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martes, 21 de abril de 2020

LA DECLARACIÓN DE LA RENTA Y EL ERTE POR EL COVID-19

El Covid-19 ha tenido y está teniendo consecuencias terribles en nuestra salud, economía y en nuestra Vida en general, tanto presente como futura. Una de esas consecuencias futuras, es su incidencia en nuestra Declaración de la Renta del próximo año. Cuestión, que ha podido pasar desapercibida para muchas personas trabajadoras que se han visto abocadas a un ERTE.

Como ya nos encontramos inmersos en la Renta del 2019, conviene ahora preguntarse y preocuparse por la del próximo año, pues, es ahora, cuando podemos tomar las medidas necesarias, para evitar sustos nada deseables en el 2021

Si eres una de las cerca de cuatro millones de personas trabajadoras afectadas por este ERTE "extraordinario", motivado por el Covid-19,  puedes llevarte un susto el próximo año cuando hagas la declaración de la renta. 

Y el motivo no es otro que, a efectos fiscales, tendréis dos pagadores en la próxima campaña del IRPF 2020. 

Y este hecho, ¿en que me afecta?

Pues en primer lugar, tendrás que presentar la declaración de la Renta, aún cuando tus ingresos no superen el límite legal establecido.

En segundo lugar, probablemente, te salga a pagar, la declaración de la Renta 2020. 

Y es que, si te si has visto afectado por un ERTE por el Covid-19, puede ocurrir que, si en condiciones normales, estabas exento/a de presentar la declaración de la Renta, tengas la obligación de hacerlo/a por el hecho de estar en un ERTE.

Sin tener en cuenta otros supuestos, la ley establece que solo están obligados a presentar la Renta si se ingresa 22.000 euros o más como rendimientos del trabajo durante el año. Sin embargo, este límite baja hasta los 14.000 euros cuando la persona trabajadora ha cobrado de dos o más pagadores distintos, y, además, la cantidad abonada por el segundo (y restantes pagadores) supera los 1.500 euros.

Es relativamente fácil, pues, que aquellas personas trabajadoras que han estado durante unos meses en un ERTE, estén obligadas a presentar la declaración de la Renta el año que viene pese a tener unos ingresos inferiores a 22.000 euros.

¿Cuándo tenemos un segundo pagador?

Las situaciones habituales por las que las personas trabajadoras perciben ingresos de dos o más pagadores en un mismo año, suele ser por simultanear empleos, o por quedarse en situación de desempleo, o por cambiar de trabajo, o por percibir prestaciones del FOGASA (cuando la empresa es insolvente), o por jubilación del trabajador una vez iniciado el año, o por vernos inmersos en un ERTE

Todas estas circunstancias influyen en nuestras obligaciones fiscales y, por ende, pueden afectar al resultado de la declaración de la renta en el momento de su presentación.

Un ejemplo que todos y todas hemos vivido en algún momento en primera persona o la hemos vivido muy de cerca, es el hecho de cobrar la prestación por desempleo. Esta prestación es, al igual que la nómina, un ingreso por rendimiento de trabajo, y, en estos casos, la Seguridad Social se considera un pagador más a efectos fiscales. 

Esta misma regla se aplica a las prestaciones que perciben los trabajadores en ERTE. 

¿Cómo afecta tener dos o más pagadores en mi Declaración de la Renta?

Uno de los problemas más comunes de tener dos o más pagadores en el año es que el resultado de la declaración de la renta arroje números positivos. 

Cierto es que hay que ver cada caso en concreto, pero no es nada descabellado, afirmar que en estas situaciones nos puede salir a pagar la declaración de la Renta, ya que es bastante frecuente que así sea, en supuestos, por ejemplo, de percepción de salario y prestación por desempleo durante un mismo período impositivo. 

No obstante, quiero dejar claro, que tener dos o más pagadores no implica necesariamente, tener que pagar más IRPF, pero si nos puede suponer que haya que realizar un ajuste con Hacienda cuando se presente la declaración de la Renta. 

¿Entonces? (se preguntarán ahora mismo) ¿Me sale a pagar o no la Declaración de la Renta del 2020, por el hecho de tener dos pagadores?

El resultado va a depender, entre otras cuestiones, de si el empresario nos ha retenido en nuestras nóminas, el tanto por ciento adecuado en previsión del pago del impuesto.

La cuestión fundamental, es el hecho de que el segundo o posteriores pagadores calculan la retención que aplican a nuestras nóminas, en función de las retribuciones que abonarán ellos hasta el 31 de diciembre, sin tener en cuenta todo lo que hemos percibido, anteriormente, durante el resto del año. Por lo que, generalmente, esto conllevará un tipo de retención inferior del que nos correspondería si se tuviese en cuenta todo lo que se ha cobrado previamente.

En el caso concreto que nos ocupa, como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aplica una retención mínima ( o no aplica ni tan siquiera) en el dinero que nos abona a las personas afcetadas por un ERTE, es probable, que las cantidades no retenidas tengamos que ajustarlas con Hacienda cuando llegue el momento de realizar la declaración de la Renta, porque la misma, nos salga a pagar.

¿Podemos evitar que nos salga a pagar la Declaración de la Renta?

Con independencia de las circunstancias de cada contribuyente, las personas trabajadoras que perciban ingresos de dos o más pagadores pueden conseguir que este hecho no les perjudique en su declaración de la renta.

La solución es solicitar al segundo pagador y ulteriores, que modifique el tipo de retención aplicado. 

No obstante, estas consecuencias fiscales negativas de estar incluido en un ERTE, esperemos que sean tenidas en cuenta de cara a la Renta del próximo año y se establezcan una serie de medidas que sirvan para evitar que muchos contribuyentes tengan la obligación de presentar la declaración de la Renta, por verse incluidas en un ERTE por el Covid-19. 

