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martes, 8 de abril de 2025

LAS NOVEDADES FISCALES A TENER EN CUENTA ANTES DE CONFIRMAR O MODIFICAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA


La declaración de la Renta 2024, cuyo periodo de presentación arrancó este 2 de abril con la habilitación de la presentación telemática, y se prolongará hasta el 30 de junio de 2025, llega con una serie de novedades fiscales relevantes que afectarán a millones de contribuyentes.



Quién tendrá que hacer la declaración y quién no

Para esta Campaña de la Renta seguirán sin tener que declarar los trabajadores/as que ingresen menos de 22.000 euros al año con un solo pagador.

Una de las principales novedades fiscales de esta campaña es la actualización del límite máximo de obligación a presentar la declaración del IRPF con dos o más pagadores, que sube hasta los 15.876 euros anuales (antes 15.000 euros), en línea con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

Esto significa que los contribuyentes que hayan percibido durante 2024 nóminas iguales o inferiores a ese importe y aunque provengan de dos o más pagadores, no estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta 2024 siempre que los ingresos totales no superen dicha cifra y que lo percibido del segundo y siguientes exceda los 1.500 euros anuales (en caso de no exceder, el límite general para 2024 sigue en 22.000 euros).

Se amplia la reducción por rendimientos del trabajo

Otra cuestión importante afecta a la reducción por rendimientos del trabajo, que beneficia a aquellas personas que cuentan con rendimientos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros. 

En esta declaración, la reducción fiscal máxima pasa de 6.498 a 7.302 euros, aunque este beneficio solo se aplicará si el contribuyente no tiene otras rentas -excluidas las exentas- distintas a las del trabajo por un importe superior a 6.500 euros. 

Esta medida permitirá a las personas contribuyentes reducir más su base imponible y, por tanto, pagar menos impuestos.


Modificaciones en la reducción por alquiler de vivienda

En cuanto a los alquileres, se han establecido nuevas reducciones en la fiscalidad -lo que implica una disminución de la base imponible y el abono de menos impuestos- para las personas arrendadoras de inmuebles en función de la fecha de firma del contrato.

Así, para los acuerdos firmados antes del 26 de mayo de 2023, se mantiene la reducción del 60% sobre los ingresos netos obtenidos.

Por otra parte, para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2024, la reducción varía en función de ciertos criterios, como el de encontrarse en una zona tensionada, entendida como aquella con los precios disparados por la alta demanda y la escasa oferta.

De esta forma, la reducción será del 90% si el piso se encuentra en una zona tensionada y el propietario ha reducido el precio en más de un 5% respecto al contrato anterior. 

En el caso de viviendas alquiladas por primera vez en zonas tensionadas a inquilinos de entre 18 y 35 años, o cedidas a la Administración Pública para alquiler social, la reducción será del 70%. 

Por otro lado, la reducción alcanzará el 60% para viviendas rehabilitadas en los dos años anteriores a la firma del contrato.

En el resto de situaciones la reducción será del 50%.

Deducción del 80% en donaciones hasta 250 euros

En el ámbito de las deducciones, las donaciones a ONGs y entidades sin ánimo de lucro contarán con mayores beneficios fiscales. 

En esta campaña podrás deducirte el 80% hasta los primeros 250 euros cuando antes eran solo 150 euros, mientras que para cantidades superiores, el porcentaje pasa del 35% al 40%, pudiendo llegar hasta el 45% si la donación se ha mantenido durante varios años consecutivos.

Devolución en un solo pago a los mutualistas

Otra de las grandes novedades está relacionada con los jubilados que aportaron a las antiguas mutualidades profesionales y que ahora podrán solicitar las devoluciones pendientes de una vez y en un solo pago a través del correspondiente formulario.

Tras establecer el Tribunal Supremo que los antiguos mutualistas habían tributado de más, la Agencia Tributaria devolvió en la renta de 2023 el primer año no prescrito y habilitó un formulario para pedir el resto, para después dejar en suspenso todas las solicitudes con la intención de pagar a plazos hasta 2028. 

Ahora Hacienda ha vuelto a cambiar de criterio y ha anunciado que abonará íntegramente el importe en este ejercicio 2025.

Deducción por maternidad: ampliada, pero con mayor control

Las madres con hijos menores de tres años pueden seguir aplicándose la deducción de hasta 1.200 euros anuales por hijo. Desde 2023, esta deducción también se permite para madres desempleadas que estén registradas como demandantes de empleo y perciban alguna prestación.

En esta campaña, la Agencia Tributaria ha ajustado los procesos internos para aplicar este beneficio automáticamente, si se cumplen los requisitos. Aun así, es recomendable revisar que figure correctamente en el borrador, ya que pequeños errores en la situación laboral o familiar pueden dejar fuera del sistema a quienes sí tienen derecho a ella.

Criptomonedas: Hacienda intensifica el control

Las operaciones con criptomonedas cobran especial protagonismo en este ejercicio. Desde el 1 de enero de 2024 está en vigor el modelo 721, que obliga a declarar la posesión de criptomonedas en el extranjero, si su valor supera los 50.000 euros. 

Además, los intercambios de cripto activos deben declararse como ganancias o pérdidas patrimoniales, igual que cualquier otra inversión.

Hacienda ha intensificado su control mediante el cruce de datos con plataformas de compraventa y el envío de avisos en los borradores si tiene constancia de operaciones no declaradas. 

También deben incluirse los ingresos obtenidos por staking, airdrops o yield farming, en caso de haber generado rendimiento económico. 

Los errores pueden implicar sanciones considerables.


Revisa las deducciones autonómicas: algunas han cambiado

Muchas comunidades autónomas han introducido modificaciones en sus deducciones fiscales para el ejercicio 2024. Algunas han ampliado las ayudas por alquiler de vivienda habitual, conciliación familiar o cuidado de hijos, mientras otras han incorporado nuevas deducciones para jóvenes, familias numerosas o reformas vinculadas a la eficiencia energética.

La normativa varía según la región, y no todas las deducciones se aplican automáticamente en el borrador, por lo que es fundamental consultar la normativa específica de cada comunidad. 

Estas deducciones pueden suponer un ahorro considerable y marcar la diferencia en el resultado final de la declaración.

Ayudas por la DANA

Para los afectados por la DANA del pasado 29 de octubre, las cantidades recibidas por los daños materiales sufridos están exentas de tributación, incluida la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros, que se considera ayuda a efectos del IRPF. 

Tan solo habrá que tributar en el caso de que la cuantía de la ayuda recibida superase al valor del bien dañado, al considerarse que existe una ganancia patrimonial.

Por su parte, los autónomos en módulos con actividad económica en las zonas afectadas cuentan con una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos en el IRPF, adicional a la general del 5% establecida para 2024, y del 25% de las cuotas en el régimen simplificado del IVA.

Nuevo sistema para corregir la autoliquidaciones

En esta campaña se introduce un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, que sustituirá al actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. 

De esta forma, se podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin esperar a una resolución administrativa.

Los parados no tendrán que presentar la renta este año

El Gobierno ha decidido finalmente no obligar a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la declaración correspondiente al año 2024. 

Aunque en principio estaba previsto que esta obligación tributaria se aplicara en el ejercicio de 2025, el Ejecutivo ha cambiado de criterio teniendo en cuenta que la norma del subsidio entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 y, por tanto, durante los diez primeros meses del ejercicio fiscal del pasado año no habría existido la obligación.

Así, los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta a partir de 2026, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla.


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