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martes, 7 de abril de 2026

RENTA 2025. VENTAJAS FISCALES Y EXENCIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A la hora de hacer la declaración de la Renta,  hay que tener en cuenta que, en el caso de las personas con discapacidad, podrán acceder a una serie de ventajas fiscales que dependen de su grado reconocido. Según la ley, tienen esta consideración aquellos individuos que puedan certificar un grado igual o superior al 33% mediante documento oficial.

Para que Hacienda reconozca esta situación y poder acceder así a los correspondientes beneficios fiscales, se debe presentar un certificado de discapacidad, que es proporcionado por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o la autoridad competente de tu comunidad. En este deberá figurar el grado de discapacidad, indicar si es temporal o permanente y si incluye movilidad reducida o necesidad de ayuda de terceros.

Mínimo por discapacidad y deducciones familiares

A nivel estatal, la principal ventaja no es una deducción directa, sino el aumento del Mínimo Personal y Familiar. Este mínimo aumenta en 3.000 euros para grados entre el 33% y el 64%, y en 9.000 euros si el grado es igual o superior al 65%. Además, se suman otros 3.000 euros en caso de necesitar ayuda de terceras personas o tener movilidad reducida.

En este sentido y antes de hablar de las rentas exentas de tributar en el IRPF para personas con discapacidad, hay que tener en cuenta que tienen derecho a la reducción los familiares directos o colaterales de hasta tercer grado de una persona con discapacidad, así como sus cónyuges o sus acogedores o guardianes.

Dados estos casos, se podrá reducir la base imponible con las aportaciones realizadas en dinero o en especie hasta un límite de 10.000 euros anuales. Si varias personas hacen un aporte al mismo patrimonio protegido, el límite en total es de 24.250 euros anuales, pudiendo aplicar la cantidad excedente en los próximos cuatro años.

Cabe destacar y recomendar a los contribuyentes que revisen la normativa de la comunidad autónoma en la que residan. Algunas regiones españoles tiene una deducción autonómicas en las que las personas con discapacidad puede reducir su cuota sin cumplen los límites de ingresos.

Rentas de personas con discapacidad exentas de tributar en el IRPF

A la hora de hablar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en relación con las personas con discapacidad, hay que saber que algunas rentas están exentas de tributar, por lo que no habrá que pagar impuestos por ellas, como sucede en el caso de las prestaciones de la Seguridad Social para quienes tienen una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 

Lo mismo sucede con las prestaciones especiales para las familias que las reciban, con las pensiones de orfandad y haberes pasivos, y con las pensiones por incapacidad del régimen de clases pasivas. 

Asimismo, no habrá que tributar por las prestaciones de mutualidades de previsión social ni por las ayudas de estadía en centros especializados como residencias o centros de día. También están exentas las pensiones a afectados por la Guerra Civil.

A todas las anteriores hay otras exenciones por rendimiento de trabajo, como las ayudas por acogimiento para quienes ofrezcan su hogar o cuidados a personas con discapacidad, el dinero para ayudar a personas con discapacidad a través de fondos o inversiones, o el dinero recibido por parte de las ayudas especiales que forman parte de un sistema para personas con discapacidad.



lunes, 6 de abril de 2026

RENTA 2025: DEDUCCIÓN DE 9.000 € QUE HAY QUE TENER EN CUENTA

La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2025 está a punto de arrancar. El plazo abre el próximo 8 de abril, aunque el trámite se podrá hacer vía telefónica a partir del 6 de mayo y presencialmente desde el 1 de junio. Miles de contribuyentes ya están pendientes de las deducciones fiscales disponibles, unos beneficios que permiten reducir la factura final. Por eso, con el inicio del periodo de presentación, es importante revisar con detalle las casillas de la declaración y conocer las ventajas vigentes.

Una de las deducciones más destacadas son las de vivienda, sobre todo las relacionadas con la mejora de la eficiencia energética. Actualmente, existen tres beneficios fiscales que permiten desgravar el 20%, 40% o 60% de las cantidades invertidas, siempre que se acredite una mejora real en el consumo energético del inmueble.

Rehabilitación energética en edificios residenciales

La más alta es la que puede alcanzar hasta 9.000 euros de ahorro fiscal por actuaciones de rehabilitación energética en edificios de uso residencial. En estos casos, el contribuyente puede deducirse el 60% de lo aportado, con una base máxima anual de 5.000 euros. Además, si no se alcanza ese límite en un solo ejercicio, es posible trasladar el exceso durante los cuatro años siguientes, hasta un máximo acumulado de 15.000 euros.

Para acceder a esta deducción es imprescindible haber participado en obras del edificio —por ejemplo, mediante una derrama— y cumplir con un requisito técnico clave: acreditar una reducción de al menos el 30% en el consumo de energía primaria no renovable o lograr que el inmueble alcance una calificación energética A o B. Esta mejora debe justificarse mediante certificados emitidos antes y después de la reforma.

Otras deducciones por mejora energética

Junto a esta deducción, existen otras dos ventajas fiscales que pueden aplicarse en viviendas individuales. El primero permite una deducción del 20%, con un máximo de 1.000 euros, cuando las obras consiguen reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración. Este supuesto es habitual en reformas como el cambio de ventanas, el aislamiento de fachadas o mejoras en cubiertas y suelos.

