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miércoles, 9 de abril de 2025

Renta 2024: ¿Cuál es mi situación si cobros menos de 22.000 euros?


Desde que recientemente comenzó la campaña de la renta 2024 y la Agencia Tributaria permite presentar la declaración de la Renta (de momento, solo a través de Internet), son días llenos de dudas para todos los contribuyentes, que se informan de plazos, procedimientos y deducciones.


Hay una cantidad clave que hay que tener en cuenta a la hora de hacer el borrador: los 22.000 euros. Y es que esa cifra es definitiva para saber si es necesario hacer la Renta o, por el contrario, no se está obligado a presentar el documento ante la Agencia Tributaria.

El umbral de los 22.000 euros en la Renta 2024 - 2025

En el caso de aquellos contribuyentes con un único pagador, el límite exento por debajo del cual no será necesario hacer la declaración se sitúa en 22.000 euros. 

Por debajo de esa cantidad no es necesario confeccionar la declaración de la Renta. 

La cosa, sin embargo, cambia para aquellos contribuyentes que hayan tenido dos pagadores: para ellos, el umbral se sitúa en 15.876 euros, por lo que si los rendimientos íntegros de trabajo están por debajo de esa cifra no será necesario hacer la declaración. 

Este supuesto se dará siempre y cuando se hayan percibido menos de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.

Además de esas cuantías correspondientes a los rendimientos de trabajo, la ley del IRPF establece otros supuestos por debajo de los cuales se está obligado a declarar:

1.- Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

2.- Si se han recibido más de 1.000 euros de rentas inmobiliarias, subvenciones y letras del tesoro.

​3.- Si se han recibido más de 1.600 euros de rendimientos del capital mobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales.

​4.- Si se han perdido más de 500 euros por pérdidas patrimoniales.

5.- Autónomos y trabajadores por cuenta propia inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en algún momento de 2024.

6.- Quienes apliquen el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, seguros de dependencia, entre otros instrumentos de previsión social.

7.- Personas que soliciten devoluciones derivadas de la normativa del IRPF, como deducciones por maternidad, familia numerosa o discapacidad, así como por retenciones y pagos fraccionados.

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