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lunes, 2 de julio de 2018

Todo lo que podemos deducirnos (o no) los autónomos

Aprovechando que ya nos encontramos en el mes de Julio y que, por tanto, ahora nos toca rendir cuentas ante la Agencia Tributaria por nuestros ingresos y gastos durante los meses de Abril, Mayo y Junio, es buen momento para recordar que gastos nos podemos deducir los autónomos


DEDUCIBLES

CUOTA

Ser autónomo y pagar la cuota correspondiente a la Seguridad Social es un gasto deducible.

VIVIENDA

Al registrarnos en el impuesto de actividades económicas (IAE) hay que especificar dónde se desarrolla la actividad y qué cantidad de la superficie total se ocupa. 

Los autónomos que trabajemos desde casa, demostrando el domicilio como sede del negocio, podemos deducirnos gastos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el seguro del hogar y la comunidad, entre otros.

La nueva norma incluye además como gastos deducibles, los suministros de luz, gas, agua, teléfono e internet. El porcentaje de estos gastos desgravables, será el resultado de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. La deducción final sería inferior al 10% de la facturación para la mayoría de los autónomos.

Si vivimos en un piso de alquiler y el arrendador está dispuesto, se le pueden pedir dos facturas diferentes: una normal y otra con IVA, para poderla deducir.

Aun así, la normativa abre la puerta a que los autónomos podamos deducirnos un porcentaje mayor del que refleja la regla objetiva, pero para ello tendremos que demostrar que tiene tal derecho y ello no siempre es fácil. Tendremos que buscar medios de prueba que justifiquen que, por la naturaleza de la profesión o por las horas dedicadas o por cualquier otro motivo, el porcentaje de deducción es mayor del que sale al aplicar la fórmula.

El seguro del hogar, tanto de alquiler como de compra, también contabiliza en este apartado.

OFICINA
  • Alquiler y reparación: las cuotas de arrendamiento de un local o terreno serán deducibles, así como el mantenimiento de las instalaciones, siempre que no conlleven una mejora o ampliación.
  • Material: pide la factura de libretas, bolígrafos, clips y podrás desgravarte el IVA.
  • Ordenador: si cuesta más de 800 euros puede amortizarse. Es decir: en lugar de computarlo de golpe, hacerlo a lo largo de un tiempo.
  • Periféricos: impresora, lápices de memoria (USB), cables HDMI, discos duros, etcétera para sacarle el máximo rendimiento, siempre con factura.
TRANSPORTE

Billetes y tarjetas de transporte público son asimismo deducibles.


COCHE

El uso del vehículo particular del autónomo es uno de los aspectos más controvertidos a la hora de desgravar y, pese a que la norma detalla los casos deducibles, existe un largo etcétera de gastos sobre los que Hacienda decide a su propio arbitrio.

En el caso de ciertos tipos de vehículo como los catalogados para el transporte de mercancía, el gasto del combustible y el IVA correspondiente son deducibles. En el resto de casos, la desgravación se limita al 50% del IVA de la compra y mantenimiento.

La Ley de IVA, en su artículo 95.2, permite deducir entre el 100% y el 50% del IVA de los gastos del coche del autónomo dependiendo de la afectación del mismo a la profesión, o el tipo de vehículo. La Ley de IRPF, por su parte, solo permite afectaciones del 100% de cara a desgravar dichos gastos.

¿Qué es eso de afectaciones? Cuando se dice que un bien está afectado al 100% a la actividad del autónomo significa que lo utiliza exclusivamente para su trabajo. Ahí está el problema: si sólo se tiene un vehículo, Hacienda entenderá que se utiliza tanto para la actividad profesional como para la vida personal.

¿Cómo saber cuánta gasolina se emplea para la actividad profesional y qué otra parte se emplea en la personal? Demostrarlo es complicado y en general la afectación al 100% depende de la actividad profesional en la que se esté inscrito en el Impuesto de Actividades Económicas, proceso que se realiza cuando nos damos de alta en Hacienda. De ahí que actividades profesionales como comerciales o transportistas sí puedan deducir el 100% de los gastos relacionados con su coche y el IVA, mientras que el resto de autónomos solo podemos afectar el coche al 50%.

