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miércoles, 19 de abril de 2017

Renta 2016: ¿Quién tiene la obligación de declarar? y los tramos del IRPF



Cada año, cuando llega el mes de abril, ésta es una de las preguntas más frecuentes para muchos ciudadanos. El pasado 5 de abril comenzó la campaña de la Renta 2016



Dependiendo de tu situación laboral durante el año anterior, puede que tengas dudas sobre si tienes que hacer o no la declaración de la renta. 


¿Quién tiene obligación de hacer la Renta 2016?

Todo aquel que haya residido al menos 183 días en España o que pese a no haber residido tiene su centro económico en el país. 

Teniendo en cuenta esta primera premisa lo siguiente que tendremos que tener presente para saber si estamos obligados o no a declarar son los ingresos.

Este año, la campaña de la Renta 2016 ha llegado con novedades, ya que se presentará exclusivamente por internet. Desaparece el Programa PADRE que ha sido sustituido por el Sistema Renta WEB, que se generaliza para todos los contribuyentes.

Desde la última modificación de la Ley 35/2006 del IRPF Impuesto sobre la Renta de las personas físicas con fecha 30 de octubre de 2015 se contemplan varios supuestos:

Ingresos del trabajo iguales o superiores a 22.000 euros brutos anuales:

Quedarán excluidos de la obligación de realizar la declaración si los ingresos son inferiores a esa cifra y proceden de un mismo pagador. 

Si los ingresos proceden de más de un pagador, pero la suma del segundo y siguientes pagadores no llega a los 1.500 € anuales, el mínimo para hacer la declaración se mantiene en 22.000 €. En caso que se alcancen los 1.500 €, el mínimo baja a 12.000 € brutos.

También hay que tener en cuenta a la hora de establecer el mínimo, que se incluyen todos los pagos a la Seguridad Social, prestaciones, ayudas, pensiones compensatorias del cónyuge no exentas, etc.

Debemos de tener presente que la prestación por desempleo es considerada como un segundo pagador.

Trabajadores por cuenta propia:

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, estarán obligados a hacer la declaración de la renta si han obtenido ingresos superiores a 1.000 € brutos anuales.

Los tramos de IRPF

Son los intervalos que Hacienda establece para el pago de la declaración de la renta en función de los ingresos totales de cada contribuyente. 

Es decir, los renglones en los que el Estado mide la riqueza de cada uno, usando como valor la renta.


Por tanto, dichos tramos se establecen en función de los ingresos salariales y sobre ellos se aplican antes una serie de reducciones por las circunstancias personales de cada ciudadano.

La distribución de las tablas de IRPF para 2016 es la siguiente:

  • de 0 a 12.450 € – 19%
  • de 12.451 a 20.200 € – 24%
  • de 20.201 a 35.200 € – 30%
  • de 35.201 a 60.000€ – 37%
  • Más de 60.001 € – 45%

¿Cómo funcionan los tramos de IRPF?

¿Cómo funcionan las tablas de IRPF para calcular las retenciones y el tipo de gravamen al que estaremos sometidos? 

–Descargar archivo de tramos-retenciones-irpf-2017 para realizar correctamente los cálculos. 

La primera tabla se refiere a las retención que se aplica a cada tramo de ingresos. Así, en teoría , los ingresos hasta 12.450 euros tributarán al 19,5% y así en función de la tabla.

Después, la situación familiar sirve para elevar las cantidades que tributan al 0%.

Llegados a este punto la tabla se irá aplicando de manera progresiva. 

¿Qué quiere decir? 

Con un ejemplo lo veremos más claro: Trabajador que ha ganado 30.000 euros y es soltero, hasta 12.450 euros tributarían al 19,5% y el resto al hasta 20.200 euros 24,5% y los 9.800 euros restantes hasta los 30.000 al 30,5%. 

Es decir, que no pagará un 30,5% por el total de sus ingresos, sino que los tramos se aplicarán de forma progresiva -de ahí que se diga que el IRPF es un impuesto progresivo donde pagan más quienes más ganan-. 

