Translate

jueves, 14 de diciembre de 2017

Autónomo de baja. Como contratar a quién nos sustituya.Bonificaciones



Para un autónomo, tener que darse de baja es una situación que resulta muy engorrosa, ya que, obviamente, se ve obligado a dejar de realizar su actividad, con el consecuente problema que esto supone.


Si a esto le sumamos el hecho, de que en la mayoría de los casos, los autónomos solemos cotizar por la base mínima, podemos calcular que la prestación por Incapacidad Temporal va a ser en muchos casos bastante inferior a los ingresos que veníamos obteniendo estando de alta. 

Si disponemos de un local de negocio, el problema es todavía mayor, puesto que, aunque la producción de ingresos podría mantenerse, hay que cargar con costes Sociales y laborales en ocasiones difíciles de asumir. 

Los autónomos tenemos derecho a darnos de baja por enfermedad común, accidente laboral y por maternidad/paternidad

Debemos tener en cuenta que estas prestaciones se relacionan directamente con nuestra base de cotización.

Los ingresos que tengamos en caso de enfermedad común o invalidez, maternidad/paternidad y accidente laboral, dependerá de cual sea nuestra base de cotización. Para más información al respecto accede al siguiente enlace Autónomos como declaramos la prestación por incapacidad temporal

Las bases las eligimos libremente entre una máxima y una mínima, que se publican cada año en los Presupuestos Generales del Estado. 

Para este año 2017, la base de cotización mínima se estableció en 893,10 euros al mes y la máxima en 3751,21 euros al mes. Gracias a la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, dichas bases de cotización podemos cambiarlas, a partir del 1 de enero de 2018,  hasta cuatro veces en el año (recordemos que hasta ahora sólo se podían cambiar dos veces al año)

El grueso de los trabajadores autónomos de España, solemos cotizar por la base mínima y con ello reducimos al máximo la cuota a pagar de autónomos y por ende, también el importe de nuestra prestación por Incapacidad Temporal (IT). 

Prestación por incapacidad temporal: ¿Cuánto cobra el autónomo de baja? 

Prestación por Incapacidad Temporal 

En primer lugar, tenemos que distinguir entre enfermedad común o accidente de trabajo o enfermedad profesional. 

En el caso de enfermedad común, desde el primer día de baja hasta el tercero (ambos inclusives ), no habrá prestación alguna. Desde nuestro cuarto día de baja hasta el vigésimo, la prestación que cobremos será del 60% de nuestra base reguladora. A partir del vigésimo primer día de baja, pasaremos a cobrar el 75% de nuestra bases de cotización.

Si cotizamos por la base mínima estamos hablando de 535,86 euros durante el primer mes y de 669,82 el resto hasta la fecha de alta. 

En el caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación se devenga desde el día siguiente a la que se produce la baja y al 75% de la base reguladora. 

En cuanto a la baja maternal/paternal, la prestación es del 100% de la base reguladora y dura 16 semanas ininterrumpidas, periodo ampliable. De estas 16 semanas, al menos 6 semanas, deben disfrutarse obligatoriamente después del nacimiento del bebé. Las otras 10 semanas se pueden ceder al cónyuge o bien,  se pueden disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. 

Bonificaciones por contratar a un trabajador que sustituya al autónomo en baja por IT 

Gracias a la reciente aprobación de la Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ya mencionada anteriormente, entre las novedades que introduce, una de ellas es la que hace referencia a la introducción de nuevas ventajas fiscales y mejoras de los contratos bonificados. 

Por desgracia, contratar a un trabajador que sustituya al autónomo en la baja por enfermedad común o profesional no contempla bonificación alguna en los costes de la Seguridad Social.

Por el contrario, sí existen bonificaciones en los costes de la Seguirdad Social, cuando se trata de conciliar la vida laboral y familiar (Las nuevas medidas de conciliación)

Lo más conveniente en los casos de enfermedad común o profesional, es decidirse por un contrato temporal por obra o servicio, en el que se especifique que el objeto del contrato es para cubrir lo que dure la IT. 

Existen bonificaciones para contratos temporales si se trata de un contrato para la formación y el aprendizaje o si se contrata a personas con discapacidad, trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de la violencia de género, doméstica o víctimas del terrorismo o si se trata de un contrato de interinidad para discapacitados. 

El SEPE (Servicio Público de Empleo) ha publicado durante el pasado mes de octubre un cuadro resumen de las bonificaciones vigentes para incentivar la contratación de trabajadores por parte de autónomos y empresas. 

En cambio, para trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse de baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, si existe bonificación

En estos casos, cuando sean sustituidos por desempleados, existirá derecho a recibir una bonificación del 100% de la cuota una vez aplicado el tipo de cotización establecido durante la sustitución sobre la base mínima. 

La bonificación se podrá recibir mientras que coincida el tiempo de la suspensión de la actividad con el contrato del sustituto y tiene una duración, como máximo, del propio periodo de suspensión. 

¿Cómo contratar a un trabajador? 

De forma general, si como autónomos nunca hemos contratado a nadie, tendremos que dirigirnos a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la actividad laboral, y efectuar los siguientes trámites: 

1. – Solicitud de inscripción de la actividad como autónomo en la Seguridad Social 
2.- Afiliar al trabajador a la Seguridad Social 
3.- Dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social 
4.- Comunicación de las contrataciones al SEPE

La contratación nos obligará, a los autónomos, a ingresar las retenciones oportunas de la nómina y a pagar las cuotas sociales del trabajador (TC1 y TC2) cada fin de mes, aparte de entregarle el recibo de salarios. 

Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la incidencia media mensual de las incapacidades temporales entre los autónomos, es de 10,46 entre mil, frente al 27,46 de los trabajadores por cuenta ajena.

Solo hay dos posibilidades, o tenemos una salud de hierro rozando la inmortalidad… o nuestro sistema de protección social, en caso de baja, proporciona unos ingresos que no permite que enfermemos.

Fuente: Google Imágenes

lunes, 4 de diciembre de 2017

Las nuevas medidas de conciliación familiar que trae la Ley de Autónomos


Contratos indefinidos y bonificados con familiares, o una tarifa plana sólo para madres, son algunas de las medidas más destacadas que nos trae la Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Las ayudas contemplan bonificaciones a la contratación y ayudas a padres con hijos menores de 12 años


La nueva ley de autónomos contempla una serie de medidas en el ámbito de la conciliación laboral y familiar de los profesionales que integran este colectivo. 

El autónomo podrá realizar contrataciones indefinidas en régimen general, a parejas, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado –es decir, nietos, hermanos y cuñados-. La novedad se encuentra en que estas relaciones laborales estarán bonificadas en un 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social. El periodo de esta ayuda se prolongará durante doce meses.