La deducción del 100% atañe a vehículos mixtos para transportar mercancías, para viajeros como los taxi, los coches empleados para la enseñanza de conductores y pilotos, los que valen para realizar pruebas, ensayos y promociones, además de los habituales desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

Dependiendo de la actividad, la gasolina es desgravable. No hay normativa al respecto, pero lo más recomendado es deducirse un 50% porque si se declara al 100%, ha de demostrarse que ese vehículo y su consumo es exclusivamente para uso profesional. Y eso es difícil.

El parking, por ejemplo, es deducible cuando se afecta cien por cien a la actividad.

DIETAS

Como novedad en la nueva ley, los autónomos podremos deducirnos hasta 26,67 euros al día por manutención, 48,08 euros cuando estemos en el extranjero. Para justificarlo, deberemos siempre pagar con tarjeta de crédito a fin de identificar la hora y el pago.

Ambas cifras son los importes deducibles que ya se contemplan en el reglamento del IRPF para los asalariados que reciben ese dinero de manutención por parte de sus empresas.

INFORMÁTICA

Diseño, dominio, hosting y licencia de software de la página profesional del autónomo o su empresa son deducibles, lo mismo que la publicidad en Adwords, Twitter, Facebook, los softwares de márketing y todas las herramientas de gestión, programación o consultoría.

PERSONAL

Cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores, formación, pagas extraordinarias, premios, viajes de trabajo, seguros de accidentes o indemnizaciones por rescisión de contrato, por ejemplo, son también deducibles.

Si además, los autónomos necesitamos contratar el servicio de un profesional externo como un abogado también son gastos deducibles cada trimestre.

Todos los programas de facturación, que nos ayudan a llevar la contabilidad diaria del negocio, son asimismo desgravables.

PRÉSTAMOS, DONATIVOS Y PAYPAL

Todos los intereses de préstamos, créditos y subvenciones son deducibles como gastos extra relacionados con el trabajo autónomo. Los justificantes de todos son necesarios.

Un 30% de los donativos a entidades públicas también son deducibles. A universidades, Ayuntamientos o a la ONCE, por ejemplo.

Si los autónomos vendemos y/o compramos a través de la plataforma de pago seguro Paypal, podemos desgravarnos las comisiones por pago.

VESTUARIO

Los autónomos que necesitemos algún tipo de vestuario específico para nuestro trabajo como monos de protección, cascos, chalecos, etcétera, también podemos desgravarnos esta compra de los gastos. 

FORMACIÓN

Formarse para ser más competente también cuenta como una actividad relacionada con el negocio. Hay que guardar la factura. Lo mismo sucede con las entradas a ferias, congresos y demás eventos también pueden incluirse como gasto justificado y, por tanto, desgravar el IVA, si tenemos facturas.



SALUD

Las mutuas privadas de salud están relacionadas con la actividad profesional de los autónomos porque, si dejamos de trabajar, perdemos dinero. Por eso, es otro gasto que podemos deducir.

OTROS GASTOS

Aquí empieza la problemática entre los contribuyentes y Hacienda. Los contribuyentes consideramos que muchos gastos son deducibles porque son necesarios para el desarrollo de nuestra actividad pero, sin embargo, a la Administración no le parece así.

NO DEDUCIBLES

Los recibos de compras en el supermercado, bares, ropa (salvo que la profesión lo justifique), las multas y las sanciones, las pérdidas del juego, los donativos y las liberalidades o los gastos vinculados con paraísos fiscales. Si imputamos un gasto siempre lo tenemos que poder acreditar. 


Fuente: Google imágenes

viernes, 22 de junio de 2018

¿Cuanto tarda hacienda en devolver la declaración de la Renta?




      Si la declaración de la Renta nos ha dado como resultado a devolver a nuestro favor, es decir, la Agencia Tributaria es la que tiene que pagarnos, el ingreso puede realizarse en menos de una semana en el mejor de los casos. De hecho, lo más habitual es que la Agencia Tributaria no tarde más de un mes. Pero no siempre es así, es más, rara vez es así.


