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lunes, 28 de enero de 2019

Autónomos: Coberturas Sociales

Cuando nos damos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, una de las cosas que debemos tener bien clara es la variedad de coberturas sociales que tenemos los autónomos, así como las diferencias existentes entre ellas. 

Hasta el año 2018, en la mayoría de los casos, como autónomos, podíamos elegir el tipo de cobertura social que queríamos. Como la cobertura afecta directamente a la cuota, muchos elegíamos la mínima para pagar lo menos posible. 

Pero esto se acabó y a partir del 1 de enero de 2019, tras el acuerdo entre Gobierno y entes sociales de noviembre de 2018, todas las coberturas sociales de los autónomos son obligatorias, de manera que ya no podemos elegir entre una u otra cobertura. 

¿Qué coberturas sociales tenemos los autónomos?

Tras la publicación del Real Decreto-ley del 28 de diciembre de 2018, ya están vigentes todos los cambios en el sistema de coberturas sociales de los autónomos, especificándose que que el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, debe desarrollar una acción protectora para los trabajadores por cuenta propia, que englobará:
  1. asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
  2. prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, prestación de cuidado de niños con cáncer u otras enfermedades graves, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.
  3. cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Se habla de asistencia que se nos debe proporcionar, la cual no nos saldrá gratis, sino que la pagaremos mes a mes en nuestra cuota de autónomo, encuadradas en diferentes tipos de cotización, según la normativa que acaba de entrar en vigor en 2019. 

Todas estas coberturas sociales son obligatorias para todos los autónomos, y suponen en total un tipo de cotización del 30% sobre la base de cotización elegida.  

NOVEDAD IMPORTANTE 

Sobre la gestión de las coberturas sociales de los autónomos: tanto las contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad estarán gestionadas con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social. 

Esto significa, que si nos dimos de alta como autónomos antes del 1 de enero de 1998 y nuestra cobertura por contingencias comunes está gestionada por la Seguridad Social, tenemos hasta finales de marzo para gestionar que una mutua se encargue de esta cobertura. El cambio de gestión entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2019. 

Continencias Comunes:

La cobertura por Contingencias Comunes, representa el 28,30% de nuestra base de cotización, según las cifras del 2019. 

De obligatorio pago para todos los autónomos, la única excepción sería para aquellos trabajadores por cuenta propia con pluriactividad, mientras estén dados de alta tanto en el RETA como en el Régimen General. 

Si este fuese nuestro caso y llega un día en el que solo cotizáramos en el RETA, lógicamente tendríamos que tener cubiertas todas las coberturas sociales de los autónomos. 

Se trata de una cotización que nos servirá para cubrir nuestras bajas laborales causadas por una enfermedad común o por un accidente no laboral. 

Durante la percepción de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, el ingreso de las cotizaciones se realizará por la Administración de la Seguridad Social a partir del segundo mes de situación de baja. Dichas cuotas se abonarán con cargo a los ingresos por cuotas percibidos en concepto de cese de actividad.

Contingencias Profesionales (Cobertura por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional): 

Las Contingencias Profesionales anteriormente eran conocida por cubrir el Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP) de los autónomos, lo cual ahora también ha variado sustancialmente.

Actualmente, las Contingencias Profesionales suponen un tipo de cotización del 0,90%, del cual: 

-   el 0,46% corresponde a la contingencia de Incapacidad Temporal (IT).

- 0,44 % corresponde a la contingencia de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia, conocida como IMS. 

Además, hay que recordar que en el año 2020 aumentará hasta el 1,1% y en 2021 hasta el 1,3%. 

Esta cobertura social tiene un carácter obligatorio general para todos y supondrá una mejora de la cobertura social de los autónomos siendo ésta obligatoria, además de que al ser profesional pueden llegar a cobrar más si cogemos la baja laboral. 

Si tenemos un accidente en nuestro lugar de trabajo, o sufrimos una enfermedad profesional, tenemos que acudir directamente a la mutua que hayamos elegido cuando nos dimos de alta como autónomos, para que ésta gestione nuestra baja y lo que vayamos a cobrar durante los días que no trabajemos. 

En este punto es importante destacar al respecto, qué es accidente de trabajo y enfermedad profesional para la Seguridad Social, en términos genéricos: 

Accidente de Trabajo: el que sucede como consecuencia directa del trabajo que realizamos por nuestra cuenta como autónomos. 

Conviene recordar que uno de los grandes logros del pasado año para los autónomos, fue el hecho de que el accidente in itinere fuese reconocido como accidente de trabajo para los trabajadores autónomos. Es decir, cualquier accidente que suframos los autónomos al ir o al volver del lugar donde prestamos o desempeñamos nuestra actividad económica o profesional, siempre y cuando dicho lugar no sea nuestro el domicilio particular. 

Enfermedad Profesional: la que los autónomos contraemos como consecuencia del trabajo que realizamos por cuenta propia y los elementos que debemos manipular en el mismo, ya sean químicos, físicos, biológicos etc. Además, estas enfermedades, se encuentran tipificadas en un listado de enfermedades de la Seguridad Social, el cual se suele ir actualizando a lo largo de los años. 

OTRAS NOVEDADES IMPORTANTE 

- si recibimos la baja y la prestación por incapacidad temporal, una vez pasados 60 días (a contar desde la fecha de la baja médica), nuestra cuota de autónomo, con cobertura de todas las contingencias, deberá ser pagada por nuestra mutua, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal.

- tenemos derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.

Contingencias por Cese de Actividad:

La cotización por Cese de Actividad, conocida coloquialmente como el paro de los autónomos, es ya obligatoria para todos los autónomos desde principios de este 2019. Anteriormente era la cobertura más cara (31,50%), pero con el cambio de la normativa supone un 0,7% de tipo de cotización

La gestión, concesión y pago de esta prestación por desempleo de los autónomos también es responsabilidad de las mutuas.

Actualmente, los cambios 2019 más significativos en la cobertura por cese de actividad son:
  • si nos la conceden podemos cobrar el paro de autónomos durante al menos 24 meses.
  • será creada una comisión de expertos para estudiar las condiciones para la concesión. 
Contingencia por formación profesional: 

Esta contingencia, es también obligatoria para todos los autónomos. Incluye medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

Supone un tipo de cotización del 0,1 %

¿Es obligatorio que los autónomos paguen por todas las coberturas sociales?

Con el cambio normativo producido en este 2019, los autónomos estamos obligados a cotizar por todas las coberturas sociales, lo cual supone un 30% de la base de cotización elegida.

Ahora bien, como siempre sucede, existen diferentes excepciones

Autónomos que no están obligados a tener cubiertas todas las contingencias:
  • autónomos incluidos Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
  • socios de cooperativas incluidos en el RETA que tengan en dicha cooperativa un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público el cual debe haberlo autorizado, claro está. La cooperativa colaborará en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y protegerá al autónomo por las contingencias, con un alcance al menos equivalente al del RETA. 
  • religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.
  • aquellos autónomos que estén en situación de jubilación parcial, así como los beneficiarios de la tarifa plana, no tendrán que cotizar por cese de actividad y formación.
  • autónomos económicamente dependientes, conocidos como TRADE.

Foto: Pixabay

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