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miércoles, 25 de mayo de 2016

¿Estimación Directa o Estimación Objetiva?

Cuando nos damos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dependiendo de cual sea la actividad que desarrollemos podemos tener que elegir entre tributar en estimación directa o bien por estimación objetiva. 


Esta decisión es importante, ya que si esa actividad puede estar sujeta a estimación objetiva y se renuncia a su aplicación para acogerse a estimación directa, el autónomo no podrá cambiarse de nuevo hasta pasado tres años.

La diferencia principal entre ambos sistemas, radica en la manera de calcular el rendimiento obtenido del negocio, lo que va a servir de base para fijar la carga impositiva del mismo y las cantidades que habrán de pagarse a Hacienda.



Diferencias entre uno y otro sistema

El régimen de estimación directa implica el cálculo del beneficio real obtenido en la realización de la actividad. Para ello se determinará el volumen total de ingresos y se descontarán los gastos deducibles, obteniendo como resultado el beneficio/pérdida neto y aplicando a esa cantidad el tipo impositivo correspondiente.

El régimen de estimación objetiva, comúnmente llamado régimen de módulos, no determina el beneficio real sino una estimación del mismo en base a los medios de producción de los que se dispone y de la supuesta rentabilidad que el negocio debería obtener de los mismos, sin pararse a ver si eso es real o no.

Cuando optar por un sistema u otro

A la hora de optar por uno u otro método de tributación debemos tener en cuanta varias cuestiones. En primer lugar reseñar que en el régimen de módulos se paga siempre la misma cuota tributaria independientemente del beneficio / pérdida obtenido, eso supone que se paga siempre, mientras que en estimación directa sólo se paga por el rendimiento positivo obtenido, cuando éste se produce, y es una cantidad que varía en función del mismo.

Antes de decidir debemos hacer el cálculo de la cuota de módulos en base a los medios de producción de la empresa. Según sea la actividad desarrollada la norma determina cuáles de esos medios se utilizan para el cálculo, personal asalariado, superficie del local en el que se realiza la actividad, potencia del vehículo necesario para la misma, etc. Una vez que se conoce la cuota se puede considerar si la misma es asumible y es más beneficioso el pago de la misma o si, por el contrario, es mejor realizar el cálculo real del rendimiento de la actividad.

Por ejemplo, un bar pequeño, con poco personal pero mucha actividad y elevada facturación puede encontrar que el régimen de módulos es más beneficioso ya que su cuota es muy baja con respecto al beneficio real. Pero, cuidado, habrá situaciones en las que sea al contrario.


Fotos: Pixabay

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