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lunes, 8 de enero de 2018

El IVA: concepto, tipos y liquidación

Cuando tomamos la decisión de iniciar una actividad por cuenta propia, estos es, darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, lo primero que hay que conocer es a que obligaciones fiscales vamos a estar sujetos.

Y entre esas obligaciones, está la recaudación y gestión del IVA. Y como nos encontramos en pleno período recaudatorio, no hay mejor fecha para refrescar que sabemos sobre este impuesto: que es, que tipos del mismo existen  y cómo y cuando se liquida  

Los autónomos somos sujetos pasivos del IVA. Esto significa que las facturas que emitamos por las ventas que realicemos o por los servicios que prestemos, deberán ir gravados por este impuesto sobre el valor añadido. 

El gravamen consiste en aplicar a la base imponible (la base imponible es el importe que indica el coste de la operación efectuada) un porcentaje, que será el 21% (tipo general), el 10% (tipo reducido) o el 4% (tipo superreducido) dependiendo de la naturaleza de la operación que realicemos.

El IVA, por tanto, es un impuesto que los autónomos recaudamos para el Estado.

No debemos caer en el error de considerar el importe recaudado por el IVA, como un mayor ingreso, porque no lo es. 

Cada tres meses, debemos ingresar a la Agencia Tributaria la diferencia entre el impuesto repercutido a sus clientes en las facturas de ingresos y el soportado en las facturas de gastos necesarios para llevar a cabo la actividad económica.

Actividades exentas

Existen una serie de actividades que están exentas de este impuesto del IVA, es decir, el prestador del servicio no debe repercutir el impuesto a quién lo recibe. 

Esas actividades son:

  1.  Los servicios de docencia, prestados por entidades de Derecho Público o privadas autorizadas por el Estado, las CC.AA. u otros entes públicos.
  2. La educación de la infancia y la juventud, hasta el nivel universitario y de posgrado.
  3. La enseñanza de idiomas.
  4. La formación y el reciclaje profesional.
  5. La asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
  6. Los servicios profesionales (personas físicas) prestados por artistas plásticos, escritores, compositores, traductores…
  7. Las operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
  8. Los servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras exentas.
  9. Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos en operaciones financieras exentas.
  10. El arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
  11. La entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.

Tipos de IVA

Tipo General: De manera general, todas las operaciones, bien sean de ventas de bienes o prestaciones de servicios, están sujetas al tipo general del impuesto, que es del 21%. 

Tipo Reducido: El tipo reducido del 10% se aplica en los casos siguientes:

  1. En las entregas de alimentos destinados al consumo humano o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. También a la venta de animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
  2. La venta de productos agrícolas, forestales o ganaderos (Semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.)
  3. El consumo de agua.
  4. Los productos o instrumentos sanitarios, así como los complementos destinados a subsanar deficiencias físicas, como las gafas.
  5. La venta de viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
  6. Los transportes de viajeros y sus equipajes.
  7. Los servicios de hostelería.
  8. Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
  9. Los servicios de limpieza de vías públicas.
  10. Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
  11. Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
  12. Las ejecuciones de obras, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas.
  13. Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Tipo Superreducido: El tipo superreducido del 4% se aplica en las operaciones siguientes.

  1. Venta de alimentos no elaborados, como el pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
  2. Venta de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
  3. Venta de medicamentos.
  4. Venta de vehículos para minusválidos.
  5. Venta de prótesis o implantes.
  6. Entrega de viviendas de protección oficial realizadas por el promotor, incluidos los garajes y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra.
  7. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
En resumen, el IVA es un impuesto que grava la mayor parte de las operaciones que realizamos los autónomos en el ejercicio de nuestra actividad mercantil, empresarial o profesional. 

La legislación establece que, tanto las ventas como las prestaciones de servicios, deben recogerse en una factura donde se desglosará separadamente la base imponible que indica el coste real de la operación, los tipos y cuotas de IVA y el total de la contraprestación.

