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miércoles, 1 de abril de 2020

Subsidio extraordinario para trabajadores/as temporales sin derecho a paro

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes toda una nueva batería de medidas dirigidas a los colectivos a los que el coronavirus más está golpeando. 

Entre esas medidas se encuentra un 'subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal', el cual busca cubrir a los trabajadores y trabajadoras cuyos contratos acaben durante el estado de alarma y que, al no tener el tiempo mínimo de cotización, no tendrían derecho a ningún tipo de ayuda.

¿Quienes puede percibirlo?

El único requisito que se exigirá para percibir este subsidio es que la duración mínima del contrato que se extingue sea de al menos dos meses, excluyéndose así las relaciones contractuales esporádicas y que el la relación laboral se haya extinguido después de la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a otro tipo de prestación o subsidio.

¿Es incompatible con otras prestaciones?

Sí, es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. También es incompatible con cualquier otro subsidio de desempleo.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

Los beneficiarios percibirán el 80% del Indicador Múltiple Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, entorno a 440 euros.

¿Cuál es la duración?

La duración de este subsidio excepcional será de un mes.

Con esta medida se equipara a los temporales que no hayan sido incluidos durante el estado de alarma en expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs), pues estos sí cobraban prestación, aunque no reunieran el periodo de carencia, en virtud de la nueva regulación para ERTEs que aprobó el Gobierno para agilizar su presentación durante la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.

El Ejecutivo estableció la semana pasada medidas para que, en caso de suspensión de contratos, se interrumpiera el cómputo de los contratos temporales, pero eso no impide que durante el estado de alarma finalicen contratos temporales sin protección por desempleo por no haber estado incluidos en un ERTE.

El Gobierno, que ha introducido este subsidio en un macro Real Decreto-ley de medidas urgentes para paliar el impacto económico y social del Covid-19, entiende que la situación de estas personas debe ser atendida con medidas excepcionales dada la escasa posibilidad de que durante la crisis sanitaria encuentren otro puesto de trabajo.

Enlace con la publicación del BOE, donde se recoge este subsidio excepcional



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