      Según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del IRPF, la devolución de la renta no se efectúa de forma automática. Y hay que tener en cuenta que la Administración dispone de seis meses a contar desde el último día de plazo de presentación de las declaraciones, que este año 2018, finaliza el próximo 2 de julio. 

    Por tanto, la Agencia Tributaria, tiene hasta primeros del mes de enero del 2019 para practicar las devoluciones correspondientes a la Renta del 2017.

      También se contabilizan seis meses desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera del plazo establecido para ello.

      Si transcurrido ese periodo de tiempo, todavía no hemos recibido el dinero por causas imputables a la propia Administración tributaria, en tal caso, Hacienda deberá añadir al importe pendiente de devolución, el interés de demora tributario que proceda desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago efectivo, sin necesidad de que tengamos que reclamar dicho interés de demora. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2017, el interés de demora se fija durante su vigencia en el 3,75%.

     Deberá tenerse en cuenta que, de apreciarse errores u omisiones en la declaración, la Administración tributaria puede rectificar el resultado de la liquidación efectuada por nosotros, mediante la correspondiente liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma.

      Con carácter general, la Agencia Tributaria hace una transferencia bancaria a la cuenta que hemos indicado en nuestra declaración de la Renta. No obstante, en ocasiones, Hacienda puede autorizar el pago por cheque cruzado o nominativo.

      Pero, antes de nada, deberemos haber presentado debidamente firmado el “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100) del IRPF, con el que se solicita expresamente la devolución.


Fuente: Google Imágenes

viernes, 9 de marzo de 2018

Autónomos: Cese por Actividad. Requisitos


Desde que entrara en vigor de la Ley 32/2010 de 5 de agosto, los autónomos tenemos derecho al llamado cese de actividad. El cual resulta ser una especie de protección a la que podemos acogernos y que conlleva la percepción de una prestación económica mensual por cese, así como la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. 

Esta prestación económica, que es gestionada por los Servicios Públicos de Empleo de cada Comunidad Autónoma o por el Instituto Social de la Marina, va acompañada de acciones de formación e inserción laboral con el fin de facilitar la reincorporación del autónomo al mercado laboral. 

Requisitos 

Para que los autónomos, cuando cesamos en nuestra actividad, podamos acceder a esta prestación, tenemos que cumplir con los siguientes requisitos: 

1.- Ser trabajador autónomo comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), quedando incluidos también, los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012 y a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), o bien ser Trabajador por Cuenta Propia o armador asimilado incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar .

2.- Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.
 
3.- Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el  cese efectivo de la actividad. 

4.- Que el cese en la actividad desarrollada, se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado. 

5.- Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente así como a efectos de cumplir las obligaciones de los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. 

6.- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello. 

7.- Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto. 

Plazo y lugar para presentar la solicitud 

La solicitud de prestación por cese de actividad se ha de presentar: 

1.- Ante la Mutua con la que tengamos cubiertas nuestras contingencias profesionales,

2.- o ante el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el INSS,
 
3.- o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales. 

La instancia se puede presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de la actividad. 

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida. 

Duración de la prestación 

Con carácter general, se calculará teniendo en cuenta nuestra edad y los periodos que hemos cotizados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad 


PERÍODO DE COTIZACIÓN Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN 


Meses cotizados
Duración para menores de 60 años
Duración para mayores de 60 años
De 12 a 17 meses
2 meses
2 meses
De 18 a 23 meses
3 meses
4 meses
De 24 a 29 mese
4 meses
6 meses
De 30 a 35 meses
5 meses
8 meses
De 36 a 42 meses
6 meses
10 meses
De 43 a 47 meses
8 meses
12 meses
Con 48 meses
12 meses
12 meses



Por su parte, la cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que hubieramos cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. 

La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando los el autónomos tengamos uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador. 

La cuantía mínima va a variar entre el 107% y el 80%, dependiendo de si tenemos hijos a nuestro, o no. 

Para los autónomos que coticemos por una base inferior a la mínima, no se nos será de aplicación la cuantía mínima. 