Los autónomos debemos recaudar el impuesto para su posterior ingreso en la Agencia Tributaria a través del modelo 303. Ese ingreso se realiza, de manera general, en el mes siguiente a la finalización de un trimestre natural, entre los días 1 y 20. Es decir, la liquidación del primer trimestre del año (enero, febrero y marzo) se presenta del 1 al 20 de abril, la del segundo trimestre (abril, mayo y junio) se presenta del 1 al 20 de julio, la del tercero (julio, agosto y septiembre) del 1 al 20 de octubre y la del cuarto (octubre, noviembre y diciembre) del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Cálculos y liquidación del impuesto

Para realizar la liquidación, hay que calcular la diferencia entre el IVA devengado (el que aplica en las facturas que emitimos) y el soportado (el que pagamos en las facturas de gastos necesarios para nuestra actividad). La Ley obliga a llevar unos libros registro de facturas, emitidas y recibidas, que nos servirán de soporte para realizar este trámite. 

Las facturas se anotarán detallando de forma separada su base imponible y su cuota de IVA.

Las sumas de bases y cuotas, tanto de ingresos como de gastos, se trasladarán al modelo 303. Si la suma total del IVA devengado es superior a la del soportado, se generará un importe a pagar que habrá que ingresar, mediante domiciliación bancaria o adeudo en cuenta, dentro del plazo establecido para la liquidación del impuesto.

Si el IVA de gastos es superior al de ingresos se generará un IVA negativo a compensar. El importe del IVA a compensar podrá restarse al resultado de la liquidación siguiente, si este fuera positivo (a pagar) o acumularse al mismo si fuera también negativo.

Cuando se acumula IVA negativo durante todo el año, es posible solicitar su devolución en la liquidación del último trimestre. De lo contrario, podrá seguirse compensando o acumulando durante cuatro años.

Al finalizar el ejercicio, del 1 al 30 de enero de cada año, se presentará un resumen de IVA, el modelo 390, donde se recogerán los totales de bases y cuotas de IVA soportado y repercutido.


miércoles, 22 de noviembre de 2017

¿Qué es el modelo 303 y para qué sirve? Instrucciones para rellenar el Modelo 303.


El modelo 303 es el que hace referencia a la autoliquidación trimestral del IVA.

Como autónomos o profesionales, al emitir nuestras facturas, repercutimos el IVA a nuestros clientes que luego debemos devolver a la Agencia Tributaria.

Conceptos clave del modelo 303

IVA devengado o IVA repercutido que es el IVA que hayamos facturado.

El IVA soportado o IVA deducible, es, como la propia palabra indica, el IVA que hemos soportado en la adquisición de bienes o servicios, que viene a ser el IVA que vamos a poder deducirnos.

La liquidación del IVA se hará cada 3 meses en el modelo 303.

¿Qué datos necesitamos para cumplimentar la declaración trimestral?

Vamos a necesitar la información de todos los ingresos y gastos relacionados con nuestra actividad económica y deben estar justificados con sus facturas correspondientes, tanto las emitidas como las recibidas del periodo correspondiente.

Esta información debe estar separada en base a una serie de criterios:

Base imponible (el importe a pagar o recibido sobre el que calcularemos el IVA correspondiente) y valor de la cuota del IVA.

Clasificar las facturas según su tipo impositivo, 4%, 10% y 21%

Separar en base a ingresos o gastos y dentro de estos, si los hubiera, por compra nacional, intracomunitaria o extracomunitaria (dentro o fuera de la UE).

Clasificar entre bienes corrientes, por ejemplo el IVA soportado en alquileres de locales o compras de mercancía, suministros, etc. o bien de inversión y bienes de inversión, el IVA soportado en la adquisición de inmovilizado, por ejemplo: maquinaria, mobiliario, equipamiento informático etc....

¿Qué gastos podemos desgravar?

Este punto siempre causa muchos quebraderos de cabeza, ya que no es fácil tener claro qué gastos podemos deducir en la autoliquidación trimestral y cuáles no. 

En líneas generales podemos decir, que en el modelo 303 podemos deducir todos los gastos que hayan:

1-Tenido relación con tu actividad profesional
2-De los que tengas factura con el IVA desglosado
3-Que figuren en nuestra contabilidad 

Ley del IVA 37/1992, artículos 95 y 96 donde se especifican las limitaciones del derecho a deducir.