La segunda deducción es del 40%, con un ahorro máximo de hasta 3.000 euros. En este caso, el contribuyente debe demostrar una reducción mínima del 30% en el consumo de energía primaria no renovable o una mejora significativa de la calificación energética hasta las letras A o B. Este tipo de actuaciones suele implicar intervenciones más profundas, como la sustitución de sistemas de calefacción por tecnologías más eficientes o la combinación de varias mejoras en la vivienda.

¿Cuáles son los requisitos para poder aplicarla?

Estas deducciones pueden aplicarse tanto en la vivienda habitual como en inmuebles alquilados o en expectativa de alquiler. No obstante, todos los casos comparten un requisito esencial: la mejora energética debe estar debidamente acreditada mediante el correspondiente certificado técnico. Sin este documento, la Agencia Tributaria no admite la deducción, aunque la obra haya supuesto una mejora real.

Además, es fundamental la forma de pago, ya que Hacienda excluye los pagos en efectivo. Para poder aplicar la deducción, los importes deben haberse abonado mediante transferencia bancaria, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta

Otro aspecto clave es el plazo. Las obras deben haberse realizado antes del 31 de diciembre de 2025 para poder beneficiarse de estas deducciones en la campaña de la Renta 2026.


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lunes, 30 de marzo de 2026

Declaración de la Renta 2025: errores frecuentes que pueden hacerte perder dinero

Un año más, comienza la campaña de la Declaración de la Renta y, como cada ejercicio, miles de contribuyentes confían plenamente en el borrador facilitado por la Agencia Tributaria.

Sin embargo, esta confianza puede salir cara.

¿Es correcto el borrador de la Agencia Tributaria?

El borrador es únicamente una propuesta de declaración basada en los datos que Hacienda tiene disponibles, pero no siempre incluye toda la información necesaria ni aplica correctamente todas las deducciones.

Esto significa que:

  • Puedes estar pagando más de lo que te            corresponde.
  • Puedes perder deducciones importantes.
  • O incluso cometer errores que deriven en sanciones.

Y conviene recordar algo fundamental: el único responsable de la declaración es siempre el contribuyente.

Errores más habituales en la Renta

Entre los fallos más frecuentes encontramos:

  • Deducciones autonómicas no aplicadas
  • Datos familiares incorrectos
  • Ingresos no incluidos o mal imputados
  • Beneficios fiscales no aprovechados
  • Situaciones personales no actualizadas

Estos errores pueden suponer desde una menor devolución hasta sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Novedad importante: Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Si durante el año 2025 has percibido el Ingreso Mínimo Vital, debes saber que:

👉 Estás obligado a presentar la declaración de la renta

👉 Esta obligación afecta también a menores de edad integrantes de la unidad de convivencia

Es uno de los aspectos que más dudas está generando y donde más errores se están produciendo.

¿Por qué contar con asesoramiento profesional?

Una correcta planificación y revisión de tu declaración permite:

✔ Aplicar todas las deducciones disponibles

✔ Evitar errores y posibles sanciones

✔ Ajustar tu tributación a la legalidad vigente

✔ No pagar más de lo necesario

En definitiva, proteger tu dinero y tu tranquilidad.

¿Necesitas ayuda con tu declaración?

Si quieres asegurarte de que tu Declaración de la Renta está correctamente realizada y optimizada, puedes contactar conmigo sin compromiso.

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Estaré encantado de ayudarte a cumplir con Hacienda...... pagando solo lo justo.

jueves, 26 de marzo de 2026

RENTA 2025: Novedades en la declaración de la renta para autónomos

 


Novedades para autónomos que tributen en estimación directa

Como gastos deducibles de autónomos, las novedades de este año son:

  • El porcentaje de gastos de difícil justificación que se pueden deducir es un 5%. 
  • Los vehículos eléctricos y puntos de recarga podrán amortizarse libremente si entraron en uso en 2024 o 2025. 
  • También se amplían las deducciones por inversiones en energías renovables.

Se mantiene como gasto deducible, en el régimen de estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción es de 500 euros por cada una de las personas indicadas anteriormente o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad.

Novedades para autónomos que tributen en Estimación Objetiva (módulos)

Para los autónomos que tributan en módulos: 

  • El porcentaje de gastos de difícil justificación que se pueden deducir es un 5%. 
  • Se prevé que se mantengan los mismos límites de facturación y compras de años anteriores para seguir en módulos.

 

Reducción para rendimientos artísticos excepcionales

Se introduce una reducción del 30% para rendimientos artísticos obtenidos de forma excepcional cuando superen el 130% de la media de ingresos de los tres ejercicios anteriores.

Esta reducción tiene un límite máximo de 150.000 euros y se aplicará mediante nuevas casillas específicas en el modelo de declaración.


Regularización de cuotas de autónomos

El nuevo sistema de cotización por ingresos reales implica regularizaciones de cuotas del RETA que pueden generar importes a pagar o a devolver.

Para integrar correctamente estas regularizaciones en el IRPF, el nuevo modelo incorpora casillas específicas que permitirán declarar estos ajustes como gasto deducible o ingreso, según corresponda.

miércoles, 25 de marzo de 2026

RENTA 2025: Novedades en la declaración de la renta para particulares

 


Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo

Desde el 1 de enero de 2025 se incorpora una nueva deducción en el IRPF para las personas cuyos rendimientos íntegros del trabajo provengan de una relación laboral o estatutaria. Esta medida está destinada a aliviar la carga fiscal de los trabajadores con rentas más bajas.

Para acceder a la deducción es necesario que los rendimientos íntegros del trabajo sean iguales o inferiores a 18.276 euros anuales y no superar los 6.500 euros anuales en el resto de las rentas que no provengan del trabajo.

