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lunes, 12 de mayo de 2025

RENTA 2024: ¿Debo declarar los regalos de boda?


¿Sabías que los regalos que recibimos en una boda, ya sean sobres llenos de efectivo o un coche de lujo, tienen implicaciones fiscales? 

Aunque suene increíble, Hacienda también puede estar interesada en nuestra lista de regalos de bodas. 

A continuación te cuento todo lo que necesitas saber sobre cómo declarar los regalos de boda y evitar sorpresas desagradables. 


¿Qué dice la Ley sobre los Regalos de Boda?


La ley establece que los regalos de boda son considerados «adquisiciones a título gratuito» y, como tal, están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Esto significa que cualquier obsequio que reciban los novios, ya sea en dinero, bienes o regalos en especie, tiene implicaciones fiscales y, en principio, debería ser declarado ante la Agencia Tributaria.

1. Obligación de Declarar:

Desde un punto de vista legal:

Los regalos de boda constituyen un aumento patrimonial y, por lo tanto, deben tributar en el marco del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La responsabilidad de declarar recae sobre los receptores del regalo (los novios).

2. Competencia de las Comunidades Autónomas:

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está gestionado por las comunidades autónomas, por lo que:

Las normativas, exenciones y bonificaciones pueden variar significativamente según la región.

En algunas comunidades, los regalos de familiares directos, como padres o abuelos, pueden estar exentos de tributación o contar con bonificaciones significativas.

Por ejemplo:

En Madrid, los regalos de padres a hijos pueden beneficiarse de una reducción importante en el impuesto.

En otras comunidades, como Cataluña o Andalucía, los regalos de boda pueden tributar más si no hay una relación de parentesco cercana entre quien da el regalo y los novios.



3. Regalos en Efectivo:

Los sobres con dinero o transferencias bancarias son el tipo de regalo más común, pero la ley exige que se justifique el origen del dinero en caso de que Hacienda lo investigue.

¿Qué pasa si recibo el dinero como regalo de boda en efectivo?

La Ley nos dice que SÍ tenemos que declarar el dinero recibido como regalo de boda ante la Agencia Tributaria. 

Y debe ser considerado como una «donación» a efectos fiscales. 

La ley establece que las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque existen exenciones y reducciones en la base imponible que pueden reducir o eliminar la cantidad a pagar.

Para declarar el dinero recibido como regalo de boda, hay que presentar el modelo 650 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Delegación de la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma en la que residamos.

El plazo para presentar la declaración es de 30 días hábiles desde la fecha del regalo.

Y es que recibir dinero como regalo de boda en efectivo tiene las siguientes implicaciones:

Declaración ante Hacienda:

En general, hay que declarar el dinero recibido como regalo de boda ante Hacienda, incluso si se recibe en efectivo.

Solo hay que declarar los regalos de boda de familiares que no sean ascendientes, descendientes o cónyuges.

Tampoco hay que declarar los regalos de boda cuyo importe sea inferior a 3.000 euros.

Si el importe del regalo es igual o superior a 3.000 euros, hay que declararlo en el modelo 650 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

No declarar un regalo de boda en efectivo puede tener como consecuencia el pago del impuesto no pagado, intereses de demora y sanciones económicas.


4. Regalos en Especie: todo lo que necesitas saber

Cualquier bien tangible recibido como regalo, como electrodomésticos, coches o incluso inmuebles, también está sujeto a tributación.

La base imponible será el valor real del bien en el mercado.

Si los regalos provienen de familiares directos, es posible que el impuesto sea reducido o incluso inexistente en algunas comunidades autónomas.

Los regalos en especie son aquellos que no se entregan en forma de dinero, sino como bienes materiales o servicios, como joyas, coches, electrodomésticos o inmuebles. Aunque son comunes en bodas, tienen implicaciones fiscales importantes que deben considerarse para evitar problemas con Hacienda.

1. ¿Cómo tributan los regalos en especie?

Los regalos en especie están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, igual que los regalos en efectivo. Sin embargo:

Base imponible: Se calcula sobre el valor de mercado del bien o servicio regalado.
Parentesco: La cantidad a tributar depende de la relación entre el donante (quien hace el regalo) y el receptor. Por ejemplo:
Regalos de familiares directos (padres, abuelos) suelen tener bonificaciones altas.
Regalos de amigos o familiares lejanos pueden tener una mayor carga tributaria.

2. Beneficios fiscales según la comunidad autónoma

El tratamiento fiscal de los regalos en especie varía dependiendo de dónde se registre el evento. Por ejemplo:

Madrid, Canarias y Andalucía: Altas bonificaciones para familiares directos.
Cataluña y Comunidad Valenciana: Menores beneficios fiscales.
Consulta la normativa de tu comunidad para conocer los beneficios específicos.

3. Requisitos para declarar regalos en especie

Valorar el bien: Determina el valor real del regalo. En algunos casos, puede requerirse una tasación profesional.

Registrar el regalo: Completa el formulario correspondiente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Justificar el origen del bien: Conserva cualquier documentación que acredite la entrega del regalo, como facturas, contratos o certificados.

4. ¿Qué pasa si no se declara un regalo en especie?

No declarar un regalo en especie puede resultar en:

Multas económicas: Entre el 50% y el 150% del impuesto adeudado.

Intereses de demora: Hacienda aplicará intereses acumulados desde la fecha en que debió declararse el regalo.

Inspecciones fiscales: Incrementos patrimoniales sin justificar pueden llevar a investigaciones exhaustivas.

5. Consejos para manejar regalos en especie

Documentación clara: Guarda facturas o contratos relacionados con el bien.

Transparencia: Si el regalo proviene de familiares directos, verifica los beneficios fiscales disponibles en tu comunidad autónoma.

Los regalos en especie pueden ser un gesto maravilloso, pero su correcta gestión fiscal es clave para evitar sanciones o complicaciones legales. Si tienes dudas sobre cómo declarar este tipo de obsequios, contacta con nosotros y te ayudaremos a garantizar que todo esté en regla.

