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lunes, 29 de octubre de 2018

Autónomo: ¿Qué es la firma electrónica?

La Firma electrónica es un medio de identificación para la realización de gestiones a través de internet y tiene el mismo valor que la firma manuscrita. 

Permite que tanto el que recibe como el que envía un contenido puedan identificarse mutuamente con la certeza de que son ellos los que están interactuando, y evita, por tanto, que terceras personas intercepten esos contenidos y que los mismos puedan ser alterados. 

Solo debemos disponer de una conexión a Internet y del certificado electrónico FNMT, cuya obtención es gratuita, para realizar todo tipo de trámites de forma que quede garantizada nuestra verdadera identidad. 

Para poder firmar electrónicamente en primer lugar debemos que obtener un certificado de usuario. 

Existen tres tipos de certificados electrónicos: el de usuario, el de persona jurídica y el de entidad sin personalidad jurídica. Todos ellos se solicitan por internet a través de la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

¿Para qué sirve la firma electrónica? 

Como autónomos nos conviene aprovechar todos los recursos que nos ofrece internet. El Certificado de Usuario nos permitirá firmar electrónicamente formularios y documentos electrónicos con la misma validez jurídica que si firmáramos con nuestro "puño y letra" el mismo documento en papel, es una forma de realizar trámites de forma segura a través de Internet. 

También nos servirá para emitir facturas electrónicas 

Gracias a nuestro Certificado de Usuario evitaremos desplazamientos y esperas innecesarias y podremos cumplir con nuestras obligaciones legales cuando más nos convenga, sin necesidad de interrumpir nuestra actividad profesional, ya que muchos de los trámites están disponibles las 24 horas. El certificado puede utilizarse en ministerios y organismos públicos de las administraciones central y autonómica, también en muchos ayuntamientos y organismos privados como colegios profesionales, universidades, etc. 

¿Cuáles son los principales trámites que podemos realizar con tu firma electrónica? 

Cada día hay más trámites disponibles para los autónomos. Vamos a destacar los más relevantes: 

Agencia Tributaria: 
  • Declaración de la Renta
  • Comprobar y modificar domicilio fiscal
  • Descargar modelos y formularios
  • Presentar y consultar declaraciones
  • Pago de impuestos
  • Solicitar aplazamientos
  • Presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT 
  • Apoderar y otorgar representación
  • Solicitar y recoger certificaciones tributarias
  • Participar en subastas
  • Consultar deudas 
Seguridad Social: 
  • Solicitud de Informe de Vida Laboral
  • Solicitud cambio de domicilio
  • Informe de Alta laboral a fecha concreta
  • Asignación de número de la Seguridad Social
  • Informe de bases y cuotas ingresadas en el ejercicio seleccionado
  • Duplicado de Documento de Afiliación
  • Informe de datos identificativos y de domicilio
  • Situación de cotización/deuda trabajadores
  • Solicitud de domiciliación en cuenta
  • Solicitud cambio de base de cotización (Autónomos)
  • Devolución de cuotas
  • Cómo va mi prestación
  • Percepción de pensiones públicas
  • Información de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
  • Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) Con este servicio, se facilita la obtención del certificado provisional sustitutorio de la tarjeta sanitaria europea, sólo para el titular del derecho a asistencia sanitaria, en los desplazamientos por Europa.
  • Seguimiento de impugnaciones ante la TGSS 
Ministerio de Trabajo e Inmigración (Red Trabaja) 
  • Envío de los datos del certificado de empresa de tus trabajadores contratados, cuando finalice o se suspenda o reduzca su relación laboral.
  • Trámites relativos a prestaciones.
  • Publicar y gestionar ofertas de empleo.
Comunidades Autónomas
  • Envío de solicitudes para subvenciones, ayudas, etc.
  • Aportar documentación y conocer el estado de tus expedientes.
  • Pago de tasas.
  • Declaración y pago de impuestos.
  • Valoraciones de bienes,etc.
  • Solicitud de certificados y justificantes.
Oficina española de patentes y marcas
  • Solicitud de marca o nombre comercial
  •  Solicitud de registro de diseño industrial 
¿Qué pasos debemos seguir para obtener el Certificado de usuario? 