El importe de la deducción asciende a las siguientes cantidades:  

Si los rendimientos íntegros del trabajo son iguales o inferiores a 16.576 euros al año (Salario Mínimo Interprofesional-SMI en 2025), corresponderá la deducción integra de 340 euros anuales. 

Si los rendimientos íntegros del trabajo se sitúan entre 16.576 y 18.276 euros anuales, la deducción se reduce progresivamente de acuerdo con la siguiente fórmula: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo efectivamente obtenidos y 16.576 euros/anuales.  

Incremento de la tributación de las rentas sujetas al tramo más alto de la escala del ahorro

A partir del ejercicio fiscal 2025, el tipo marginal máximo aplicable en el último tramo de la escala de gravamen que grava la base liquidable del ahorro, aquella que excede de 300.000 euros, se incrementa hasta el 30%, lo que supone un aumento de dos puntos porcentuales desde el 28% aplicado en el ejercicio 2024.

Están sujetas a la escala del ahorro, entre otros, las ganancias patrimoniales (por ejemplo, las ganancias por reembolsos de los fondos de inversión y compraventa de acciones) y los rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo, los intereses de depósitos, rendimientos de los seguros de ahorro individuales, intereses y cupones de bonos y letras de Tesoro, y dividendos de acciones).

Prórroga de deducciones por eficiencia energética en edificios

Los propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025 obras de rehabilitación energética pueden deducirse el 60% de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras.

La base máxima anual de la deducción es de 5.000 euros anuales, si bien las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de dicha base máxima anual podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga

Se amplía el plazo durante el cual pueden adquirirse vehículos o instalarse puntos de recargas para aplicar esta deducción:

La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible podrá practicarse por aquellos que lo hayan adquirido hasta el 31 de diciembre de 2025.

La deducción por la instalación de puntos de recarga se practicará por las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de tu propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Exención para las indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil por daños personales

Se amplía la exención prevista en la letra d) del artículo 7 de la Ley del IRPF, relativa a las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales. A partir de ahora, también quedarán exentas aquellas indemnizaciones por daños físicos o psíquicos cuya cuantía no haya sido fijada legal ni judicialmente, sino que derive de un acuerdo de mediación o de cualquier otro mecanismo legal de resolución alternativa de conflictos.

Para que esta exención resulte aplicable, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • La indemnización debe ser abonada por la entidad aseguradora del responsable del daño.
  • Debe intervenir un tercero neutral en el acuerdo alcanzado, el cual deberá elevarse a escritura pública.
  • El importe exento no podrá superar el que correspondería aplicar según el baremo de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Exención para las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador

La exención se puede aplicar cuando las anualidades estén en el convenio regulador al que se refiere el artículo 90 del Código Civil o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario.

Ayudas por catástrofes

Las ayudas públicas recibidas por damnificados por catástrofes naturales (como la DANA o incendios) estarán exentas de tributación.

Otros aspectos a tener en cuenta en la renta

Atento a la actualización de las deducciones autonómicas

Los anexos B.1 a B.15 del modelo de la declaración recogen las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2025, actualizadas con las modificaciones aprobadas por cada Comunidad Autónoma. Este apartado merece una revisión detenida, incluso si tu intención es simplemente confirmar el borrador, ya que muchas deducciones autonómicas (por nacimiento o adopción, alquiler de vivienda habitual, gastos educativos, gastos médicos, entre otras) no suelen aparecer en los borradores. 

Se mantiene el sistema de autoliquidación rectificativa

Desde 2025, cualquier corrección en la declaración del IRPF se hará mediante una autoliquidación rectificativa. Este nuevo sistema sustituye a los modelos anteriores y permite modificarla sin esperar a que Hacienda responda, agilizando todo el proceso.

Si la renta te sale a pagar, debes tener en cuenta que:

Se puede fraccionar y domiciliar el pago. De esta forma pagas el 60% de la cuota el 30 de junio y el 40% restante, en noviembre. 

Si domicilias el pago debes presentar la declaración como fecha límite el 25 de junio.

Las declaraciones que resulten a ingresar se pueden pagar a través de Bizum.

El pago con tarjeta se hace extensivo a cualquier entidad.


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martes, 24 de marzo de 2026

RENTA 2025: ¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta?


Estamos a las puertas del comienzo de una nueva campaña de la renta y la pregunta que muchos nos hacemos es de si estamos obligados a o a presentar la declaración del IRPF. 

Y la respuesta varía si percibimos rendimientos del trabajo y si los hemos obtenido de un solo pagador durante todo el 2025 o si los hemos obtenido de dos o más pagadores.

Así si hemos tenido un solo pagador:  el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos del trabajo se mantiene en 22.000 euros anuales.

Pero si hemos tenido varios pagadores: el límite se fija en más de 15.876 euros brutos anuales si el segundo y siguientes pagan más de 1.500 euros en total. Si los segundos pagadores pagan menos de 1.500€, el límite sigue siendo 22.000€.

Por su parte, las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV)  y los miembros de la unidad convivencia están obligados a presentar la declaración, sin tener en cuenta sus ingresos. 

De igual manera, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hayan estado de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar están obligados a presentar la renta.

También estamos obligados a presentar la declaración si hemos tenido:

  • Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención superiores a 1.600 euros anuales.
  • Imputación de rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para adquisición de vivienda de protección oficial, u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • Pensiones compensatorias: Quienes las perciban del cónyuge o anualidades por alimentos (no exentas).
  • Otro tipo de rentas: Los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas o bien superen los importes o límites máximos indicados.

¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración?

Los contribuyentes con ingresos inferiores a 16.576 euros anuales (SMI 2025), incluyendo los que perciben esa cantidad, no tienen que presentar la declaración de la renta 2025.

Los perceptores de prestaciones de desempleo no estarán obligados a presentar la declaración, salvo que superen los ingresos mínimos que obligan a su presentación.


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lunes, 23 de marzo de 2026

HACIENDA: Cuidado con los bizum y con los movimientos en nuestras cuentas y tarjetas bancarias


La Agencia Tributaria ha confirmado que en febrero ya recibió la primera remesa de datos mensuales sobre los pagos y cobros que hicieron los autónomos. Los bancos seguirán enviando mes a mes información sobre todas sus operaciones.

​Hacienda ya ha recibido por primera vez información mensual detallada sobre las operaciones financieras de autónomos y pymes. 

Los bancos y plataformas de pago enviaron el pasado mes de febrero los primeros datos correspondientes a la actividad registrada durante enero de 2026.

Este envío forma parte de un nuevo sistema de control aprobado el año pasado mediante un Real Decreto que obliga a entidades financieras y plataformas de pago a remitir información periódica sobre las operaciones de empresarios y profesionales. En concreto, los datos se envían a través de dos nuevos modelos informativos que permiten a Hacienda conocer con mayor detalle cómo operan los negocios.

Gracias a estas nuevas obligaciones, la Administración tributaria empezará a recibir cada mes información sobre los movimientos de las cuentas bancarias de los autónomos y también sobre los cobros y pagos que realicen mediante plataformas como Bizum. El objetivo es reforzar el control sobre la actividad económica y detectar posibles incoherencias entre los ingresos declarados y las operaciones reales.

Las nuevas obligaciones informativas arrancaron oficialmente en enero de 2026, aunque su aplicación práctica comenzó en febrero, cuando las entidades financieras remitieron por primera vez la información correspondiente al primer mes del año.

La Agencia Tributaria  ya dispone de estos primeros envíos, que incluyen datos procedentes de los modelos 170 y 196, dos declaraciones informativas que las entidades deben presentar de forma mensual.

El cambio supone un salto importante en el volumen y frecuencia de información que recibe Hacienda. Hasta ahora, gran parte de estos datos se enviaban con carácter anual, lo que limitaba la capacidad de seguimiento de la Administración.

Con el nuevo sistema, la Agencia Tributaria podrá disponer de una radiografía mucho más actualizada de la actividad financiera de los negocios, incluyendo sus cuentas bancarias, los canales de cobro que utilizan y el origen de muchos de sus ingresos.

El modelo 196: información mensual sobre las cuentas de los autónomos

Uno de los cambios más relevantes afecta al modelo 196, una declaración que ya existía pero que ha sido modificada para ampliar la información que deben enviar las entidades financieras.

Desde febrero de 2026, los bancos están obligados a remitir cada mes información sobre las cuentas en las que figure como titular un autónomo o una empresa.

Entre los datos que deberán comunicar se incluyen:

  • Las altas y bajas de cuentas bancarias.
  • La identificación de los titulares.
  • Los movimientos mensuales de cada cuenta, incluyendo ingresos y retiradas.

Con la reforma, Hacienda recibirá estos datos todos los meses. 

Aunque el modelo seguirá incluyendo información sobre rendimientos del capital mobiliario, este apartado continuará enviándose con periodicidad anual.

El modelo 170: Bizum deberá informar de todos los cobros de los autónomos

La otra gran novedad llega con el modelo 170, que introduce por primera vez una obligación específica para plataformas de pago como Bizum.

A partir de ahora, estas plataformas deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria de todas las operaciones vinculadas a actividades económicas realizadas por autónomos.

Entre los datos que deberán enviarse figuran:

  • Los cobros realizados mediante Bizum por profesionales o negocios.
  • Los envíos de dinero relacionados con su actividad económica.
  • Las cuentas emisoras y receptoras de las operaciones.
  • El canal utilizado para el pago, por ejemplo si se realiza mediante un TPV integrado con Bizum.
  • Información sobre los terminales o dispositivos utilizados.

Hasta ahora, Bizum no remitía a Hacienda un registro mensual específico de este tipo de operaciones. Con la nueva normativa, cada uno de estos cobros quedará reflejado en una declaración informativa que llegará directamente a la Agencia Tributaria.

Este cambio afectará especialmente a negocios que utilizan Bizum de forma habitual para cobrar a sus clientes, como pequeños comercios, profesionales autónomos o servicios que gestionan pagos frecuentes de pequeño importe.

La combinación de ambos modelos permitirá a Hacienda cruzar información sobre las cuentas bancarias y los canales de cobro utilizados por los autónomos, reforzando su capacidad de detectar ingresos no declarados.

Otras operaciones que empezarán a comunicarse a Hacienda a partir de 2027

El nuevo sistema de información financiera no se limita a las cuentas y a Bizum. El Real Decreto aprobado el año pasado también incluye otras obligaciones que entrarán en vigor a partir de 2027 y que ampliarán todavía más los datos que recibirá la Agencia Tributaria.

Estas medidas permitirán completar el mapa financiero de cada negocio, combinando información mensual sobre movimientos bancarios con otros datos sobre pagos, financiación o patrimonio.