Para ello, no estaría nada mal que la Agencia Tributaria, no considerara, por ejemplo, la aplicación del ERTE por el Covid-19 como un segundo pagador de cara a efectos fiscales en la declaración de l a Renta, igual que no se considera ese tiempo en ERTE como período de desempleo, no viéndose mermado el tiempo que cada persona trabajadora lleve cotizado al respecto

Espero que les haya sido útil el post. 

Salud


miércoles, 29 de mayo de 2019

El IBI de una vivienda: Renta 2018

Entrando ya en el último mes de la campaña de IRPF, muchos contribuyentes se preguntan si el IBI desgrava en la renta, pues se trata de un impuesto que grava anualmente el simple hecho de ser propietario de un inmueble. 

Además, es uno de los tributos por excelencia para los Ayuntamientos por el elevado peso que tiene en la recaudación impositiva. 

Como en la declaración de la renta hay que incluir los inmuebles de los que somos propietarios, es interesante saber cuándo es deducible el IBI y cuando no lo es. 

A continuación, detallamos cada caso 

Si el inmueble es nuestra vivienda habitual

La vivienda habitual debe incluirse en la declaración de la renta, aunque no tributa ni se imputan rentas inmobiliarias. Por esto mismo, no tenemos la posibilidad de incluir en ningún apartado de la declaración el IBI que se paga por dicha vivienda habitual, ni por tanto de deducir concepto alguno por esta vía.

Qué pasa si la vivienda está vacía

En este caso, como propietarios debemos imputarnos la vivienda como rentas inmobiliarias y el importe a pagar se calculará partiendo del valor catastral de cada inmueble, y en función de si dicho valor catastral ha sido o no revisado. 

No obstante, el IBI no es deducible, ya que a la hora de realizar la imputación de rentas inmobiliarias no se permite deducir concepto alguno, ni por tanto tampoco el IBI pagado. 

Si la vivienda está alquilada

En este caso sí es posible deducirse el IBI como gasto en la Renta 2018. Si el inmueble genera al contribuyente rendimientos del capital inmobiliario, habrá que estar muy atentos a la casilla 073 de la declaración de la renta, porque es en la que se incluyen los gastos deducibles de dichos rendimientos. 

Y uno de ellos es el IBI pagado, que podrá incluirse, a no ser que haya sido abonado por el inquilino, de acuerdo con lo firmado en el contrato de arrendamiento.

En caso de que el alquiler de la vivienda tribute como actividad económica, el IBI pagado también será gasto deducible en la renta, a no ser que le toque pagar el IBI al inquilino.

Si es el inquilino el que paga el IBI

Los inquilinos que por contrato paguen el IBI, podrán deducirse el impuesto en la declaración, pero sólo si tienen el inmueble alquilado para ejercer una actividad económica.

En este caso, es un gasto necesario para la realización de la actividad. Y si además el inquilino utiliza la casa como vivienda habitual, podrá deducirse el IBI en la proporción de los metros cuadrados de vivienda que utilice para la actividad.

Sin embargo, si el inmueble es la vivienda habitual del inquilino, el IBI no podrá ser deducido. 

Pero no todo son malas noticias, porque el impuesto pagado, al formar parte de la renta del alquiler, puede ser incluido como base de la deducción por alquiler, tanto en la estatal (pero sólo para contratos firmados antes de 2015) como en la deducción autonómica.

Si la vivienda se usa en la actividad económica

Si el inmueble forma parte de la actividad económica, tiene que incluirse en la declaración de la Renta, dentro del apartado de inmuebles afectos a la actividad. 

En estos casos, el IBI pagado durante el ejercicio será gasto deducible, al ser un gasto necesario para realizar la actividad.

En el caso del autónomo que trabaja desde casa, el IBI también podrá deducirse, pero sólo parcialmente y en función de los metros de la vivienda que tenga destinados a la actividad.

Cuando se trabaje desde casa, las reglas para desgravar el IBI en la renta de 2018 no cambian respecto a 2017. Y es que la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modificó el IRPF, pero sólo en lo que a la deducción de los suministros se refiere (agua, gas, electricidad, telefonía e internet). La reforma no afecta a los gastos inherentes al propio inmueble (IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios) que seguirán deduciéndose como hasta ahora. Es decir, en la proporción en que la vivienda se destine a la actividad.

Si se vende el inmueble

La operación de venta de un inmueble debe constar en la declaración de la renta, tanto la ganancia como la pérdida patrimonial obtenida. Sin embargo, en ninguna situación podrá deducirse el IBI pagado.

Foto: Pixabay

lunes, 8 de abril de 2019

Mitos sobre la Declaración de la Renta


Estamos enfilando la mitad del mes de abril, la primavera está en pleno apogeo y un aroma a incienso nos anuncia que ya está muy próxima la Semana Santa. Y, como cada año, nos encontramos en plena campaña de la Declaración de la Renta.

Una fecha muy temida para muchas personas, ya que es hora de toca rendir cuentas ante la Agencia Tributaria.

En estos días, muchas conversaciones de bar giran en torno a la declaración de la renta de este 2019. Y, como ocurre en estas tertulias de bar, muchas de las afirmaciones que se sentencian son imprecisas o, directamente, falsas. 

Se tratan de mitos extendidos entre la población que, en realidad, tienen una explicación.

Por eso, es menester que repasemos algunos de los mitos más extendidos sobre la declaración de la renta, por si.......nos encontramos en los próximos días, en una de esas conversaciones de bar. 