Otra cuestión importante es que la nueva norma permite que el autónomo pueda emplear, como asalariado, a su hijo discapacitado. Con la condición de que tenga reconocida una minusvalía psíquica, física o sensorial, de entre el 33 y el 65%, incluso cuando éste ha superado los 30 años.

Los autónomos que tengan que cuidar a menores de doce años a su cargo, un familiar en situación de dependencia o un familiar con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; tendrán una bonificación durante 12 semanas del 100% de la cuota por contingencias comunes.

La nueva normativa también recoge bonificaciones a los trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. En estos casos, a la cotización de los autónomos les será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.

Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto–ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

Finalmente, la nueva ley de autónomos recoge bonificaciones para las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la maternidad. Las mujeres tendrán acceso en exclusiva a una nueva tarifa plana de 50 euros de cuota, en el caso de haber sido madres que reemprendan, antes de dos años desde el cese de su negocio, por maternidad, adopción, acogimiento u otra causa. 

Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poderse acoger a la tarifa plana como ocurre en el resto de los casos.

La tarifa plana de 50 euros, es por acogerse a la base mínima de cotización. Si la base de cotización, es superior a la mínima, se les bonificará el 80% de la cuota resultante.

Además y a diferencia de lo que ocurre actualmente, para acogerse a esta cuota reducida no será necesario que se sustituya a esa empleada por otro a través de un contrato de interinidad con una persona desempleada, que es una condición obligatoria en estos momentos.

Bonificaciones a padres

En la norma vigente, existe una bonificación de hasta el 100% de las cuotas por contingencias comunes, para autónomos con hijos menores de hasta siete años. A partir del 1 de enero, podrán solicitarla padres y madres con menores a su cargo hasta 12 años. Se amplía, por tanto, en cinco años, aumentando el periodo de conciliación.

Con todas estas medidas, lo que se  pretende es dar más facilidades a los empleados autónomos para que mantengan los actuales niveles de afiliados a la Seguridad Social a través del RETA, que según las últimas cifras facilitadas por el Ministerio de Empleo superan los 3,2 millones de personas.


Fuente: Google Imágenes

viernes, 1 de diciembre de 2017

Autónomo: IVA Intracomunitario


Como cada vez son más las consultas que recibo relacionadas con "eso del IVA intarcomunitario", es decir, con las obligaciones fiscales que conlleva la adquisición o venta de bienes o servicios a empresas de la Unión Europea, aprovecho para hablar de todo lo que conlleva el efectuar este tipo de operaciones

¿Qué son las operaciones intracomunitarias? 

Se denominan operaciones intracomunitarias las entregas o recepciones de bienes y servicios que se realizan entre países pertenecientes a la Unión Europea. 

Por norma general, las operaciones que un autónomo o empresario realiza en el ejercicio de su actividad económica deben ir gravadas por el Impuesto Sobre el Valor Añadido, a no ser que se trate de una exención recogida en la Ley del IVA.

Sin embargo, cuando el destinatario es un país de la UE, el emisor de la factura no aplica el impuesto, sino que lo liquida el que la recibe mediante autorepercusión, en un procedimiento denominado inversión del sujeto pasivo. La inversión consiste en aplicar el impuesto a la factura recibida y liquidarlo como un ingreso en la declaración trimestral. Ese IVA constituye, a su vez, un gasto, si el bien va a ser utilizado en la actividad económica. Por lo tanto la cuota tiene un efecto neutro en la autoliquidación, al sumarse a las repercutidas y a las soportadas.

Este mecanismo pretende evitar que las empresas paguen IVA en un país en el que no están establecidos, como ocurriría si se incluyera el gravamen en la factura. Ahora bien, conviene conocer en qué casos una entrega puede considerarse intracomunitaria para poder liquidar el IVA por inversión.

En primer lugar cabe aclarar que existen entregas intracomunitarias de bienes y de servicios. En las entregas de bienes, aquello que se adquiere debe ser objeto de transporte de uno a otro país de la UE, es decir, debe producirse un desplazamiento de la mercancía. Si se trata de una prestación de servicios, se aplica la norma de que los servicios prestados por un país de la UE a otro situado en el territorio común se entienden prestados en la sede del destinatario.

En ambos casos hay que tener muy en cuenta las normas de desplazamiento. Si una empresa española presta un servicio a una francesa, será una operación intracomunitaria siempre y cuando el servicio lo preste desde España.

El país que vaya a operar con la Unión Europea debe darse de alta en el registro de operadores intracomunitarios utilizando el modelo censal 036. Una vez de alta, obtendrá un número de identificación a efectos del IVA. El el momento de emitir la factura, el prestador pedirá esta identificación al destinatario. Una vez facilitado, el proveedor establecido en la UE emitirá una factura sin IVA. Si el destinatario no figura como operador, el proveedor aplicará el impuesto, que no podrá deducirse como tal, sino como mayor coste del bien.

Las Haciendas de los distintos países permiten comprobar a las empresas si su destinatario está de alta como operador intracomunitario. En España, los operadores se consultan en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria; en el censo VIES.

Si tenemos clientes en Alemania, por ejemplo, para operar con ellos necesitaremos el NIF intracomunitario. 

Pero, ¿qué es el NIF intracomunitario? 

El NIF comunitario es un número que se necesita para realizar operaciones intracomunitarias, es decir, operaciones de compra-venta dentro de la Unión Europea. 

Para realizar este tipo de operaciones es necesario, aunque no siempre, que contemos con el NIF-IVA y para ello debemos estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y pasaremos a estar en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre IVA). 

En el caso de operaciones fuera de la Unión Europea estaríamos hablando del número EORI. 

¿Cómo darse de alta en el ROI? 

Solicitar el alta como operador intracomunitario es un paso previo que debe realizar cualquier autónomo o empresa, que quiera realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios a países de la Unión Europea. También es necesario si vamos a adquirir en esos países bienes o servicios. La normativa especifica que la solicitud de inclusión en el ROI debe presentarse antes de efectuar las operaciones. No obstante, en la práctica, esto no siempre funciona así.

La solicitud del NIF-IVA intracomunitario se solicita a través del modelo 036 de la Agencia Tributaria. 

Para ello tenemos que marcar la casilla 582 de alta en el Registro de de operadores intracomunitarios e indicar la fecha de inicio de nuestra operación intracomunitaria en la casilla 584


¿Cuándo tenemos la obligación de darnos de alta en el ROI? 