Modelo 174: operaciones con tarjeta superiores a 25.000 euros

Una de las novedades que entrará en vigor en 2027 será el modelo 174, que obligará a las entidades financieras a informar anualmente sobre determinadas operaciones realizadas con tarjeta.

En concreto, los bancos deberán comunicar las tarjetas cuyos cargos o abonos superen los 25.000 euros anuales.

El envío incluirá información sobre:

  • Pagos realizados con tarjeta en establecimientos.
  • Cargos y abonos asociados a la tarjeta.
  • Retiradas de efectivo.
  • Tarjetas recargables o no recargables vinculadas a empresarios o profesionales.

Quedarán excluidas de esta obligación aquellas tarjetas cuyo volumen de operaciones no alcance ese umbral.

Este modelo afectará principalmente a negocios con un elevado volumen de pagos electrónicos, como comercios, hostelería o actividades que gestionan numerosos cobros con tarjeta.

Modelo 181: más información sobre préstamos y operaciones inmobiliarias

Otra de las novedades previstas para 2027 es la ampliación del modelo 181, que obligará a distintas entidades a remitir información más detallada sobre préstamos, créditos y operaciones vinculadas a inmuebles.

Entre los datos que deberán comunicar figuran:

  • Préstamos y créditos concedidos a autónomos o empresas.
  • Operaciones financieras relacionadas con inmuebles, como compras, transmisiones o cancelaciones de hipotecas.
  • Información sobre titulares, importes, plazos y garantías asociadas.

Este modelo ya existía, pero la reforma amplía significativamente la cantidad de información que deberán remitir las entidades.

Con la entrada en vigor de todas estas obligaciones, la Agencia Tributaria contará con un sistema mucho más completo de seguimiento de la actividad económica de los negocios, combinando datos mensuales sobre cuentas y Bizum con información anual sobre financiación, tarjetas y patrimonio.


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jueves, 19 de marzo de 2026

RENTA 2025: Deducción de 340 euros que los trabajadores podrán aplicar sin solicitarla


La campaña de la Renta arranca en pocas semanas. A partir del próximo 8 de abril, los contribuyentes que estén obligados -o quieran- presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) podrán hacerlo por vía telemática. El plazo se extenderá hasta el 30 de junio, fecha límite para rendir cuentas con la Agencia Tributaria.

Como cada año, el resultado de la declaración podrá salir a pagar o a devolver, en función de la diferencia entre lo abonado durante el ejercicio y lo que realmente corresponde tributar. Sin embargo, la factura fiscal no es inamovible: existen diversas deducciones que permiten reducir el importe a ingresar o, en su caso, aumentar la devolución.

En este contexto, la Ley 5/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado, incorpora una nueva deducción en el IRPF de hasta 340 euros, dirigida especialmente a los contribuyentes con rentas más bajas.

La finalidad de esta deducción es reforzar el poder adquisitivo de los trabajadores con salarios más bajos, especialmente aquellos cuyos ingresos anuales no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). 

Desde el Ministerio de Hacienda explican que el objetivo es "garantizar que ningún trabajador a tiempo completo que cobre el SMI pague IRPF por primera vez debido a la subida salarial".

La medida, que entró formalmente en vigor el pasado mes de julio, tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025 y se aplicará por primera vez en la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, que se presentará este año.

Requisitos para aplicar la deducción

La normativa fija dos requisitos clave para poder acceder a esta nueva deducción en el IRPF: 

  • Los rendimientos íntegros del trabajo no pueden superar los 18.276 euros anuales. 
  • El contribuyente no debe obtener más de 6.500 euros en el resto de rentas ajenas al salario, como ingresos por alquileres, intereses o ganancias patrimoniales.

La ayuda fiscal puede alcanzar un máximo de 340 euros, aunque su aplicación no es uniforme. 

Los trabajadores7as que ingresen 16.576 euros o menos podrán beneficiarse del importe completo. 

A partir de esa cifra y hasta los 18.276 euros, la deducción se reduce de forma progresiva: se restan 0,20 euros por cada euro que exceda de 16.576. 

Una vez superado ese umbral, el beneficio desaparece. 

Con este sistema, la medida se concentra en los tramos de renta más bajos, que son los más afectados por la pérdida de poder adquisitivo.

Además, la Ley establece que la deducción nunca podrá superar la parte proporcional de la cuota íntegra -estatal y autonómica- generada exclusivamente por los rendimientos del trabajo, evitando que el descuento sea mayor que los impuestos derivados del propio salario.

Un trabajador/a que gane 17.000 euros anuales verá reducida su deducción en 424 euros por el exceso sobre 16.576 euros lo que deja un beneficio final de 255,20 euros. 

En el caso de un salario de 18.000 euros, la rebaja se limita a 55,20 euros. A partir de 18.276 euros, ya no existe derecho a aplicar esta deducción.

¿Cómo se solicita?

No es necesario que los contribuyentes realicen ningún trámite para beneficiarse de la deducción, ya que se aplica directamente en la declaración de la Renta

No se trata de un ingreso en la cuenta del contribuyente, sino de una reducción en el importe de los impuestos a pagar. 

La Agencia tributaria la incorpora de forma automática gracias a los datos que recibe de las empresas. 

Aún así, antes de confirmar el borrador, conviene revisar la declaración para asegurarse de que la deducción aparece correctamente aplicada.


miércoles, 18 de marzo de 2026

RENTA 2025: ¿CÓMO FUNCIONA EL SIMULADOR RENTA WEB OPEN?




