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viernes, 13 de mayo de 2016

¿Sabemos dónde debemos hacer la declaración de la renta y en qué Comunidad presentarla?

Como cada Comunidad Autónoma cuenta con su propia fiscalidad, hacer la declaración de la Renta dependiendo de la Región puede arrojar resultados distintos. ¿Estamos seguros de saber dónde debemos hacer la declaración de la Renta? ¿Tenemos claro en qué Comunidad Autónoma hemos de presentarla?



Hacer la declaración de la Renta en una u otra Comunidad Autónoma puede variar mucho el resultado de la misma. Aunque existe una normativa común a todo el territorio español, la propia declaración se divide en una parte estatal y otra autonómica y después cada región tiene un amplio margen para jugar con las deducciones en materia fiscal. El resultado es un galimatías fiscal con múltiples deducciones estatales y autonómicas que sólo se aplican en unas comunidades y en otras varían enormemente, dependiendo de dónde nos toque declarar.


Diferentes deducciones autonómicas

Quizás el mejor ejemplo sea la deducción por alquiler de vivienda habitual en el caso del inquilino. Mientras existe un tramo de deducción que es de carácter estatal y se aplica en todo el territorio, cada Comunidad Autonómica establece sus propias deducciones que varían enormemente en la cuantía y los requisitos.

Así, por ejemplo, en La Rioja ni siquiera se contempla la posibilidad de deducir el alquiler en el tramo autonómico, mientras que en Madrid los menores de 35 años se pueden deducir el 20% de las cantidades satisfechas hasta 840 euros, que se sumarán a las deducciones del tramo estatal, siempre que su base imponible no supere los 25.260 euros en declaración individual ni los 36.200 en declaración conjunta. Por su parte, en Andalucía los menores de 35 años se pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas hasta 500 euros que se sumarán a las deducciones del tramo estatal, siempre que su base imponible no supere los 19.000 euros en declaración individual ni los 24.000 en declaración conjunta. Y en Aragón, la deducción es de un 10% sobre una base máxima de 4.800 euros sin límite de edad para quienes tengan una base imponible inferior a 15.000 euros en individual y 25.000 en conjunta. 

Conclusión, cuatro comunidades y cuatro formas diferentes de desgravar el alquiler. Y lo peor de todo, cuatro resultados muy diferentes en función de la comunidad autónoma en la que hagamos la renta.

Lo mismo ocurre en otros ámbitos como las deducciones por tener hijos o adoptar o en los gastos en educación (Andalucía por ejemplo no la contempla y Madrid si), por poner otros dos casos llamativos, pero no son los únicos ni mucho menos.

Padrón y domicilio fiscal

A efectos fiscales conviene que padrón y domicilio fiscal coincidan porque es la fórmula más fácil para demostrar a Hacienda que efectivamente se ha residido en la vivienda habitual en caso de que esta nos reclame pruebas. Esto que puede parecer baladí no lo es ya que se pueden dar casos en que la Agencia Tributaria considere que una vivienda no es la habitual y por lo tanto solicite la devolución de las deducciones por no estar empadronado en la misma. De hecho, este tipo de situaciones se han venido incrementando con el tiempo y la AEAT es cada vez más proclive a repasar la coincidencia de padrón y domicilio fiscal en busca de posibles fraudes fiscales.

El padrón es la forma más efectiva de demostrar la residencia en la vivienda y sin él habrá que remitirse a otras pruebas documentales como facturas de luz, agua, gas, teléfono que no siempre tienen por qué valer.  Y es que al final dependerá de la interpretación de Hacienda, que tiene a no ser muy flexible cuando no le conviene.

En los últimos años, para los casos en los que por descuido o desconocimiento el contribuyente no cambió el padrón pero sí reside en la vivienda, Hacienda se agarrará a la prueba del padrón para quitarle la deducción, pero no aceptará esta misma prueba y, sin embargo, sí utilizará la de los consumos, cuando la persona esté empadronada pero por el motivo que sea no pase tiempo en casa -o como a veces ocurre, ni siquiera resida en ella y quiera desgravar.

Donde hacer la declaración de la renta

En términos generales, la Agencia Tributaria se basa en tres criterios para fijar la residencia fiscal y dónde hay que presentar el IRPF:

1.-La comunidad autónoma en la que se haya residido un mayor número de días al año
2.-El principal centro de intereses en una comunidad autónoma.
3.-La última residencia declarada en el impuesto sobre la renta.

De esta forma, una persona que viva a caballo entre dos comunidades, deberá declarar en aquella en la que haya pasado más tiempo durante el período impositivo, al considerarse que allí tienen fijada su residencia habitual. Lo mismo ocurrirá si ha mediado un traslado en cualquier momento del año.


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