1º Mito: Si hago la declaración un año, ya tendré que hacerla siempre 

La liquidación del IRPF es anual, y no existe ninguna norma que obligue a presentarla más adelante si ya lo hemos hecho en alguna otra ocasión. 

El límite está en 22.000 € si has tenido un único pagador o en 12.635 € si has tenido dos o más pagadores, siempre y cuando los ingresos obtenidos del segundo pagador y siguientes sean superiores a 1500 €. Además, existen otros criterios relacionados con los rendimientos del capital mobiliario o los arrendamientos. 



No, no tenemos por qué presentar la declaración de la renta aunque ya la hayamos presentado en años anteriores. El criterio son los ingresos. 

2º Mito: Si tienes dos pagadores o más, prepárate a pagar 

No necesariamente. Si tenemos dos o más pagadores estaremos obligados a presentar la declaración con casi total seguridad. Sin embargo, esta no tiene por qué salirnos a pagar en todos los casos si están bien aplicadas las retenciones durante el ejercicio fiscal. 

Lo que sí es cierto es que se trata de una situación bastante habitual. Normalmente, los pagadores aplicarán las retenciones sobre nuestras facturas o nuestra nómina como si fuesen el único pagador. Sin embargo, cuando crecen nuestros ingresos, tendremos que aplicar un tipo de retención superior. Pero si no se lo informamos a cada uno de nuestros pagadores, ellos no tienen por qué saber que tenemos otros ingresos. 

Por tanto, NO siempre la declaración nos saldrá a pagar con dos pagadores. Todo depende de las retenciones que nos hayan aplicado durante el ejercicio fiscal


3º Mito: El borrador está bien: voy a confirmarlo sin más 

La mayor parte de contribuyentes confirman su borrador sin antes revisarlo, asumiendo que la Agencia Tributaria tiene todos nuestros datos fiscales y que estos están correctamente informados. 

No, no y no. 

El borrador es un simple documento que contiene los datos de los que dispone Hacienda, pero no tienen por qué ser todos, ni estar correctamente. 

Muchas veces está incompleto o contenga datos y/o información errónea. Confirmar sin antes revisarlos corre en nuestra contra, ya que podemos estar perdiendo derecho a algunas deducciones que no aparecen y otros datos de los que Hacienda no tiene constancia. 

No olvidemos revisar nuestro borrador para detectar errores. No siempre está correcto. 

4º Mito: Mejor le escondo información a Hacienda; así pago menos 

Esconderle información a un organismo público como la Agencia Tributaria es un fraude, y como tal, está tipificado como delito en la legislación española. 

Si bien es cierto, que resulta tentador omitir información para que el resultado de la declaración sea más favorable a nuestros intereses, lo cierto es que a la larga puede salir muy caro si nos pillan. 

Si a esto le añadimos que la digitalización de la mayoría de servicios, es cada vez más complicado salir indemne de estas situaciones, así que más nos vale que todos nuestros datos estén bien informados. 

No conviene esconder información a la Agencia Tributaria. Las sanciones pueden ser bastante gravosas. 

5º Mito: La voy a hacer yo mismo; si es facilísimo 

Sí, es muy fácil revisar nuestros ingresos anuales y comprobar cuál es el resultado. 

Es más, gracias a la nueva aplicación móvil que la Agencia Tributaria lanzó, ahora ya se puede presentar desde cualquier lugar y con dos sencillos clicks. 

Y sí, esto vale para las declaraciones más sencillas, y a veces ni eso. 

Pero el manual de la Renta de 2018 tiene más de 1.200 páginas, y por algo será. 

Si no sabemos cómo rellenar una casilla o qué cantidad tenemos que informar, lo mejor es pedir ayuda profesional, aunque haya que rascarse el bolsillo. 

Si no sabemos dónde debe ir un dato de nuestra declaración, lo mejor es que consultemos con un experto.


Foto: Google Imágenes

lunes, 1 de abril de 2019

Renta 2018: Novedades

     
Ya estamos en Abril y por tanto comienza una nueva campaña del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas. Y como cada año, la declaración de la Renta cambia introduciendo novedades que hacen que cada ejercicio fiscal sea ligeramente diferente. 
      La renta 2018 no es ninguna excepción e incluye cambios que afectan a quiénes estamos obligados a declarar o las prestaciones por maternidad, entre otras cuestiones. 


     Las principales novedades de la renta 2018 para la campaña de IRPF que encaramos desde mes de abril de 2019 son las siguientes: 

1.- Obligación de declarar: aumenta el mínimo exento con dos pagadores 

Tener dos pagadores en la Renta puede afectar a nuestra obligación de presentar el IRPF. 

En la renta 2018, se eleva de 12.000 euros a 12.643 euros la cantidad por la que estaremos obligado a declarar si tenemos más de un pagador y hemos recibido más de 1.500 euros del segundo o sucesivos pagadores. 

Para que se entienda mejor, si hemos trabajado para dos empresas y de la primera hemos cobrado 10.500 euros y de la segunda 1.600 euros, no tendremos que hacer el IRPF 2018 si no queremos. 

2.- Obligación de declarar rentas inmobiliarias imputadas y Letras del Tesoro 

Se ha establecido en 1.000 euros el límite conjunto por el que estaremos obligados a declarar las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención de Letras del Tesoro y subvención para la compra de viviendas de protección oficial o precio tasado y de las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. 

Si hemos ingresado más de 1.000 euros por el total de estos conceptos, estaremos obligados a presentar el IRPF 2018 en 2019. 

3.- Reducción por rendimientos de trabajo 

Otra de las novedades fiscales introducidas es el aumento de la reducción por rendimientos de trabajo según figura en el artículo 20 de la Ley de IRPF. 