OBLIGACIONES

Por otra parte, los autónomos tenemos una serie de obligaciones, a saber:

1.- debemos cotizar por las aportaciones correspondientes a la protección por cese de actividad. 

2.- Solicitar a la Entidad Gestora correspondiente, la protección por cese de actividad. 

3.- Proporcionar la documentación necesaria para el reconocimiento de la prestación. 

4.- No trabajar ni por cuenta ajena ni propia durante el disfrute de la prestación. 

5.- Solicitar la baja en la prestación cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción, o se dejen de reunir los requisitos exigidos para cobrarla 

6.- Cumplir las exigencias del compromiso de actividad. 

7.- Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas. 

8.- Comparecer ante el órgano gestor y estar a disposición del Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma. 

9.- Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación o formación profesional. 

Supuestos de suspensión y extinción de la prestación por cese de actividad

La prestación se suspenderá por: 

1.- La imposición de alguna sanción por infracción leve o grave, 

2.- por cumplir condena de privación de libertad, 

3.- por trabajar por cuenta propia o ajena por tiempo inferior a 12 meses, 

4.- por traslado de residencia al Extranjero por un periodo continuado inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo. 

La prestación se extinguirá:

1.- Cuando se agote el plazo de duración de la prestación,

2.- por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, 

3.- por imposición de sanción,
 
4.- por las demás causas recogidas en la Ley 


Foto: Pixabay

lunes, 29 de enero de 2018

Factura Rectificativa: ¿Qué es?

Recientemente me he encontrado con una cuestión, que creía que era clara y obvia, pero que sin embargo presenta problemas en la práctica y que no es otra que la conocida Factura Rectificativa

Una factura rectificativa como su propio nombre indica, es una factura que se emite para realizar un tipo de modificación o ampliación concreta con respecto a la factura original.

Al contrario de lo que la lógica pueda pensar, si nos damos cuenta de que hemos cometido un error en alguno de los datos o importes de una factura, en lugar de acudir al documento original y realizar la corrección correspondiente, debemos emitir una nueva factura que rectifique, o amplíe la parte implicada, preservando así intacta la validez de la factura original.

Algunos de los motivos que nos lleva a expedir una factura rectificativa pueden ser:
  1. Error en alguno de los datos profesionales de la factura
  2. Fallo a la hora de calcular los importes expuestos
  3. Ausencia de información relevante en el documento
En el caso de que lo que necesitemos modificar sea el importe de la factura, es importante hacerlo dentro de los cuatro años desde la fecha de devengo. La factura rectificativa incluirá exclusivamente el importe de la modificación, que puede ser positivo o negativo. En este caso ambas facturas (la original y la rectificativa serán válidas)

También podemos emitir una factura rectificativa con todos los datos correctos. Si lo hacemos así, se entenderá que esta última sustituye a la original anulándola.

Existe la posibilidad de rectificar varias facturas en una sola, siempre y cuando se identifiquen todas las facturas que queremos rectificar.

¿Qué debe contener una factura rectificativa?

Al emitir una factura rectificativa no debemos olvidar incluir:
  1. Todos aquellos datos que permitan identificar la factura original que se quiere modificar (número y fecha).
  2. El motivo de su emisión y el detalle de la rectificación que se va a efectuar.
  3. Debe ponerse claramente que se trata de una factura rectificativa.
  4. Llevará una numeración diferente a la original.
  5. Cuidado con las facturas rectificativas negativas
¿Son posibles la emisión de facturas rectificativas negativas?

Si, es posible. Por ejemplo, en el caso de que se proceda a la devolución de una mercancía concreta. Sin embargo debemos tener mucho cuidado cuando se den estos casos, ya que puede ser motivo de rechazo por la Agencia Tibutaria (AEAT).

Si se trata de un bien material y emitimos una factura rectificativa solicitando la devolución, no suele haber ningún inconveniente, sin embargo es muy difícil justificar ante la Agencia Tributaria, la anulación de una prestación de servicios.

El IVA en las facturas rectificativas

Algunos profesionales autónomos, si vemos que en algún trimestre concreto no vamos a poder hacer frente a la declaración trimestral de este impuesto, utilizamos las facturas rectificativas mediante una negociación previa con sus clientes, para posponer el pago a otro trimestre mejor.

