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lunes, 25 de febrero de 2019

¿Puedo contratar a un familiar?

Una duda bastante frecuente que suelen afrontar muchos autónomos es cómo pueden contratar a su marido,a su mujer o a uno de sus hijos, en sus negocios. 

Y es que muchas personas se encuentran con la etiqueta de “fraude de ley” cuando intentan cobrar la prestación de desempleo tras un despido en una empresa familiar. 

Entonces, ¿podemos contratar a nuestra familia?, ¿puede incluirse nuestro cónyuge en el régimen general de la seguridad social?.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta a la hora de contratar a un familiar es si tenemos una sociedad mercantil o si por el contrario somos personas físicas ya que dependiendo de si tenemos una S.L. o no, el familiar podrá ser contratado en el régimen general como trabajador o por el contrario será lo que se conoce como autónomo colaborador.

Además de la forma jurídica tendremos que ver el grado de consanguinidad o afinidad con ese familiar que queremos contratar y si se produce lo que se denomina “convivencia” y “dependencia”.

En el ámbito laboral se consideran familiares los cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Los grados familiares se regulan en el Código Civil (Arts.915 a 920) 

Si por ejemplo, queremos contratar a un primo hermano nuestro, éste es de cuarto grado, por lo que directamente si lo contratamos será trabajador en el régimen general. 

De esta manera: abuelos, padres, hijos, hermanos…¡y el famoso cuñado! serían familiares hasta el segundo grado.

Además del grado de parentesco, hay otros dos conceptos que rigen en las relaciones laborales familiares: la convivencia y la dependencia económica. En el caso de que no convivamos por ejemplo con el familiar que nos proporciona el trabajo, entonces la contratación se hará como trabajador por cuenta ajena y no como autónomo colaborador.

La explicación es que los frutos de ese trabajo no van a parar a la misma casa, sino que se consideran unidades familiares diferentes. 

El Estatuto de los Trabajadores dice en su Art 1.3e) que se excluyen de esa ley los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. 

Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

Por tanto, si NO se convive con el empresario (salvo en alguna excepción) sí que se aplica el Estatuto de los Trabajadores y por tanto hay que dar de alta al familiar de segundo grado en el régimen general. 

Una manera de acreditar que no existe convivencia será aportando un certificado de empadronamiento donde aparezcamos censados en un domicilio diferente.

ENTONCES SI CONVIVO CON EL FAMILIAR Y DEPENDO ECONÓMICAMENTE ENTONCES SOY AUTÓNOMO......Efectivamente

El Art.12 de la Ley General de Seguridad Social dice que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

Después de ese artículo que nos dice que si se convive y se está a cargo no somos trabajadores del régimen general, la propia la Ley General de Seguridad Social dice en el Art 305 k) que esa familia está incluida en Autónomos cuando realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.

PERO SI SOLO "ECHO UNA MANO" Y CONVIVO Y ESAS COSAS NO ME DOY DE ALTA EN AUTÓNOMOS

El concepto de “echar una mano” es peligroso en si mismo ya que tanto si convivimos como si no, para darnos de alta en la Seguridad Social (da igual en el general o en autónomo) tienes que realizar un trabajo habitual en el régimen de autónomos, y un trabajo que no sea amistoso, benevolente o de buena vecindad que se dice en los casos del régimen general. 

Es decir, ayudar o que te ayuden a pintar tu negocio no es un trabajo habitual para el familiar que convive contigo, o no deja de ser un trabajo amistoso que no supone una relación laboral cuando no se convive. Pero claro, explicar a la Inspección de Trabajo que todos los días me están ayudando ya es otra cosa..

EXCEPCIONES A SER AUTÓNOMO CUANDO SE CONVIVE CON ÉL

Cuando el autónomo es persona física (no tiene una sociedad) hay un par de excepciones a la hora de ser autónomos colaboradores. Es el caso de los hijos

Cuando los hijos son menores de 30 años y conviven y dependen de la persona que tiene la titularidad del negocio (madre o padre), existe la posibilidad de darles de alta en el Régimen General. 

Con una particularidad: estos hijos no tendrán derecho a la prestación de desempleo porque así lo dice la ley.

Efectivamente, esta excepción viene en la Disposición adicional décima de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo

¿Por qué puede ser interesante dar de alta a tu hijo en el general?, pues porque en el general y no en autónomos, existe el tiempo parcial

Cuando el hijo cumpla los 30 años hay que tener cuidado porque o bien pasaría como autónomo colaborador (si convive y depende) o bien pasaría al régimen general si se emancipa. 

La otra excepción, que está vigente desde la nueva Ley de Autónomos, es cuando los hijos son mayores de 30 años y tengan especiales dificultades para su inserción laboral (personas con discapacidad)

PERO YO HE OÍDO QUE EL CÓNYUGE SE PUEDE CONTRATAR EN EL RÉGIMEN GENERAL, ¿CÓMO ES POSIBLE SI CONVIVE CONMIGO?

Efectivamente. Incluso la nueva Ley de Autónomos permite bonificar al 100% la cuota de contingencias comunes del régimen general en el caso de familiares y el cónyuge.

Si hemos estado hablando todo el rato de convivencia y dependencia económica es raro pensar que el cónyuge puede estar en el régimen general, ya que lo más habitual es que el cónyuge…¡conviva contigo aunque no te aguantes!

Una sentencia del Tribunal Constitucional se reconoce que por el hecho de convivir con el titular de la actividad no tiene porqué no suponer una relación laboral del Estatuto de los Trabajadores si es que se cumple con las notas características de ser un trabajador por cuenta ajena: que son AJENIDAD Y DEPENDENCIA.

