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viernes, 21 de septiembre de 2018

ACCIDENTE DE TRABAJO Y SUICIDIO

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Barcelona
Sección: 1
Nº de Recurso: 972/2014
Nº de Resolución: 2848/2014
Procedimiento: Recurso de suplicación

Estamos ante el siguiente supuesto: Trabajador que sufre un cuadro ansioso debido al estrés laboral con resultado de muerte por suicidio. ¿Fue o no por ocasión o consecuencia del trabajo?
La sentencia comienza diciendo (trayendo a colación otra sentencia de 31 de enero de 2014) que “la relevancia que en el enjuiciamiento de los supuestos de suicidio tienen las circunstancias de cada supuesto concreto. Si bien es cierto que la presunción de laboralidad del actual artículo 115.3 LGSS, puede ser enervada por el carácter voluntario que tiene normalmente el acto de quitarse la vida, no es menos verdad que el suicidio se produce a veces por una situación de estrés o de trastorno mental que puede derivar tanto de factores relacionados con el trabajo como de factores extraños al mismo

Hasta finales de los años sesenta, la jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada descartaban automáticamente la calificación a efectos de Seguridad Social del suicidio del trabajador como accidente de trabajo, cualesquiera que sean sus circunstancias, incluido el suicidio consumado en tiempo y lugar de trabajo.
A partir de 1970, las decisiones jurisprudenciales no tienen siempre el mismo signo. En ocasiones se estima como accidente de trabajo y en ocasiones se llega a la conclusión contraria.
La primera sentencia estimatoria de la calificación de accidente de trabajo es la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 29 de octubre de 1970. En aquel caso quedo acreditado que el suicidio fue provocado por una situación de trastorno mental, producida a su vez por las vicisitudes y secuelas de un accidente de trabajo. 
En el presente caso, dice la sentencia, de los hechos probados resulta que: 
1) En el lugar donde se encontraba el cadáver se pudieron recoger dos manuscritos en que el causante se dirige a sus jefes directos manifestando: su preocupación por el incendio de Calvinyà que le había roto su vida y la de su familia; que la administración estaba buscando un cabeza de turco si el trabajo no se hacía bien y que sería él; que había detectado que se había instruido el caso y que todo apuntaba hacia él; que alguien hizo un mal uso de lo que había dicho para salvarse y que pedía disculpas; 
2) Que el causante acudió a la Doctora de medicina general que le diagnosticó ansiedad moderada debido a su trabajo por lo que le recetó ansiolíticos. 
3) Que dicha persona no había padecido con anterioridad a su muerte ninguna baja médica ni había tomado ninguna medicación con habitualidad ni padecía ninguna enfermedad crónica ni siquiera psíquica; 
4) Que el trabajador vivía su profesión de un modo obsesivo y era muy autoexigente, subjetivando los problemas derivados de su tarea en el incendio de Calvinyà; 
5) que dicho incendio de Calvinyà le obsesionó en el sentido de que no había hechos las cosas como debía aunque sin una justificación objetiva, que evidencia un estado de ánimo muy afectado por ese incendio. 
Lo importante en el presente caso es que como el suicidio no aconteció en el lugar y tiempo de trabajo, es necesario demostrar que el estado de ánimo que sufría el fallecido y que fue el desencadenante de la autolisis, tenía su causa última a consecuencia de su trabajo y responsabilidad respecto del incendio de Calvinyà. Es decir, valorar si la causa de su sintomatología ansiosa moderada es producto del trabajo y, por ello, estaremos ante un accidente de trabajo o, si, por el contrario, ese cuadro no puede imputarse directamente al trabajo o, al menos, estimarse agravado por la situación laboral, no siendo procedente en este caso la calificación de accidente laboral. 
El causante no había acudido anteriormente al psiquiatra, ni había padecido ninguna enfermedad ni siquiera psiquiátrica, ni se medicaba con habitualidad, de modo que el cuadro ansioso moderado tiene origen reactivo y se desencadena a raíz del incendio de Calvinyà en que participa, de modo que su elevado grado de profesionalidad, responsabilidad y autoexigencia le superó emocionalmente hasta el punto de decidir poner fin a su vida, por lo que el origen de su problema psíquico está relacionado con el trabajo, acreditándose, como dice la sentencia “la existencia de un nexo entre el acto del suicidio y su estado de ansiedad aunque fuere moderado a juicio de la doctora que le visitó, dado que si bien en general los factores desencadenantes de un suicidio son de índole muy diversa, sin que exista regla objetiva alguna para determinar cuál de entre todos los concurrentes ha sido el decisivo, lo cierto es que aquí eso se infiere de la índole de la dolencia psíquica padecida, reactiva a su trabajo, y de lo expresado en la carta que se halló junto al cadáver, junto a las declaraciones de las personas allegadas en tal sentido, sin que conste la existencia de otras causas que hubiesen podio fundar tan trágica decisión, que no pueden inferirse en modo alguno del relato de hechos probados de la sentencia, de manera que, teniendo la patología base (cuadro de ansiedad moderada) y pese a que el suicido incluye un elemento de voluntariedad, estimamos que el trabajo profesional en el incendio de Calvinyà, fue condicionante de su actuación, concluyéndose por tanto, que el suicidio del causante guarda relación con la actividad laboral, por lo que, debe estimarse el motivo y el recurso, revocando la sentencia de instancia y estimando la demanda inicial del proceso declarando que la defunción del Sr. Abilio fue por accidente de trabajo y, en consecuencia, reconociendo a los demandantes las prestaciones de viudedad y orfandad que solicitan”.


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