El simulador Renta Web Open es una herramienta que permite a los contribuyentes calcular el resultado de nuestra declaración de la Renta antes de presentarla oficialmente. Este servicio, habilitado por la Agencia Tributaria, es ideal para hacerse una idea previa de si la declaración nos saldrá a pagar o a devolver para planificar mejor nuestras finanzas personales.

Cabe destacar que, a diferencia del programa oficial que se utiliza para presentar la declaración, Renta Web Open es un simulador independiente. Es decir, no está conectado con los datos fiscales personales del contribuyente ni permite, bajo ninguna circunstancia, enviar la declaración definitiva. Su objetivo no es más que ofrecer un entorno de prueba en el que introducir manualmente la información básica y obtener una estimación

¿Cómo funciona el simulador Renta Web Open?

Al acceder al simulador, debemos introducir los principales datos que influyen en el cálculo del impuesto. Por ejemplo, ingresos procedentes del trabajo, las retenciones aplicadas en la nómina, posibles rendimientos de actividades económicas, ingresos por alquileres o ganancias patrimoniales. También se pueden incluir determinadas deducciones o circunstancias personales, como el número de hijos, el estado civil o las deducciones por vivienda, etc., si corresponden.

Con esta información, el sistema realiza un cálculo aproximado del impuesto aplicando los tramos del IRPF y las reglas básicas de la normativa fiscal. 

El resultado final muestra si tendríamos que pagar una cantidad adicional a Hacienda o, por el contrario, si nos correspondería recibir una devolución. 

Sin embargo, es necesario aclarar que el cálculo no es definitivo, solo orientativo.

Una de las ventajas del simulador es que permite realizar distintos escenarios. 

Podemos probar a introducir diferentes cantidades de ingresos o comprobar cómo variaría el resultado si aplicamos ciertas deducciones. Esto resulta útil para entender mejor cómo influyen algunos factores en la declaración final.

También puede ser una herramienta interesante para quienes han tenido cambios importantes durante el año fiscal, como un nuevo empleo, ingresos extraordinarios o modificaciones en su situación familiar. En estos casos, el simulador permite anticipar el impacto que esas variaciones pueden tener en el impuesto.

No obstante, conviene tener en cuenta que el resultado que ofrece Renta Web Open es únicamente una estimación. La declaración definitiva se calcula a partir de los datos fiscales que posee la Agencia Tributaria y de la información que el contribuyente confirme o modifique en el sistema oficial. 


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martes, 17 de marzo de 2026

RENTA 2025: NUEVAS DEDUCCIONES EN ANDALUCÍA



A continuación, te dejo las diferentes deducciones implementadas en Andalucía, entre las que encontramos 3 novedades respecto al año pasado:


Deducción por gastos de gimnasio y deporte

Como novedad este año, puedes deducir el 15% de las cuotas pagadas a gimnasios, centros deportivos o clubes federados. El límite es de 100 euros anuales por persona. No olvides guardar los justificantes de pago bancario.

Para que sea válida, el pago debe haberse realizado por medios electrónicos (tarjeta, transferencia o Bizum) y la base imponible no puede superar los 25.000 € en individual o 30.000 € en conjunta.

Deducción por enfermedad celíaca

Las familias con personas celíacas tienen derecho a una deducción de 100 euros para compensar el sobrecoste de la dieta sin gluten. Se aplica por cada miembro de la unidad familiar que padezca la enfermedad.

Deducción por gastos veterinarios

Si has incorporado una mascota a tu hogar desde el 1 de enero de 2025, puedes deducir el 30% de los gastos veterinarios (vacunas, microchip, consultas), con un tope de 100 euros. En caso de adopción, podrás aplicarla durante tres años.

Es imprescindible que el animal tenga microchip y esté inscrito en el RAIA. En este caso, el límite de renta sube hasta los 80.000 € en individual y 100.000 € en conjunta.

Deducción por la compra de vivienda

El contribuyente podrá realizar una deducción del 5% cuando haya realizado una inversión en la adquisición de una propiedad, que vaya a ser la vivienda habitual, y sea menor de 35 años.

Deducción por el alquiler de vivienda

Si vives de alquiler, el beneficio ha mejorado sustancialmente. Podrás deducir el 15% de lo pagado con un límite de 1.200 euros anuales (antes 600 euros).

Beneficiarios: Menores de 35 años, mayores de 65 años, víctimas de violencia de género o del terrorismo.

Discapacidad: El límite sube a 1.500 euros.

Requisito: Es obligatorio que el casero haya depositado la fianza en el AVRA.

Deducción por empleado del hogar

Los contribuyentes podrán deducirse un 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado de hogar para el titular o titulares que trabajen, de una familia monoparental o biparental, con hijos. Esta deducción tiene un límite máximo de 500 euros anuales.

Deducción por nacimiento o adopción

Se mantienen los 200 euros por hijo (400 euros en municipios de menos de 3.000 habitantes). Como gran novedad, para la Renta 2025 se han eliminado los límites de ingresos, por lo que cualquier andaluz puede solicitarla.

Deducción por la adopción internacional

En caso de que el contribuyente haya realizado una adopción en el ámbito internacional, podrá aplicar una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el año en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.

Deducción por familia monoparental

Si el contribuyente es madre o padre de una familia monoparental, tendrá derecho de aplicar la cuota íntegra autonómica de 100 euros. Además, la deducción se incrementará en 100 euros por ascendientes mayores de 75 años que conviva con el contribuyente.