Consecuencias de No Declarar Regalos de Boda

En la práctica la Agencia Tributaria rara vez persigue regalos pequeños, si detecta un incremento patrimonial significativo sin justificar (como grandes transferencias de dinero o la adquisición de bienes), puede:
  • Exigir la declaración retroactiva del regalo.
  • Aplicar sanciones económicas si determina que hubo intención de eludir impuestos.
Aunque muchas personas desconocen que los regalos de boda tienen implicaciones fiscales, no declararlos puede traer consecuencias significativas si Hacienda detecta irregularidades. 

1. Multas y Sanciones Económicas

Si Hacienda detecta que no declaraste los regalos de boda y considera que hubo una intención de ocultar patrimonio, podrías enfrentarte a:

Multas económicas: Dependiendo del importe no declarado, las sanciones pueden oscilar entre el 50% y el 150% del impuesto debido.

Intereses de demora: Además de la multa, Hacienda exigirá el pago del impuesto correspondiente con intereses acumulados desde la fecha en la que debiste declararlo.

2. Inspecciones Fiscales

Los regalos no declarados, especialmente los de alto valor o aquellos entregados en efectivo, pueden despertar sospechas si Hacienda detecta un incremento patrimonial no justificado. Esto podría desencadenar:

Una auditoría fiscal completa de tus ingresos y patrimonio.

Solicitudes de documentación que justifique el origen del dinero o los bienes recibidos.

3. Problemas con Transferencias de Dinero

Si los regalos de boda se realizan mediante transferencias bancarias significativas y no se declaran, es más fácil que Hacienda los detecte. Esto puede:

Retrasar otras operaciones financieras (como solicitudes de hipotecas o préstamos).

Generar complicaciones para justificar el origen del dinero en futuras inspecciones fiscales.

4. Riesgo de Perder Beneficios Fiscales

En algunas comunidades autónomas, existen bonificaciones o exenciones para regalos realizados entre familiares directos (como los de padres a hijos). Sin embargo, si no se declara el regalo a tiempo:

Pierdes la oportunidad de aplicar beneficios fiscales que podrían reducir la carga tributaria.
Podrías enfrentar sanciones incluso si el regalo hubiera estado exento.

5. Incremento de Desconfianza en Declaraciones Futuras

Una vez que Hacienda detecta irregularidades en una declaración, es probable que aumente la vigilancia sobre tus próximas presentaciones fiscales. Esto puede significar:

Mayor control en declaraciones de Renta, Sucesiones o Donaciones futuras.

Solicitudes de información adicionales incluso en casos menores.

6. Problemas con Regalos en Efectivo

Los regalos en efectivo, como sobres de dinero, son los más difíciles de justificar si no se declaran. Hacienda puede:

Considerar esos fondos como ingresos no declarados.

Exigir que demuestres que realmente son regalos de boda y no otra fuente de ingresos.

7. Posibles Repercusiones Legales

El artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que todo incremento patrimonial debe ser declarado, independientemente de su origen. Hacienda puede iniciar inspecciones si identifica discrepancias entre los ingresos declarados y el patrimonio real.

En casos graves donde se detecte un intento deliberado de ocultar patrimonio de forma significativa, Hacienda podría calificar la infracción como fraude fiscal. Esto puede:

Implicar sanciones penales si el importe no declarado supera los 120.000 euros.

¿Qué hacer si no declaraste un regalo de boda?

Si te encuentras en esta situación, es importante tomar medidas rápidamente:

Regulariza tu situación: Puedes presentar una declaración complementaria para incluir los regalos no declarados.

Guarda justificantes y pruebas: Si Hacienda solicita información, asegúrate de tener documentación que respalde el origen del dinero o bienes.

Declarar los regalos de boda puede parecer un trámite engorroso, pero hacerlo correctamente te evitará problemas a largo plazo. 


Imagen: Pixabay


lunes, 28 de abril de 2025

RENTA 2024: Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero

Si has trabajado en una empresa extranjera fuera de España o si te han mandado al extranjero unos meses por motivos de trabajo. Estate atento al siguiente post, porque trataré una de esas joyitas fiscales  (artículo 7p de la Ley del IRPF) de las que casi nadie se suele acordar de su existencia. Gracias a la cual, podrías quedar exento de pagar IRPF por ese sueldo obtenido.

Hoy traigo un caso que me ha entrado en el despacho hace unos días y que me ha resultado cuanto menos curioso, ya que llevaba mucho tiempo sin verlo.

En el caso de empresas con presencia internacional, es habitual que las mismas decidan enviar a alguno/a de sus trabajadores/as para que durante cierto período de tiempo preste sus servicios en el extranjero, sin perder su residencia fiscal en España. 

Para tales supuestos, la normativa del IRPF contempla un beneficio fiscal específico: la exención de los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuya aplicación se somete a determinados requisitos y límites cuantitativos.

Dicha exención, que actualmente se regula en los artículos 7.p) de la LIRPF y 6 del RIRPF, fue creada por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, cuya exposición de motivos contemplaba que, ante la existencia de un mercado único, «el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea». Procediéndose, a tal fin, a «mejorar el tratamiento fiscal de las rentas del trabajo». 

Nuestra Jurisprudencia, mediante Sentencia del Tribunal Supremo n.º 302/2023, de 9 de marzo, se ha pronunciado sobre este hecho, en el sentido de que estamos ante un incentivo fiscal que, según sus propias palabras, «se inscribe en el marco de una política económico fiscal encaminada a favorecer la internacionalización de las empresas en territorio español, mejorando su competitividad mediante la reducción de la carga tributaria de los trabajadores». 

Por su parte, el artículo 6 del RIRPF, a cuyo tenor establece que:

«1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:

        1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

        2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención».

IMPORTANTE: La remisión que el apartado 2 de este precepto realiza al artículo 16.5 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, hoy derogado; actualmente debe entenderse hecha al artículo 18.5 de la LIS de 2014.

