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domingo, 2 de abril de 2017

Autónomos: Como acreditar el cese efectivo de actividad

El cese de actividad o, lo que se denomina comúnmente, paro de los autónomos se aprobó en 2010 con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, y después de una larga lucha del colectivo de autónomos, que reclamaba la equiparación de esta protección social con la de los trabajadores del Régimen General.

La prestación es de carácter voluntario y, para su cobro, es necesario cotizar durante al menos 12 meses aplicando un tipo adicional del 2,2% sobre la base imponible. No obstante, durante estos cuatro años, cerca del 80% de las solicitudes para liquidar el paro del autónomo han sido desestimadas debido a la dificultad para acreditar debidamente el cese de actividad del negocio, cuyas bases se ha desarrollado en el Real Decreto 1541/2011 de 31 de Octubre.

Por otra parte el gobierno, debido a la presión de las asociaciones de autónomos, ha aprobado en 2014 una serie de medidas destinadas a facilitar el acceso a la prestación por cese de actividad e incrementar así el porcentaje de autónomos que se puedan beneficiar de la misma. Estas novedades están recogidas en la actualización de este artículo.

Antes de enumerar los supuestos, es importante tener en cuenta la dificultad que entraña este trámite, ya que depende, en muchos casos, de la predisposición de la mutua con la que se haya contratado la prestación por cese de actividad, y esa predisposición no suele ser la mejor.

Cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos

Se trata de una de las causas más comunes para alegar cese de actividad. Son aquellos motivos que hacen inviable proseguir la actividad económica o profesional. Para poder alegar motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos y acreditar estas causas, es necesario presentar: 
Una declaración jurada en la que se especifique la causa del cese, así como la documentación adicional que pueda apoyar y fundamentar el motivo. 
Si los motivos son económicos, se puede presentar, además, documentación fiscal, como las declaraciones del IVA o un certificado de la Agencia Tributaria en el que se recojan los ingresos percibidos.  

Para que el cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, sea admitido a trámite, debe producirse al menos alguna de éstas situaciones:

1.-Cese de actividad por pérdidas

Hasta la aprobación de la Ley de Mutuas en 2014 era necesario justificar unas pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. Hay que destacar que la consideración de las pérdidas que aceptaban las mutuas no estaba del todo clara e introducía algunos elementos que podríamos calificar como subjetivos, lo que incidía en el bajo porcentaje de solicitudes aprobadas. Además no se toma en cuenta en el cálculo el sueldo del autónomo.

Desde la aprobación de la nueva Ley de Mutua en otoño de 2014, para acreditar el cese de actividad sólo es necesario alegar un 10% de pérdidas anuales. Por su parte, los autónomos que cotizan en módulos sólo deben justificar un 10% de pérdidas contables, es decir, la constatación de un 10% menos de ingresos que de gastos.

2.-Cese de actividad por ejecución judicial

Ejecuciones judiciales para el cobro de deudas de, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del autónomo.

La acreditación de esta causa se realizará mediante las resoluciones judiciales que contemplen la concurrencia de la causa de cese. Si se tratara de ejecuciones administrativas, la acreditación se realizará con las resoluciones administrativas dictadas al efecto.

3.-Quiebra o suspensión de pagos 

En caso de concurso de acreedores, tanto para la situación de quiebra como para la de suspensión de pagos, se deberá aportar el auto por el que se acuerda el cierre de la totalidad de las oficinas o establecimientos de las que el deudor es titular.

La documentación a presentar para acreditar el cese de actividad varía en función de cada caso:

Cese de actividad para integrantes de una Sociedad

Si eres formas parte de una sociedad tendrás que presentar documentación adicional, además de la declaración jurada, en función del rol que desempeñes dentro de ésta. 
Los consejeros o administradores de la sociedad deberán presentar la documentación que refleje que ha cesado en sus funciones, como la inscripción de la revocación del cargo en el Registro Mercantil o el acuerdo aprobado en la Junta. 
El resto de los socios deberán presentar el documento que acredite que han cesado en la prestación de sus servicios, el acuerdo de la Junta y la documentación que pruebe la reducción del capital por pérdidas. 

Cese de actividad para profesionales liberales

Si eres un profesional liberal colegiado, además de la declaración jurada, deberás presentar un certificado emitido por el Colegio Profesional en el que estés inscrito. En este certificado deberá constar el cese de actividad, bien mediante la baja del Colegio Oficial, bien mediante la expedición de un Certificado en el que constes como “no ejerciente”.
Cese de actividad por muerte del titular del negocio

En el caso de cese de actividad por muerte del empresario titular del negocio, el trabajador autónomo que venga realizando funciones de ayuda familiar en el negocio deberá presentar, junto a la declaración jurada, certificado del Registro Civil que acredite el fallecimiento.

Cese de actividad por jubilación o incapacidad permanente

Si el cese de actividad se produce como consecuencia de jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio, la mutua encargada de gestionar la prestación por cese de actividad solicitará del Instituto Nacional de la Seguridad Social la información referente a la causa alegada.

Cese de actividad para establecimientos abiertos al público

Además de la documentación anterior, los autónomos deberán acreditar el cierre de un establecimiento abierto al público con la aportación de alguno de los documentos que prueben: 
El cese en el suministro y consumo de servicios inherentes al desarrollo de la actividad realizada en el establecimiento, tales como agua y electricidad. 
La extinción, cese o traspaso de las licencias administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad. 
La baja en Hacienda (modelos 036/037) 
El cese en la titularidad de la propiedad, alquiler, usufructo u traspaso que diera decrecho al ejercicio de la actividad en el establecimiento. 

Cese de actividad para trabajadores económicamente dependientes

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes también cuentan con sus propias situaciones legales de cese de actividad, que deberán acreditar mediante: 
El comunicado por escrito en el servicio Público de Empleo del fin de la duración convenida en contrato o conclusión de la obra o servicio. Con la aprobación de la Ley de Mutuas en otoño de 2014 ya no es necesario que el contrato con el cliente principal tenga que estar registrado en el SEPE, acción a la que se resistían la mayoría de empresas y que en la práctica impedía el acceso a la prestación a la gran mayoría de autónomos dependientes. 
El comunicado por escrito de un incumplimiento contractual grave del cliente, en el que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, y el acta resultante de la conciliación previa o la resolución judicial. 

Otros supuestos:

Además de los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos y el cese de actividad de los TRADE, existen otras causas para alegar cese de actividad, que necesitan de una documentación propia para justificar las causas alegadas. 
Cese de actividad por causas de fuerza mayor 
Cese de actividad por pérdida de licencia administrativa, siempre que no venga motivada por incumplimiento de contrato o por la comisión de infracciones. 
Cese de actividad por violencia de género 
Cese de actividad por divorcio o separación


Fuete: Google Imágenes

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