En la tarea de recopilar las facturas de gastos deducibles, podemos encontrarnos con facturas de gastos de ejercicios anteriores que olvidamos incluir. 

No te preocupes, en el enlace anterior te explico qué tienes que hacer.

¿Quién debe presentar el modelo 303?

Este modelo es el que utilizan autónomos y empresas para pagar a Hacienda el IVA recaudado a través de las facturas que han emitido.

Por lo tanto, están obligados a presentar el modelo los autónomos, profesionales y sociedades que realicen actividades económicas en las que declaren el IVA.

Plazos para presentar el modelo 303

Se presenta en declaraciones trimestrales y al término del ejercicio, junto con el cuarto trimestre, se acompaña de un resumen anual (modelo 390).

El modelo 303 se presenta en los veinte primeros días de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero del año siguiente al ejercicio, cuando la liquidación corresponde el último trimestre del año.

Hay que tener en cuenta que, en caso de que queramos domiciliar el pago, el plazo siempre terminará 5 días antes de las fechas anteriores.

Además, si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se ampliará hasta el siguiente día hábil.

¿Cómo se presenta el modelo 303 en la Agencia Tributaria?

1) Presentación en papel

Acudimos a nuestro Banco o Caja con una copia impresa del modelo (podemos rellenarlo y descargarlo en pdf) ya rellenado y realizamos ahí el cargo en la cuenta bancaria del importe que nos corresponda.

2) Presentación electrónica por formulario web

Entramos a través de la Sede electrónica de Hacienda. Desde este enlace (modelo 303) podemos completar y presentar el documento de forma telemática, utilizando Cl@ve PIN o certificado electrónico.

3) Presentación electrónica por fichero

Esta es la forma más sencilla y segura de presentar el modelo 303 siempre y cuando nuestro programa de gestión nos permita importar los datos en un fichero oficial.

Instrucciones para cumplimentar el modelo 303 paso a paso

El modelo 303 consta de tres bloques:

1: Identificación y devengo

En primer lugar debemos identificarnos (nombre y apellidos o razón social y NIF o CIF) y responder a las preguntas indicadas en esta zona del documento.

Añadimos a continuación:

Ejercicio. (Las 4 cifras del año)

Periodo que vamos a liquidar (trimestral o mensual). En el caso de que sea trimestral señalamos: 1T para el 1º trimestre, 2T para segundo, 3T para el tercero y 4T para el cuarto.

Cuando sea mensual señalamos el mes que estés liquidando con dos cifras.

2: Liquidación

Este apartado se divide en:

- IVA devengado (cobrado) en las operaciones de ventas o de adquisiciones intracomunitarias.

- IVA soportado (pagado) por los bienes o servicios que se contratan para desarrollar la actividad.

IVA devengado

Recopilamos todas las facturas que hemos emitido durante el trimestre y anotamos por separado las bases y las cuotas de IVA, agrupando las cantidades a las que se les aplica el mismo tipo impositivo. Los tipos también se anotan junto a las cantidades que gravan.

Las compras intracomunitarias se incluyen separadamente, detallando la suma de las bases y de las cuotas autorrepercutidas.

Se anotarán las operaciones distintas a las intracomunitarias que dan lugar a inversión de sujeto pasivo (transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención, por ejemplo).

Se incluirán también las modificaciones de bases imponibles, como puede ser cuando rectificamos las facturas que consideramos como incobrables.
Casilla 01: pon la suma de los importes de las facturas.
Casilla 02: pon el tipo de IVA que se les aplica.
Casilla 03: pon la cuota resultante de aplicar a los importes su tipo de IVA correspondiente.

Si hemos aplicado otros tipos de IVA, utilizamos el resto de filas del apartado de la misma forma.

El resto de las casillas las rellenamos cuando hayamos hecho:

Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. Es decir, las compras de productos o servicios a otros países miembros de la Unión Europea

Facturado a clientes minoristas acogidos al Régimen Especial de Equivalencia. Si hemos facturado a clientes (comercios) que estén en este régimen especial debemos declarar las bases imponibles gravadas, el tipo aplicado y las cuotas resultantes.

En la casilla 27 ponemos el resultado de sumar toda la columna superior.

