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lunes, 11 de febrero de 2019

¿Cotizar por cese de actividad me asegura cobrar el paro de autónomos?

La cotización por cese de actividad es una posibilidad que se nos presenta a todos los autónomos que queremos asegurarnos tener desempleo o paro, en el caso de que nos veamos obligados a cerrar nuestros negocios o cesar en nuestras actividades. 

Al existir otras coberturas sociales, es normal que siempre se plantee la misma duda: ¿Cotizar por cese de actividad me asegura cobrar el paro de autónomos?

La mitad de los autónomos que solicitan el paro no lo cobran: 

Según el informe de UPTA, durante el año 2017, las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, encargadas de la gestión del paro de autónomos, gestionaron 3.678 solicitudes, de las cuales fueron favorables el 46,1 % de las mismas. Es decir, más de la mitad de los autónomos que solicitaron el paro, (el 53,9%), no consiguieron la prestación por cese de actividad, a pesar de haber estado cotizando por esta cobertura social.

De hecho, según datos de UPTA de 2017, de los 132,5 millones de euros recaudados por la Seguridad Social en concepto de cotizaciones por cese de actividad, tan sólo 16,5 millones fueron destinados para pagar el paro de autónomos. 

En datos recogidos a fecha Agosto de 2018, de todo lo recaudado el pasado año tan solo el 13% fue destinado efectivamente al paro de autónomos. 

¿Por qué se rechazan las solicitudes para cobrar el paro de autónomos? 

Según destaca el informe de UPTA, el motivo por el que las Mutuas rechazaron las solicitudes presentadas (1.787 de 3.678 registros), fue "en la mayoría de las ocasiones, por no acreditar correctamente el cese de actividad, en particular cuando se trata de causas económicas para las que el Reglamento no establece un sistema claro y fácil de justificar por parte de los solicitantes".

Y estos datos vuelven a ser preocupantes, teniendo en cuenta que "el 75,56% de los autónomos que han percibido el Cese de actividad han justificado como causa motivos económicos, técnicos o productivos".

Los motivos económicos son una de las principales causas para cerrar un negocio, pero los criterios no son claros a la hora de demostrarlo...


¿Cómo se puede demostrar que te ves obligado a cerrar tu negocio?

La normativa, desarrollada en la Ley 32/2010, fue modificada tras la aprobación de la nueva Ley de Mutuas de 2014.

Tras los cambios incorporados, dos de los más importantes eran que para conseguir cobrar el paro de autónomos, el trabajador independiente tiene que:

- demostrar pérdidas superiores al 10% de sus ingresos en un año, sin que en el cómputo puedan entrar los resultados registrados en el primer año de actividad. 

Para demostrar las pérdidas económicas de nuestro negocio, puede ayudarnos el hecho de presentar nuestros Libros de IVA, ya que ahí están nuestros registros contables, así como nuestros modelos de autoliquidación trimestrales, así como nuestras declaraciones informativas anuales. 

Además de todo esto, también sirve el hecho de si recibimos una ejecución judicial en la que se muestre que tenemos deudas por impagos que comporten el 30% de los ingresos en el ejercicio anterior. 

En este punto es conveniente recordar, el hecho que en muchas ocasiones no se aceptan las solicitudes de cese por actividad (paro de autónomos) por tener deudas con alguna de las Administraciones Públicas, lo cual es bastante normal, si se tiene en cuenta que se sobreentiende que en estos casos el autónomo tiene problemas de solvencia económica. 

Si este es nuestro caso, tenemos un plazo de 30 días desde que la Seguridad Social nos reclame el pago. 

¿Cuánto se cobra por el paro de autónomos?

En el caso de que su Mutua aseguradora acepte la solicitud presentada es conveniente analizar cuánto cobran los autónomos de media en concepto de prestación por cese de actividad

Según el estudio de UPTA, el importe medio del paro de autónomos en 2017 fue  de 720€ y la duración media de algo más de 9 meses.

