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viernes, 22 de junio de 2018

¿Cuanto tarda hacienda en devolver la declaración de la Renta?




      Si la declaración de la Renta nos ha dado como resultado a devolver a nuestro favor, es decir, la Agencia Tributaria es la que tiene que pagarnos, el ingreso puede realizarse en menos de una semana en el mejor de los casos. De hecho, lo más habitual es que la Agencia Tributaria no tarde más de un mes. Pero no siempre es así, es más, rara vez es así.


      Según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del IRPF, la devolución de la renta no se efectúa de forma automática. Y hay que tener en cuenta que la Administración dispone de seis meses a contar desde el último día de plazo de presentación de las declaraciones, que este año 2018, finaliza el próximo 2 de julio. 

    Por tanto, la Agencia Tributaria, tiene hasta primeros del mes de enero del 2019 para practicar las devoluciones correspondientes a la Renta del 2017.

      También se contabilizan seis meses desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera del plazo establecido para ello.

      Si transcurrido ese periodo de tiempo, todavía no hemos recibido el dinero por causas imputables a la propia Administración tributaria, en tal caso, Hacienda deberá añadir al importe pendiente de devolución, el interés de demora tributario que proceda desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago efectivo, sin necesidad de que tengamos que reclamar dicho interés de demora. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2017, el interés de demora se fija durante su vigencia en el 3,75%.

     Deberá tenerse en cuenta que, de apreciarse errores u omisiones en la declaración, la Administración tributaria puede rectificar el resultado de la liquidación efectuada por nosotros, mediante la correspondiente liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma.

      Con carácter general, la Agencia Tributaria hace una transferencia bancaria a la cuenta que hemos indicado en nuestra declaración de la Renta. No obstante, en ocasiones, Hacienda puede autorizar el pago por cheque cruzado o nominativo.

      Pero, antes de nada, deberemos haber presentado debidamente firmado el “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100) del IRPF, con el que se solicita expresamente la devolución.


Fuente: Google Imágenes

jueves, 18 de enero de 2018

2018 ¡Novedades para la próxima Declaración de la Renta!





Aunque estemos recién estrenando el año, es el momento ideal para hacer mención a una serie de medidas que tendremos que tener muy presentes los contribuyentes en materia fiscal, si no queremos tener problemas con Hacienda en este 2018. 

Son muchas las modificaciones, aunque de pequeño calado, las que entran en vigor. Como inciso, decir que una de las novedades es respecto al Impuesto del Patrimonio, el cual volverá a ser exigible para el ejercicio 2017 que es declarado en el 2018. Sometido, en todo caso, a los condicionantes establecidos en cada comunidad autónoma, al ser un impuesto cedido que tiene una incidencia notable en la financiación presupuestaria.


Para este nuevo periodo fiscal una de las medidas más destacadas que habrá que tener en cuenta en materia de IRPF es la de comunicar la fecha de caducidad de nuestro DNI, a la hora de obtener el número de referencia con el que consultar el borrador del IRPF. y/o nuestro datos fiscales. 

Como ya ocurriera en años anteriores, se mantienen algunos aspectos de la normativa fiscal. En este sentido, todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB). 

Se podrá acceder al borrador y a los datos fiscales desde el primer día de la campaña de renta, utilizando el certificado electrónico reconocido, 'Cl@ve PIN' o el número de referencia. Este año empieza la campaña de la Declaración de la Renta comienza el  próximo 4 de Abril, terminando el 2 de Julio. 

Como principales novedades, cabe destacar:

1. Plazos de presentación. A partir de este año, el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estará comprendido entre el 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive. 

2. Obtención del número de referencia. Este año, como novedad, deberá comunicarse la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

3. Modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Destacar la creación de un nuevo anexo 'C', que recopila la información tributaria trascendente para ejercicios futuros que hasta ahora se recogía en distintos apartados del modelo de declaración. 

Por otro lado, se incluye un nuevo subapartado, en la sección de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, a integrar en la base imponible del ahorro, que servirá para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente.

4. Domiciliación bancaria. Podrá realizarse desde el día 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, ambos inclusive.

5. Posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, para los periodos impositivos 2017 y siguientes, a través de Renta Web y de los programas de presentación desarrollados por terceros. 


Foto: Google Imágenes