Esto supone una enorme diferencia a la hora del importe total que se pagará en la declaración de IRPF. 

Para que nos hagamos una idea, de pagar 9.150 euros sin la progresividad se pasará a pagar 7.315,5 euros por cómo están configurados los tramos.


Las tablas del ahorro en el IRPF

Lo primero que hay que saber es que estas tablas son las que definirán las retenciones de IRPF, es decir, el dinero que Hacienda ‘separa’ de la nómina de los trabajadores en previsión o adelanto de lo que después deberá pagar en la declaración de la renta.

Las tablas del IRPF no son las únicas que cuentan en la declaración de la renta, aunque sí a la hora de calcular las retenciones a cuenta de IRPF en la nómina. 

¿Por qué? 

Se debe a que la declaración de la renta distingue entre los ingresos provenientes del salario o de la pensión y los que se corresponden con inversiones.

El dinero de nuestras inversiones e incluso del poker online tributa dentro de las llamadas rentas del ahorro, que funcionan de forma paralela y cuentan con sus propias retenciones de IRPF y sus propios tramos. Por defecto, se aplica una retención del 19% a la mayoría de inversiones, aunque existen ciertas excepciones.

Después, de forma muy resumida, al hacer la renta se restarán las pérdidas a las ganancias y se tributará por el resultado final, que será el que se someta a los tramos del ahorro. 

Ahorro e inversiones tributan en el IRPF separados de las rentas del trabajo.

Las tablas del ahorro para 2016 son las siguientes:
  • Hasta 6.000 euros – 19%
  • Entre 6.001 euros y 50.000 euros – 21%
  • Más de 50.001 euros – 23%



Fuente: Google Imágenes

jueves, 28 de abril de 2016

Si no facturamos, ¿estamos obligados a declarar?

Un error que cometen muy habitualmente las personas que han empezado una actividad profesional o un pequeño negocio, es el de creer que no tienen que presentar el modelo trimestral correspondientes a los pagos trimestrales de IRPF, cuando se está en régimen de estimación directa (modelo 130)y de IVA, cuando no se ha facturado nada.

Es lógico y desgraciadamente normal, que en los primeros meses no se facture nada. 


En estos casos, ¿estamos obligados a presentar los modelos las declaraciones trimestrales ante Hacienda?

La respuesta es sí. Sí hay obligación de presentar los modelos oficiales aunque no hayamos facturado absolutamente nada.

¿Por qué debemos presentar los modelos aunque no hayas facturado?

Porque aunque no hayamos facturado nada, sí podemos tener gastos relacionados con la actividad, como las cuotas de autónomos a la seguridad social, compra de materiales, gastos de transporte… Si no cumplimentamos el modelo informando de los gastos, no podremos deducírlo posteriormente.

Porque tenemos la obligación de informar a Hacienda de todos nuestros movimientos. De esta forma evitaremos que si Hacienda no recibe ninguna información de nuestra actividad después de darnos de alta, presuma que estamos defraudando por no estar tributando al no declarar lo facturado, aunque no sea cierto.

Modelos que tenemos que presentar
IVA 
Modelo 303. Declaración de IVA trimestral.
Modelo 390. Declaración de IVA resumen anual.
IRPF 
Modelo 130, Pago Fraccionado de retenciones del IRPF, en régimen de Estimación Directa
Modelo 131. Pago Fraccionado de retenciones de IRPF, en régimen de Estimación Objetiva (módulos)
Modelo D100, Declaración anual del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

En el caso del modelo 131, al hacer referencia al régimen de estimación objetiva (módulos) y pagar una cantidad fijada en cada período impositivo, por la Agencia Tributaria, cuando comenzamos el año o cuando comenzamos la actividad, da igual que facturemos o no. En estos supuestos, si nos acogemos a este régimen de tributación, durante el año en cuestión, cada trimestre pagaremos siempre la misma cantidad independientemente de si tenemos ingresos, beneficios o no.