El cambio afectará a quienes ganemos menos de 16.825 euros al año y no tengamos rentas diferentes del trabajo superiores a 6.500 euros sin incluir las rentas exentas. 

Según explican desde la Agencia Tributaria, las nuevas cuantías de la reducción por rendimientos de trabajo que se aplican desde el 5 de julio de 2018 son las siguientes: 

- Personas que hayan ganado menos de 13.115 euros trabajando: podrán aplicar una reducción de 5.565 euros anuales. 

- Personas que hayan ganado entre 13.115 y 16.825 euros trabajando: podrán aplicar una reducción de 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento de trabajo y 13.115 euros anuales. 

4.- Retención sobre los derechos de suscripción de valores cotizados 

Cuando vendemos los derechos de suscripción generamos una ganancia patrimonial que está sujeta a retención de IRPF por parte del intermediario. 

Existe una excepción: la transmisión de derechos previamente adquiridos a un tercero. 

5.- Pensiones del extranjero exentas de declarar 

Las pensiones provenientes del extranjero de menos de 1.500 euros al año están exentas de declarar siempre que el resto de rentas del trabajo no superen los 22.000 euros. Esto quiere decir que si el resto de tus ingresos no superan esa cifra, esos 1.500 euros de la pensión extranjera no se sumarán en el IRPF. 

6.- Deducción por maternidad: 1.000 euros más por gastos de guardería 

Es la famosa deducción por gastos de guardería para madres trabajadoras que suma 1.000 euros a los 1.200 euros anuales que ya reciben las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años a cargo. 

Podrán sumar estos 1.000 euros adicionales en la renta las madres que hayan llevado a sus hijos a una guardería o centro de educación autorizado. La clave de la deducción está en esa autorización del centro, que es quien debe facilitar los datos a Hacienda para que los incluya en tu declaración. Y es que sólo las guarderías que están en registro de escuelas de educación infantil (las que cuentan con autorización autonómica) han podido hacerlo, mientras que las guarderías con autorización municipal, pero no autonómica, se han quedado fuera. 

Se entienden por gastos de guardería

- Guarderías y centros de educación infantil autorizados. 

- Gastos por inscripción y matrícula, asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se sea por meses completos. 

- No sean considerados rendimientos del trabajo exentos. 

- Este incremento se calculará proporcionalmente a la cantidad de meses en que se cumplan simultáneamente los requisitos. 

- Cuando en el periodo el/la menor cumpla tres años, se aplicará el incremento respecto de los gastos posteriores al cumplimiento de los tres años hasta el mes anterior a aquél en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. 

Límites 

- Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder. 

- El total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo. 

- No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad. 

Exención de las retenciones por baja de maternidad 

7.- Prestación por maternidad y paternidad, exenta de tributar 

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo a finales de 2018 en contra del criterio de Hacienda zanjó la disputa sobre cómo tributa la baja por maternidad y paternidad en el IRPF. Se trata de una renta exenta por la que no hay que pagar impuestos. 

8.- Deducción por familia numerosa 

También cambia en la renta 2018 la deducción por familia numerosa, que se incrementa la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. En concreto, aumenta en 600 euros por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda el número exigido para considerarse de categoría general (3 hijos o más) o de categoría especial (5 hijos o más). 

Afecta a un ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa, o ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho al mínimo por descendientes, hasta 1.200€/año, incrementándose en un 100% a familias numerosas de categoría especial. 

También desde el 5 de julio de 2018 se incluyen cónyuges no separados legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, excluidas a las exentas, que superen 8.000€/año (siempre que no sean descendientes con discapacidad o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo) hasta 1.200€/año. 

Tanto para estos últimos como las familias numerosas: 

A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, el estado civil del contribuyente y el número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de mes. 

El importe del abono mensual de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100€. 

Las cantidades de la deducción aumentarán en 50€/mes por cada hijo que exceda el mínimo de la familia numerosa. 

9.- Deducción por inversión en empresas: aumenta el porcentaje a desgravar y la base 

Desde el 1 de enero de 2018 podrá deducirse el 30% (antes un 20%) de las cantidades por la suscripción de participaciones o acciones en empresas de reciente creación. 

La base máxima que se podrá deducir será de 60.000€/ año (antes 50.000€) y será el valor de adquisición de las participaciones y acciones suscritas. 

Con esta novedad fiscal podremos desgravar un máximo de 18.000 euros por invertir en empresas. 

10.- Límites exentos en premios de la lotería 

La fiscalidad de la lotería cambia en 2018 con un aumento del límite exento de tributar desde los 2.500 euros hasta los 10.000 euros. Esto quiere decir que los primeros 10.000 euros que hayamos ganado con los concursos de la Lotería Nacional o la Cruz Roja, entre otros, no tributarán en la renta. 

Por la cantidad restante pagaremos un 20% de impuestos, aunque Hacienda ya se habrá encargado de retirarnos ese dinero a través de las retenciones de IRPF sobre el premio. 

Durante 2018, estarán exentos los premios iguales o inferiores a 10.000€. 

Durante 2019, estarán exentos los premios iguales o inferiores a 20.000€. 

Durante 2020, estarán exentos los premios iguales o inferiores a 40.000€. 

11.- Nuevos límites exentos en las becas 

Las becas de estudios e investigación están sujetas a una tributación especial, de manera que sólo hay que pagar por una parte del dinero que ingresemos por ellas. 

Estas son las cantidades exentas de tributar en el IRPF de 2018: 

- Hasta 6.000 euros de gastos de matrícula y seguros para estudios reglados. 