IVA deducible

Dentro del IVA deducible, el modelo 303 distingue entre:

Bienes corrientes, por ejemplo el IVA soportado en alquileres de locales o compras de mercancía, suministros, etc. y bienes de inversión, el IVA soportado en la adquisición de inmovilizado, por ejemplo: maquinaria, mobiliario, equipamiento informático etc

Los gastos de procedencia intracomunitaria se anotan separadamente. Lo mismo ocurre con los de procedencia extracomunitaria (fuera de la Unión Europea).

Las rectificaciones de deducciones aplicadas

La regularización de bienes de inversión y de prorrata.. Los bienes de inversión que no permanezcan afectos a la actividad económica durante 5 años deben regularizarse, practicando un ajuste negativo proporcional al porcentaje de deducción aplicada que no puede incluirse como gasto.

El apartado de información adicional es meramente informativo y se refiere a las operaciones intracomunitarias y extracomunitarias, es decir, a lo facturado sin IVA.

Aquellos que facturen a fuera del territorio nacional no tienen que incluir información sobre el importe de las ventas y servicios prestados en las casillas ordinarias, al no devengar cuotas del impuesto. Por eso deben informarse en este apartado.

Aquí mete todos los datos relacionados con IVA que hayas pagado en tus gastos deducibles (los relacionados con tu actividad).

Se distinguen por:

Operaciones interiores, cuando el proveedor es español.

Operaciones intracomunitarias, cuando el proveedor es de otro país pero que esté dentro de la Unión Europea.

Importaciones, cuando el proveedor es de otro país pero de fuera de la Unión Europea.

Son las más realizadas y que corresponden a las casillas 28 a 31. Hay que rellenarlas diferenciando entre gastos corrientes y bienes de inversión. (Los bienes materiales destinados a ser usados durante más de 1 año como instrumento de trabajo o medio de explotación cuyo valor es superior a 3.005,06€).

La diferencia entre la casilla 27 y 45 nos dará un resultado positivo (ingresamos más IVA del que soportamos) o negativo (Soportamos más IVA del que ingresamos).

3: Resultado

En este apartado vamos tener el resultado final de tu declaración:

Casilla 64: introducimos el resultado de sumar las casillas 46 y 58.
Casilla 65: Ponemos el porcentaje de IVA asignado al Estado. Si estamos tributando en País Vasco o Navarra, pon el porcentaje total que hayamos realizado en el resto del territorio. Si tributamos en cualquier otro lugar de España, ponemos el 100%.
Casilla 66: aplicamos el porcentaje sobre la casilla 64.
Casilla 67: ponemos las cantidades a compensar que tengamos pendientes de operaciones anteriores, si es que las tenemos.
Casilla 69: Ponemos el resultado de: 66+77-67+68.
Casilla 71=69-70: el resultado de la liquidación.

Compensación: Lo rellenamos en caso de que el resultado de la liquidación nos haya salido negativo (casilla 71) y queremos solicitar que se nos compense con los resultados de los próximos períodos (casilla 72)

Si además queremos solicitar la devolución a nuestra cuenta bancaria, lo indicamos en la casilla 73.

Si el resultado es positivo debemos realizar el ingreso correspondiente a la Hacienda Pública.

Sin actividad: Si no hemos tenido actividad durante el periodo que se estamos liquidando, marcamos esta casilla.

Devolución: Cuando el resultado de la liquidación (casilla 71) sea negativo, y si estamos en el cuarto trimestre del año, podemos solicitar a Hacienda que nos devuelva el importe. Introducimos todos los números de la cuenta bancaria en la que queremos que nos hagan la devolución.

Ingreso: Cuando el resultado de la liquidación (casilla 71) sea positivo, tenemos que incluir todos los números de tu cuenta bancaria en la que vayamos a realizar el pago.

Complementaria: Si presentamos autoliquidación complementaria a otra anterior, marcamos “Autoliquidación complementaria”. Luego anotamos el número de justificante de la anterior liquidación trimestral de IVA del modelo 303.

Los 5 errores más frecuentes a la hora de rellenar el modelo 303

Dependiendo del error, subsanarlo será más o menos complejo.