1. Accedemos a la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre . Entramos en la pestaña CIUDADANOS, luego en el apartado OBTENER EL CERTIFICADO y en el menú de la izquierda encontrarás el apartado SOLICITUD DE CERTIFICADO

2. Solicitamos nuestro código, introduciendo y enviando nuestro NIF. Este código es muy importante, ya que posteriormente debemos presentarlo al acreditar nuestra identidad. 

3. Acreditación de la identidad en una Oficina de Registro. Podemos dirigirnos a cualquiera de las Oficinas de Registro de los Organismos acreditados, existe un servicio de localización en esta página. Para la acreditación debemos presentar, además del código, nuestro DNI, O NIE en caso de ciudadano extracomunitario. Los ciudadanos comunitarios que no tengan la tarjeta de residencia, presentaran el "Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión y su Pasaporte". 

4. Descarga del Certificado de Usuario 

Después de haber acreditado nuestra identidad en una Oficina de Registro, tendremos que acceder de nuevo a la misma página web, desde el mismo ordenador con el que realizamos la solicitud del código, y entrar en el apartado DESCARGA DEL CERTIFICADO, introduciendo de nuevo el NIF y el código obtenido en el paso 2. 

¡OJO!: Si hemos elegido una Oficina de Registro de la Agencia Tributaria para acreditar nuestra identidad, debemos esperar al día siguiente para proceder a la descarga del certificado. 

¿Qué pasos debo seguir para obtener el certificado de persona jurídica? 

1. Accedemos a la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Entras en la pestaña de EMPRESAS, luego en el apartado CERT. PERSONA JURÍDICA y en el menú de la izquierda, entramos en SOLICITUD DE CERTIFICADO

2. Solicitas tu código, introduciendo y enviando nuestro NIF. Este código es el que posteriormente deberemos presentar al acreditar nuestra identidad. 

3. Acreditación de la identidad en una Oficina de Registro. 

El registro de usuario es presencial. La documentación que debemos aportar, además del código, es la siguiente: 
  1. Las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil, certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de las mismas. 
  2. Las Sociedades Civiles y demás personas jurídicas, documento público que acredite su constitución de manera fehaciente. 
  3. Si el Solicitante es administrador o representante legal del sujeto a inscripción registral, certificado del Registro correspondiente relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Dicho certificado deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de solicitud del Certificado de Persona Jurídica para el ámbito tributario. 
  4. La persona física Solicitante del Certificado de Persona Jurídica para el ámbito tributario, a efectos de su identificación, deberá personarse en cualquier oficina de acreditación, y se acreditará mediante Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación para Extranjeros
Existe un servicio de localización de las OFICINAS para proceder a la acreditación. 

Si hemos solicitado un certificado de persona jurídica (o de entidad sin personalidad jurídica) para el ámbito tributario, debemos dirigirnos a las Oficinas de Registro de la Agencia Tributaria. 

1. Descarga del Certificado de Usuario. 

Una vez realizado el registro presencial y con la ayuda del código obtenido en el paso 2, podremos descargar vía Internet nuestro Certificado. 

Atención 

El proceso de obtención del certificado debemos realizarlo desde el mismo equipo, con el mismo usuario y el mismo navegador y no podemos cambiar de sistema operativo ni formatear nuestro ordenador. 

Es importante hacer copia de seguridad del certificado. Para saber más sobre cómo hacer esta copia, entra aquí.

domingo, 30 de septiembre de 2018

Los autónomos realizarán sus trámites por vía electrónica desde este mes de Octubre



Los trabajadores autónomos tenemos desde este 1 de octubre, la obligación de realizar por vía telemática todos nuestros trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, según ha informado el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. 

Esto incluye la recepción, por comparecencia en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. 

Así lo determina la Orden ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018, que otorgó un plazo de seis meses (entre el 1 de abril y el 1 de octubre) para que los trabajadores por cuenta propia nos fuesemos adaptando. 

Además de a los trabajadores autónomos, esta medida afecta a los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA), y a los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. 