Deducción por familia numerosa

El contribuyente podrá deducirse 200 euros en caso de ser padre o madre de una familia numerosa general. Esta cifra asciende a los 400 euros, en el caso de que sea familia numerosa de categoría especial.

Deducción por gastos educativos

El particular que haya realizado gastos de enseñanza escolar y extraescolar podrá beneficarse una deducción del 15% siendo el límite 150 euros por descendiente.

Deducción para personas con discapacidad

Aquellos contribuyentes que tengan la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33% tendrán derecho a una deducción de 150 euros.

En caso de las parejas de hecho o cónyuges, con un grado de minusvalía igual o superior al 65% también podrán deducirse 100 euros.

Deducción por asistencia a personas con discapacidad

Los ciudadanos que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes podrán deducir 100 euros por persona con discapacidad.

Además, podrá deducirse un 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social en concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador. Esta deducción tendrá como límite 500 euros anuales por contribuyente.

Deducción por comprar acciones

Los contribuyentes que hayan realizado inversiones en la adquisición de acciones y participaciones sociales en sociedades que tengan su domicilio fiscal y social en Andalucía tendrán derecho a una deducción del 20% con un límite de 4.000 euros sobre lo invertido.

La deducción será del 50% con un límite de 12.000 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

Deducción por gastos de defensa jurídica de la relación laboral

Si el contribuyente ha satisfecho gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción del contrato o reclamación de cantidades, podrá beneficiarse de una deducción de 200 euros.

Deducción por donativos con fines ecológicos

Aquel contribuyente que haya realizado donativos a entidades sin fines lucrativos cuya finalidad sea la defensa del medio ambiente podrá deducirse un 10% con un límite de 150 euros.


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lunes, 16 de marzo de 2026

RENTA 2025: COMO EVITAR QUE NOS RETENGAN MÁS IRPF DEL DEBIDO

Muchas personas que no revisan el IRPF en sus cuentas anuales podrían estar pagando más impuestos de los que deberían. 


La responsabilidad de mantener actualizados los datos recae en los contribuyentes.

Las autoridades hacen hincapié en que debemos comunicar todos los cambios personales o laborales, para así evitar que la retención sea mayor de lo que debe. Además, aunque en muchos casos este dinero se devuelve en la declaración de la renta, existe la posibilidad de que no podamos recuperarlo.

¿Qué factores influyen en la aplicación del IRPF?

Debemos tener claro que la retención del IRPF no se aplica del mismo modo a todos los contribuyentes. En este proceso pueden influir diferentes circunstancias que modifiquen el cálculo:

Situación personal y familiar: Si la persona posee hijos, una pareja sin ingresos o personas dependientes a su cargo, se pueden aplicar reducciones a la base imponible, generando una menor retención del IRPF

Lugar de residencia: Esta retención del IRPF puede variar en función de la comunidad autónoma donde resida el contribuyente

Otras deducciones: Existen gastos deducibles por nacimiento u adopción, grado de discapacidad, eficiencia energética, entre otros, que permitirían disminuir el porcentaje de IRPF

Empleo en varias empresas: Si el trabajador posee más de un empleo o recibe ingresos de varias fuentes, sería posible aplicar retenciones adicionales

En todo caso, si no se notifican los cambios ni actualizamos los datos, el sistema fiscal aplicaría una retención estándar. Como resultado de ello, el contribuyente podría verse afectado por un exceso del IRPF que le supondría al año cientos o miles de euros.

¿Cómo se calculan las retenciones del IRPF?

A la hora de calcular la retención de IRPF, las autoridades fiscales tienen en cuenta los ingresos percibidos por los contribuyentes. En este caso, la Agencia Tributaria ha previsto diferentes tramos de renta anual de cara al año 2026:

  • Hasta 12.450 euros: 19%
  • De 12.450 a 20.200 euros: 24%
  • De 20.200 a 35.200 euros: 30%
  • De 35.200 a 60.000 euros: 37%
  • De 60.000 a 300.000 euros: 45%
  • Más de 300.000 euros: 47%

Es importante aclarar que estos rangos de ingresos se corresponden a previsiones de la Administración. Los tramos y tipos actuales del IRPF podrían sufrir variaciones a lo largo de 2026.

Estos son los tramos del IRPF 2026: así te queda la retención en la nómina

El porcentaje de la renta que se obtiene se paga al Estado y por ello depende de la renta que percibe el contribuyente. Hacienda utiliza una escala progresiva para tratar de favorecer a las personas con menos ingresos. Así, este 2026, la Agencia Tributaria ha actualizado las tablas con los tramos, quedando de la siguiente manera:

  • Desde 0 a 12.450 euros: 9,5% (Tipo estatal), 9,5% (Tipo autonómico), Total 19%.
  • Desde 12.450 a 20.200 euros: 12% (Tipo estatal), 12% (Tipo autonómico), Total 24%.
  • Desde 20.200 a 35.200 euros: 15% (Tipo estatal), 15% (Tipo autonómico), Total 30%.
  • Desde 35.200 a 60.000 euros: 18,5% (Tipo estatal), 18,5% (Tipo autonómico), Total 37%.
  • Más de 60.000 euros: 22,5% (Tipo estatal), 22,5% (Tipo autonómico), Total 45%.