Los problemas más habituales relacionados con la liquidación del IVA:

1. No arrastrar la cuota de IVA a compensar

Es fácil que se nos olvide anotar la cuota de IVA negativo de trimestres anteriores en la casilla 67. Esto puede causarnos un problema a la hora de cumplimentar el modelo 390.

En la declaración informativa tan sólo podemos poner la cuota a compensar del ejercicio si ésta aparece en el modelo 303 del 4T.

Si hemos olvidado trasladarla de un trimestre a otro y no la aplicamos en el último, no podremos ponerla.

2. No desglosar las operaciones intracomunitarias

Podemos olvidar incluir las operaciones intracomunitarias de manera separada del resto, tanto en el apartado de ingresos como en el de gastos. El error puede subsanarse presentando un escrito, al que tendremos que adjuntar las facturas.

Hay que tener en cuenta que las operaciones intracomunitarias obligan a autorrepercutirse el IVA y el IVA de ingresos debemos declararlos en el trimestre en el que se devenga.

3. No indicar de manera separada las importaciones

No indicar por separado las importaciones o las cuotas que provienen de operaciones con bienes corrientes y con bienes de inversión es un error habitual que debemos evitar.

Pero tranquilo, este tipo de error es meramente informativo, ya que no altera el resultado final.

4. No indicar la prorrata

La regularización por prorrata se anota en la casilla 44.

Es habitual hacer el cálculo e incluir directamente la cuota de IVA de gastos deducible sin especificar la cuantía que corresponde a la prorrata.

Este sería un error que tampoco influye en el resultado.

5. No cumplimentar la información adicional

En el apartado de información adicional hay que cumplimentar
Entregas intracomunitarias de bienes y servicios.
Exportaciones y operaciones asimiladas.
Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan derecho a deducción.
Operaciones efectuadas según el criterio de caja.

Cualquiera de estos errores podemos subsanarlo con un escrito, siempre y cuando no afecte a la cuota resultante.

Si hemos olvidado facturas o hemos omitido aplicar una cuota a compensar pendiente de otro periodo, tendremos que dejarlo para el primer trimestre del año siguiente.

Eso es porque no cabe rectificar una autoliquidación para pagar menos o para que nos devuelvan más.

Tan sólo se presentan complementarias para hacer un ingreso mayor.

Fuente: Google Imágenes



martes, 17 de enero de 2017

El IVA de las operaciones intracomunitarias


Si vamos a exportar o importar a la Unión Europea, es decir si vamos a realizar las llamadas “adquisiciones intracomunitarias” o “entregas intracomunitarias”, sean de bienes o de servicios, debemos tener muy presente cual es la normativa aplicable en materia de IVA.



Lo más relevante es: 

1.- La exportación o venta de bienes o mercancías que se transportan desde España a otros países de la UE, las llamadas “entregas intracomunitarias”, están exentas de IVA, por lo que no es necesario repercutir ningún IVA en la factura. 

2.- La prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta al IVA ya que no se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, por lo que tampoco es necesario repercutir ningún IVA en la factura. 

3.- La importación o compra de bienes o mercancías de otros países de la UE, así como la prestación o compra de servicios, las llamadas “adquisiciones intracomunitarias”, sí que están sujetas al IVA pero mediante un mecanismo de “autoliquidación” por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido. 

Cuidado: No podemos olvidar que cuando la venta sea a particulares que sean consumidores finales, se considera que la venta tributa en el país de origen, es decir, que debemos incluir el IVA correspondiente en nuestras facturas.

Requisitos: la inscripción en el Registro de Operaciones Intracomunitarias

Las personas, empresarios, profesionales o entidades que realicen cualquiera de las cuatro operaciones comerciales anteriores deberán inscribirse previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios, conocido como censo VIES, el cual les proporcionará un número especial de identificación fiscal (NIF) para el IVA o número de operador intracomunitario.

El alta el Registro de Operaciones Intracomunitarias se hace mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en el modelo censal 036 (página 5), bien en el momento de alta del empresario o mediante una modificación posterior de sus datos.

En bastantes ocasiones Hacienda, para evitar posibles fraudes, suele proceder a efectuar una serie de comprobaciones para asegurarse de la necesidad de ser incluido en dicho registro, lo que en empresas de cierta envergadura puede conllevar una cierta demora antes de la obtención definitiva del número de operador intracomunitario.

