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martes, 7 de junio de 2016

Tributación del IRPF: La pensión alimenticia y compensatoria

Antes de entrar en materia, conviene distinguir entre la pensión por alimentos y la pensión compensatoria, ya que hacen referencia a cuestiones diferentes, no sólo a nivel impositivo. Y es que incluso quien la percibe suele ser diferente.

Pensión compensatoria y de alimentos en el IRPF

La pensión de alimentos se refiere generalmente al dinero que se entrega para costear los gastos de los hijos, que tengan vivienda, alimentos, vestido y acceso a formación hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios, dependiendo del acuerdo de divorcio o de lo que establezca el juez.

La pensión compensatoria es un dinero que se destina a cubrir el posible desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras la separación. En otras palabras, sirve para compensar al ex en caso de separación y suele establecerse cuando una de las partes gane mucho más que la otra. El caso típico sería de la persona, generalmente la mujer, que renuncia a trabajar para hacerse cargo de la casa y que se quedaría en un claro estado de indefensión económica -sin empleo remunerado y muchas veces sin experiencia o con mucho tiempo fuera del mercado laboral-

La pensión alimenticia en el IRPF

La pensión de alimentos se establece a favor de los hijos y es necesario diferenciar entre quien paga y quien la recibe. La pregunta del primero es si puede o no deducir el gasto y de los segundos o su tutor, si se trata de una renta exenta o deberá pagar impuestos por ella.

El que paga la pensión de alimentos

El pagador de la pensión buscará siempre desgravar por ese dinero o, cuando menos, que no forma parte de su base imposible, ¿Podemos hacerlo?

Lo cierto es que las cantidades desembolsadas en favor de los hijos no tendrán la consideración de gasto deducible, ni minorarán su base imposible del IRPF.  Sin embargo, sí podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía (generalmente del 2%).

Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.

Estos importes deben consignarse en la casilla 471 de la renta 2015.

El que recibe la pensión de alimentos

En el caso de los receptores,  están exentas para los hijos las anualidades por alimentos siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial o acuerdo de divorcio. Es importante no perder nunca de vista que debe existir documentación legal que acredite estos pagos, ya que de otra forma no se podrá justificar que su destino es el pago de la pensión de alimentos y estaríamos ante una donación que tributaría por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en la declaración de la renta.

Los importes recibidos por parte de los hijos para su alimentación y educación no tienen que declararse en la renta de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el hijo propio como unidad familiar,

Sin embargo, si se paga una pensión por alimentos a familiares que no sean los hijos, éstos sí deberán declararla y tratarla como un rendimiento del trabajo y como tal deberá incluirlo en la casilla 001 de la renta 2015.

La pensión compensatoria en el IRPF

Una vez más, hay que diferenciar ente el pagador y el receptor al hablar del dinero que se entrega como compensación. En este caso también se tendrá el cuenta el motivo de la pensión. Como ocurría en el caso anterior, debe existir algún tipo sentencia o acuerdo firmado ante notario con validez judicial para que ese dinero pueda tenerse en cuenta en la renta 2015.

En caso de no existir sentencia o acuerdo, estaríamos ante una donación porque no habría motivo judicial alguno para el pago de esas cantidades.

El pagador de la pensión compensatoria

Si existe una resolución judicial o convenio regulador del divorcio, el pagador podrá reducir de la base imponible del IRPF, primero la general y después la del ahorro por las cantidades entregadas, según el artículo 97 del Código Civil. En cualquier caso, el resultado no podrá ser negativo.

Para que se entienda mejor, restaremos a nuestro salario el dinero de pensión a efectos de calcular el resultado de la renta 2015. La casilla en la que debes consignar estos datos en el IRPF es la 423.

Además, el pagador podrá también solicitar que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Para hacerlo sólo será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 de IPRF.

El receptor de la pensión compensatoria

Por su parte, el receptor deberá consignar la pensión que recibe como rendimientos del trabajo, aunque estas cantidades no estarán sujetas a retención de IRPF, tal y como dispone el Artículo 17.2 de la Ley de IRPF.

El problema para quien recibe la pensión es que este dinero puede hacer que esté obligado a presentar el IRPF si el dinero de esta pensión supera los 1.500 euros y además ha ingresado en todo el año más de 12.000 euros, al considerarse que tiene dos pagadores. En cualquier caso será obligatorio presentar la declaración si la cuantía de esta contraprestación excede de los 12.000 euros anuales.

Quien puede hacer la declaración conjunta

Al margen de las pensiones de alimentos, conviene recordar que sólo quien se quede con la custodia de los hijos podrá incluirlos en la declaración conjunta que le permitiría aplicarse la reducción del mínimo personal y familiar por los pequeños.

Cuando la custodia es compartida ninguno de los dos podrá incluir al pequeño dentro de la unidad familiar para tributar de forma conjunta, ni tampoco declarar la pensión alimenticia en favor del hijo.

FOTO: Pixabay