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jueves, 14 de diciembre de 2017

Autónomo de baja. Como contratar a quién nos sustituya.Bonificaciones



Para un autónomo, tener que darse de baja es una situación que resulta muy engorrosa, ya que, obviamente, se ve obligado a dejar de realizar su actividad, con el consecuente problema que esto supone.


Si a esto le sumamos el hecho, de que en la mayoría de los casos, los autónomos solemos cotizar por la base mínima, podemos calcular que la prestación por Incapacidad Temporal va a ser en muchos casos bastante inferior a los ingresos que veníamos obteniendo estando de alta. 

Si disponemos de un local de negocio, el problema es todavía mayor, puesto que, aunque la producción de ingresos podría mantenerse, hay que cargar con costes Sociales y laborales en ocasiones difíciles de asumir. 

Los autónomos tenemos derecho a darnos de baja por enfermedad común, accidente laboral y por maternidad/paternidad

Debemos tener en cuenta que estas prestaciones se relacionan directamente con nuestra base de cotización.

Los ingresos que tengamos en caso de enfermedad común o invalidez, maternidad/paternidad y accidente laboral, dependerá de cual sea nuestra base de cotización. Para más información al respecto accede al siguiente enlace Autónomos como declaramos la prestación por incapacidad temporal

Las bases las eligimos libremente entre una máxima y una mínima, que se publican cada año en los Presupuestos Generales del Estado. 

Para este año 2017, la base de cotización mínima se estableció en 893,10 euros al mes y la máxima en 3751,21 euros al mes. Gracias a la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, dichas bases de cotización podemos cambiarlas, a partir del 1 de enero de 2018,  hasta cuatro veces en el año (recordemos que hasta ahora sólo se podían cambiar dos veces al año)

El grueso de los trabajadores autónomos de España, solemos cotizar por la base mínima y con ello reducimos al máximo la cuota a pagar de autónomos y por ende, también el importe de nuestra prestación por Incapacidad Temporal (IT). 

Prestación por incapacidad temporal: ¿Cuánto cobra el autónomo de baja? 

Prestación por Incapacidad Temporal 

En primer lugar, tenemos que distinguir entre enfermedad común o accidente de trabajo o enfermedad profesional. 

En el caso de enfermedad común, desde el primer día de baja hasta el tercero (ambos inclusives ), no habrá prestación alguna. Desde nuestro cuarto día de baja hasta el vigésimo, la prestación que cobremos será del 60% de nuestra base reguladora. A partir del vigésimo primer día de baja, pasaremos a cobrar el 75% de nuestra bases de cotización.

Si cotizamos por la base mínima estamos hablando de 535,86 euros durante el primer mes y de 669,82 el resto hasta la fecha de alta. 

En el caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación se devenga desde el día siguiente a la que se produce la baja y al 75% de la base reguladora. 

En cuanto a la baja maternal/paternal, la prestación es del 100% de la base reguladora y dura 16 semanas ininterrumpidas, periodo ampliable. De estas 16 semanas, al menos 6 semanas, deben disfrutarse obligatoriamente después del nacimiento del bebé. Las otras 10 semanas se pueden ceder al cónyuge o bien,  se pueden disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. 

Bonificaciones por contratar a un trabajador que sustituya al autónomo en baja por IT 

Gracias a la reciente aprobación de la Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ya mencionada anteriormente, entre las novedades que introduce, una de ellas es la que hace referencia a la introducción de nuevas ventajas fiscales y mejoras de los contratos bonificados. 

Por desgracia, contratar a un trabajador que sustituya al autónomo en la baja por enfermedad común o profesional no contempla bonificación alguna en los costes de la Seguridad Social.

Por el contrario, sí existen bonificaciones en los costes de la Seguirdad Social, cuando se trata de conciliar la vida laboral y familiar (Las nuevas medidas de conciliación)

Lo más conveniente en los casos de enfermedad común o profesional, es decidirse por un contrato temporal por obra o servicio, en el que se especifique que el objeto del contrato es para cubrir lo que dure la IT. 

Existen bonificaciones para contratos temporales si se trata de un contrato para la formación y el aprendizaje o si se contrata a personas con discapacidad, trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de la violencia de género, doméstica o víctimas del terrorismo o si se trata de un contrato de interinidad para discapacitados. 

El SEPE (Servicio Público de Empleo) ha publicado durante el pasado mes de octubre un cuadro resumen de las bonificaciones vigentes para incentivar la contratación de trabajadores por parte de autónomos y empresas. 

En cambio, para trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse de baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, si existe bonificación

En estos casos, cuando sean sustituidos por desempleados, existirá derecho a recibir una bonificación del 100% de la cuota una vez aplicado el tipo de cotización establecido durante la sustitución sobre la base mínima. 

La bonificación se podrá recibir mientras que coincida el tiempo de la suspensión de la actividad con el contrato del sustituto y tiene una duración, como máximo, del propio periodo de suspensión. 

¿Cómo contratar a un trabajador? 

De forma general, si como autónomos nunca hemos contratado a nadie, tendremos que dirigirnos a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la actividad laboral, y efectuar los siguientes trámites: 

1. – Solicitud de inscripción de la actividad como autónomo en la Seguridad Social 
2.- Afiliar al trabajador a la Seguridad Social 
3.- Dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social 
4.- Comunicación de las contrataciones al SEPE

La contratación nos obligará, a los autónomos, a ingresar las retenciones oportunas de la nómina y a pagar las cuotas sociales del trabajador (TC1 y TC2) cada fin de mes, aparte de entregarle el recibo de salarios. 

Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la incidencia media mensual de las incapacidades temporales entre los autónomos, es de 10,46 entre mil, frente al 27,46 de los trabajadores por cuenta ajena.

Solo hay dos posibilidades, o tenemos una salud de hierro rozando la inmortalidad… o nuestro sistema de protección social, en caso de baja, proporciona unos ingresos que no permite que enfermemos.

Fuente: Google Imágenes

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