Requisitos de aplicación e incompatibilidades de la exención

para poder aplicarnos este beneficio fiscal debemos cumplir los siguientes requisitos [consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (V1776-24) y (V1794-24), ambas de 17 de julio de 2024]:

  • Que el trabajador tenga la condición de contribuyente del IRPF en el período impositivo correspondiente.
  • Que se perciban rendimientos del trabajo, aunque la exención no resulta aplicable a todos ellos. La expresión «trabajos» debe entenderse referida a los rendimientos del trabajo definidos en el artículo 17.1 de la LIRPF; es decir, a los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria, así como a determinados supuestos previstos en el artículo 17.2 de la LIRPF (como sería el caso de las relaciones laborales de carácter especial). Por otra parte, con respecto al alcance de la exención, el Tribunal Supremo fijó como criterio interpretativo en su sentencia n.º 302/2023, de 9 de marzo, que «se ha entendido que el art.7.p) exige la concurrencia de una relación de ajeneidad o alteridad, propio de las relaciones laborales por cuenta ajena, o funcionariales, o, incluso, en supuestos de relación laboral especial (...). No existe, pues, duda, que el art.7.p) sólo se desenvuelve dentro de relaciones de ajeneidad, laboral o estatutaria, incluida la relación funcionarial, que también goza de este requisito imprescindible de la ajeneidad o alteridad».
  • Que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Para entender que el trabajo se haya prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderá que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.5 de la LIS pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

En cuanto a si es necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero, el Centro Directivo señala en la consulta vinculante (V1776-24), de 17 de julio de 2024, que «el precepto únicamente exige que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no que sean gravados de manera efectiva en el mismo, considerándose cumplido en particular este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información»

Si los trabajos se realizasen en varios países, habría que analizar el cumplimiento de este requisito en cada uno de los países a los que se desplace el trabajador, aplicándose la exención respecto de las retribuciones que correspondan a países en los que se cumpla.

Por otra parte, conviene tener presente que es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación por retribuciones percibidas por empleados de empresas o funcionarios con destino en el extranjero del artículo 9.A.3.b) del RIRPF, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención. Cosa distinta ocurriría, sin embargo, con el régimen general de dietas exceptuadas de gravamen de ese precepto, que sí sería compatible con la exención [considérese, por ejemplo, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1512-24), de 20 de junio de 2024].

Determinación del importe exento

Según el tenor expreso de los artículos 7.p) de la LIRPF y 6 del RIRPF, lo que se declara exento en las condiciones ya vistas son «los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero»

Teniendo esto presente, para determinar la cuantía de la exención habrá que aplicar las siguientes reglas de cálculo:

1.- Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. 

En este sentido, el Tribunal Supremo estableció como criterio en su sentencia n.º 274/2021, de 25 de febrero de 2021, que en la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» del artículo 7.p) de la LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España. Un criterio que, por otra parte, ha acogido también la Dirección General de Tributos en distintas consultas vinculantes, como la (V3241-23), de 13 de diciembre de 2023, o la (V2049-23) de 13 de julio de 2023.

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año. 

A efectos de este cálculo, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha unificado criterio en su resolución n.º 8685/2023, de 19 de julio de 2024, en el siguiente sentido:

«A efectos de realizar el cálculo proporcional de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se tomará en el denominador el número total de días del año en el caso de que durante todo el año natural haya existido relación de ajenidad con el pagador de los citados rendimientos. En caso contrario, se deberá atender al tiempo de prestación del servicio con el citado pagador durante el período impositivo analizado.

En el caso de que el contribuyente hubiera mantenido dos o más relaciones de dependencia o ajenidad en el período impositivo, el cálculo de la exención correspondiente a las retribuciones no específicas se realizará individualizadamente para cada uno de los pagadores en cuya relación de dependencia o ajenidad se haya producido desplazamiento al extranjero, teniendo en cuenta las retribuciones por él abonadas así como el tiempo de vigencia, en cada período impositivo, de cada relación de dependencia o ajenidad, sin perjuicio de la aplicación agregada del límite cuantitativo de 60.100 euros».

La exención tendrá como límite máximo 60.100 euros anuales. 

Ejemplo:

Don J.L.M. fue enviado por su empresa desde el día 1 de abril a 30 de junio de 2024 a una empresa situada en Canadá para participar en un proyecto consistente en la ingeniería, suministro, construcción y puesta en marcha de una nueva refinería de base para la producción de combustibles limpios. Una vez realizado dicho trabajo, don J.L.M. retornó a España, continuando en la empresa en su régimen normal de trabajo y salario.

Como retribución especifica por los servicios prestados en el extranjero don J.L.M percibió la cantidad de 15.200 euros.

Asimismo, para cubrir los gastos correspondientes a desplazamiento y manutención durante su estancia en Canadá la empresa compró y pagó los billetes de avión y le abonó 80 euros al día durante los tres meses que prestó sus servicios en la empresa canadiense para gastos de manutención.

Determinar el importe exento de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, sabiendo que el salario anual que percibe de su empresa asciende a 75.000 euros.

Solución:

Al cumplirse, según los datos del ejemplo, los requisitos establecidos por la normativa del IRPF, procede aplicar la exención cuya cuantificación se efectúa de la siguiente forma:

a) Retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero:

Correspondiente al salario: (75.000 ÷ 365) x 91 = 18.698,63

Correspondiente a los servicios prestados en el extranjero (*) = 15.200

Total (18.698,63 + 15.200) = 33.898,63

(*) Los billetes de avión y los gastos de manutención diarios están exentos porque no superan el límite legal. Os recomiendo ver el apartado sobre dietas y asignaciones para gastos de viaje exentas en el Capítulo 3 del Manual de la Renta.

b) Importe de la exención: (18.698,63 + 15.200) = 33.898,63 (el importe exento se encuentra dentro del límite establecido de los 60.100 euros anuales)


Imagen: Pixabay

viernes, 25 de abril de 2025

RENTA 2024: ¿COMO TRIBUTO LAS RENTAS IMPAGADAS POR LOS INQUILINOS MOROSOS?

