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miércoles, 6 de febrero de 2019

Modelo 347: Más importante de lo que creemos

Rompiendo con la costumbre de publicar un post por semana, este mes de febrero me veo en la obligación de presentar uno extra

¿Y ello?

Pues porque en este mes de febrero toca confeccionar y presentar el modelo 347 ante la Agencia Tributaria. Modelo que sin lugar a dudas es uno de los más grandes desconocidos de todos los modelos tributarios. 

¿Tenemos que presentar el modelo 347? ¿Sabemos en qué consiste? 

Simplificando y con objeto de que resulte lo más claro posible, podemos decir que el modelo 347, es una declaración informativa anual donde tenemos que incluir nuestras operaciones con terceros.

Pero no todas nuestras operaciones, sino sólo aquellas que superen 3.005,06 euros en el año y 6.000 euros en pagos en metálico.

Por lo tanto, tenemos que informar de todos nuestros clientes y proveedores por la suma total del año si superan los importes antes mencionados, incluido IVA.

El plazo para presentar este modelo 347 es el último día febrero y sólo puede realizarse vía telemática.

Cuando tengamos claro quiénes son los clientes y proveedores que superan dichos importes, tenemos que, a continuación, dividirlo por trimestres. 

Sí......efectivamente.....para hacerlo más complicado hay que poner las cantidades por trimestres.

Pero lo que marca el declararlo o no es el importe total del año, no el del trimestre.

¿Quién tiene que presentar el modelo 347?

Tenemos obligación de presentar el modelo 347 si tenemos operaciones con terceros (clientes y proveedores) que superen 3.005,06 en el año anterior.

Si somos: 
  • Empresas.
  • Autónomos individuales.
  • Entidades de carácter social.
  • Asociaciones sin ánimo de lucro.
  • Comunidades de bienes.
  • Comunidades de propietarios. 
¿Todas las operaciones hay que declararlas, de cualquier tipo? 

No tenemos obligación de presentar el modelo 347, si:
  • Estamos incluido en devolución de IVA mensual porque ya presentamos el modelo 340 que contiene mucha más información. 
  • Tenemos la sede de la actividad o el domicilio fiscal fuera de España. 
  • Si somos arrendadores (el propietario) de un local o una oficina y estas facturas llevan IRPF entonces no tenemos obligación de presentar el modelo 347. 
¿Qué operaciones hay que declarar en el modelo 347?
  • Ventas y compras de bienes o servicios, tanto si llevan o no IVA.
  • El alquiler si la factura no tiene retención de IRPF.
  • Subvenciones.
  • Leasing. 
¿Qué es lo que no hay incluir en el modelo 347? 
  • Facturas con IRPF emitidas por nosotros mismos o por un tercero porque ya están declaradas en el modelo 180 ó 190 (por ejemplo el alquiler o un autónomo o profesional).
  • Operaciones Intracomunitarias ya que están declaradas en el modelo 349.
  • Exportaciones de bienes.
  • Pólizas de seguros.
  • Cuotas de la Seguridad Social o autónomos.
  • Tasas de ayuntamientos como IBI, IAE. 
El modelo 347 es más importante de lo que imaginamos...

Pensareis que al fin y al cabo, esto no es más que otra declaración informativa de la Agencia tributaria......Pues sí y no. 

El modelo 347 juega un papel clave para Hacienda, por que es en este modelo donde la Agencia Tributaria tiene todas las claves para cuadrar nuestros datos.

¿Os imagináis por ejemplo, que en nuestro resumen anual de IVA (modelo 390), hemos puesto unas ventas de 8.000 euros y resulta que al confeccionar nuestro modelo 347, incluimos dos clientes que suman 9.500 euros? 

Es obvio que algo no hemos declarado en nuestros trimestres.....¿no? 

Pero no sólo esto. Si nuestro cliente o proveedor declara un importe diferente al que nosotros hemos declarado en el modelo 347, entonces, vienen más problemas, ya que a la Agencia Tributaria esta discrepancia de importes declarados, no le cuadra.

Y como si de un buen thriller se tratase.......

¿Sabéis de dónde tira Hacienda si tenemos deudas?.......Efectivamente, de nuestro listado de clientes declarados en nuestros modelos 347 

En estos casos, envían cartas a nuestros clientes comunicándoles nuestras deudas e indicándoles que si tienen que cantidades pendientes de abonarnos, no lo hagan. Sino que les paguen directamente a ellos, a Hacienda.

De esta forma, nuestro clientes en lugar de pagarnos a nosotros, pagarán nuestra deuda con Hacienda, sin que nosotros no podamos reclamar nada ni a nuestro clientes ni a la Agencia tributaria.

Como veis, esto nos plantea un perjuicio enorme, no sólo por el dinero que acabamos de perder en un sólo segundo sino, porque tendremos que dar explicaciones a nuestros clientes por esta situación, con el consiguiente descrédito y mala imagen que nos provoca 

¿Que ocurre si tenemos facturas de ventas o compras a clientes o proveedores de la Unión Europea? ¿Tenemos que incluirlas en el modelo 347?.

Ya sabemos que en el modelo 347 solo se declaran los clientes o proveedores que en la suma del año superan 3.005,06 euros. Este importe es con IVA e IRPF incluido.

Es muy frecuente que tengamos compras realizadas en la Unión Europea. 

Pues si este es nuestro caso, recuerda: en el modelo 347 no se incluyen las operaciones intracomunitarias si las hemos declarado en el modelo 349.

Tanto si vendemos como si compramos. Es lo mismo para clientes que para proveedores de la Unión Europea.

Estas operaciones intracomunitarias ya las hemos declarado con todo detalle, en el modelo 349. Da igual si no superaban ese importe de 3.005,06 euros, e incluso si eran cantidades rídiculas. Hacienda ya tiene toda esa información. 

Por este motivo, no hay que volver a incluir las operaciones intracomunitarias en el modelo 347.

Ahora bien, si las facturas intracomunitarias llevan IVA, ¿debemos incluirlas en nuestro modelo 347?

Las facturas intracomunitarias no llevan IVA si quién emite y quién recibe está dado de alta en el ROI (Registro de operadores intracomunitarios). 

Pero puede ocurrir que........
  • No estemos dado de alta en el ROI y recibamos facturas de compras con IVA.
  • Emitamos facturas a un cliente que no está dado de alta en el ROI. Las facturas emitidas llevarán IVA.
  • Nuestro cliente es una persona física (algo muy frecuente si vendemos a consumidor final). Por ejemplo en una tienda online o físicamente en una zona de turismo y el cliente ha repetido sus compras. El importe puede superar los 3.005 euros.

Este asunto de las operaciones intracomunitarias es uno de los errores más frecuentes del modelo 303 IVA 

Entonces, ¿si las facturas intracomunitarias llevan IVA hay que incluirlas en el modelo 347? 

Pues.....SI......En estos casos sí hay que incluirlas.

¿Por qué?

Pues porque estas facturas no las hemos declarado en el modelo 349. Por consiguiente, debemos hacerlo ahora en el modelo 347.

Todas las facturas que ya hemos incluido en otra declaración informativa no tenemos que incluirlo en el modelo 347. 

Una cosa antes de finalizar, aunque ya no tengamos actividad debemos presentar el modelo 347. Os lo indico porque es muy normal y frecuente, que después de un año se nos olvide. 


Foto: Google Imágenes

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