- Hasta 18.000 euros para gastos de transporte y alojamiento para estudios de tercer ciclo. 

- Hasta 21.000 euros para gastos de transporte y alojamiento para estudios de tercer ciclo en el extranjero. 

- Hasta 21.000 euros en becas para estudios de doctorado en España. 

- Hasta 24.600 euros en becas para estudios de doctorado en el extranjero. 

12.- Se acabó el papel 

Este 2019 se acaba la predeclaración en papel. 

Según informó el Ministerio de Hacienda, estos documentos generaban algunas duplicidades a la hora de hacer la presentación que posteriormente había que depurar, lo que suponía retrasos en el caso de las rentas con resultado a devolver. 

A partir de este año, la presentación de la Renta será 100% online. 

13.- Deducción a familias residentes en la Unión Europea 

Desde el 1 de enero se aplica una nueva deducción sobre la cuota para los miembros de familias residentes en cualquier Estado de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, lo que impide presentar la declaración conjunta. Esta deducción se compara a la misma que habría sido aplicada en caso de familias residentes en España.


Foto: Google Imágenes

lunes, 25 de marzo de 2019

¡Ya está aquí la Renta 2018!......¡Ojo con el borrador!

Olvidar hacer la declaración puede suponer un recargo.

Ya estamos a las puertas de comenzar una nueva campaña de la declaración de la Renta. Concretamente, en poco más de una semana empieza la Renta 2018 y por ello, es conveniente recordar una serie de cuestiones más importantes de lo que pensamos en un principio.

Así, por ejemplo, la mayoría de los contribuyentes confirman su borrador sin revisarlo previamente para detectar la existencia de posibles errores o, incluso,  aportar datos que puedan reducir el resultado a ingresar o incrementar la cantidad a devolver a nuestro favor.

Por ello, es menester hacer hincapié en la necesidad de revisar de forma exhaustiva los borradores que nos facilita la Agencia Tributaria, pues al final de cada Campaña, Hacienda se queda con millones de euros que deberían haber devuelto a sus contribuyentes.


Es cierto que hay una serie de descuidos más perdonables que otros o, incluso, irrelevantes. Sin embargo, hay cinco olvidos que pueden llevar a hacernos perder mucho dinero a la hora de presentar nuestra declaración de la Renta.

Por eso mismo, merece la pena que nos detengamos un poco para verificar que todo está correcto.

El primero de los olvidos suele estar relacionado con nuestras aportaciones a los planes de pensiones

Las aportaciones que realizamos a nuestros planes de pensiones son deducibles, hasta un máximo de 8.000,00 € o el 30% de nuestros ingresos netos. En función de nuestro tramo de IRPF, esta deducción puede ahorrarnos hasta un 47% de la cuota diferencial.

El segundo de los olvidos tiene que ver con las deducciones por maternidad

Si nuestro descendiente tiene menos de tres años y no hemos solicitado el pago adelantado de la deducción por maternidad a través del modelo 140, podemos disfrutar de una reducción de 1.200,00 € directamente en nuestra cuota diferencial.

Esta posibilidad es para todas aquellas madres trabajadoras que hayan cotizado a la Seguridad Social en el ejercicio 2018.

El tercero de los olvidos es el referente a la deducción por inversión en vivienda habitual

Aunque desde enero de 2013 ya no es posible disfrutar de la deducción por compra de vivienda habitual, todas aquellas hipotecas suscritas con anterioridad al 1 de enero de 2013 siguen disfrutando de la deducción del 15% sobre el importe abonado a lo largo del ejercicio, con un máximo de 9.040,00 € al año.

El cuarto olvido está relacionado con la deducción por alquiler de la vivienda habitual

Desde el 1 de enero de 2015, los inquilinos ya no podrán deducirse la parte correspondiente a sus alquileres. Sin embargo, la legislación permite que los contratos suscritos con anterioridad a esta fecha puedan seguir beneficiándose de esta deducción.

Y por último, el quinto olvido que nos mata, es el de las deducciones autonómicas correspondientes

El IRPF tiene dos tramos: uno estatal y el otro autonómico, cada uno de los cuales tiene unas condiciones y criterios específicos. Al igual que hay deducciones estatales, también las hay autonómicas, y son diferentes en función de la región en la que vivamos.

Revisar todas las deducciones de nuestra Comunidad puede convertirse en una tarea ardua. Sin embargo, en algunos casos puede suponer un ahorro importante. Así, por ejemplo, en Andalucía, Aragón o Madrid existe una deducción por adopción internacional de 600,00 euros; en el caso de Asturias, esta ayuda llega a los 1.010,00 euros, o 3.625,00 euros en Castilla y León.

Espero y deseo que cuando recibáis próximamente vuestro borradores de la Declaración de la Renta 2018, reviséis detenidamente si todos los datos que figuran en el mismo son correctos. Sólo entonces, es cuando procederemos a confirmar y presentar telemáticamente nuestras declaraciones.




lunes, 11 de marzo de 2019

Autónomo: Ojo con la casilla 13 del modelo 130 y la 09 en el 131

Nos acercamos al mes de abril y ello significa que los autónomos debemos cumplir con nuestras obligaciones fiscales como cada trimestre. Y por ello, antes de realizar el primer trimestre del año 2019 quiero recordar una casilla dentro del IRPF y que suele pasar desapercibida, resultando en muchas ocasiones de vital importancia......la casilla 13 en el modelo 130 y  la casilla 09 en el modelo 131.

Es cierto que el número 13 es sinónimo de mala suerte y tal vez por ello, hay personas que a la hora de confeccionar el modelo 130, no reparan en el mismo.