Existen dos supuestos que implican modificar el IVA de una factura
  1. Modificar el IVA en una factura
Tendremos que emitir una factura rectificativa en caso de que la cuotas repercutidas del IVA se hubiesen calculado de forma incorrecta.

     2. Recuperar el IVA de una factura impagada

Puede ocurrir que hayamos emitido facturas a alguno de nuestros clientes habiendo declarado y pagado el IVA correspondiente por ellas, y sin embargo no las hayamos cobrado. En este caso, es posible utilizar la factura rectificativa para recuperar dicho IVA.

Tendrá como objetivo modificar la base imponible de la factura original, y anular la cuota repercutida.

Cómo emitir una factura rectificativa

Los pasos a seguir son:
  1. Contaremos con el plazo de un mes para emitir la factura rectificativa correspondiente.
  2. Posteriormente, en el plazo de un mes desde la emisión de dicha factura rectificativa, comunicaremos por escrito a la Agencia Tributaria, que hemos procedido a modificar la base imponible y anular así la cuota repercutida en la factura original. Con este documento, deberemos adjuntar copia de la factura original y rectificativa, así como la acreditación de que nuestro cliente se encuentra en situación de quiebra o concurso de acreedores.
Que datos debemos incluir 

Lo datos que debemos incluir en una factura rectificativa son muy intuitivos. Tomaremos como base la factura previa, realizaremos los cambios pertinentes y añadiremos los siguientes puntos:
  • Indicar que se trata de una factura rectificativa.
  • Número de serie: Al igual que las facturas ordinarias siguen un orden, las facturas rectificativas también deberán contar con un número de serie diferente al de las ordinarias para poder distinguirlo. Por ejemplo, si nuestras facturas ordinarias están numeradas tal que así 1-2016, 2-2016… nuestras facturas rectificativas pueden tener una “R” delante de la numeración para distinguirlas R1-2016, R2-2016…
  • Referencia a la factura modificada: Por supuesto nuestra factura rectificativa deberá hacer referencia a la factura ordinaria que vamos a modificar. Debemos indicar el número de serie de la factura inicial en algún apartado.
  • Modificaciones: Debemos especificar aquello que vayamos a cambiar, añadir o eliminar, así como las causas que lo provocan.

jueves, 18 de enero de 2018

2018 ¡Novedades para la próxima Declaración de la Renta!





Aunque estemos recién estrenando el año, es el momento ideal para hacer mención a una serie de medidas que tendremos que tener muy presentes los contribuyentes en materia fiscal, si no queremos tener problemas con Hacienda en este 2018. 

Son muchas las modificaciones, aunque de pequeño calado, las que entran en vigor. Como inciso, decir que una de las novedades es respecto al Impuesto del Patrimonio, el cual volverá a ser exigible para el ejercicio 2017 que es declarado en el 2018. Sometido, en todo caso, a los condicionantes establecidos en cada comunidad autónoma, al ser un impuesto cedido que tiene una incidencia notable en la financiación presupuestaria.


Para este nuevo periodo fiscal una de las medidas más destacadas que habrá que tener en cuenta en materia de IRPF es la de comunicar la fecha de caducidad de nuestro DNI, a la hora de obtener el número de referencia con el que consultar el borrador del IRPF. y/o nuestro datos fiscales. 

Como ya ocurriera en años anteriores, se mantienen algunos aspectos de la normativa fiscal. En este sentido, todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB). 

Se podrá acceder al borrador y a los datos fiscales desde el primer día de la campaña de renta, utilizando el certificado electrónico reconocido, 'Cl@ve PIN' o el número de referencia. Este año empieza la campaña de la Declaración de la Renta comienza el  próximo 4 de Abril, terminando el 2 de Julio. 

Como principales novedades, cabe destacar:

1. Plazos de presentación. A partir de este año, el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estará comprendido entre el 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive. 

2. Obtención del número de referencia. Este año, como novedad, deberá comunicarse la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

3. Modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Destacar la creación de un nuevo anexo 'C', que recopila la información tributaria trascendente para ejercicios futuros que hasta ahora se recogía en distintos apartados del modelo de declaración. 