Según el contexto en el que nos encontremos, las cantidades que nos deban por los alquileres impagados tributaran como renta por arrendamiento o como indemnización.


El Tribunal Supremo, en Sentencia de 26 de noviembre de 2020, se pronunció sobre este respecto, resolviendo un recurso contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En la Sentencia, se analizó cómo deben clasificarse las rentas recuperadas tras un proceso judicial, así como el ejercicio fiscal en el que deben imputarse.

El Impuesto de la Renta sobre las Personas físicas (IRPF) establece dos posibles categorías a la hora de declarar los ingresos que recibimos por nuestros arrendamientos:

  • Rendimiento del capital inmobiliario, que se aplica en la mayoría de los casos.
  • Rendimiento de actividad económica, que solo es válido si el propietario tiene un empleado con contrato laboral a jornada completa para la gestión de los alquileres.

Y el problema se nos presenta cuando nuestro inquilino ha dejado de pagarnos, lo denunciamos y cobramos las rentas pendientes una vez finalizado el contrato de alquiler. 

En estos casos, nos surge la duda, ¿debemos declararlos como ingresos por alquiler (rendimientos del capital inmobiliario) o como una ganancia patrimonial?

El Tribunal Supremo, en Auto de 14 de diciembre de 2021 (recurso 523/2020), zanjó esta controversia al establecer que dichas cantidades deben tributar como rendimientos del capital inmobiliario.

Así, cuando presentamos una demanda de desahucio, el inquilino tiene la posibilidad de saldar las deudas antes de que se celebre el juicio. Este acto no pone fin al contrato de alquiler, sino que extiende su vigencia. Por ello, las cantidades pendientes que se logren cobrar se clasifican como tal.

Pero, ¿Cómo declarar las rentas de inquilinos morosos?

El propietario debe declarar los rendimientos de un alquiler en el ejercicio fiscal correspondiente. Sin embargo, si justifica adecuadamente los impagos, puede deducirlos como “saldos de dudoso cobro”. 

Para ello, deben cumplirse una serie de requisitos: 

  • Que el inquilino esté en concurso de acreedores 
  • O que hayan transcurrido más de seis meses desde el vencimiento de la obligación de pago sin que se haya satisfecho la deuda.

¿Cuándo declarar las rentas de inquilinos morosos?

En cuanto al período fiscal en el que deben declararse las rentas de inquilinos que no pagan, el Tribunal Supremo señaló que las rentas cobradas deben imputarse al ejercicio en el que fueron exigibles tras la demanda. 

Si las cantidades se consideran como capital inmobiliario, es posible deducirlas como “saldos de dudoso cobro”.

La Ley del IRPF, en su artículo 14.1 a), especifica que "los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo que sean exigibles por su perceptor".

Caso práctico

Un arrendatario tiene un alquiler de 1.000 euros al mes y no pagó ninguna renta durante el 2024. 

En este caso, el propietario debe declarar los 12.000 euros anuales completos (1.000 euros/mes x 12 meses), pero puede hacerlo como saldo de dudoso cobro los 6.000 euros correspondientes a los seis primeros meses, tributando así por los 6.000 euros restantes.

Pueden darse tres escenarios:

1.- El propietario declaró el rendimiento de arrendamiento sin cobrarlo y sin deducir saldos de dudoso cobro: 

En este caso, el contribuyente ya ha cumplido con sus obligaciones fiscales. Cuando se cobren las cantidades adeudadas tras el desahucio, no será necesario realizar ajustes adicionales en su declaración de la renta.

2.- El propietario declaró el rendimiento de arrendamiento sin cobrarlo, pero dedujo saldos de dudoso cobro: 

Conforme al artículo 13.e) de la Ley del IRPF, cuando se cobren las cantidades pendientes, estas deberán declararse como ingresos en el ejercicio fiscal en el que se reciban.

3.- El propietario no declaró el rendimiento de arrendamiento ni las cobró, pero las recibe tras el desahucio: 

En este caso, el propietario deberá presentar declaraciones complementarias correspondientes al ejercicio fiscal en el que las rentas eran exigibles, siguiendo lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria. 

Sin embargo, si han pasado más de cuatro años desde el cierre del periodo fiscal, no estará obligado a tributar por dichas cantidades.


Imagen: Pixabay

lunes, 21 de abril de 2025

RENTA 2024: ¿A partir de que cantidad tenemos que declarar el dinero recibido por bizum?


Aunque muchos creen que los movimientos a través de Bizum no están sujetos a impuestos, la realidad es bien distinta. 

Según la normativa fiscal vigente, cualquier contribuyente que reciba más de 10.000 euros al año mediante Bizum está obligado a declarar esta cantidad en su declaración de la renta. 

Incluso, si los ingresos obtenidos a través de Bizum corresponden a rentas sujetas a tributación, deben ser declarados igualmente, dando igual si se supera o no la cifra de los 10 mil euros.

No obstante, la Agencia Tributaria a la hora de revisar nuestros Bizum, diferencia entre movimientos personales y aquellos otros que tienen un carácter laboral, comercial o lucrativo. 

Así por ejemplo, el pago esporádico que hacemos entre amigos por una cena no necesita ser declarado, pero sí debemos declarar, aquellos ingresos recurrentes relacionados con actividades económicas.

El incumplimiento de esta obligación fiscal puede acarrearnos multas importantes.

Según la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), las sanciones pueden oscilar entre 600 euros y el 50% del importe no declarado, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Por esta razón, es fundamental ser transparente con los ingresos obtenidos a través de Bizum, especialmente si se utilizan para fines profesionales, como el cobro de servicios o alquileres. 