Funcionamiento 

En este tipo de operaciones intracomunitarias, el autónomo o la empresa que exporta o hace una entrega intracomunitaria, está obligado para poder emitir una factura sin IVA a comprobar previamente que su proveedor está inscrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias de su país

Para ello debemos comprobar el CIF de nuestro cliente europeo en el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/ ,de la web de Hacienda, relativa al censo VIES. 

Si no estuviera inscrito deberemos imputarle el IVA aplicable en España.

Por el contrario, el autónomo o empresa que importa, para recibir una factura sin IVA, deberá comunicar a su proveedor su NIF Intracomunitario para que pueda hacer la comprobación en el Registro de su país.

En el caso de la exportación de bienes y mercancías, es importante poder demostrar que la operación ha tenido lugar, para lo que es necesario conservar los documentos del transportista que acrediten que la mercancía ha sido enviada al país de destino.

Declaraciones a efectuar: Modelo 303 y Modelo 349

Modelo 303 (declaración trimestral de IVA): deberá recoger información relativa a estas operaciones. El IVA soportado y el IVA repercutido simultáneo al que dan lugar las autoliquidaciones de las adquisiciones intracomunitarias en las casillas correspondientes (10,11, 36 a 39), las entregas intracomunitarias en la casilla 59 y las prestaciones de servicios, al no estar sujetas al IVA, en la casilla 61. En el resumen anual del IVA (modelo 390) también será necesario consignar estas operaciones por separado. 

Modelo 349: Resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas. Para importes anuales inferiores a 35.000 euros de entregas de bienes o prestaciones de servicios y de 15.000 euros en el caso de entregas de bienes a otro Estado Miembro, basta con presentarlo una vez al año, en el mes de Enero del año siguiente. Para importes mayores y dependiendo de la cantidad habrá que presentarlo cada uno, dos o tres meses. 

Normativa Aplicable


Real Decreto 1065/2007,  de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

Fuente: Google Imágenes

jueves, 28 de abril de 2016

Si no facturamos, ¿estamos obligados a declarar?

Un error que cometen muy habitualmente las personas que han empezado una actividad profesional o un pequeño negocio, es el de creer que no tienen que presentar el modelo trimestral correspondientes a los pagos trimestrales de IRPF, cuando se está en régimen de estimación directa (modelo 130)y de IVA, cuando no se ha facturado nada.

Es lógico y desgraciadamente normal, que en los primeros meses no se facture nada. 


En estos casos, ¿estamos obligados a presentar los modelos las declaraciones trimestrales ante Hacienda?

La respuesta es sí. Sí hay obligación de presentar los modelos oficiales aunque no hayamos facturado absolutamente nada.

¿Por qué debemos presentar los modelos aunque no hayas facturado?

Porque aunque no hayamos facturado nada, sí podemos tener gastos relacionados con la actividad, como las cuotas de autónomos a la seguridad social, compra de materiales, gastos de transporte… Si no cumplimentamos el modelo informando de los gastos, no podremos deducírlo posteriormente.

Porque tenemos la obligación de informar a Hacienda de todos nuestros movimientos. De esta forma evitaremos que si Hacienda no recibe ninguna información de nuestra actividad después de darnos de alta, presuma que estamos defraudando por no estar tributando al no declarar lo facturado, aunque no sea cierto.

Modelos que tenemos que presentar
IVA 
Modelo 303. Declaración de IVA trimestral.
Modelo 390. Declaración de IVA resumen anual.
IRPF 
Modelo 130, Pago Fraccionado de retenciones del IRPF, en régimen de Estimación Directa
Modelo 131. Pago Fraccionado de retenciones de IRPF, en régimen de Estimación Objetiva (módulos)
Modelo D100, Declaración anual del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

En el caso del modelo 131, al hacer referencia al régimen de estimación objetiva (módulos) y pagar una cantidad fijada en cada período impositivo, por la Agencia Tributaria, cuando comenzamos el año o cuando comenzamos la actividad, da igual que facturemos o no. En estos supuestos, si nos acogemos a este régimen de tributación, durante el año en cuestión, cada trimestre pagaremos siempre la misma cantidad independientemente de si tenemos ingresos, beneficios o no.

