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lunes, 8 de octubre de 2018

Autónomos: Licencia de apertura y actividad de un establecimiento

La licencia de apertura y actividad es una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad. 


La licencia de apertura o actividad se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada. 

Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio, por ejemplo en caso de traspaso. 

A la hora de buscar un local, nave u oficina para nuestro negocio, debemos tener siempre presente su adecuación a los requisitos exigidos para el tipo de actividad a desarrollar. Es muy importante que averigüemos esos requisitos antes de empezar la búsqueda (debemos preguntar en nuestro Ayuntamiento o en una empresa especializada) para poder utilizarlos como filtro. 

Para evitar costes inesperados, demos asegurarnos de que el local cumple todos los requisitos antes de cerrar la compra o alquiler. Debemos comprobarlos incluso si en el local ya se ejercía esa actividad, ya que la normativa cada vez es más exigente y los locales con licencias de apertura antiguas muchas veces no cumplen la normativa actual, que es la que nos va a exigir el Ayuntamiento. 

Tipos de licencias de apertura y actividad 

Existen dos tipos de licencias en función del grado de molestias, daños y riesgos a personas de la actividad a desarrollar: 
  • Actividades inocuas: son aquellas que no generan molestias significativas, impacto medioambiental (salubridad, higiene), daños a bienes públicos o privados ni riesgo para bienes o personas. Se consideran actividades inocuas muchos pequeños comercios como tiendas de moda o de productos de alimentación no perecederos, así como pequeñas oficinas para la prestación de servicios diversos. 
  • Actividades calificadas: son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios) y que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Muchas de ellas sólo se pueden realizar en suelo industrial. 
Las únicas actividades exentas son aquellas profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no se cause molestias a los vecinos. 

Informes y proyectos técnicos 

Las actividades inocuas tienen un procedimiento de legalización más sencillo, con menores requisitos y costes asociados. 

Aún así, en la solicitud generalmente será necesario adjuntar un informe técnico que incluya planos del local realizados por un profesional. 

En el caso de las actividades calificadas es necesario aportar un proyecto técnico, más completo que permita emitir los correspondientes informes municipales, que variarán según las características y dimensión del negocio (informes urbanísticos, industriales, sanitarios, medioambientales o jurídicos). 

Los profesionales acreditados para realizar este tipo de informes y proyectos técnicos son generalmente arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores e ingenieros técnicos industriales, que en todo caso estén colegiados, ya que será necesario incorporar el visado del colegio profesional. 

A menudo no sólo preparan la información técnica, sino que se trata de empresas especializadas que nos pueden asesorar e incluso adaptar el local para el cumplimiento de los requisitos. 

El proyecto debe contemplar todas las características del establecimiento y de la actividad a desarrollar: planos de ubicación y distribución, dimensiones, reformas a realizar, instalaciones y cumplimiento de las normas aplicables. 

En concreto, en todas las actividades será muy importante observar todos los requerimientos de la ley de accesibilidad para personas discapacitadas y de licencias de obras en el caso de que sea necesario proceder a efectuar reformas y obras en el local. 

Luego están las normas aplicables para determinadas actividades, como pueden ser las de insonorización (pubs, discotecas, espectáculos, talleres, etc), higiene y manipulación de alimentos (restaurantes, bares, cafeterías, etc) o normativa en caso de incendios (alojamientos turísticos, espectáculos, actividades industriales). 

Para actividades molestas suele ser necesario el permiso de la Comunidad de vecinos y que respecto a las actividades en domicilios, ya no se suelen conceder licencias por encima del primer piso de un edificio de viviendas. 

Coste de la licencia de apertura y actividad 

El coste de la licencia de apertura tiene dos componentes: 
  • Tasas del Ayuntamiento: se calculan para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad. Las tasas son lógicamente mayores para actividades calificadas y cuanto más relevante sea una calle y más grande el local. Varían de un Ayuntamiento a otro, desde una cantidad mínima en pequeños municipios a varios cientos de euros para actividades inocuas y más de mil en actividades calificadas en ciudades como Madrid. 
  • Coste del informe o proyecto técnico: dependerá de la complejidad del proyecto a realizar y del precio que tenga la empresa o profesional seleccionado, pudiendo oscilar desde un mínimo de 600 a 1.000 euros para actividades inocuas al doble para actividades calificadas. En proyectos que supongan obras o necesiten permisos especiales (determinadas actividades industriales) el coste se puede disparar hasta los 10.000 euros. 
Solicitud de la licencia de apertura y actividad 

El Real Decreto Ley 19 /2012 de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios introdujo importantes novedades para racionalizar y flexibilizar la concesión de las licencias de apertura por parte de los Ayuntamientos, lo que fue llamado en su momento como licencias express

Así, en el caso de locales de menos de 300 metros cuadrados, no es exigible la Licencia previa de apertura sino que es suficiente con una declaración responsable o comunicación previa al Ayuntamiento en la que el empresario se compromete a contar con la licencia de apertura correspondiente. 

Este cambio es de aplicación para negocios nuevos pero también para cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios, así como para las licencias de obras en reformas que no necesiten proyecto de obra. 

En la práctica esta norma no supone grandes cambios ya que sigue siendo necesario presentar un informe técnico y pagar las tasas municipales, por lo que siguen siendo similares los costes para el emprendedor y los ingresos para las arcas municipales. Se acompañará de una declaración responsable

Pero con la presentación de esos tres documentos se puede empezar a funcionar a la espera eso sí, de la obtención de la licencia de apertura definitiva una vez que el Ayuntamiento haya realizado las inspecciones pertinentes. 

Por tanto, el procedimiento habitual de solicitud de una licencia de apertura y actividad consta de los siguientes 5 pasos

1. Elaboración del informe o proyecto técnico de licencia de apertura y/o adecuación de local, generalmente por técnico competente acreditado (ingeniero técnico industrial, arquitecto técnico …). 

2. Visado del proyecto por el correspondiente Colegio Oficial. Conlleva el pago de unas tasas. 

3. Pago de las tasas municipales correspondientes, en banco o en el propio Ayuntamiento, según proceda. 

4. Presentación de la declaración responsable y la solicitud de licencia de apertura, junto con el proyecto técnico y el resguardo del abono de las tasas municipales, en el registro del área competente del Ayuntamiento, generalmente urbanismo o medioambiente. Debe hacerse en el momento de abrir el local al público. 

5. Visita de técnico competente del Ayuntamiento para verificar que el local cumple lo estipuladoy ratificar así la concesión de la licencia de apertura. 

El plazo de resolución o respuesta del Ayuntamiento suele demorarse varios meses, muy a menudo incluso casi un año. Además oscila dependiendo de la carga de trabajo y del Ayuntamiento en cuestión. 

Es importante habernos asegurado cuando abrimos nuestro local al público y solicitemos la licencia, que cumplimos todos los requisitos necesarios para nuestra actividad, ya que de lo contrario nos veremos obligado a cerrar o subsanar las deficiencias detectadas cuando nos visiten los técnicos municipales, pudiendo incluso tener que pagar alguna multa. 

Esta normativa junto a la Ley de Economía Sostenible, de 4 de marzo de 2011, que ya supuso un primer paso en la aceptación de la presentación de una comunicación previa de apertura al Ayuntamiento y el cumplimiento de los requisitos de la actividad, vinieron a legalizar es el “silencio administrativo” por el cual se toleraba en muchos casos la apertura una vez presentada la solicitud mientras se esperaba la respuesta municipal. 

Eso sí, supeditado siempre al cumplimiento de los requisitos, por lo que los proyectos técnicos y costes asociados a la licencia de apertura o actividad no se vieron modificados. 


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