De hecho, esta casilla 13 supone para los autónomos con ingresos muy reducidos, una rebaja fiscal importante.

Esta casilla 13, es donde aplicamos la deducción a la que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

¿En qué consiste esta deducción? 

Deducción por rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior

¿Cuándo y cómo aplicarla en el modelo 130? 

El Reglamento del impuesto sobre las Personas Físicas establece o marca como límite para tener derecho a la deducción que nos ocupa, la cantidad de 12.000 euros. 

Cuando la cuantía de nuestros rendimientos netos (antes de aplicar reducciones) del ejercicio anterior al que corresponde el trimestre sea igual o inferior a esos 12.000 euros los autónomos podemos minorarnos hasta un máximo de 100 euros en cada modelo 130 que presentemos, aunque este importe irá variando en función de la cuantía de los rendimientos. 

En la web de Hacienda viene establecido de la siguiente forma:

Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior (en euros)Importe de la minoración (en euros)
  • Igual o inferior a 9.000 euros anuales / 100 euros
  • Entre 9.000,01 y 10.000 euros anuales75 euros
  • Entre 10.000,01 y 11.000 euros anuales / 50 euros
  • Entre 11.000,01 y 12.000 euros anuales / 25 euros

Pero, ¿si soy autónomo desde el año 2019?

Si en el ejercicio anterior al declarado, es decir, en el 2018, no hemos ejercido actividad económica alguna, en definitiva, no estuvimos dados de alta como autónomos y cuando nos hemos dado de alta como autónomo ha sido durante este año 2019, los rendimientos netos a que se refiere la deducción, son cero y por tanto podemos aplicar la deducción de 100 euros rellenando la casilla 13 del modelo 130 de IRPF o casilla 09 del modelo 131 de IRPF en caso de que tributemos por estimación objetiva.

¿Qué debemos tener en cuenta para rellenar la casilla 13 del modelo 130 de IRPF?


En este supuesto, debemos tener en cuenta los rendimientos obtenidos de actividades económicas que tributen en estimación directa y/o actividades económicas si tributamos en estimación objetiva, es decir, módulos. 

No debemos olvidar que también debemos tener en consideración los rendimientos atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas.

La suma de todos estos rendimientos, en caso de que hayamos tenido varios, es la clave para determinar si nos encontramos dentro de las cuantías que dan derecho a la deducción o no. 

El importe que hemos de rellenar en la casilla 13 es el que nos corresponde en función de la cuantía de la tabla anteriormente vista.


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lunes, 4 de febrero de 2019

Autónomo Docente,Ponente, Conferenciante, etc....¿Debemos facturar con o sin IVA?


Una pregunta que es habitual que me hagan es la de saber si a la hora de facturar nuestro trabajo como docentes o formadores, esa factura lleva IVA o no lo lleva. 

Pues bien, a continuación intentaré aclarar en qué casos sí y en cuáles no, así como cuando debemos darnos de alta como autónomos.



¿Cuando impartimos formación es obligatorio que nos demos de alta en Hacienda?

Como casi todo en esta Vida, la respuesta no es ni si, ni no......sino depende

¿De qué depende?

Pues depende de si estamos trabajando por cuenta ajena o no.

Por ejemplo, si estamos trabajando por cuenta ajena y nos piden participar en ponencias, charlas, conferencias, coloquios o en algún congreso, los ingresos que percibamos por dicha actividad serán considerados como rendimientos del trabajo personal, de un pagador diferente al habitual.

La explicación al porque se consideran como rendimientos del trabajo, está en el hecho de entender que, de no ocupar ese puesto en esa empresa en la que estamos contratados en régimen general (por cuenta ajena), probablemente no hubiésemos dado esa formación.


En estos casos, los servicios de formación se retribuyen con un mero recibo donde constan los datos fiscales del formador (ponente, conferenciante, etc....) aplicando una retención por IRPF (que ingresará por cuenta del conferenciante la entidad organizadora del curso, congreso, ponencia, etc....).

Posteriormente esos ingresos, debemos incluirlos en nuestra declaración de la Renta como rendimientos del trabajo personal, aunque el pagador sea distinto del que mensualmente nos abona nuestra nómina. 

Otra situación que puede darse, es la de que ya nos encontremos ejerciendo la docencia de manera continuada en un curso estructurado, con una cantidad de horas lectivas previamente acordadas.

En este supuesto, la formación se transforma en una actividad económica independiente y debemos darnos de alta en Hacienda (modelo 037) en el correspondiente epígrafe profesional como formador, lo que conlleva la obligatoriedad de practicar retenciones en nuestras facturas que no vayan destinadas a particulares. Y si se trata de una actividad habitual debemos darnos de alta como autónomos en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Si no estamos trabajando por cuenta ajena y damos formación, sea la que sea, entonces estamos ante una actividad económica y como tal debemos darnos de alta en Hacienda
.
La formación, ¿lleva IVA o no?

De nuevo la respuesta es.......depende. Y, ¿de qué depende? Pues del tipo de formación que nos encontremos. No podemos generalizar la respuesta.

La Ley del IVA 37/1992 en su art. 20.9 hace mención al tipo de formación que se encuentra exenta de aplicar el impuesto del IVA.

No obstante, diversas sentencias han obligado a matizar este articulo y considerar la formación impartida por centros no autorizados exenta del impuesto.

En la consulta vinculante V099-13, viene muy bien explicada la situación, y en ella se indica entre otras cosas que:

La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.

La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Es decir, muy importante acreditar que el contenido de esa formación que facturamos exenta del impuesto del IVA forma parte de un plan de estudios del ministerio.

¿Tenemos que poner algo especial en la factura?

En este caso la respuesta es.......Sí.