Según la normativa tenemos que cotizar por cese de actividad, un mínimo de 12 meses y que, como mucho, podremos cobrar un total de 12 meses de paro de autónomo si hemos cotizado por cese de actividad un total de 48 meses.

¿Qué pasa con los autónomos cuando consiguen cobrar el paro?

Se habla siempre de aprender de los fracasos, pero, ¿ayudan realmente las Administraciones Públicas a los emprendedores, para que fracasar no suponga un antes y un después en sus vidas?

Cuando un autónomo se ve obligado a cerrar su negocio, se inicia una nueva etapa profesional cuanto menos complicada en muchos casos. 

Si lo comparamos con las empresas, a la hora de hacer frente con todos sus bienes ante posibles deudas, el autónomo responde con todos sus bienes personales, a no ser que sea emprendedor de responsabilidad limitada, en cuyo caso puede salvar al menos la vivienda familiar. 

¿Cotizar por cese de actividad me asegura cobrar el paro de autónomos si soy colaborador o dependiente?

La cotización por cese de actividad también se contempla para los autónomos colaboradores, así como para los autónomos económicamente dependientes. Ahora bien, muchas veces parece que estos autónomos quedan todavía en mayor desventaja, con respecto al resto de autónomos independientes, sobre todo si se tiene en cuenta que la marcha del negocio no depende de ellos. 

En el caso de que seamos autónomos colaboradores, sería el titular del negocio el que tendría que demostrar los motivos económicos para el cierre del mismo. 

En el caso de que seamos autónomos económicamente dependientes (TRADE), tendremos que demostrar cuestiones como que tu cliente ha incurrido en incumplimiento contractual grave, que tu contrato ha concluido, jubilación de tu cliente etc. 

Si en nuestro contrato no se especifica que somos TRADE, tendremos además que demostrar que lo eramos. 

En definitiva, cobrar el paro es muy interesante, pero es muy importante que tengamos siempre en cuenta que cotizar por cese de actividad no nos asegura el cobro del paro de autónomos. Por ello, es vital guardar siempre toda la documentación relacionada con nuestra contabilidad, ya que demostrar las pérdidas es generalmente uno de los mayores impedimentos a la hora de que nos lo concedan. 

Para finalizar os dejo el enlace donde descargar todos los impresos necesarios para solicitar el paro de autónomos

jueves, 17 de enero de 2019

Autónomo: Novedades en este 2019

¡Hola queridos lectores! Comenzamos el 2019 con este primer post referente a las novedades que nos trae este nuevo año en lo que se refiere a los autónomos. Y atentos, porque no son pocas las novedades que nos depara la cuota de autónomo 

Para empezar, desde este mes de enero, las bases mínimas de cotización de los autónomos subirán un 1,25%, hasta los 944,40 euros al mes

Esta subida se decidió después de que las asociaciones que representan a los trabajadores encuadrados en el régimen especial de la seguridad social, presionaran para que no se trasladara la subida del salario mínimo a las bases de los autónomos como señala la Ley. 

esta subida viene acompañada por otra, de la que casi van de la mano. El tipo mínimo de cotización general sube del 29,80% a un tipo obligatorio del 30%.

Este nuevo tipo, además de la incapacidad temporal incluye las cotizaciones por cese de actividad y formación. 

De esta forma, aquellos autónomos que cotizaban por la base mínima en 2018 y pagaban una cuota mensual de 278 euros, verán como ésta aumenta mensualmente 5,36 euros, desde el 1 de enero de este recién estrenado año, llegando a los 283 euros al mes (64 euros más al año). Por su parte, la cuota mínima mensual de los autónomos societarios se elevará en 6,89 euros al mes (83 al año). 

El nuevo tipo de cotización incluye las siguientes coberturas

· El 28,30% por contingencias comunes, incorporando la Incapacidad Temporal y equiparándose al Régimen General. 

· El 0,9% para todos los trabajadores en cuanto a las contingencias profesionales. Este porcentaje y cobertura incluye la cobertura y cotización por incapacidad temporal, que correspondería al 0,46%, así como la cotización por Incapacidad permanente, muerte y supervivencia, que representa un 0,44%. 