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viernes, 13 de marzo de 2026

RENTA 2025: FECHAS IMPORTANTES Y CUANDO PODEMOS SOLICITAR NUESTRO BORRADOR




Llega de nuevo uno de los momentos más importantes del año a nivel económico: el de rendir cuentas con Hacienda por los ingresos obtenidos en 2025. Y los contribuyentes comenzamos a mirar el calendario con cierto recelo ya que se acerca la hora de ajustar cuentas con Hacienda y los más organizados, o inquietos, preparan todo lo necesario para superar cuanto antes la campaña de la Renta 2025, que se declara en 2026.

El plazo para presentar la Declaración de la Renta de la campaña 2025 llega un poco más tarde que en años anteriores y comenzará el próximo 8 de abril. Esto quiere decir que los contribuyentes tendrán un plazo algo más corto que el año pasado para presentar la declaración.

Este año la Renta llega además con algunas novedades como una mejora fiscal para los perceptores del Salario Mínimo Interprofesional, nuevas deducciones para determinados contribuyentes y algunos ajustes normativos para colectivos como los autónomos.

El primer paso para avanzar en este proceso tributario anual para buena parte de los contribuyentes es solicitar el borrador de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2025.

El borrador de la declaración de la renta es una propuesta que elabora la Agencia Tributaria con los datos que tiene de cada ciudadano. Sin embargo, esto no implica que los datos deban ser correctos o estar actualizados, por lo que es obligación del contribuyente revisarlos, modificarlos si es preciso y confirmarlos.

Cuándo y cómo solicitar el borrador de la Renta 2025/2026

Los contribuyentes podemos consultar, modificar y confirmar el borrador de nuestra declaración por internet a partir del 8 de abril de 2026, a través de la página web de la Agencia Tributaria o de su App.

No obstante, los datos fiscales del contribuyente estarán disponibles desde el 19 de marzo para su consulta previa desde la sede electrónica y la app de la AEAT.

Quienes opten por el teléfono para hacer la declaración de Renta 2025 tendrán que esperar hasta el 6 de mayo, mientras que el 1 de junio comienza el plazo para acudir presencialmente a las oficinas de la Agencia Tributaria. En estos dos casos hay que pedir cita previa antes.

El 30 de junio de 2026 será el último día para presentar la declaración.


Hay tres maneras para acceder al borrador de la Renta de forma online:


1. BORRADOR DE LA RENTA 2025 CON CERTIFICADO ELECTRÓNICO O DNIe. El contribuyente necesita disponer de un certificado electrónico, emitido por la Real Casa de la Moneda, o un DNI electrónico. Con él debe acceder al servicio Renta Web, escoger la opción de acceso "Con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico" y, después, seleccionar el certificado correspondiente. Tras ello, ya podrá visualizar su borrador, modificarlo si procede y enviarlo.

2. BORRADOR DE LA RENTA 2025 CON NÚMERO DE REFERENCIA: La opción de identificarse mediante el número de referencia suele ser la más sencilla para acceder al borrador. Para acceder al número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), la fecha de caducidad de su DNI o el número de soporte de su Número de Identidad de Extranjero (NIE). Además, deberán aportar el importe que aparece en la casilla [0505] de la declaración de la Renta de 2025 - "Base liquidable general sometida a gravamen". Si el contribuyente no presentó la declaración el año pasado en lugar de esa casilla deberá aportar un número de Cuenta Bancaria española (IBAN) en el que figure el como titular.

3. CON CL@VE PIN: Por último, la Cl@ave PIN se compone de una clave (elegida por el usuario) y un PIN (notificado por SMS). Este último solo puede utilizarse una única vez y durante los primeros 10 minutos desde su recepción. Para obtenerlo, es necesario un registro previo que puede hacerse de forma presencial en una oficina o por Internet.

Calendario para presentar la declaración de la Renta 2025

El Ministerio de Hacienda ya ha publicado el calendario oficial de la Renta 2025, con varias fechas marcadas en rojo en el calendario:

Del 8 de abril al 30 de junio de 2026: Plazo de presentación de la declaración de la Renta correspondiente al año 2025 en Internet.

Del 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026: En este plazo se podrá hacer la declaración de la Renta por teléfono con una persona de la Agencia Tributaria. Todos aquellos que quieran presentar la declaración de manera telefónica tienen que coger cita (el plazo para solicitar cita previa para la declaración abre el 29 de mayo y termina el 29 de junio).

Del 1 de junio al 30 de junio de 2026: Plazo para confeccionar la declaración de la Renta presencialmente en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria. En est caso también es imprescindible tener cita previa (el plazo de solicitud es del 29 de mayo al 29 de junio).

Cómo coger cita para hacer la declaración de la renta por teléfono o presencialmente en 2026

Tanto para hacer la declaración de la renta por Internet como para presentarla presencialmente en alguna oficina de la Agencia Tributaria hay que coger cita previa en los plazos establecidos. De ese modo, se puede recibir ayuda de un trabajador de la Agencia Tributaria para hacer la declaración de la Renta de 2025. 

Las maneras de coger cita para que te atiendan telefónica o presencialmente:

Por teléfono: 91 553 00 71 / 901 22 33 44

Online en la web de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria


Otras fechas importantes de la Declaración de la Renta 2025

25 de junio de 2026: es la fecha límite para domiciliar el pago de la declaración de la renta este año

5 de noviembre de 2026: a quienes les salga la declaración a pagar y elijan la opción de pagar en dos plazos, tendrán que pagar el primero (el 60% del total) en el momento de presentar la declaración, y el segundo plazo se cobra de manera automática el 5 de noviembre (el 40% restante).



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