Contratos indefinidos y bonificados con familiares, o una tarifa plana sólo para madres, son algunas de las medidas más destacadas que nos trae la Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Las ayudas contemplan bonificaciones a la contratación y ayudas a padres con hijos menores de 12 años
La nueva ley de autónomos contempla una serie de medidas en el ámbito de la conciliación laboral y familiar de los profesionales que integran este colectivo.
El autónomo podrá realizar contrataciones indefinidas en régimen general, a parejas, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado –es decir, nietos, hermanos y cuñados-. La novedad se encuentra en que estas relaciones laborales estarán bonificadas en un 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social. El periodo de esta ayuda se prolongará durante doce meses.
Otra cuestión importante es que la nueva norma permite que el autónomo pueda emplear, como asalariado, a su hijo discapacitado. Con la condición de que tenga reconocida una minusvalía psíquica, física o sensorial, de entre el 33 y el 65%, incluso cuando éste ha superado los 30 años.
Los autónomos que tengan que cuidar a menores de doce años a su cargo, un familiar en situación de dependencia o un familiar con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; tendrán una bonificación durante 12 semanas del 100% de la cuota por contingencias comunes.
La nueva normativa también recoge bonificaciones a los trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. En estos casos, a la cotización de los autónomos les será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.
Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto–ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
Finalmente, la nueva ley de autónomos recoge bonificaciones para las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la maternidad. Las mujeres tendrán acceso en exclusiva a una nueva tarifa plana de 50 euros de cuota, en el caso de haber sido madres que reemprendan, antes de dos años desde el cese de su negocio, por maternidad, adopción, acogimiento u otra causa.
Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poderse acoger a la tarifa plana como ocurre en el resto de los casos.
La tarifa plana de 50 euros, es por acogerse a la base mínima de cotización. Si la base de cotización, es superior a la mínima, se les bonificará el 80% de la cuota resultante.
Además y a diferencia de lo que ocurre actualmente, para acogerse a esta cuota reducida no será necesario que se sustituya a esa empleada por otro a través de un contrato de interinidad con una persona desempleada, que es una condición obligatoria en estos momentos.
Bonificaciones a padres
En la norma vigente, existe una bonificación de hasta el 100% de las cuotas por contingencias comunes, para autónomos con hijos menores de hasta siete años. A partir del 1 de enero, podrán solicitarla padres y madres con menores a su cargo hasta 12 años. Se amplía, por tanto, en cinco años, aumentando el periodo de conciliación.
Con todas estas medidas, lo que se pretende es dar más facilidades a los empleados autónomos para que mantengan los actuales niveles de afiliados a la Seguridad Social a través del RETA, que según las últimas cifras facilitadas por el Ministerio de Empleo superan los 3,2 millones de personas.
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