· El 0,7% para cese de actividad. 

· El 0,1% para Formación y Prevención. 

Esta subida se irá aplicando de manera escalonada con los siguientes tramos: 
  • en 2019, será del 30%; 
  • en 2020, será el 30,3%;
  • en 2021, será el 30,6% y 
  • en 2022, se fija definitivamente el el 31%. 
En definitiva, si anteriormente los autónomos podíamos elegir nuestro tipo de cobertura social, a partir de este 2019, todos los tipos de cotización son obligatorios, de manera que nuestra cuota se calculará sobre el 30% de la base de cotización que elijamos.

Tarifa plana Autónomos 2019: 

Las novedades que nos trae este 2019, afecta incluso a la coloquialmente llamada tarifa plana de los 50 euros, que dicho sea de paso, debido a las novedades que presenta, dejará de llamarse de esta manera este año, pasando a llamarse la tarifa plana de los 60 euros.

Y esto es así porque desde este 2019, ha entrado en en vigor una nueva normativa sobre tipos de cotización, que obliga a todos los autónomos a tener cubiertas todas las coberturas sociales (Real Decreto-ley 28/2018) 
  • El principal cambio es que durante los 12 primeros meses de tarifa plana, tendremos que pagar 60 euros al mes a la Seguridad Social en concepto de cuota de autónomo, en lugar de los 50 euros, como se venía haciendo hasta ahora. 

Desde este 1 de enero de 2019 los autónomos con tarifa plana estamos obligados a cotizar por contingencias comunes y profesionales, siendo el cese de actividad y la formación profesional opcionales durante el tiempo que dure la bonificación. 

Como antes solo era obligatorio cotizar por contingencias comunes, lógicamente, al incluir también las contingencias profesionales, la cuota de autónomo con tarifa plana ha aumentado. 

Como consecuencia, en 2019, la cuota de autónomo con tarifa plana es de 60 euros al mes, durante nuestros primeros 12 meses como autónomo, de los cuales: 
  • 51,50 € corresponden a la cotización por contingencias comunes.
  • 8,50 € equivalen a la cobertura de contingencias profesionales. 
En cuanto acabe el tiempo de bonificación de la tarifa plana, a partir del primer día del siguiente mes estaremos obligados a incluir todas las coberturas sociales; esto es, a incluir también el cese por actividad (paro de autónomos) y la formación profesional.

Por consiguiente, pagaremos por nuestra cuota de autónomo el 30% de nuestra base de cotización.
Autónomos Régimen Agrario

Si somos de esos autónomos que se encuentran incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario, no se nos aplicará la nueva normativa de la tarifa plana, de manera que seguiremos pagando los 50 euros de cuota de autónomo. 

El resto de tramos de la bonificación se nos seguirá aplicando igual. 

Los autónomos agrarios son los únicos que no pagarán 60 euros de cuota durante el primer tramo de 12 meses. El resto de autónomos, sin excepción, tendremos que pagar 60 euros a partir de este mes de enero de 2019. 

De hecho, la tarifa plana para mujeres que hubieran cesado su actividad como autónomas por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a darse de alta antes de 2 años, también verán su tarifa plana aumentada a 60 euros durante 12 meses, tras la fecha de su reincorporación

por su parte, la tarifa plana para autónomos en poblaciones de menos de 5000 habitantes queda igual, con la única salvedad de que pagarán 60 euros al mes durante 24 meses. Aquí la excepción volvería a recaer sobre los autónomos incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario, que seguiría siendo 50 euros al mes durante 24 meses. 

Autónomos que se dieron de alta en el RETA en el 2018

La nueva normativa plantea diferentes escenarios: 

   1- Si a 31 de diciembre de 2018 estábamos disfrutando justo del primer tramo de la bonificación, es decir, si estábamos pagando 50 euros de cuota justo cuando ha entrado en vigor la nueva normativa, lo siento mucho, pero también tendremos que empezar a pagar 60 euros desde enero de 2019. La parte positiva es que tendremos cobertura ante enfermedades o bajas profesionales (quién no se consuela es porque no quiere). 