Autónomos y Bizum: Obligación de declarar todos los ingresos

Para los trabajadores autónomos, la normativa es aún más estricta

Según la Ley del IRPF (Artículo 27) y el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007), todos los ingresos derivados de su actividad económica deben ser declarados, sin importar el método de pago. Esto incluye transferencias bancarias, pagos en efectivo y, por supuesto, transacciones realizadas a través de Bizum.

Una recomendación que no es baladí, es el hecho de utilizar números de teléfono diferentes que nos permita separar las transacciones personales de las profesionales. Esto facilita la gestión de nuestras cuentas y evita posibles confusiones a la hora de la declaración de impuestos.

Además, si un autónomo utiliza Bizum como herramienta de cobro habitual con sus clientes, debe reportar esos ingresos de la misma manera que lo haría con cualquier otra forma de pago. No hacerlo puede dar lugar a sanciones por parte de Hacienda.

Bizum y el pago de alquileres

Uno de los usos comunes de Bizum es el pago del alquiler. 

Según el Real Decreto Legislativo 3/2004, cualquier renta recibida por el alquiler de una vivienda debe ser declarada como rendimiento de capital inmobiliario en la base imponible del IRPF. Esto incluye los pagos realizados a través de Bizum.

El procedimiento para declarar un alquiler pagado por Bizum es el mismo que para los pagos realizados por transferencia bancaria. 

La ventaja de utilizar Bizum es que todas las transacciones quedan registradas, lo que facilita la declaración de los ingresos por parte del arrendador. 

No declarar estos ingresos podría considerarse una infracción grave y acarrear sanciones económicas.

Pagos entre particulares

Si utilizamos Bizum para pagar una cena, devolver dinero a un amigo o para comprar algo de manera esporádica, no tenemos que preocuparnos por declararlo a Hacienda. 

Estos movimientos son considerados habituales del día a día y no tienen un carácter laboral ni lucrativo.

Es importante entender que Hacienda no persigue los pagos entre particulares siempre que no superen el límite de los 10.000 euros anuales o no estén relacionados con actividades económicas. 

Por lo tanto, podemos seguir utilizando Bizum para saldar deudas personales con total tranquilidad.


Imagen: Pixabay


jueves, 10 de abril de 2025

RENTA 2024: COBRO SALARIOS ATRASADOS ¿COMO LOS DECLARO?

En estos días desde el comienzo de la campaña de la renta 2024, no son poco los casos que me estoy encontrando referente al cobro de salarios atrasados. 

Ayer, tuve que abordar un caso bastante peculiar, y que me ha llamado bastante la atención, por cuanto se planteaba la posibilidad de aplicar prescripción en IRPF en el cobro de salarios atrasados.

Imaginad una situación en la cual una empresa nos adeuda, según sentencia judicial del año 2023,  la suma de 20.000€ por nóminas pendientes de pagar de los ejercicios 2015 y 2016.

No logramos cobrar de aquella empresa, la cuantía que se nos adeudaba, sino que percibimos la misma a través del FOGASA en el año 2.023.

¿ Tendríamos trabajador que declarar ahora en nuestra declaración de I.R.P.F, unos salarios que debíamos de haber percibido hace 10 y 9 años respectivamente, o no tendríamos que hacerlo por estar prescrito?

Para responder a esa cuestión debemos de acudir a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley de I.R.P.F, que dice:

"...... 2. Reglas especiales.

a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto......"

En virtud de lo dispuesto en ese precepto, tendríamos dos posibilidades.

1.- Que, pese a no haber cobrado las nóminas, las hubiésemos declarado en nuestras declaraciones de IRPF de los ejercicios 2015 y 2016 (si fue así, entendemos que la cuantía que ahora percibimos en la suma de 20.000€ no deberíamos de volver a declararla).

2.- Que no hubiésemos declarado dichas nóminas pendientes de pagar en I.R.P.F en los ejercicios 2015 y 2016 (en este caso entra en juego lo dispuesto en el artículo 14.2 LIRPF).

En el caso planteado tenemos:

- Nóminas pendientes de pagar de los ejercicio 2015 y 2016 por importe de 20.000 euros.

- Sentencia del juzgado de los social de 2023, donde se reconoce dicho crédito a  favor nuestro.

- Cobro efectivo de la referida deuda, por nosotros, en el año 2.023.

Pues bien, lo que dice la LIRPF, artículo 14.2, es que el trabajador deberá de presentar una declaración complementaria del año 2.023, donde se incorpore tales prestaciones, sin sanción, recargo ni intereses. Es decir, debemos presentar una declaración complementaria de un ejercicio “prescrito”.

El plazo para presentar dicha declaración complementaria dependería de la fecha en la cual acabamos cobrando.

- Si cobramos antes del 30 de Junio de 2.025, tendríamos de plazo para presentar esa declaración complementaria hasta el 30 de Junio de 2.025. 

- Si percibimos dicha retribución con posterioridad al 30 de junio de 2.025, tendríamos de plazo para presentar la declaración complementaria hasta el 30 de junio del año 2.026.

Atrasos percibidos sin sentencia judicial

A colación de lo anterior, conviene hablar y aclarar sobre la otra posibilidad de cobrar los atrasos correspondientes a rendimientos del trabajo, que por causas justificadas no imputables al contribuyente, no se hubiesen percibido en los períodos en que fueron exigibles, y no mediando resolución judicial.

En estos casos, los atrasos deben declararse en el año en que se perciben, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente declaración complementaria, en la que se aplicará la normativa vigente en el período de la exigibilidad, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Por lo tanto, los contribuyentes deberemos, en la declaración complementaria, incorporar a las rentas declaradas que no incluían los atrasos, las que ahora se perciben. 

Esta declaración debe presentarse en cualquier momento dentro del plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del siguiente plazo de presentación de declaraciones por IRPF.

Espero que la resolución de este caso pueda ser de utilidad a los lectores. 

miércoles, 9 de abril de 2025

RENTA 2024: ¿Nos podemos desgravar el seguro del hogar?