En cuanto a los modelo 130 y 303 que son los que ahora nos interesa, tenemos dos opciones de cumplimentarlos a la hora de presentarlos:

1º. Sin actividad
Tendríamos que marcar en la liquidación trimestral de IVA (modelo 303) la casilla “Sin actividad”, además de cumplimentar los datos identificativos, fecha, lugar y firma. Al marcar esta casilla, se supone que no estamos realizando ninguna actividad susceptible de generar ingresos. Pero atención, si no generamos ingresos tampoco generamos gastos. 

Con esta opción no es posible deducirse los gastos ocasionados por el desarrollo de la actividad, pues se considera que no hay actividad.

Si se presenta el modelo de IVA trimestral (modelo 303), tendrás que presentar el modelo 390 de IVA anual en las mismas condiciones.

En cuanto al modelo 130, aunque declaremos en IVA, "sin actividad", estamos obligados a presentarlo, aunque evidentemente poniendo en la casilla de ingresos y gastos "0" y marcando la casilla "autoliquidación negativa".

Por último, la Declaración del Impuesto de la Renta anual (modelo D100) tendremos que presentarla como cualquier persona física, aunque no hayamos obtenido rendimientos suficientes ni lleguemos al límite legal establecido como obligación para presentar la Renta. Si hemos ejercido una actividad económica (si somos autónomo o profesional), estamos obligados a presentarla aunque nuestros ingresos hayan sido cero.

2º. Con actividad
Podemos presentar el modelo 303 de manera normal, declarando que hemos ejercido una actividad indicando el régimen al que pertenecemos (régimen general, simplificado, etc.....). 

En este caso informamos a Hacienda que estamos desarrollando nuestra actividad, pero que aún no ha dado sus frutos (pero si sus gastos…). Presentaremos este modelo cada trimestre, indicando en la parte de IVA devengado lo facturado (que en este caso al no haber facturado nada, sería 0) y en la parte de IVA Soportado, incluiríamos tanto la base imponible del gasto que hemos tenido con nuestra actividad, así como su cuota de iva correspondiente.

En el último trimestre del año, podemos elegir entre solicitar la devolución del IVA de los gastos deducibles total del año o bien podemos optar por compensar ese IVA negativo en los ejercicios siguientes. 

No hay que olvidar que junto al modelo 303 del cuarto trimestre tendremos que presentar también el modelo 390, don de se recoge el resumen anual del IVA tanto devengado como soportado.

Al declararnos con actividad, tendremos que presentar el modelo 130, pero a diferencia del comentado más arriba, la casilla de gastos deducibles se pondrá la cantidad total de los gastos que vayamos acumulando desde que comenzamos nuestra actividad o desde el comienzo del año. Como el resultado es negativo, ya que no hay ingresos, la cantidad resultante será 0 y marcaremos la casilla de "autoliquidación negativa". 

Por último, al año siguiente, presentaremos el modelo D100 (Declaración Anual de IRPF), pero, al igual que he comentado en el punto anterior, aunque no estemos obligados a presentarla por no llegar al límite legal establecido, si estaríamos obligados por el mero hecho de desarrollar una actividad económica o profesional.

Algunos Matices:
Cuando al menos el 70% de nuestros ingresos son procedentes de actividades profesionales y/o empresariales y por tanto han tenido retención o ingreso a cuenta, no estaremos obligados a realizar la liquidación trimestral. Este dato es importante y necesario indicarlo en el modelo de alta de declaración censal (036/037) que se presenta previamente al inicio de la actividad.

Asimismo, si éste hecho se produce no inicialmente sino durante el desarrollo de nuestra actividad, debemos poner en conocimiento de la Agencia Tributaria, mediante el mismo modelo 036/037, la circunstancia de que ya no estamos obligados a presentar el modelo 130, presentando sólo el modelo del IVA (303)  

Si por cualquier motivo, causamos baja en el RETA durante el año, por ejemplo en Junio, y tenemos IVA negativo, si queremos solicitar la devolución de ese IVA, lo tendremos que hacer presentando el modelo correspondiente al cuarto trimestre. Asimismo, también estaremos obligados a presentar el modelo 390.