Es decir, si somos capaces de demostrar que el trabajo del cónyuge está sometido a los principios de una relación laboral(horarios, jornadas, poder de dirección, un salario real, etc) y que sobre todo que los frutos del trabajo no vayan todo a un fondo familiar común, entonces cabría la posibilidad de dar de alta a tu cónyuge (o cualquier familiar que convive contigo) en el régimen general con derecho a desempleo. Ahora bien, la lupa de la Inspección de Trabajo quedará directamente fijada en vosotros.

YA ME QUEDA CLARO, DOY DE ALTA EN AUTÓNOMOS ENTONCES CON TARIFA PLANA A MI HIJO

Pues no, siento decirte que la tarifa plana no es aplicable en este caso ya que la titularidad del negocio no la tiene tu hijo…la tienes tú y por tanto tú eres el único que puedes beneficiarte de esa cuota reducida. Hay que precisar por tanto que el autónomo colaborador no emite facturas ni hace declaraciones trimestrales en Hacienda.

El autónomo colaborador podrá recibir un rendimiento del trabajo (como una nómina) con su retención de IRPF. 

Recuerda que es como un trabajador nuestro pero que está en el régimen especial de trabajadores autónomos.

No obstante, el Estatuto del Trabajador Autónomo establece en el Art 35 una serie de bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos, entre los que por fin se encuentran las parejas de hecho.

Y, ¿EL PARO ENTONCES? 

Si el familiar está en situación legal de desempleo de verdad entonces tendrá derecho a recibir la prestación pese a que sobrevuele el fantasma de la sospecha y del fraude de ley.

Para eso es muy importante que se den las notas características de la relación laboral de ajenidad y dependencia y sobre todo que la causa del cese se pueda demostrar y probar.

Cómo contratar a nuestro esposo a esposa si somos autónomos 

Una vez vista la figura del autónomo colaborador, donde entraría el cónyuge o pareja de hecho del autónomo, vamos a ver cómo darse de alta y qué ventajas supone para los familiares este modelo de contratación. Para ello, tenemos que acudir a la página de la Seguridad Social y descargar el modelo TA0521/2, a través del que se hace efectiva la solicitud de alta en el régimen especial de autónomos, en este caso como familiar colaborador de la persona que figure como titular del negocio. 

Los trámites están simplificados y no es necesario darse de alta en actividades económicas en Hacienda, pero sí debemos aportar una copia del alta en Hacienda del autónomo titular de la empresa, además de nuestro DNI y una copia del libro de familia que acredite nuestro grado de parentesco. De esta forma, el trámite resulta bastante sencillo. 

La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que está exento de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que son obligación del autónomo titular del negocio. 

Simplemente tendrá que presentar la declaración de IRPF como cualquier trabajador por cuenta ajena, para lo que es necesario que tenga los justificante de los ingresos obtenidos. 

Será el autónomo titular del negocio, el que realiza la contratación, el que tendrá que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador, su salario y entregar la nómina correspondiente, así como luego cotizar estas partidas como gastos deducibles en su negocio para sus declaraciones de impuestos. 

Por último, el autónomo colaborador podrá acogerse a la bonificación del 50% en la cuota establecida tras la reforma laboral del año 2012 durante 18 meses y el 25% durante los seis meses siguientes. Esto hace que sea una forma atractiva y sencilla de contratar a familiares para que nos ayuden en nuestro negocio. 

Hay que recordar que el requisito de convivencia en el mismo domicilio es imprescindible para la formalización de la contratación y es una de las causas por las cuales se puede extinguir o finalizar este tipo de relación laboral.

En el caso de las parejas de hecho, se permitió que pudieran funcionar como autónomos colaboradores entre 2012 y 2015, siendo requisito necesario la convivencia en el mismo domicilio. Se abrió la puerta con la Ley 3/2012 y se cerró con la Ley de fomento de trabajo autónomo de 2015, que derogó la disposición adicional de la Ley de 2012 dónde se recogía dicha posibilidad. Sin embargo, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo incluye en su texto la posibilidad de contratar como autónomo colaborador a la pareja de hecho. 

Es importante señalar en relación a esas situaciones, que en el Estatuto del Trabajo Autónomo se establece que los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general, y por tanto tampoco para sus familiares.

¿Qué bonificaciones tienen los autónomos colaboradores?

Los autónomos colaboradores de autónomos individuales, tienen derecho a las siguientes bonificaciones siempre y cuando no hubieran estado dados de alta como autónomos en los cinco años inmediatamente anteriores:

  • Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta. Esta bonificación se aprobó en la tramitación parlamentaria de la Reforma laboral de 2012. Esta bonificación permite que un autónomo contrate a sus familiares por 139,43 euros al mes en lugar de los 278,87 que supone la cuota de autónomos en 2018
  • Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24. Esta bonificación se aprobó en la Ley de promoción del empleo autónomo de 2015 y supuso 6 meses adicionales de bonificación pero sólo del 25%, con objeto de hacer más llevadera la transición hasta el pago de la cuota completa.
El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios. 

Obligaciones del autónomo titular

El autónomo titular deberá cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores:
  • Pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.
  • Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente, en función de su categoría profesional y el convenio o acuerdo aplicable.
  • Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos. Las obligaciones fiscales no cambian, simplemente se contempla el gasto adicional.
Bonificaciones a la contratación de familiares

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada el 11 de octubre de 2017 en el Senado, introduce la la posibilidad de que un autónomo pueda contratar a familiares tales como cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras con un bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante doce meses en caso de contratación indefinida.

Estas contrataciones no se verán limitadas como hasta ahora por la cantidad y el perfil del empleado como actualmente, ya que sólo se podía contratar a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años.

Entre los requisitos a cumplir es necesario que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado.



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