En cuanto a los modelo 130 y 303 que son los que ahora nos interesa, tenemos dos opciones de cumplimentarlos a la hora de presentarlos:

1º. Sin actividad
Tendríamos que marcar en la liquidación trimestral de IVA (modelo 303) la casilla “Sin actividad”, además de cumplimentar los datos identificativos, fecha, lugar y firma. Al marcar esta casilla, se supone que no estamos realizando ninguna actividad susceptible de generar ingresos. Pero atención, si no generamos ingresos tampoco generamos gastos. 

Con esta opción no es posible deducirse los gastos ocasionados por el desarrollo de la actividad, pues se considera que no hay actividad.

Si se presenta el modelo de IVA trimestral (modelo 303), tendrás que presentar el modelo 390 de IVA anual en las mismas condiciones.

En cuanto al modelo 130, aunque declaremos en IVA, "sin actividad", estamos obligados a presentarlo, aunque evidentemente poniendo en la casilla de ingresos y gastos "0" y marcando la casilla "autoliquidación negativa".

Por último, la Declaración del Impuesto de la Renta anual (modelo D100) tendremos que presentarla como cualquier persona física, aunque no hayamos obtenido rendimientos suficientes ni lleguemos al límite legal establecido como obligación para presentar la Renta. Si hemos ejercido una actividad económica (si somos autónomo o profesional), estamos obligados a presentarla aunque nuestros ingresos hayan sido cero.

2º. Con actividad
Podemos presentar el modelo 303 de manera normal, declarando que hemos ejercido una actividad indicando el régimen al que pertenecemos (régimen general, simplificado, etc.....). 

En este caso informamos a Hacienda que estamos desarrollando nuestra actividad, pero que aún no ha dado sus frutos (pero si sus gastos…). Presentaremos este modelo cada trimestre, indicando en la parte de IVA devengado lo facturado (que en este caso al no haber facturado nada, sería 0) y en la parte de IVA Soportado, incluiríamos tanto la base imponible del gasto que hemos tenido con nuestra actividad, así como su cuota de iva correspondiente.

En el último trimestre del año, podemos elegir entre solicitar la devolución del IVA de los gastos deducibles total del año o bien podemos optar por compensar ese IVA negativo en los ejercicios siguientes. 

No hay que olvidar que junto al modelo 303 del cuarto trimestre tendremos que presentar también el modelo 390, don de se recoge el resumen anual del IVA tanto devengado como soportado.

Al declararnos con actividad, tendremos que presentar el modelo 130, pero a diferencia del comentado más arriba, la casilla de gastos deducibles se pondrá la cantidad total de los gastos que vayamos acumulando desde que comenzamos nuestra actividad o desde el comienzo del año. Como el resultado es negativo, ya que no hay ingresos, la cantidad resultante será 0 y marcaremos la casilla de "autoliquidación negativa". 

Por último, al año siguiente, presentaremos el modelo D100 (Declaración Anual de IRPF), pero, al igual que he comentado en el punto anterior, aunque no estemos obligados a presentarla por no llegar al límite legal establecido, si estaríamos obligados por el mero hecho de desarrollar una actividad económica o profesional.

Algunos Matices:
Cuando al menos el 70% de nuestros ingresos son procedentes de actividades profesionales y/o empresariales y por tanto han tenido retención o ingreso a cuenta, no estaremos obligados a realizar la liquidación trimestral. Este dato es importante y necesario indicarlo en el modelo de alta de declaración censal (036/037) que se presenta previamente al inicio de la actividad.

Asimismo, si éste hecho se produce no inicialmente sino durante el desarrollo de nuestra actividad, debemos poner en conocimiento de la Agencia Tributaria, mediante el mismo modelo 036/037, la circunstancia de que ya no estamos obligados a presentar el modelo 130, presentando sólo el modelo del IVA (303)  

Si por cualquier motivo, causamos baja en el RETA durante el año, por ejemplo en Junio, y tenemos IVA negativo, si queremos solicitar la devolución de ese IVA, lo tendremos que hacer presentando el modelo correspondiente al cuarto trimestre. Asimismo, también estaremos obligados a presentar el modelo 390.