Por otro lado, se incluye un nuevo subapartado, en la sección de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, a integrar en la base imponible del ahorro, que servirá para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente.

4. Domiciliación bancaria. Podrá realizarse desde el día 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, ambos inclusive.

5. Posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, para los periodos impositivos 2017 y siguientes, a través de Renta Web y de los programas de presentación desarrollados por terceros. 


Foto: Google Imágenes

jueves, 11 de enero de 2018

¿Sin liquidez en el trimestre? Aplaza el IVA



Tener que hacer frente al pago del Impuesto del Valor Añadido (IVA) cada tres meses puede convertirse en un auténtico problema para autónomos y pymes y como estamos en pleno período de trimestrales no viene mal recordar que hacer en caso de que no tengamos liquidez para afrontar el pago del trimestre del IVA



Hacienda tiene prevista la opción de aplazar el pago de este impuesto. Un aplazamiento que se traduce en la posibilidad de que autónomos y pymes podamos ir pagándolo en cómodos plazos.

¿Qué ventajas nos proporciona el aplazamiento del IVA?

Hay varias ventajas para acogernos a esta modalidad:
  1. Sin duda alguna, en primer lugar, es la reducción de la cuantía y la distribución en el tiempo del dinero a pagar que puede alargarse hasta los 12 meses. 
  2. Los intereses que se cobran por parte de la administración pública, por norma general, son menores que los que podría reclamar cualquier entidad bancaria si se contratase un préstamo para condonar la deuda. Por solicitar el aplazamiento del IVA, Hacienda aplica el tipo de interés legal al total de la cuantía de la deuda. Es decir, como en el año 2017 ese tipo estaba en el 3%, hay que aplicar ese porcentaje a la deuda 
  3. Al solicitar el aplazamiento del IVA, no hay que ofrecer garantías o aval de pago de ningún tipo si la deuda contraída no excede los 30.000 euros. En caso de que la deuda si exceda de esa cantidad, habrá de justificarse que no se han cobrado las cuotas repercutidas aportando facturas emitidas y no recaudadas. Además, Hacienda exigirá un aval de garantía del pago para aceptar el aplazamiento. Eso sí, el tiempo en el que hay que hacer frente a la deuda aumenta hasta los 36 meses.
Solicitud en tiempo y forma

Debemos solicitarlo en el mismo modelo 303 y dentro del plazo voluntario de presentación de dicho impuesto. 

Somos nosotros, los que solicitamos el aplazamiento del trimestre del IVA en cuestión, los que hacemos una propuesta de pago a la administración. 

Para evitar que Hacienda deniegue esa propuesta inicial es conveniente que la cuantía de las mensualidades propuestas estén establecidas según criterios de proporcionalidad a la deuda contraída y saber que los importes de las mismas no deben ser inferiores a 30 euros, excluidos intereses.

El recargo como consecuencia directa del impago

Antes de que solicitemos el aplazamiento del IVA, conviene conocer también sus desventajas. 

Lo primero que hay que saber es que queda en manos de Hacienda aceptar o no aceptar la solicitud de aplazamiento. No todas las solicitudes son admitidas, en ningún caso se podrá optar al aplazamiento si se mantienen deudas pendientes con la administración.

Si Hacienda acepta los términos del nuevo acuerdo hay que cumplirlo a raja tabla ya que, de no hacer frente a alguno de los pagos, se anularía el aplazamiento y se iniciaría un procedimiento de apremio por el que se aplicaría a la deuda inicial un recargo de entre el 20 y el 35%. E incluso podría procederse al embargo de nuestras cuentas bancarias

En el caso de que la solicitud sea inadmitida, la Agencia Tributaria establece un periodo voluntario de pago, finalizado el cual, si no ha sido abonada la deuda se entra en un periodo ejecutivo en el que, además, hay que pagar un recargo del 20% del total.

Un procedimiento extraordinario que como vemos contiene luces y sombras a tener en cuenta antes de dar el paso de solicitarlo. 


Fuente: Google Imágenes