Aunque muchos creen que los movimientos a través de Bizum no están sujetos a impuestos, la realidad es bien distinta.
Según la normativa fiscal vigente, cualquier contribuyente que reciba más de 10.000 euros al año mediante Bizum está obligado a declarar esta cantidad en su declaración de la renta.
Incluso, si los ingresos obtenidos a través de Bizum corresponden a rentas sujetas a tributación, deben ser declarados igualmente, dando igual si se supera o no la cifra de los 10 mil euros.
No obstante, la Agencia Tributaria a la hora de revisar nuestros Bizum, diferencia entre movimientos personales y aquellos otros que tienen un carácter laboral, comercial o lucrativo.
Así por ejemplo, el pago esporádico que hacemos entre amigos por una cena no necesita ser declarado, pero sí debemos declarar, aquellos ingresos recurrentes relacionados con actividades económicas.
El incumplimiento de esta obligación fiscal puede acarrearnos multas importantes.
Según la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), las sanciones pueden oscilar entre 600 euros y el 50% del importe no declarado, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Por esta razón, es fundamental ser transparente con los ingresos obtenidos a través de Bizum, especialmente si se utilizan para fines profesionales, como el cobro de servicios o alquileres.
Autónomos y Bizum: Obligación de declarar todos los ingresos
Para los trabajadores autónomos, la normativa es aún más estricta.
Según la Ley del IRPF (Artículo 27) y el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007), todos los ingresos derivados de su actividad económica deben ser declarados, sin importar el método de pago. Esto incluye transferencias bancarias, pagos en efectivo y, por supuesto, transacciones realizadas a través de Bizum.
Una recomendación que no es baladí, es el hecho de utilizar números de teléfono diferentes que nos permita separar las transacciones personales de las profesionales. Esto facilita la gestión de nuestras cuentas y evita posibles confusiones a la hora de la declaración de impuestos.
Además, si un autónomo utiliza Bizum como herramienta de cobro habitual con sus clientes, debe reportar esos ingresos de la misma manera que lo haría con cualquier otra forma de pago. No hacerlo puede dar lugar a sanciones por parte de Hacienda.
Bizum y el pago de alquileres
Uno de los usos comunes de Bizum es el pago del alquiler.
Según el Real Decreto Legislativo 3/2004, cualquier renta recibida por el alquiler de una vivienda debe ser declarada como rendimiento de capital inmobiliario en la base imponible del IRPF. Esto incluye los pagos realizados a través de Bizum.
El procedimiento para declarar un alquiler pagado por Bizum es el mismo que para los pagos realizados por transferencia bancaria.
La ventaja de utilizar Bizum es que todas las transacciones quedan registradas, lo que facilita la declaración de los ingresos por parte del arrendador.
No declarar estos ingresos podría considerarse una infracción grave y acarrear sanciones económicas.
Pagos entre particulares
Si utilizamos Bizum para pagar una cena, devolver dinero a un amigo o para comprar algo de manera esporádica, no tenemos que preocuparnos por declararlo a Hacienda.
Estos movimientos son considerados habituales del día a día y no tienen un carácter laboral ni lucrativo.
Es importante entender que Hacienda no persigue los pagos entre particulares siempre que no superen el límite de los 10.000 euros anuales o no estén relacionados con actividades económicas.
Por lo tanto, podemos seguir utilizando Bizum para saldar deudas personales con total tranquilidad.
Imagen: Pixabay
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