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martes, 9 de octubre de 2018

Prestaciones de Maternidad exentas del IRPF: Consecuencias

Como todos sabéis, el pasado 3 de octubre la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) dictó una sentencia en la que fija como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.” 


Este asunto viene ya de lejos. 

Así, en el año 2012, el Organismo Jurídico Administrativo de Álava resolvió que conforme a la normativa alavesa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), vigente entre los ejercicios 2004 y 2006, las prestaciones por maternidad se encontraban exentas. Esta resolución, aunque limitada en el territorio y en el tiempo, sin embargo, corrió como la pólvora y propició una aclaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). 

Con la Sentencia del pasado 3 de octubre, el TS ratifica una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017, zanjando la controversia suscitada por resoluciones en sentido contrario que se venían produciendo en diversos Tribunales Superiores de Justicia, al considerar que de acuerdo a la Ley, tienen que estar exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. 

Por lo tanto y a la vista de este fallo del Alto Tribunal, si percibiste tu prestación por maternidad a partir del 2014, puedes solicitar que te devuelvan tu dinero. 

En primer lugar, veamos quienes son las personas que pueden solicitar la devolución 

Todos aquellos contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de la Renta (IRPF) correspondientes a los ejercicios 2014 en adelante. 

Importante este punto porque hay dos cuestiones a tener en cuenta: 

1.- Todos aquellos contribuyentes. Cualquier trabajadora puede reclamar la devolución de las cantidades retenidas y también cualquier trabajador, ya que la doctrina es extensible a la paternidad. 

Y es que, aunque la norma de IRPF habla de prestaciones de maternidad, no sólo las madres perceptoras de dicha prestación podrán instar la reclamación. También podrán reclamar los padres que la hayan percibido. 

2.- El fallo del Alto tribunal afectará a los pagos de los últimos cuatro años, al ser ese el plazo de prescripción, salvo, como aclara la propia Agencia Tributaria, cuando ese plazo haya quedado en suspenso, por ejemplo, por iniciar un procedimiento de reclamación. Además, la Agencia aplicará este criterio a la hora de resolver los procedimientos, reclamaciones y recursos actualmente en curso o que se presenten en el futuro 

¿Cómo podemos solicitar la devolución? 

El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación. 

Deberemos iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, efectuando una liquidación paralela del ejercicio fiscal que corresponda, en la que detraigamos de la base imponible, las prestaciones de maternidad/paternidad. 

El importe de la prestación por maternidad/paternidad que se haya percibido, se puede encontrar, en los datos fiscales remitidos por Hacienda. 

Si no se conserva el papel donde figuran los datos fiscales, éstos se pueden consultar en www.agenciatributaria.es, dándonos de alta en el sistema Cl@vePIN. 

No obstante en el escrito de reclamación que hagamos, si no sabemos cuál es el importe que nos tienen que devolver, no pasa nada, ya que Hacienda será la encargada de hacer los cálculos pertinentes si admite nuestra reclamación o solicitud de rectificación. 

¡Eso sí! ¡Importante! No olvidemos hacer fotocopia de nuestra declaración de la Renta original y que presentamos en su momento, así como de los datos fiscales del ejercicio que reclamamos (si lo tenemos) y presentarlos en nuestra Administración de Hacienda, junto con el escrito de reclamación. 

Es conveniente que llevemos dos copias del escrito de reclamación, firmado, para que nos sellen una con la fecha de su recepción. 

Otra opción, en caso de que nos sea imposible acudir físicamente a la Agencia Tributaria, es presentar la reclamación junto con la documentación adjunta mediante Burofax con certificación de contenidos en cualquier oficina de Correo Postal. 

Hay que tener en cuenta que si nuestro hijo/a nació en el último trimestre del año, por ejemplo, la prestación por maternidad la cobramos en dos ejercicios distintos: en estos casos debemos solicitar la rectificación de ambos ejercicios. 

¿Cuál es el plazo para presentar la reclamación? 

La solicitud de rectificación se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada (o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo). 

Y una vez presentado nuestro escrito de reclamación ¿qué puede suceder? 
  • Si nuestra reclamación se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración de la Renta en cuestión y nos devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan. 
  • Si Hacienda rechaza la devolución de ingresos indebidos (la opción más probable), nos queda la opción de presentar una reclamación económico-administrativa. Si tampoco consiguiésemos un resultado positivo, con esta otra reclamación, sólo nos quedaría acudir a los Tribunales contencioso-administrativos asistidos de abogado y procurador. Además, en este supuesto, los plazos y el proceso se pueden dilatar bastante en el tiempo. 



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