Hasta este momento, el 85% de las gestiones realizadas por autónomos ya se realizaban por medios electrónicos. 

La Tesorería General de la Seguridad Social ha puesto a disposición de quién lo desee, dos canales a través de los cuales se puede hacer efectiva esta nueva obligación: el Sistema RED (Sistema de Remisión Electrónica de Datos), a través de un autorizado que actuará en representación del autónomo; y la Sede Electrónica de la Seguridad Social, donde el trabajador puede acceder a un amplio catálogo de servicios para la realización de sus trámites. 

Para utilizar la Sede Electrónica, debemos disponer de un sistema de autenticación que garantice nuestra identidad, como un certificado electrónico admitido por la Seguridad Social, el DNI electrónico y el Sistema Clave.

martes, 4 de octubre de 2016

AUTÓNOMOS. CERTIFICADO DIGITAL




La implantación de los trámites telemáticos es ya una realidad extendida entre las distintas administraciones públicas. 

Administraciones como la Agencia Tributaria y la Seguridad Social han ido extendiendo los servicios on-line, hasta el punto de que cada vez es menos necesario personarse físicamente en las oficinas de una delegación para realizar cualquier procedimiento. 

Pero estos trámites telemáticos hacen necesario disponer de un sistema de firma que sustituya la rúbrica manuscrita en el papel. Esa firma es el certificado digital. Algo imprescindible ya  para los autónomos que quieran por ejemplo contratar un trabajador, ya que tanto la inscripción del alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social como la propia cotización y liquidación de los seguros sociales que genere dicho trabajador ha de realizarse vía telemática a través de nuestro Certificado Digital.

El Certificado Digital se ha convertido pues en una herramienta necesaria para operar con las Administraciones estatales, autonómicas o locales y en imprescindible para la contratación de trabajadores desde el año 2015. 

Las transmisiones telemáticas a la Seguridad Social se efectúan a través del Sistema RED, que requiere estar debidamente autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Hasta ahora, para acceder a este servicio se requería del certificado SILCON o DNI electrónico, que permitía autentificar y asegurar la confidencialidad de las transmisiones.

Sin embargo, el certificado SILCON ha dejado de ser válido desde el recién pasado mes de septiembre de 2016. A partir de esta fecha, para el acceso al Sistema Red y al resto de los servicios disponibles en la Sede Electrónica, los autorizados deberán identificarse con cualquiera de los certificados digitales expedidos por las Autoridades de Certificación incluidos en la página web de la Seguridad Social.

¿Cuál es el Certificado Digital idóneo para los autónomos?

Lo más común es que el autónomo pase a utilizar el mismo certificado que emplea para realizar los trámites con la Agencia Tributaria, que puede obtenerse a través de la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o el DNI electrónico. 

El problema es que no todos los contribuyentes están familiarizados con el uso de las nuevas tecnologías ni con la obtención y uso de certificados, cosa que puede no resultar tan simple como parece, ya que el tema varía según estemos ante un tipo u otro de autónomo

Así, si el autónomo que solicita el Certificado Digital es una persona física deberá ir a una Administración de Hacienda, Seguridad Social o Ayuntamiento y presentar el DNI y la Solicitud de Certificado previamente descargada de la página de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) con el fin de que le validen el código/clave que la FNMT le otorgó en el momento de la descarga previa del Certificado. 

Si fuera una Comunidad de Bienes, Sociedad Civil o similar, acudirá a Hacienda el representante con su DNI, junto con los estatutos y/o representación de la CB o SC, así como la solicitud de Certificado de la FNMT. 

Si se trata de una Sociedad Limitada o Sociedad Anónima, acudirá el administrador con su DNI, el Certificado del Registro Mercantil del Representante para Certificado Digital y la Solicitud de Certificado de la FNMT.

Una vez validado por la Administración a la que nos hayamos dirigido, procederemos, en el mismo ordenador donde solicitamos la descarga previa del certificado, a terminar de completar el proceso de descarga e instalación del mismo, introduciendo para ello el Código de solicitud (otorgado previamente y validado en la Administración a la que fuimos), primer apellido y número de DNI - NIF - NIE.

Foto: Pixabay