos a nuestros planes de pensiones son deducibles, hasta un máximo de 8.000,00 € o el 30% de nuestros ingresos netos. En función de nuestro tramo de IRPF, esta deducción puede ahorrarnos hasta un 47% de la cuota diferencial.

El segundo de los olvidos tiene que ver con las deducciones por maternidad

Si nuestro descendiente tiene menos de tres años y no hemos solicitado el pago adelantado de la deducción por maternidad a través del modelo 140, podemos disfrutar de una reducción de 1.200,00 € directamente en nuestra cuota diferencial.

Esta posibilidad es para todas aquellas madres trabajadoras que hayan cotizado a la Seguridad Social en el ejercicio 2018.

El tercero de los olvidos es el referente a la deducción por inversión en vivienda habitual

Aunque desde enero de 2013 ya no es posible disfrutar de la deducción por compra de vivienda habitual, todas aquellas hipotecas suscritas con anterioridad al 1 de enero de 2013 siguen disfrutando de la deducción del 15% sobre el importe abonado a lo largo del ejercicio, con un máximo de 9.040,00 € al año.

El cuarto olvido está relacionado con la deducción por alquiler de la vivienda habitual

Desde el 1 de enero de 2015, los inquilinos ya no podrán deducirse la parte correspondiente a sus alquileres. Sin embargo, la legislación permite que los contratos suscritos con anterioridad a esta fecha puedan seguir beneficiándose de esta deducción.

Y por último, el quinto olvido que nos mata, es el de las deducciones autonómicas correspondientes

El IRPF tiene dos tramos: uno estatal y el otro autonómico, cada uno de los cuales tiene unas condiciones y criterios específicos. Al igual que hay deducciones estatales, también las hay autonómicas, y son diferentes en función de la región en la que vivamos.

Revisar todas las deducciones de nuestra Comunidad puede convertirse en una tarea ardua. Sin embargo, en algunos casos puede suponer un ahorro importante. Así, por ejemplo, en Andalucía, Aragón o Madrid existe una deducción por adopción internacional de 600,00 euros; en el caso de Asturias, esta ayuda llega a los 1.010,00 euros, o 3.625,00 euros en Castilla y León.

Espero y deseo que cuando recibáis próximamente vuestro borradores de la Declaración de la Renta 2018, reviséis detenidamente si todos los datos que figuran en el mismo son correctos. Sólo entonces, es cuando procederemos a confirmar y presentar telemáticamente nuestras declaraciones.




lunes, 11 de marzo de 2019

Autónomo: Ojo con la casilla 13 del modelo 130 y la 09 en el 131

Nos acercamos al mes de abril y ello significa que los autónomos debemos cumplir con nuestras obligaciones fiscales como cada trimestre. Y por ello, antes de realizar el primer trimestre del año 2019 quiero recordar una casilla dentro del IRPF y que suele pasar desapercibida, resultando en muchas ocasiones de vital importancia......la casilla 13 en el modelo 130 y  la casilla 09 en el modelo 131.

Es cierto que el número 13 es sinónimo de mala suerte y tal vez por ello, hay personas que a la hora de confeccionar el modelo 130, no reparan en el mismo.

De hecho, esta casilla 13 supone para los autónomos con ingresos muy reducidos, una rebaja fiscal importante.

Esta casilla 13, es donde aplicamos la deducción a la que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

¿En qué consiste esta deducción? 

Deducción por rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior

¿Cuándo y cómo aplicarla en el modelo 130? 

El Reglamento del impuesto sobre las Personas Físicas establece o marca como límite para tener derecho a la deducción que nos ocupa, la cantidad de 12.000 euros. 

Cuando la cuantía de nuestros rendimientos netos (antes de aplicar reducciones) del ejercicio anterior al que corresponde el trimestre sea igual o inferior a esos 12.000 euros los autónomos podemos minorarnos hasta un máximo de 100 euros en cada modelo 130 que presentemos, aunque este importe irá variando en función de la cuantía de los rendimientos. 

En la web de Hacienda viene establecido de la siguiente forma:

Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior (en euros)Importe de la minoración (en euros)
  • Igual o inferior a 9.000 euros anuales / 100 euros
  • Entre 9.000,01 y 10.000 euros anuales75 euros
  • Entre 10.000,01 y 11.000 euros anuales / 50 euros
  • Entre 11.000,01 y 12.000 euros anuales / 25 euros

Pero, ¿si soy autónomo desde el año 2019?

Si en el ejercicio anterior al declarado, es decir, en el 2018, no hemos ejercido actividad económica alguna, en definitiva, no estuvimos dados de alta como autónomos y cuando nos hemos dado de alta como autónomo ha sido durante este año 2019, los rendimientos netos a que se refiere la deducción, son cero y por tanto podemos aplicar la deducción de 100 euros rellenando la casilla 13 del modelo 130 de IRPF o casilla 09 del modelo 131 de IRPF en caso de que tributemos por estimación objetiva.

¿Qué debemos tener en cuenta para rellenar la casilla 13 del modelo 130 de IRPF?


En este supuesto, debemos tener en cuenta los rendimientos obtenidos de actividades económicas que tributen en estimación directa y/o actividades económicas si tributamos en estimación objetiva, es decir, módulos. 

No debemos olvidar que también debemos tener en consideración los rendimientos atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas.

La suma de todos estos rendimientos, en caso de que hayamos tenido varios, es la clave para determinar si nos encontramos dentro de las cuantías que dan derecho a la deducción o no. 

El importe que hemos de rellenar en la casilla 13 es el que nos corresponde en función de la cuantía de la tabla anteriormente vista.


Fotos: Google Imágenes