Las deducciones relativas a la vivienda son unas de las más demandadas por los contribuyentes, ya sean por alquiler o por los pagos de hipoteca, pero también por el seguro del hogar.



Desde que comenzó la campaña de la declaración de la Renta, son días en los que muchos contribuyentes consultan las deducciones a las que pueden acogerse. 

Las deducciones que despiertan más dudas entre la ciudadanía son las relativas a la vivienda, ya sea por alquiler o por la propia hipoteca. 

Sin embargo, muchos se preguntan también si es posible desgravarse el seguro del hogar en la declaración de la Renta. 

La respuesta a esta cuestión es: depende.

El seguro de hogar se puede deducir en algunos casos

Lo cierto es que solo en algunos casos muy concretos es posible deducirse los gastos por pagos al seguro del hogar, y nunca sería por ese concepto como tal, sino como dentro de los gastos deducibles por la vivienda habitual.

Es habitual que, al contratar una hipoteca, desde el banco se exija contratar con la entidad estos servicios para proporcionar un acceso a mejores condiciones hipotecarias. Actualmente, no hay ninguna deducción para préstamos hipotecarios, si bien todas aquellas personas que firmaron un préstamo hipotecario antes del 1 de enero de 2013 pueden desgravarse la hipoteca.

En estos casos concretos, sería posible también deducirse cantidades por el seguro del hogar, siendo posible descontarse como máximo el 15% de la base de la deducción, donde se incluye la prima de la póliza. 

Esta deducción sería de un máximo de 1.356 euros

También sería posible deducirse el seguro del hogar de la Renta para aquellos autónomos que trabajen en casa o aquellas personas que alquilen una vivienda y para quienes el seguro de hogar es un gasto desgravable si se calcula dentro del rendimiento neto del inmueble.

Renta 2024: ¿Cuál es mi situación si cobros menos de 22.000 euros?


Desde que recientemente comenzó la campaña de la renta 2024 y la Agencia Tributaria permite presentar la declaración de la Renta (de momento, solo a través de Internet), son días llenos de dudas para todos los contribuyentes, que se informan de plazos, procedimientos y deducciones.


Hay una cantidad clave que hay que tener en cuenta a la hora de hacer el borrador: los 22.000 euros. Y es que esa cifra es definitiva para saber si es necesario hacer la Renta o, por el contrario, no se está obligado a presentar el documento ante la Agencia Tributaria.

El umbral de los 22.000 euros en la Renta 2024 - 2025

En el caso de aquellos contribuyentes con un único pagador, el límite exento por debajo del cual no será necesario hacer la declaración se sitúa en 22.000 euros. 

Por debajo de esa cantidad no es necesario confeccionar la declaración de la Renta. 

La cosa, sin embargo, cambia para aquellos contribuyentes que hayan tenido dos pagadores: para ellos, el umbral se sitúa en 15.876 euros, por lo que si los rendimientos íntegros de trabajo están por debajo de esa cifra no será necesario hacer la declaración. 

Este supuesto se dará siempre y cuando se hayan percibido menos de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.

Además de esas cuantías correspondientes a los rendimientos de trabajo, la ley del IRPF establece otros supuestos por debajo de los cuales se está obligado a declarar:

1.- Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

2.- Si se han recibido más de 1.000 euros de rentas inmobiliarias, subvenciones y letras del tesoro.

​3.- Si se han recibido más de 1.600 euros de rendimientos del capital mobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales.

​4.- Si se han perdido más de 500 euros por pérdidas patrimoniales.

5.- Autónomos y trabajadores por cuenta propia inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en algún momento de 2024.

6.- Quienes apliquen el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, seguros de dependencia, entre otros instrumentos de previsión social.

7.- Personas que soliciten devoluciones derivadas de la normativa del IRPF, como deducciones por maternidad, familia numerosa o discapacidad, así como por retenciones y pagos fraccionados.

martes, 8 de abril de 2025

RENTA 2024: CRIPTOMONEDAS

La creciente popularidad de las criptomonedas ha llevado a la Agencia Tributaria en España a establecer normativas específicas para su declaración en la renta. Desde el surgimiento del bitcoin, hace más de una década, los criptoactivos han captado la atención de inversores y especuladores, pero también han generado confusión en cuanto a su tratamiento fiscal. 



Es fundamental entender en qué situaciones es necesario declarar las criptomonedas. 

Según la normativa vigente, debemos incluir en nuestra declaración de la renta las criptomonedas, si hemos realizado alguna de las siguientes acciones durante el ejercicio fiscal: 

- Cualquier operación que genere una ganancia o pérdida patrimonial debe reflejarse en la declaración.

Por ejemplo, si vendimos Bitcoin con beneficio, Hacienda exige tributar la plusvalía obtenida.

- Si hemos recibido recompensas en cripto

- Los ingresos obtenidos por staking, mining, airdrops o yield farming se consideran rendimientos del capital mobiliario y deben declararse.

- Si el saldo en exchanges extranjeros supera los 50.000 €

- Desde 2024, si poseemos más de 50.000 € en criptomonedas en plataformas fuera de España, estamos obligados a presentar el Modelo 721.

- Si tenemos criptomonedas en nuestro patrimonio

- En comunidades autónomas con Impuesto sobre el Patrimonio, como Cataluña o Madrid, si nuestro patrimonio total supera los límites establecidos, debemos incluirlas en el Modelo 714.

- Si hemos recibido pagos en criptomonedas

- Si un negocio o empresa nos ha pagado en criptomonedas, debemos tributarlo como rendimiento del trabajo o actividad económica.

Casos en los que no estamos obligados

Si solo hemos comprado criptomonedas y no las hemos vendido ni transferido, en principio no tenemos que declararlas en nuestra declaración de la renta.

Si las tenencias están por debajo de los límites establecidos para el Modelo 721 y 714, no es obligatorio presentarlos.


Cómo calcular las ganancias y pérdidas patrimoniales

El cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales se basa en la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición de las criptomonedas. 