  • Cuando vamos a vender productos y servicios a clientes intracomunitarios, tenemos la obligación de darnos de alta en el ROI. 
  • Si vamos a comprar servicios a empresas intracomunitarias, tenemos la obligación de inscribirnos en el ROI 
  • Cuando vamos a comprar productos a empresas intracomunitarias, no es obligatorio, pero si es recomendable que tengamos nuestro NIF Intracomunitario, ya que nuestras compras, aunque sujetas, estarías exentas de IVA. 
Facturas europeas con IVA o sin IVA 

Para poder ahorrarnos el IVA hemos de tener en cuenta que tanto la empresa que vende como la que recibe, tienen que estar dados de alta en el ROI. 

Pero veamos todos los escenarios posibles para tener una foto completa. 

En primer lugar hay que diferenciar si somos quienes emitimos la factura o quienes la recibimos: 

Cuando emitimos la factura: 

  • Tanto nuestro cliente como nosotros mismos, tenemos el NIF IVA intracomunitario = factura sin IVA 
  • Tenemos NIF pero nuestro cliente NO = factura con IVA 
  • No tenemos NIF IVA pero nuestro cliente si = factura con IVA
  • Ni nuestro cliente ni nosotros tenemos NIF intracomunitario = factura con IVA 
Cuando recibimos la factura: 

  • Tanto nuestro cliente como nosotros tenemos el NIF IVA intracomunitario = factura sin IVA 
  • Tenemos NIF pero nuestro cliente no = tenemos que pagar el IVA de su país 
  • No tenemos NIF y nuestro cliente si = factura con IVA 
  • Ninguno de los dos tenemos NIF = factura con IVA 
Ejemplo:

No estamos dados de alta en el ROI y compramos productos a un proveedor de un país de la UE para venderlos en nuestra tienda (sea on line o física). La factura no tiene IVA. Además, nos encontramos sujetos a Recargo de Equivalencia y a Estimación Directa. ¿Tendríamos que sumar el IVA más el RE? ¿Las facturas de Facebook Ads tendríamos que añadirles el 21% para poder declararlas, ya que estas facturas tampoco tienen el IVa incluido?

En este caso, si estuviéramos dados de alta y tuviéramos nuestro número de ROI, al estar en recargo de equivalencia y no hacer, por tanto, autoliquidaciones de IVA (modelo 303), tendríamos que haber presentado el modelo censal 036 indicando la obligación de presentar el modelo 309, para liquidar el impuesto. 

Tendríamos que declarar el IVA más el recargo de las facturas de productos e ingresarlo en Hacienda. 

Es decir, en vez de pagar el impuesto al proveedor, lo ingresaríamos a la Agencia Tributaria. Aplicaríamos el 21% a las facturas de Facebook e ingresaríamos ese importe también (sin recargo). 

Si no estamos de alta en el ROI, lo mejor es que se lo comuniquemos a nuestro proveedor para que rectifique las facturas, aplicando el IVA que esté en vigor es su país. 

En realidad, esto es lo que se debería hacer, porque el que presta el servicio debe comprobar que su cliente está de alta en el ROI y de no estarlo, facturar con IVA

También se puede optar por darse de alta con fecha dentro del trimestre (alta retroactiva) e ingresar el IVA de la manera que se ha comentado antes. Pero en este caso, nos jugamos que nos puedan sancionar por un alta fuera de plazo. 

Tendríamos que dar de alta también hacia atrás los modelos 309 y 349 (resumen de operaciones intracomunitarias). 

¿Cómo saber si tu proveedor tiene NIF IVA intracomunitario? 

Para verificar los números NIF IVA intracomunitario de las empresas que te suministran, dirigirnos al Censo VIES en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. 

Censo VIES de la Agencia Tributaria 



Desde aquí podemos realizar la consulta sin necesidad de Cl@ve PIN o certificado electrónico. 

Es muy importante que en las facturas que emitamos a una empresa residente fuera de España, en la Unión Europea, indiquemos al pie, la obligación del destinatario de declarar el IVA, a fin de clarificar las obligaciones fiscales. 




lunes, 27 de noviembre de 2017

Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

El Pleno del Senado ha aprobado de forma definitiva la nueva Ley de Autónomos, una norma que nace con el acuerdo de todos los grupos parlamentarios para consolidar uno de los principales motores de la recuperación de la economía española, 

La norma pone en marcha 16 medidas para fomentar el trabajo autónomo, su empleabilidad, la jubilación activa y flexibilizar trámites y regulación. 

Además, introduce numerosos aspectos que mejoran la calidad del trabajo autónomo. Y que afectan a aspectos como la formación, la estabilidad, la seguridad en el trabajo y también la formación. 

Los autónomos han sido vanguardia en la recuperación, creando empleo antes que cualquier otro colectivo y a día de hoy acumulan 4 años, 48 meses creando empleo, con la contratación de más de un millón de asalariados. 

Tarifa plana y compatibilidad de salario y pensión 

La nueva Ley fortalece medidas tan importantes como la Tarifa Plana de 50 euros, que ha beneficiado ya a más de 1.250.000 personas desde su puesta en marcha y ahora dobla su periodo de vigencia, de seis a un año. Asimismo, reduce de cinco a dos años el plazo para reemprender. Y, por primera vez, se aplicará a las mujeres que retoman la actividad tras la maternidad. 

Asimismo, se potencia su capacidad para contratar a la vez que se impulsa la jubilación activa y la transmisión de conocimiento. Por ello: los autónomos que tengan asalariados a cargos podrán, por primera vez, compatibilizar trabajo y el 100% de su pensión. 

Asimismo, los autónomos van a poder cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a sus ingresos, deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad y verán reducida la mitad el recargo por retraso el primer mes. 

También se han introducido mejoras en la formación, la estabilidad y la seguridad en el trabajo. 

PRINCIPALES MEDIDAS INCLUIDAS EN LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO 

1.- Medidas dirigidas a fortalecer la creación de empleo autónomo: 

-Extensión de la cuota reducida (denominada “tarifa plana”) para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia: 

Se amplía a doce meses, frente a los seis actuales, el período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social. 

Asimismo, para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social. 

-Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo: 

Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100 por ciento. 

-Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 por 100 durante un período de 12 meses: 

Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. 

2.- Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas: 

-Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social 

Se rebaja a la mitad el recargo en el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo. 

-Devolución de oficio del exceso de cotización: 

En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. 

3.- Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad: 

-Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos: 

Se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes. 

Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima). 

En este supuesto, además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación. 

-Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos: 

Los trabajadores autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar. 

-Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos: 

Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. 

-Cobertura de contingencias profesionales: accidente in itinere: 

Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. 

-Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA): 

Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos. 

-Posibilidad de deducirse gastos asociados: 

Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad. 

-Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena. 

Fuente: Google Imágenes

miércoles, 22 de noviembre de 2017

¿Qué es el modelo 303 y para qué sirve? Instrucciones para rellenar el Modelo 303.


El modelo 303 es el que hace referencia a la autoliquidación trimestral del IVA.

Como autónomos o profesionales, al emitir nuestras facturas, repercutimos el IVA a nuestros clientes que luego debemos devolver a la Agencia Tributaria.

Conceptos clave del modelo 303

IVA devengado o IVA repercutido que es el IVA que hayamos facturado.

El IVA soportado o IVA deducible, es, como la propia palabra indica, el IVA que hemos soportado en la adquisición de bienes o servicios, que viene a ser el IVA que vamos a poder deducirnos.

La liquidación del IVA se hará cada 3 meses en el modelo 303.

¿Qué datos necesitamos para cumplimentar la declaración trimestral?

Vamos a necesitar la información de todos los ingresos y gastos relacionados con nuestra actividad económica y deben estar justificados con sus facturas correspondientes, tanto las emitidas como las recibidas del periodo correspondiente.

Esta información debe estar separada en base a una serie de criterios:

Base imponible (el importe a pagar o recibido sobre el que calcularemos el IVA correspondiente) y valor de la cuota del IVA.

Clasificar las facturas según su tipo impositivo, 4%, 10% y 21%

Separar en base a ingresos o gastos y dentro de estos, si los hubiera, por compra nacional, intracomunitaria o extracomunitaria (dentro o fuera de la UE).

Clasificar entre bienes corrientes, por ejemplo el IVA soportado en alquileres de locales o compras de mercancía, suministros, etc. o bien de inversión y bienes de inversión, el IVA soportado en la adquisición de inmovilizado, por ejemplo: maquinaria, mobiliario, equipamiento informático etc....

¿Qué gastos podemos desgravar?

Este punto siempre causa muchos quebraderos de cabeza, ya que no es fácil tener claro qué gastos podemos deducir en la autoliquidación trimestral y cuáles no. 

En líneas generales podemos decir, que en el modelo 303 podemos deducir todos los gastos que hayan:

1-Tenido relación con tu actividad profesional
2-De los que tengas factura con el IVA desglosado
3-Que figuren en nuestra contabilidad 

Ley del IVA 37/1992, artículos 95 y 96 donde se especifican las limitaciones del derecho a deducir.

En la tarea de recopilar las facturas de gastos deducibles, podemos encontrarnos con facturas de gastos de ejercicios anteriores que olvidamos incluir. 

No te preocupes, en el enlace anterior te explico qué tienes que hacer.

¿Quién debe presentar el modelo 303?

Este modelo es el que utilizan autónomos y empresas para pagar a Hacienda el IVA recaudado a través de las facturas que han emitido.

Por lo tanto, están obligados a presentar el modelo los autónomos, profesionales y sociedades que realicen actividades económicas en las que declaren el IVA.

Plazos para presentar el modelo 303

Se presenta en declaraciones trimestrales y al término del ejercicio, junto con el cuarto trimestre, se acompaña de un resumen anual (modelo 390).

El modelo 303 se presenta en los veinte primeros días de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero del año siguiente al ejercicio, cuando la liquidación corresponde el último trimestre del año.

Hay que tener en cuenta que, en caso de que queramos domiciliar el pago, el plazo siempre terminará 5 días antes de las fechas anteriores.

Además, si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se ampliará hasta el siguiente día hábil.

¿Cómo se presenta el modelo 303 en la Agencia Tributaria?

1) Presentación en papel

Acudimos a nuestro Banco o Caja con una copia impresa del modelo (podemos rellenarlo y descargarlo en pdf) ya rellenado y realizamos ahí el cargo en la cuenta bancaria del importe que nos corresponda.

2) Presentación electrónica por formulario web

Entramos a través de la Sede electrónica de Hacienda. Desde este enlace (modelo 303) podemos completar y presentar el documento de forma telemática, utilizando Cl@ve PIN o certificado electrónico.

3) Presentación electrónica por fichero

Esta es la forma más sencilla y segura de presentar el modelo 303 siempre y cuando nuestro programa de gestión nos permita importar los datos en un fichero oficial.

Instrucciones para cumplimentar el modelo 303 paso a paso

El modelo 303 consta de tres bloques:

1: Identificación y devengo

En primer lugar debemos identificarnos (nombre y apellidos o razón social y NIF o CIF) y responder a las preguntas indicadas en esta zona del documento.

Añadimos a continuación:

Ejercicio. (Las 4 cifras del año)

Periodo que vamos a liquidar (trimestral o mensual). En el caso de que sea trimestral señalamos: 1T para el 1º trimestre, 2T para segundo, 3T para el tercero y 4T para el cuarto.

Cuando sea mensual señalamos el mes que estés liquidando con dos cifras.

2: Liquidación

Este apartado se divide en:

- IVA devengado (cobrado) en las operaciones de ventas o de adquisiciones intracomunitarias.

- IVA soportado (pagado) por los bienes o servicios que se contratan para desarrollar la actividad.

IVA devengado

Recopilamos todas las facturas que hemos emitido durante el trimestre y anotamos por separado las bases y las cuotas de IVA, agrupando las cantidades a las que se les aplica el mismo tipo impositivo. Los tipos también se anotan junto a las cantidades que gravan.

Las compras intracomunitarias se incluyen separadamente, detallando la suma de las bases y de las cuotas autorrepercutidas.

Se anotarán las operaciones distintas a las intracomunitarias que dan lugar a inversión de sujeto pasivo (transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención, por ejemplo).

Se incluirán también las modificaciones de bases imponibles, como puede ser cuando rectificamos las facturas que consideramos como incobrables.
Casilla 01: pon la suma de los importes de las facturas.
Casilla 02: pon el tipo de IVA que se les aplica.
Casilla 03: pon la cuota resultante de aplicar a los importes su tipo de IVA correspondiente.

Si hemos aplicado otros tipos de IVA, utilizamos el resto de filas del apartado de la misma forma.

El resto de las casillas las rellenamos cuando hayamos hecho:

Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. Es decir, las compras de productos o servicios a otros países miembros de la Unión Europea

Facturado a clientes minoristas acogidos al Régimen Especial de Equivalencia. Si hemos facturado a clientes (comercios) que estén en este régimen especial debemos declarar las bases imponibles gravadas, el tipo aplicado y las cuotas resultantes.

En la casilla 27 ponemos el resultado de sumar toda la columna superior.

IVA deducible

Dentro del IVA deducible, el modelo 303 distingue entre:

Bienes corrientes, por ejemplo el IVA soportado en alquileres de locales o compras de mercancía, suministros, etc. y bienes de inversión, el IVA soportado en la adquisición de inmovilizado, por ejemplo: maquinaria, mobiliario, equipamiento informático etc

Los gastos de procedencia intracomunitaria se anotan separadamente. Lo mismo ocurre con los de procedencia extracomunitaria (fuera de la Unión Europea).

Las rectificaciones de deducciones aplicadas

La regularización de bienes de inversión y de prorrata.. Los bienes de inversión que no permanezcan afectos a la actividad económica durante 5 años deben regularizarse, practicando un ajuste negativo proporcional al porcentaje de deducción aplicada que no puede incluirse como gasto.

El apartado de información adicional es meramente informativo y se refiere a las operaciones intracomunitarias y extracomunitarias, es decir, a lo facturado sin IVA.

Aquellos que facturen a fuera del territorio nacional no tienen que incluir información sobre el importe de las ventas y servicios prestados en las casillas ordinarias, al no devengar cuotas del impuesto. Por eso deben informarse en este apartado.

Aquí mete todos los datos relacionados con IVA que hayas pagado en tus gastos deducibles (los relacionados con tu actividad).

Se distinguen por:

Operaciones interiores, cuando el proveedor es español.

Operaciones intracomunitarias, cuando el proveedor es de otro país pero que esté dentro de la Unión Europea.

Importaciones, cuando el proveedor es de otro país pero de fuera de la Unión Europea.

Son las más realizadas y que corresponden a las casillas 28 a 31. Hay que rellenarlas diferenciando entre gastos corrientes y bienes de inversión. (Los bienes materiales destinados a ser usados durante más de 1 año como instrumento de trabajo o medio de explotación cuyo valor es superior a 3.005,06€).

La diferencia entre la casilla 27 y 45 nos dará un resultado positivo (ingresamos más IVA del que soportamos) o negativo (Soportamos más IVA del que ingresamos).

3: Resultado

En este apartado vamos tener el resultado final de tu declaración:

Casilla 64: introducimos el resultado de sumar las casillas 46 y 58.
Casilla 65: Ponemos el porcentaje de IVA asignado al Estado. Si estamos tributando en País Vasco o Navarra, pon el porcentaje total que hayamos realizado en el resto del territorio. Si tributamos en cualquier otro lugar de España, ponemos el 100%.
Casilla 66: aplicamos el porcentaje sobre la casilla 64.
Casilla 67: ponemos las cantidades a compensar que tengamos pendientes de operaciones anteriores, si es que las tenemos.
Casilla 69: Ponemos el resultado de: 66+77-67+68.
Casilla 71=69-70: el resultado de la liquidación.

Compensación: Lo rellenamos en caso de que el resultado de la liquidación nos haya salido negativo (casilla 71) y queremos solicitar que se nos compense con los resultados de los próximos períodos (casilla 72)

Si además queremos solicitar la devolución a nuestra cuenta bancaria, lo indicamos en la casilla 73.

Si el resultado es positivo debemos realizar el ingreso correspondiente a la Hacienda Pública.

Sin actividad: Si no hemos tenido actividad durante el periodo que se estamos liquidando, marcamos esta casilla.

Devolución: Cuando el resultado de la liquidación (casilla 71) sea negativo, y si estamos en el cuarto trimestre del año, podemos solicitar a Hacienda que nos devuelva el importe. Introducimos todos los números de la cuenta bancaria en la que queremos que nos hagan la devolución.

Ingreso: Cuando el resultado de la liquidación (casilla 71) sea positivo, tenemos que incluir todos los números de tu cuenta bancaria en la que vayamos a realizar el pago.

Complementaria: Si presentamos autoliquidación complementaria a otra anterior, marcamos “Autoliquidación complementaria”. Luego anotamos el número de justificante de la anterior liquidación trimestral de IVA del modelo 303.

Los 5 errores más frecuentes a la hora de rellenar el modelo 303

Dependiendo del error, subsanarlo será más o menos complejo.

Los problemas más habituales relacionados con la liquidación del IVA:

1. No arrastrar la cuota de IVA a compensar

Es fácil que se nos olvide anotar la cuota de IVA negativo de trimestres anteriores en la casilla 67. Esto puede causarnos un problema a la hora de cumplimentar el modelo 390.

En la declaración informativa tan sólo podemos poner la cuota a compensar del ejercicio si ésta aparece en el modelo 303 del 4T.

Si hemos olvidado trasladarla de un trimestre a otro y no la aplicamos en el último, no podremos ponerla.

2. No desglosar las operaciones intracomunitarias

Podemos olvidar incluir las operaciones intracomunitarias de manera separada del resto, tanto en el apartado de ingresos como en el de gastos. El error puede subsanarse presentando un escrito, al que tendremos que adjuntar las facturas.

Hay que tener en cuenta que las operaciones intracomunitarias obligan a autorrepercutirse el IVA y el IVA de ingresos debemos declararlos en el trimestre en el que se devenga.

3. No indicar de manera separada las importaciones

No indicar por separado las importaciones o las cuotas que provienen de operaciones con bienes corrientes y con bienes de inversión es un error habitual que debemos evitar.

Pero tranquilo, este tipo de error es meramente informativo, ya que no altera el resultado final.

4. No indicar la prorrata

La regularización por prorrata se anota en la casilla 44.

Es habitual hacer el cálculo e incluir directamente la cuota de IVA de gastos deducible sin especificar la cuantía que corresponde a la prorrata.

Este sería un error que tampoco influye en el resultado.

5. No cumplimentar la información adicional

En el apartado de información adicional hay que cumplimentar
Entregas intracomunitarias de bienes y servicios.
Exportaciones y operaciones asimiladas.
Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan derecho a deducción.
Operaciones efectuadas según el criterio de caja.

Cualquiera de estos errores podemos subsanarlo con un escrito, siempre y cuando no afecte a la cuota resultante.

Si hemos olvidado facturas o hemos omitido aplicar una cuota a compensar pendiente de otro periodo, tendremos que dejarlo para el primer trimestre del año siguiente.

Eso es porque no cabe rectificar una autoliquidación para pagar menos o para que nos devuelvan más.

Tan sólo se presentan complementarias para hacer un ingreso mayor.

Fuente: Google Imágenes



martes, 21 de noviembre de 2017

Qué es el IVA, el Impuesto sobre el Valor Añadido


La inmensa mayoría de los contribuyentes conocen más o menos de qué va el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sin embargo, hay un número de personas, bastante amplio también, que no terminan de tener muy claro en que consiste el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)


Resumiendo podemos decir que el IVA, es un impuesto que grava el consumo.

Pero además, siempre que en una operación de adquisición de bienes o de servicios, que no sea no sujeta o exenta de IVA, intervenga un empresario o profesional, también pagaremos por este impuesto.

Veámoslo con un poco más de detenimiento:

1. El IVA es un impuesto que grava el consumo de bienes o servicios.

Toda operación de consumo como tal y tanto si es de bienes como de servicios, está gravada: comprar comida, o ropa, o juguetes, ir a la peluquería, al cine, a un concierto, sacar unos billetes de tren, de avión, de metro, alquilar un coche, un traje, contratar una estancia en un hotel, o en un balneario, o en un camping, contratar los servicios de un abogado, de un electricista, etc….

2. Requiere la intervención de un empresario o profesional.

Sólo quien ejerce una actividad como profesional autónomo o empresario y está dado de alta en Hacienda como tal, se convierte en sujeto pasivo y puede (y debe) cobrar IVA por los bienes que entrega o los servicios que presta.

Por ejemplo: si me tomo un café en un bar tengo que pagar IVA; si lo hago en casa de unos amigos es obvio que no.

Llegados a este punto hay que recordar como nos define, el artículo 5 de la Ley del IVA, al empresario o profesional 

Art. 5. Ley del IVA: Concepto de empresario o profesional.

A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. 

En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

e) Quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y dos de esta Ley. 

3. No se debe tratar de una operación no sujeta o exenta.

Técnicamente, una operación “no sujeta” es diferente de una operación “exenta” pero a sus efectos prácticos son los mismos. Se trata de operaciones por las que no se paga IVA.

Y son sólo las que vienen expresamente contempladas por la normativa, como por ejemplo los servicios postales, algunas relativas a la sanidad o a la educación.

Quién interviene en el IVA

Una nota que caracteriza el IVA respecto a los demás tributos es que intervienen dos personas distintas: Contribuyentes y Sujetos pasivos.

Por un lado, está la que soporta realmente el pago del impuesto con dinero de su bolsillo, y que resulta que es toda la población. Los contribuyentes

Y por otro está la persona que recauda el impuesto y lo ingresa en Hacienda, que son los empresarios y profesionales que realizan actividades sujetas y no exentas de IVA. Los sujetos pasivos

En otros impuestos, contribuyente y sujeto pasivo, coinciden en la misma persona, pero no ocurre así cuando hablamos del impuesto del IVA.

Con el siguiente ejemplo, espero que se entienda mejor:

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es contribuyente la persona que paga este impuesto y además también es sujeto pasivo porque es el obligado a presentar la declaración de la renta dentro del plazo establecido al respecto. Si no cumple con esta obligación la Agencia Tributaria se dirigirá contra él.

En el IVA, por el contrario, el contribuyente es el consumidor final, porque cada vez que adquiere algo paga este impuesto.

Sin embargo, el sujeto pasivo, es el empresario o profesional al que se le está “comprando” porque es el obligado a recaudar ese IVA que el contribuyente le paga e ingresarlo en Hacienda en la forma y plazos establecidos por la ley.

Entre las obligaciones del sujeto pasivo, se encuentra la obligación de realizar una declaración trimestral de autoliquidación del IVA, el llamado, modelo 303

Esta obligación de ingresar el dinero en las arcas públicas recae sobre el sujeto pasivo (empresario o profesional) y no sobre el contribuyente

Cuando tomamos un café en un bar, nosotros somos los contribuyentes, ya que pagamos el IVA, mientras que el propietario del bar, es el sujeto pasivo que está obligado a ingresarlo en Hacienda.

Cómo funciona el IVA en el día a día

Para el contribuyente (condición que tienen todos los particulares, como hemos visto) el funcionamiento es muy sencillo: lo pagas y fin de la historia.

Pero para el sujeto pasivo (empresario o profesional en ejercicio de su actividad) el proceso es algo más complejo y podría resumirse más o menos así:

1- Al vender sus bienes o servicios cobra el IVA a sus clientes. Este IVA que cobra se llama IVA repercutido

2- El IVA que paga por los bienes y servicios que adquiere en el desarrollo de su actividad se lo deducirá en sus autoliquidaciones trimestrales que corresponda. Este IVA se llama, IVA soportado

3- Trimestralmente (aunque en algunos casos es mensual) debe presentar la autoliquidación correspondiente que tendrá el resultado de a pagar, si el IVA que ha repercutido es superior al que ha soportado, o un resultado a su favor si el soportado es mayor que el repercutido.

Imaginaos a un fontanero que ha realizado trabajos en el trimestre por los que ha cobrado 12.500 euros más 2.625 de IVA.

Por los gastos que ha tenido en el desarrollo de su actividad (compra de material, alquiler de local,  suministros, asesoramiento ….) ha pagado 1.300 euros de IVA. También ha abonado otros 200 euros de IVA por la compra de una mesa para su casa. Los llamados, gastos deducibles

Su autoliquidación trimestral será:

Iva Repercutido: 2.625
- Iva Soportado: -1.300
Resultado: 1.325 euros a pagar

Antes de finalizar quiero destacar un aspecto de este ejemplo:

En las compras que realiza el fontanero a título particular, actúa como otro contribuyente cualquiera. Paga el IVA al comprar la mesa y nada más. A su vez, la empresa que le ha vendido la mesa tampoco se lo queda, sino que formará parte del IVA repercutido de su liquidación trimestral.

Fuente: Pixabay

martes, 7 de noviembre de 2017

¿Estás pensando crear un grupo de WhatsApp?

¡Cuidado puedes estar cometiendo un acto ilícito!



¡Hola a todos! Si tenéis pensado crear un grupo de whatsapp para organizar las próximas comidas de Navidad, tened mucho cuidado, porque sin saberlo, podéis estar cometiendo una infracción en materia de datos personales.

¿Creéis que exagero? 



Pues……leer el artículo que viene a continuación y comprobaréis que no es así.

La Agencia Española de Protección de Datos Personales (AEPD) acaba de dictaminar, en su Resolución R/02302/2017, de 11 de octubre, que si nos incluyen en un grupo de whatsapp sin contar con nuestro consentimiento, constituye una infracción grave, imponiendo una sanción por esta actuación que, en apariencia parece inofensiva.

Coloquémonos un momento en situación:
  • §  Empresa de restauración, que ya por estas fechas en la que nos encontramos, está realizando reservas para cenar en Nochevieja.
  • §  Se realiza una reserva para cenar y celebrar la entrada en el Nuevo Año.
  • §  El restaurante en cuestión, varios días antes de la cena, con la finalidad de ubicarnos en alguna mesa, decide crear un grupo de whatsapp con todas las personas que han realizado la reserva para el reseñado 31 de diciembre, sin el consentimiento de ninguna de las personas ni el nuestro tampoco, claro está.
  • §  Una de las personas que había realizado la reserva, se ve incluido en el mencionado grupo de whatsapp y decide salirse de dicho grupo.
  • §  El administrador del grupo, al ver que una persona ha salido del mismo, decide incluirlo de nuevo en el grupo y le envía un mensaje privado, comunicándole que si sale del grupo se le anulará la reserva realizada.
  • §  En el citado grupo de whatsapp, además, se publica una lista con los nombres y apellidos de todos los asistentes, así como de sus acompañantes y del asiento que cada uno tomará en las mesas.
  • §  Uno de los comensales incluido en el grupo de whatsapp, decide formular denuncia contra dicha actuación ante la AEPD.

En su Resolución, la AEPD considera probado que la empresa denunciada, ha infringido dos artículos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD):

Por un lado, el artículo 6.1, que establece que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”.

La empresa denunciada, no había recabado el consentimiento de los titulares para incluirles en dicho grupo de WhatsApp ni para publicar en el mismo sus datos personales, facilitando a terceros no interesados, el acceso a los mismos, por lo que estaría cometiendo una infracción o falta grave, cuya multa oscila entre los 40.001 euros y los 300.000 euros, según dispone el art. 45 de la LOPD.

Nuestro Tribunal Constitucional, se ha pronunciado respecto del tratamiento de datos de carácter personal sin consentimiento del interesado, considerando como elemento característico de este derecho fundamental la obligación de recabar el consentimiento del afectado para la recogida y tratamiento de sus datos de carácter personal, salvo que exista una habilitación legal que exima de este requisito.

Además, el responsable del tratamiento de los datos (en este caso el restaurante) es quien ha de probar que se ha obtenido este consentimiento convenientemente.

La segunda infracción cometida, a juicio de la AEPD, es respecto a lo establecido en el artículo 10 de la LOPD, el cual establece que “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”.

Por lo tanto, cabe determinar las responsabilidades que se derivan de la revelación de datos, que resulta de la divulgación en un grupo de whatsapp, de los datos de todas las personas que han reservado una mesa para cenar en Nochevieja

En el caso que nos ocupa, el restaurante, al incorporar un listado con los datos personales de todas las personas que habían reservado una mesa para la cena del 31 de diciembre, permitió el acceso por parte de terceros, a datos personales relativos al afectado, según el detalle que consta en los hechos probados, aspecto que ha quedado acreditada sin que el titular de los datos o sus representantes legales hubiesen prestado, en ningún momento, su consentimiento para ello. 

En conclusión, se vulneró el deber de secreto, garantizado en el artículo 10 de la LOPD, al haber posibilitado el acceso no restringido por terceros a datos personales sin contar con el consentimiento del titular de tales datos.

La vulneración del deber de secreto aparece tipificada como infracción grave en el artículo 44.3.d) de la LOPD. En este precepto se establece lo siguiente:

“d) La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley”.

No se establece, sin embargo, una sanción económica para la empresa infractora, ya que, en este caso, la AEPD se apiada del infractor, y tal y como permite el artículo 45.6 LOPD, acuerda la no apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibe al sujeto responsable, ya que tiene en consideración la no vinculación de la actividad del denunciado con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, la ausencia de reincidencia y que no constan perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas, salvo las que se desprenden de la infracción cometida.

En consecuencia, la hipotética sanción se ve sustituida por el apercibimiento al infractor para que cese en esta conducta y no vuelva a crear grupos de whatsapp de comensales ni a difundir a través de los mismos datos de carácter personal, sin contar con el consentimiento expreso de los afectados.

Tras esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podemos considerar que sería ilícito incluir a cualquier persona en un grupo de WhatsApp si no contamos con su consentimiento para ello. 

Fuente: Pixabay

martes, 5 de septiembre de 2017

FACTURAR SIN SER AUTÓNOMO


Ser autónomo no es fácil. Hay que pagar la cuota mensual, pasar por la caja del IVA cada tres meses, llevar los libros de cuentas, etc.


Por eso, algunas personas tratan de evitar estos trámites y deciden hacer facturas sin estar dados de alta, por ejemplo, a través de las polémicas Cooperativas de Trabajo Asociado.

Sin embargo, no es tan sencillo y dependiendo de las circunstancias esto puede generar ciertos problemas con Hacienda y la Seguridad Social.

Es cierto que facturar no solo está permitido a los autónomos; las personas físicas también pueden hacerlo pero están sujetas a unas determinadas condiciones. Si estas no se cumplen es cuando pueden llegar los problemas, las sanciones…

Por eso, es importante entender cuándo es posible facturar sin ser autónomo y qué requisitos hay que cumplir para que Hacienda y la Seguridad Social no nos reclamen nada en el futuro.

¿En qué circunstancias se puede facturar sin ser autónomo?

Se tienen que dar, a la vez, dos factores:
  1. Que la actividad por la que estamos haciendo la factura no sea la habitual.
  2. Que ingresemos una cantidad inferior alSalario Mínimo Interprofesional (SMI) anualmente. Cantidad que suele ir cambiando cada año y que en 2017 se ha situado en los 9.907,80€ anuales.
En el primer punto tenemos que analizar qué entiende la Seguridad Social por “habitual”. Se dice que la actividad debe ser complementaria y ocasional; es decir, si facturamos todos lo meses la misma cantidad por un mismo servicio entonces esta se podrá considerar que es una actividad recurrente por lo que estaremos contraviniendo el primer requisito.

Cómo emitir facturas sin ser autónomo

Además de lo anterior, antes de emitir una factura, es obligatorio estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, para que Hacienda pueda controlar tus ingresos. También será necesario rellenar el modelo 036 y enviarlo a la Agencia Tributaria.

Por supuesto, también hay que cumplir con las obligaciones fiscales como cualquier autónomo: el IVA trimestral, los resúmenes anuales de IVA e IRPF, etc. Aunque no estés dado de alta tendrás que saldar tus deudas con Hacienda y la Seguridad Social; por lo tanto, no te ahorrarás ni el papeleo ni el dinero.

Después, a la hora de emitir la factura es necesario añadir el impuesto del IVA y retener el IRPF correspondiente.

No cumplir cualquiera de estas obligaciones supone sanciones que pueden llegar a superar, con creces, lo que habrías pagado de estar dado de alta como autónomo. Lo normal es que la Seguridad Social te reclame las cuotas correspondientes así como los atrasos (normalmente un 20% más).