Con relación a la emisión de nuestras facturas debemos indicar en ellas, dependiendo de la actividad exenta de IVA de que se trate:

  1. Clases particulares sobre materias incluidas en Planes de Estudio (formación reglada) es el apartado 10º y la coletilla a incluir en nuestra factura es la que a continuación os indico: "Enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 10º de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido".
  2. Clases de enseñanza escolar, universitaria, de idiomas y FP impartida por un centro educativo (academia, centro de formación, etc), siendo la actividad en éste último caso, empresarial, sería el apartado 9º y la coletilla a incluir en nuestra factura sería: " Enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 9º de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido"

También es muy importante que no olvidemos, que si el destinatario de nuestra factura de formación es un profesional / empresario, dicha factura deberá llevar aplicada la correspondiente retención profesional por IRPF.

Que la formación esté exenta de IVA, no significa que no debemos aplicar retenciones por IRPF en las facturas.

En conclusión, tanto la docencia particular sobre materias incluidas en los planes de estudio como la impartida en centros de derecho público o privado autorizados tienen exención de IVA

Por lo tanto, si nuestra actividad es la formación y nos encontramos en uno de estos casos no tenemos obligación de facturar el impuesto del IVA a nuestros clientes.

Para ampliar información sobre este tema, os recomiendo la lectura de las siguientes consultas vinculantes: V0099-13 (en la web de la Agencia tributaria) y V1036-11 (en pdf)



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lunes, 3 de diciembre de 2018

Prestación de servicio en país extracomunitario: ¿cómo facturo?

Hoy voy a tratar el tema de la prestación de servicios a empresas de otros países, en respuesta a una consulta recibida sobre este particular. 

Lo que me planteaba esa persona era lo siguiente:

Dispongo de contactos con una empresa de EEUU que estaría interesada en externalizarme sus servicios, pero para ello me pide que me que haga autónomo. La duda que se me plantea es, ¿cómo debo facturar mis servicios al tratarse de una emrpesa fuera del ámbito de la Unión Europea? ¿Debo aplicar el IVA?

Pues bien, Según la Agencia Tributaria, las prestaciones de servicios a países extracomunitarios se consideran operaciones no sujetas a IVA, por lo que la factura que emitamos, debe hacerse sin incluir el impuesto del IVA.

¡Eso sí! Aunque no tengamos que incluir el IVA en nuestra factura, si tenemos que darnos de alta en las obligaciones fiscales de IVA igualmente. Pero, al presentar nuestro modelo trimestral de IVA y su correspondiente resumen anual, la base imponible sujeta a IVA será cero. 

Con esto, no estamos incumpliendo la normativa, ni engañando a nadie por facturar sin IVA, al contrario, debemos tener en cuenta el perjuicio que causaríamos a una empresa extranjera si, incluyendo IVA en la factura, debe reportar dicho IVA a la Agencia Tributaria española o en su caso poner en marcha los mecanismos internacionales de compensación de impuestos.

Respecto a la retención del IRPF, si la empresa no tiene domicilio en España la factura se emitirá sin la pertinente retención, en el caso de que el alta de la actividad se realice para ejercer una actividad profesional.

Y es que cada vez está ocurriendo con más frecuencia, especialmente si nuestro negocio tiene un aspecto de venta electrónica, nos encontramos con clientes que no se encuentran en nuestro país, teniendo que realizar facturas al extranjero.

Sé que muchos autónomos, por no complicarse con estas cuestiones, rechazan a estos clientes, renunciando así a los beneficios que pueda aportar el hecho de ampliar nuestro público/cliente más allá de nuestras fronteras.

En la actualidad, inmersa en plena revolución tecnológica y totalmente globalizada es un sin sentido rechazar clientes que solicitan nuestros productos y/o servicios, por el simple hecho de encontrarse fuera de nuestro país. 

No obstante, si decidimos no tener clientes extracomunitarios que no sea porque no sabemos hacerles una factura.

Ahora bien. Llevo un rato hablando sobre países extracomunitarios y ya va siendo hora que miremos ¿qué se entiende como país extracomunitario?

Para ello, en primer lugar, debemos saber perfectamente qué países son extracomunitarios, ya que aunque en su propia denominación podemos apreciar la respuesta, a la hora de la verdad y siendo sinceros, hay veces que nos entran las dudas.

Son paíse extracomunitarios aquellos que están fuera de la Unión Europea. En consecuencia, y para hacerlo más fácil, se consideran no comunitarios todos aquellos que no sean Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía ni Suecia.

¿Debo incluir IVA en las facturas a países no comunitarios?

Esta es la gran duda a tener en cuenta cuando emitimos una factura a alguno de los países que se encuentran fuera de la Unión Europea, la inclusión o no del Impuesto del Valor Añadido (IVA) en las mismas.

Al tratarse de una exportación, siendo el destino del bien o el servicio un país fuera de la Unión Europea, y siendo indiferente si el destinatario del mismo es una persona física, particular o profesional, o una empresa, no debemos incluir IVA en estas facturas.

Al contrario de lo que ocurre dentro de la Unión Europea, donde existen sistemas y controles a este respecto para facilitar esa exportación dentro de países comunitarios, con los países extracomunitarios las facturas deben emitirse sin IVA.

Se debe destinar el producto o servicio a un país no comunitario. A tal efecto, es requisito imprescindible que el servicio o producto salga de forma efectiva fuera de la Unión Europea.

Esta salida puede ser física, en el caso de productos tangibles, mediante el envío del mismo por correo o mensajería, o puede ser virtual, como es el caso de servicios o productos que se transfieren de forma electrónica.