Hacienda utiliza el método FIFO (First In, First Out), lo que significa que se considera que las primeras criptomonedas compradas son las primeras en venderse.

Si vendimos nuestras criptomonedas a un precio superior al que las compramos, deberemos tributar por esa ganancia. 

Sin embargo, si no podemos demostrar el precio de adquisición, la Agencia Tributaria considerará que este es 0 euros, lo que podría resultar en una tributación inesperada. 

Es esencial llevar un registro detallado de todas las transacciones para evitar problemas con Hacienda.


Compensación de pérdidas

Las pérdidas generadas por la venta o permuta de criptomonedas pueden ser compensadas con ganancias obtenidas en los cuatro ejercicios fiscales siguientes. 

Por ejemplo, si en 2024 vendimos criptomonedas con pérdidas de 5.000 euros y el año siguiente obtuvimos ganancias de 10.000 euros por la venta de un inmueble, solo tributaremos por 5.000 euros, gracias a la compensación de pérdidas. 

Esta estrategia puede ser muy útil para optimizar nuestra carga fiscal.


Rendimientos del capital mobiliario (casilla 0035 y siguientes)

Si hemos obtenido ingresos por staking, mining, airdrops o yield farming, debemos declararlos como rendimientos del capital mobiliario.

Estos ingresos tributan en el IRPF con un tipo progresivo entre el 19% y el 28%, dependiendo del importe total obtenido.


Modelo 721 si tenemos más de 50.000 € en exchanges extranjeros

Desde 2024, si nuestro saldo en plataformas extranjeras supera los 50.000 €, estamos obligados a presentar el modelo 721 de declaración de bienes en el extranjero. 

Este modelo es informativo, pero su omisión puede conllevar sanciones elevadas.


Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio)

Si nuestro patrimonio total (incluyendo criptomonedas) supera los límites establecidos en nuestra comunidad autónoma, debemos declararlas en el modelo 714. 

Este impuesto varía según la comunidad autónoma y no todos los contribuyentes están obligados a presentarlo.


Multas y sanciones por no declarar criptomonedas en España

No declarar criptomonedas en la renta 2024 puede traernos consecuencias graves, ya que Hacienda ha intensificado el control sobre los activos digitales. 

Las sanciones varían según el tipo de incumplimiento y pueden incluir multas económicas significativas.

1. Sanciones por no incluir criptomonedas en la declaración de la renta

Si hemos obtenido ganancias con criptomonedas y no las declaramos, Hacienda puede considerarlo una infracción tributaria. Las multas varían según la gravedad del caso:

- Infracción leve: Si el importe no declarado es menor de 3.000 €, la sanción es del 50% de la cantidad no pagada.

- Infracción grave: Si el importe supera los 3.000 €, la multa puede llegar al 100% del importe evadido.

- Infracción muy grave: Si hay ocultación de datos o fraude, la sanción puede alcanzar el 150% del importe.

2. Multas por no presentar el Modelo 721

Desde 2024, si tenemos más de 50.000 € en criptomonedas en exchanges extranjeros, debemos presentar el Modelo 721. 

No hacerlo puede acarrear sanciones severas:

- Multa de 5.000 € por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000 €.

- Si presentamos el modelo fuera de plazo, la multa es de 100 € por cada dato, con un mínimo de 1.500 €.

3. Sanciones por no presentar el Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio)

Si nuestras criptomonedas elevan nuestro patrimonio por encima del umbral establecido por nuestra comunidad autónoma y no presentamos el Modelo 714, la multa puede ser del 1% del valor de los bienes no declarados.

4. Multas por ocultación o fraude fiscal

Si Hacienda detecta que hemos ocultado inversiones en criptomonedas con intención de evadir impuestos, puede abrir un procedimiento por fraude fiscal, lo que conlleva:

- Multas del 100% al 150% del importe defraudado.

- Posibles sanciones penales si el fraude supera los 120.000 € en un año, lo que podría implicar penas de prisión de 1 a 5 años.

Consideraciones finales

Es importante estar al tanto de las normativas y cambios en la legislación fiscal relacionada con las criptomonedas. La falta de conocimiento puede llevarnos a errores costosos en la declaración de la renta. 

Si tienes dudas sobre cómo declarar tus criptomonedas o necesitas asesoramiento específico, es recomendable consultar a un profesional en fiscalidad que te guíe a través del proceso y te ayude a cumplir con tus obligaciones fiscales de manera adecuada.

LAS NOVEDADES FISCALES A TENER EN CUENTA ANTES DE CONFIRMAR O MODIFICAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA


La declaración de la Renta 2024, cuyo periodo de presentación arrancó este 2 de abril con la habilitación de la presentación telemática, y se prolongará hasta el 30 de junio de 2025, llega con una serie de novedades fiscales relevantes que afectarán a millones de contribuyentes.



Quién tendrá que hacer la declaración y quién no

Para esta Campaña de la Renta seguirán sin tener que declarar los trabajadores/as que ingresen menos de 22.000 euros al año con un solo pagador.

Una de las principales novedades fiscales de esta campaña es la actualización del límite máximo de obligación a presentar la declaración del IRPF con dos o más pagadores, que sube hasta los 15.876 euros anuales (antes 15.000 euros), en línea con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

Esto significa que los contribuyentes que hayan percibido durante 2024 nóminas iguales o inferiores a ese importe y aunque provengan de dos o más pagadores, no estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta 2024 siempre que los ingresos totales no superen dicha cifra y que lo percibido del segundo y siguientes exceda los 1.500 euros anuales (en caso de no exceder, el límite general para 2024 sigue en 22.000 euros).

Se amplia la reducción por rendimientos del trabajo

Otra cuestión importante afecta a la reducción por rendimientos del trabajo, que beneficia a aquellas personas que cuentan con rendimientos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros. 

En esta declaración, la reducción fiscal máxima pasa de 6.498 a 7.302 euros, aunque este beneficio solo se aplicará si el contribuyente no tiene otras rentas -excluidas las exentas- distintas a las del trabajo por un importe superior a 6.500 euros. 