Ojo con las cooperativas de trabajo

En los últimos año han aparecido cooperativas que ofrecían la posibilidad de unirse a ellas como socios para poder facturar sin ser autónomo, esto es, sin causar alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia. 

En estas Cooperativas, pagas una cuota para entrar y ellos emiten por ti las facturas dándote de alta como trabajador asociado cada una de las veces.

El Ministerio de Empleo ha comenzado a investigarlas recientemente y ha tomado la decisión de disolver estas cooperativas por comnsiderarlas fraudulentas; ya que considera, que los trabajadores asociados son en realidad trabajadores por cuenta propia que tratan de evitar el pago de la cuota de autónomo así como de los respectivos impuestos. 

Asimismo, la Seguridad Social ha empezado a reclamar a los socios de las mismas, las cuotas de autónomos correspondientes, así como los pertinentes intereses de demora.

Muchas de ellas ya están han echando el cierre sin esperar a recurrir la determinación del gobierno. 


 Fuente: Google Imágenes

miércoles, 19 de abril de 2017

Renta 2016: ¿Quién tiene la obligación de declarar? y los tramos del IRPF



Cada año, cuando llega el mes de abril, ésta es una de las preguntas más frecuentes para muchos ciudadanos. El pasado 5 de abril comenzó la campaña de la Renta 2016



Dependiendo de tu situación laboral durante el año anterior, puede que tengas dudas sobre si tienes que hacer o no la declaración de la renta. 


¿Quién tiene obligación de hacer la Renta 2016?

Todo aquel que haya residido al menos 183 días en España o que pese a no haber residido tiene su centro económico en el país. 

Teniendo en cuenta esta primera premisa lo siguiente que tendremos que tener presente para saber si estamos obligados o no a declarar son los ingresos.

Este año, la campaña de la Renta 2016 ha llegado con novedades, ya que se presentará exclusivamente por internet. Desaparece el Programa PADRE que ha sido sustituido por el Sistema Renta WEB, que se generaliza para todos los contribuyentes.

Desde la última modificación de la Ley 35/2006 del IRPF Impuesto sobre la Renta de las personas físicas con fecha 30 de octubre de 2015 se contemplan varios supuestos:

Ingresos del trabajo iguales o superiores a 22.000 euros brutos anuales:

Quedarán excluidos de la obligación de realizar la declaración si los ingresos son inferiores a esa cifra y proceden de un mismo pagador. 

Si los ingresos proceden de más de un pagador, pero la suma del segundo y siguientes pagadores no llega a los 1.500 € anuales, el mínimo para hacer la declaración se mantiene en 22.000 €. En caso que se alcancen los 1.500 €, el mínimo baja a 12.000 € brutos.

También hay que tener en cuenta a la hora de establecer el mínimo, que se incluyen todos los pagos a la Seguridad Social, prestaciones, ayudas, pensiones compensatorias del cónyuge no exentas, etc.

Debemos de tener presente que la prestación por desempleo es considerada como un segundo pagador.

Trabajadores por cuenta propia:

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, estarán obligados a hacer la declaración de la renta si han obtenido ingresos superiores a 1.000 € brutos anuales.

Los tramos de IRPF

Son los intervalos que Hacienda establece para el pago de la declaración de la renta en función de los ingresos totales de cada contribuyente. 

Es decir, los renglones en los que el Estado mide la riqueza de cada uno, usando como valor la renta.


Por tanto, dichos tramos se establecen en función de los ingresos salariales y sobre ellos se aplican antes una serie de reducciones por las circunstancias personales de cada ciudadano.

La distribución de las tablas de IRPF para 2016 es la siguiente:

  • de 0 a 12.450 € – 19%
  • de 12.451 a 20.200 € – 24%
  • de 20.201 a 35.200 € – 30%
  • de 35.201 a 60.000€ – 37%
  • Más de 60.001 € – 45%

¿Cómo funcionan los tramos de IRPF?

¿Cómo funcionan las tablas de IRPF para calcular las retenciones y el tipo de gravamen al que estaremos sometidos? 

–Descargar archivo de tramos-retenciones-irpf-2017 para realizar correctamente los cálculos. 

La primera tabla se refiere a las retención que se aplica a cada tramo de ingresos. Así, en teoría , los ingresos hasta 12.450 euros tributarán al 19,5% y así en función de la tabla.

Después, la situación familiar sirve para elevar las cantidades que tributan al 0%.

Llegados a este punto la tabla se irá aplicando de manera progresiva. 

¿Qué quiere decir? 

Con un ejemplo lo veremos más claro: Trabajador que ha ganado 30.000 euros y es soltero, hasta 12.450 euros tributarían al 19,5% y el resto al hasta 20.200 euros 24,5% y los 9.800 euros restantes hasta los 30.000 al 30,5%. 

Es decir, que no pagará un 30,5% por el total de sus ingresos, sino que los tramos se aplicarán de forma progresiva -de ahí que se diga que el IRPF es un impuesto progresivo donde pagan más quienes más ganan-. 

Esto supone una enorme diferencia a la hora del importe total que se pagará en la declaración de IRPF. 

Para que nos hagamos una idea, de pagar 9.150 euros sin la progresividad se pasará a pagar 7.315,5 euros por cómo están configurados los tramos.


Las tablas del ahorro en el IRPF

Lo primero que hay que saber es que estas tablas son las que definirán las retenciones de IRPF, es decir, el dinero que Hacienda ‘separa’ de la nómina de los trabajadores en previsión o adelanto de lo que después deberá pagar en la declaración de la renta.

Las tablas del IRPF no son las únicas que cuentan en la declaración de la renta, aunque sí a la hora de calcular las retenciones a cuenta de IRPF en la nómina. 

¿Por qué? 

Se debe a que la declaración de la renta distingue entre los ingresos provenientes del salario o de la pensión y los que se corresponden con inversiones.

El dinero de nuestras inversiones e incluso del poker online tributa dentro de las llamadas rentas del ahorro, que funcionan de forma paralela y cuentan con sus propias retenciones de IRPF y sus propios tramos. Por defecto, se aplica una retención del 19% a la mayoría de inversiones, aunque existen ciertas excepciones.

Después, de forma muy resumida, al hacer la renta se restarán las pérdidas a las ganancias y se tributará por el resultado final, que será el que se someta a los tramos del ahorro. 

Ahorro e inversiones tributan en el IRPF separados de las rentas del trabajo.

Las tablas del ahorro para 2016 son las siguientes:
  • Hasta 6.000 euros – 19%
  • Entre 6.001 euros y 50.000 euros – 21%
  • Más de 50.001 euros – 23%



Fuente: Google Imágenes