    2.- Independientemente del tramo de la bonificación en el que nos encontráramos con la llegada de la nueva normativa, si cuando entró en vigor teníamos ya cubierta la cotización por cese de actividad (0,7%), estaremos obligado a seguir cotizando por esta cobertura social, pero añadiendo además la cotización por formación profesional (0,1% más). 

Novedades en la tarifa plana 2019 para autónomos con discapacidad sobrevenida: 

Se trata de una de las principales novedades en la tarifa plana 2019. Si somos autónomos y de repente sufriésemos algún tipo de discapacidad igual o superior al 33%, tendríamos derecho a solicitar y percibir la tarifa plana de autónomos en las mismas condiciones, como si de una nueva alta se tratara. 

Cuestiones que se han quedado en el tintero: 
  • ampliar la tarifa plana si cuando se acabe la bonificación el autónomo no supera el salario mínimo interprofesional. 
  • considerar como cotización parcial todo lo cotizado durante el tiempo de duración de la tarifa plana, si determinado tiempo después de acabar la ayuda el trabajador se da de baja del RETA.
Foto: Pixabay

domingo, 2 de abril de 2017

Autónomos: Como acreditar el cese efectivo de actividad

El cese de actividad o, lo que se denomina comúnmente, paro de los autónomos se aprobó en 2010 con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, y después de una larga lucha del colectivo de autónomos, que reclamaba la equiparación de esta protección social con la de los trabajadores del Régimen General.

La prestación es de carácter voluntario y, para su cobro, es necesario cotizar durante al menos 12 meses aplicando un tipo adicional del 2,2% sobre la base imponible. No obstante, durante estos cuatro años, cerca del 80% de las solicitudes para liquidar el paro del autónomo han sido desestimadas debido a la dificultad para acreditar debidamente el cese de actividad del negocio, cuyas bases se ha desarrollado en el Real Decreto 1541/2011 de 31 de Octubre.

Por otra parte el gobierno, debido a la presión de las asociaciones de autónomos, ha aprobado en 2014 una serie de medidas destinadas a facilitar el acceso a la prestación por cese de actividad e incrementar así el porcentaje de autónomos que se puedan beneficiar de la misma. Estas novedades están recogidas en la actualización de este artículo.

Antes de enumerar los supuestos, es importante tener en cuenta la dificultad que entraña este trámite, ya que depende, en muchos casos, de la predisposición de la mutua con la que se haya contratado la prestación por cese de actividad, y esa predisposición no suele ser la mejor.

Cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos

Se trata de una de las causas más comunes para alegar cese de actividad. Son aquellos motivos que hacen inviable proseguir la actividad económica o profesional. Para poder alegar motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos y acreditar estas causas, es necesario presentar: 
Una declaración jurada en la que se especifique la causa del cese, así como la documentación adicional que pueda apoyar y fundamentar el motivo. 
Si los motivos son económicos, se puede presentar, además, documentación fiscal, como las declaraciones del IVA o un certificado de la Agencia Tributaria en el que se recojan los ingresos percibidos.  

Para que el cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, sea admitido a trámite, debe producirse al menos alguna de éstas situaciones:

1.-Cese de actividad por pérdidas

Hasta la aprobación de la Ley de Mutuas en 2014 era necesario justificar unas pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. Hay que destacar que la consideración de las pérdidas que aceptaban las mutuas no estaba del todo clara e introducía algunos elementos que podríamos calificar como subjetivos, lo que incidía en el bajo porcentaje de solicitudes aprobadas. Además no se toma en cuenta en el cálculo el sueldo del autónomo.

Desde la aprobación de la nueva Ley de Mutua en otoño de 2014, para acreditar el cese de actividad sólo es necesario alegar un 10% de pérdidas anuales. Por su parte, los autónomos que cotizan en módulos sólo deben justificar un 10% de pérdidas contables, es decir, la constatación de un 10% menos de ingresos que de gastos.

2.-Cese de actividad por ejecución judicial

Ejecuciones judiciales para el cobro de deudas de, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del autónomo.

La acreditación de esta causa se realizará mediante las resoluciones judiciales que contemplen la concurrencia de la causa de cese. Si se tratara de ejecuciones administrativas, la acreditación se realizará con las resoluciones administrativas dictadas al efecto.

3.-Quiebra o suspensión de pagos 

En caso de concurso de acreedores, tanto para la situación de quiebra como para la de suspensión de pagos, se deberá aportar el auto por el que se acuerda el cierre de la totalidad de las oficinas o establecimientos de las que el deudor es titular.

La documentación a presentar para acreditar el cese de actividad varía en función de cada caso:

Cese de actividad para integrantes de una Sociedad

Si eres formas parte de una sociedad tendrás que presentar documentación adicional, además de la declaración jurada, en función del rol que desempeñes dentro de ésta. 
Los consejeros o administradores de la sociedad deberán presentar la documentación que refleje que ha cesado en sus funciones, como la inscripción de la revocación del cargo en el Registro Mercantil o el acuerdo aprobado en la Junta. 
El resto de los socios deberán presentar el documento que acredite que han cesado en la prestación de sus servicios, el acuerdo de la Junta y la documentación que pruebe la reducción del capital por pérdidas. 

Cese de actividad para profesionales liberales

Si eres un profesional liberal colegiado, además de la declaración jurada, deberás presentar un certificado emitido por el Colegio Profesional en el que estés inscrito. En este certificado deberá constar el cese de actividad, bien mediante la baja del Colegio Oficial, bien mediante la expedición de un Certificado en el que constes como “no ejerciente”.
Cese de actividad por muerte del titular del negocio

En el caso de cese de actividad por muerte del empresario titular del negocio, el trabajador autónomo que venga realizando funciones de ayuda familiar en el negocio deberá presentar, junto a la declaración jurada, certificado del Registro Civil que acredite el fallecimiento.

Cese de actividad por jubilación o incapacidad permanente

Si el cese de actividad se produce como consecuencia de jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio, la mutua encargada de gestionar la prestación por cese de actividad solicitará del Instituto Nacional de la Seguridad Social la información referente a la causa alegada.

Cese de actividad para establecimientos abiertos al público

Además de la documentación anterior, los autónomos deberán acreditar el cierre de un establecimiento abierto al público con la aportación de alguno de los documentos que prueben: 
El cese en el suministro y consumo de servicios inherentes al desarrollo de la actividad realizada en el establecimiento, tales como agua y electricidad. 
La extinción, cese o traspaso de las licencias administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad. 
La baja en Hacienda (modelos 036/037) 
El cese en la titularidad de la propiedad, alquiler, usufructo u traspaso que diera decrecho al ejercicio de la actividad en el establecimiento. 

Cese de actividad para trabajadores económicamente dependientes

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes también cuentan con sus propias situaciones legales de cese de actividad, que deberán acreditar mediante: 
El comunicado por escrito en el servicio Público de Empleo del fin de la duración convenida en contrato o conclusión de la obra o servicio. Con la aprobación de la Ley de Mutuas en otoño de 2014 ya no es necesario que el contrato con el cliente principal tenga que estar registrado en el SEPE, acción a la que se resistían la mayoría de empresas y que en la práctica impedía el acceso a la prestación a la gran mayoría de autónomos dependientes. 
El comunicado por escrito de un incumplimiento contractual grave del cliente, en el que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, y el acta resultante de la conciliación previa o la resolución judicial. 

Otros supuestos:

Además de los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos y el cese de actividad de los TRADE, existen otras causas para alegar cese de actividad, que necesitan de una documentación propia para justificar las causas alegadas. 
Cese de actividad por causas de fuerza mayor 
Cese de actividad por pérdida de licencia administrativa, siempre que no venga motivada por incumplimiento de contrato o por la comisión de infracciones. 
Cese de actividad por violencia de género 
Cese de actividad por divorcio o separación


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