Esta medida permitirá a las personas contribuyentes reducir más su base imponible y, por tanto, pagar menos impuestos.


Modificaciones en la reducción por alquiler de vivienda

En cuanto a los alquileres, se han establecido nuevas reducciones en la fiscalidad -lo que implica una disminución de la base imponible y el abono de menos impuestos- para las personas arrendadoras de inmuebles en función de la fecha de firma del contrato.

Así, para los acuerdos firmados antes del 26 de mayo de 2023, se mantiene la reducción del 60% sobre los ingresos netos obtenidos.

Por otra parte, para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2024, la reducción varía en función de ciertos criterios, como el de encontrarse en una zona tensionada, entendida como aquella con los precios disparados por la alta demanda y la escasa oferta.

De esta forma, la reducción será del 90% si el piso se encuentra en una zona tensionada y el propietario ha reducido el precio en más de un 5% respecto al contrato anterior. 

En el caso de viviendas alquiladas por primera vez en zonas tensionadas a inquilinos de entre 18 y 35 años, o cedidas a la Administración Pública para alquiler social, la reducción será del 70%. 

Por otro lado, la reducción alcanzará el 60% para viviendas rehabilitadas en los dos años anteriores a la firma del contrato.

En el resto de situaciones la reducción será del 50%.

Deducción del 80% en donaciones hasta 250 euros

En el ámbito de las deducciones, las donaciones a ONGs y entidades sin ánimo de lucro contarán con mayores beneficios fiscales. 

En esta campaña podrás deducirte el 80% hasta los primeros 250 euros cuando antes eran solo 150 euros, mientras que para cantidades superiores, el porcentaje pasa del 35% al 40%, pudiendo llegar hasta el 45% si la donación se ha mantenido durante varios años consecutivos.

Devolución en un solo pago a los mutualistas

Otra de las grandes novedades está relacionada con los jubilados que aportaron a las antiguas mutualidades profesionales y que ahora podrán solicitar las devoluciones pendientes de una vez y en un solo pago a través del correspondiente formulario.

Tras establecer el Tribunal Supremo que los antiguos mutualistas habían tributado de más, la Agencia Tributaria devolvió en la renta de 2023 el primer año no prescrito y habilitó un formulario para pedir el resto, para después dejar en suspenso todas las solicitudes con la intención de pagar a plazos hasta 2028. 

Ahora Hacienda ha vuelto a cambiar de criterio y ha anunciado que abonará íntegramente el importe en este ejercicio 2025.

Deducción por maternidad: ampliada, pero con mayor control

Las madres con hijos menores de tres años pueden seguir aplicándose la deducción de hasta 1.200 euros anuales por hijo. Desde 2023, esta deducción también se permite para madres desempleadas que estén registradas como demandantes de empleo y perciban alguna prestación.

En esta campaña, la Agencia Tributaria ha ajustado los procesos internos para aplicar este beneficio automáticamente, si se cumplen los requisitos. Aun así, es recomendable revisar que figure correctamente en el borrador, ya que pequeños errores en la situación laboral o familiar pueden dejar fuera del sistema a quienes sí tienen derecho a ella.

Criptomonedas: Hacienda intensifica el control

Las operaciones con criptomonedas cobran especial protagonismo en este ejercicio. Desde el 1 de enero de 2024 está en vigor el modelo 721, que obliga a declarar la posesión de criptomonedas en el extranjero, si su valor supera los 50.000 euros. 

Además, los intercambios de cripto activos deben declararse como ganancias o pérdidas patrimoniales, igual que cualquier otra inversión.

Hacienda ha intensificado su control mediante el cruce de datos con plataformas de compraventa y el envío de avisos en los borradores si tiene constancia de operaciones no declaradas. 

También deben incluirse los ingresos obtenidos por staking, airdrops o yield farming, en caso de haber generado rendimiento económico. 

Los errores pueden implicar sanciones considerables.


Revisa las deducciones autonómicas: algunas han cambiado

Muchas comunidades autónomas han introducido modificaciones en sus deducciones fiscales para el ejercicio 2024. Algunas han ampliado las ayudas por alquiler de vivienda habitual, conciliación familiar o cuidado de hijos, mientras otras han incorporado nuevas deducciones para jóvenes, familias numerosas o reformas vinculadas a la eficiencia energética.

La normativa varía según la región, y no todas las deducciones se aplican automáticamente en el borrador, por lo que es fundamental consultar la normativa específica de cada comunidad. 

Estas deducciones pueden suponer un ahorro considerable y marcar la diferencia en el resultado final de la declaración.

Ayudas por la DANA

Para los afectados por la DANA del pasado 29 de octubre, las cantidades recibidas por los daños materiales sufridos están exentas de tributación, incluida la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros, que se considera ayuda a efectos del IRPF. 

Tan solo habrá que tributar en el caso de que la cuantía de la ayuda recibida superase al valor del bien dañado, al considerarse que existe una ganancia patrimonial.

Por su parte, los autónomos en módulos con actividad económica en las zonas afectadas cuentan con una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos en el IRPF, adicional a la general del 5% establecida para 2024, y del 25% de las cuotas en el régimen simplificado del IVA.

Nuevo sistema para corregir la autoliquidaciones

En esta campaña se introduce un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, que sustituirá al actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. 

De esta forma, se podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin esperar a una resolución administrativa.

Los parados no tendrán que presentar la renta este año

El Gobierno ha decidido finalmente no obligar a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la declaración correspondiente al año 2024. 

Aunque en principio estaba previsto que esta obligación tributaria se aplicara en el ejercicio de 2025, el Ejecutivo ha cambiado de criterio teniendo en cuenta que la norma del subsidio entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 y, por tanto, durante los diez primeros meses del ejercicio fiscal del pasado año no habría existido la obligación.

Así, los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta a partir de 2026, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla.