Translate

jueves, 5 de enero de 2017

Año Nuevo, Vida Nueva y...........Medidas Nuevas


Como cada comienzo de año, renovamos las esperanzas en una vida mejor y para ello realizamos una serie de propósitos que, para ser sinceros, en raras ocasiones cumplimos. Pero como cada año, hay uno que nunca falta también a su ritual de propósitos a llevar a cabo para el nuevo año y a diferencia de los demás, éste si los lleva a cabo.

Estos propósitos, suelen ser una serie de medidas (fiscales, administrativas, etc.....), que nos afectan a la inmensa mayoría de los ciudadanos de este País.

Este recién estrenado año 2017, no iba a ser menos y por eso vamos a recordar algunas de las medidas recogidas en la proposición de Ley que, por el momento, no ha entrado en vigor

En materia de Seguridad Social:

- Los autónomos podrán cambiar las bases de cotización 4 veces al año.Hasta ahora sólo podía hacerse 2 veces al año.

- La tarifa Plana en la cuota de autónomos, se amplía de 6 a 12 meses, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.

- Los recargos por retraso en el pago de las cuotas de autónomos sufrirán cambios. El recargo que actualmente se aplica es del 20% de la cuota. Cuando se apruebe la Nueva Ley, pasará a ser de un 3% si se ingresa la cuota debida en el mes siguiente. Este recargo se incrementará a un 5% y 10%, si se abonasen las cuotas debidas en el segundo y tercer mes posteriores respectivamente. A partir del tercer mes de retraso, ya se comenzaría a aplicar el 20% de recargo. 

Bonificación del 100% de la cuota de autónomo, para aquellos que estén disfrutando de baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, siendo o no sustituidos durante su período de descanso.

- Las autónomas o socias trabajadoras de Cooperativas de Trabajo Asociado, que tras haber cesado su actividad por maternidad vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, en los dos años siguientes a la fecha del parto, tendrán derecho a percibir una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, aplicando la base mínima de cotización.

En materia fiscal, la nueva Ley de Autónomos recogería:

- En cuanto a las desgravaciones del IRPF relacionadas con el uso del vehículo de los autónomos y profesionales en estimación directa simplificada, se aplicarán las mismas reglas empleadas para las deducciones en el IVA. Con este cambio, se pasará de no poder deducirse nada en IRPF a poder desgravarse el 50% igual que en el IVA.


- Los autónomos freelance que trabajan desde casa, podrán desgravarse sin problemas en concepto de IRPF, los suministros de agua, gas y electricidad. La nueva Ley marca una desgravación del 20% por tales conceptos, "salvo que el contribuyente o la Administración Tributaria prueben un porcentaje superior o inferior".

 ¡Ojo! Cuidado con los gastos derivados de internet y teléfono. Estos de momento, no pueden deducirse, ya que la Ley no habla de ellos, sólo habla de gas, agua y electricidad.

Otra de las medidas a tener en cuenta en este 2017, es la que hace referencia a la subida de las bases de cotización:

A principios de diciembre del 2016 ya se dio a conocer que la base máxima de cotización de los autónomos para 2017 aumentará un 3% quedando establecida en 3.751,20 euros mensuales.

De momento se desconoce cual será la subida para las bases mínimas de cotización. Ahora bien, por lo general, sube en la misma proporción que lo hace el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por lo que de ser así, la base mínima de cotización quedaría fijada en 954,55 euros para 2017.

Un aspecto importante para este 2017, es por lo que respecta al impuesto del IVA, ya que no se permitirá el aplazamiento del pago trimestral del mismo.

No obstante, si se permite aplazar siempre que "se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no no han sido efectivamente pagadas".

¿Cómo se justifica? El Real Decreto Ley 3/2016 de 2 de Octubre no indica como hacerlo, aunque generalmente se hace utilizando cualquier documentación aceptada por Ley

La subida del SMI al 8% ¿Cómo afecta a los autónomos?


El SMI queda fijado para el 2017 en 707,60 euros, lo que traerá consigo mayores costes tanto para las Pymes como para los autónomos con asalariados a su cargo, ya que tendrán que ajustar los sueldos de sus empleados para que nade cobre por debajo del SMI.

Esto supondrá un gasto acumulado adicional de unos 1.000 euros por cada persona que cobre ese SMI.

Otra de las medidas que afectará a buen seguro a los autónomos, es la referente a la limitación del pago en efectivo permitido, que pasará de los 2.500 euros a sólo 1.000 euros. Medida que afectará tanto en la manera en la que cobremos a nuestros clientes como en la que le paguemos a nuestros proveedores.


Fotos: Google imágenes





No hay comentarios:

Publicar un comentario