En cualquier caso, es muy importante y relevante guardar toda la documentación correspondiente a la operación (la factura, albaranes de envío, documentos del transporte, justificantes de aduanas, etc.) a fin de poder probar en el caso de una inspección, que dicho producto o servicio efectivamente iba destinado a un país no comunitario y por ello la facturación del mismo debía realizarse sin incluir el impuesto correspondiente, el IVA en el caso de España.

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lunes, 12 de noviembre de 2018

Autónomo: Facturas Impagadas. ¿Qué ocurre con las retenciones de las mismas? ¿Cuando prescriben?

Uno de los problemas más comunes que se nos plantea en el mundo laboral y empresarial son las retenciones de las facturas impagadas. ¿Quién no tiene uno o varios clientes que finalmente nos han dejado facturas impagadas?


Al desarrollar nuestra actividad como profesional, cada año computamos en nuestra declaración del IRPF todas las facturas que emitimos. De igual manera, nos deducimos las retenciones correspondientes, incluso si no hemos cobrado aún dichas facturas.

Ahora la Agencia Tributaria, en una nueva resolución, establece que para poder deducirnos dichas retenciones de las facturas correspondientes deben haberse cobrado antes de la fecha de la declaración de la Renta.

Ante este nuevo panorama, si a fecha de 31 de Diciembre, tenemos alguna factura pendiente de cobro, se nos plantean dos posibilidades
  1. Si antes del 30 de junio del año siguiente hemos cobrado la factura: En este caso debemos declarar ese ingreso, así como la deducción por la retención practicada.
  2. Si al presentar la declaración, fecha de plazo límite 30 de junio, no hemos cobrado dicha factura: En este supuesto, debemos declarar ese ingreso, pero no podremos deducirnos la retención. 
Si nos encontramos en este segundo supuesto, esa factura impagada y no cobrada a fecha de 30 de junio, la cobrásemos entre el 1 de julio y el 31 de diciembre (ambos inclusive)de ese mismo año, debemos presentar una declaración complementaria junto a un escrito solicitando su devolución. 

Retenciones por alquileres y arrendamientos

En cuanto a las retenciones por alquileres y arrendamientos, decir que estas, son las mismas que se aplican a los profesionales y autónomos, lo que se traduce en el hecho de no poder realizar la deducción de facturas impagadas en el momento de su cobro.

En el caso de arrendamientos, en el momento en que se cobre la factura, el arrendatario debe ingresar la cantidad de las retenciones a la Agencia Tributaria. Hasta ese momento el arrendador no podrá ejercer sus derechos a realizar sus deducciones.

Por lo tanto, que el inquilino nos adeude facturas supone que como propietarios, debemos soportar la carga fiscal sin poder disfrutar de las deducciones.

Si tenemos facturas de alquiler pendientes de cobro, tendremos que declarar la base imponible como rendimientos de IRPF, atendiendo al criterio de devengo, e ingresar el IVA en el trimestre correspondiente, se haya producido o no su abono. Sin embargo, no podremos deducir las retenciones hasta que su cobro no sea efectivo. 


Una cosa importante a tener en cuenta, es el hecho de que el inquilino no ingrese las retenciones en hacienda a como está obligado cada 3 meses. Esto es distinto. Aquí hemos cobrado nuestra factura pero el importe de la retención que nos practica el inquilino, no la ingresa en Hacienda. En este supuesto, no se perjudica al propietario/arrendador en su derecho a deducir, siempre y cuando este haya recibido el cobro de las mensualidades por el alquiler.

En estos casos, debemos llevar un riguroso control de cobros. Si percibimos los alquileres, pero el inquilino no ingresa las retenciones, como propietarios tendremos que probar que teníamos derecho a efectuar la deducción, puesto que habíamos cobrado las facturas correspondientes. Solo entonces, la Agencia Tributaria reclamará al arrendatario por no haber cumplido con su obligación.


¿Cuando prescriben las facturas impagadas?

La prescripción, equivale a decir que las facturas impagadas tienen fecha de caducidad. La prescripción de estas facturas impagadas se produce una persona o empresa no reclama dichas facturas. Y no puede pedir el cobro de las mismas después de que haya transcurrido un cierto tiempo determinado.


La prescripción no es otra cosa que un límite que se impone al ejercicio intempestivo de una reclamación. 

pero este límite que supone la prescripción, no opera automáticamente, por el mero transcurso del tiempo, es una capacidad del deudor para provocar la extinción, que se ejerce por regla general mediante la excepción de prescripción a la contestación de la demanda. 

Si no hacemos uso de este medio de defensa, no se extingue el derecho ni la acción para hacerlo efectivo.

¿Qué plazo tenemos para reclamar facturas impagadas?

Los plazos de prescripción son diferentes según sea la naturaleza de la deuda:
  • Deudas con la Administración: 4 años
  • Deudas de alquiler: 5 años
  • Deudas de suministros: 5 años
  • Deudas entre empresas: 5 años
  • Deudas de abogados, procuradores, jueces, registradores y notarios: 3 años
  • Deudas hipotecarias: 20 años
  • Deudas derivadas de préstamos: por regla general 5 años
¿Se puede interrumpir la prescripción?

Por supuesto que se puede y esto ocurre cuando, por ejemplo, hubiese una reclamación judicial, o un acto de conciliación. También se interrumpiría la prescripción, por reclamación extrajudicial de cualquier manera; por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor, bien sea expreso o tácito, como puede ser un aplazamiento de la deuda o pagos a cuenta.

La interrupción de la prescripción de una factura impagada contra el deudor principal, por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador. Pero no perjudicará a éste la interrupción que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.

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martes, 9 de octubre de 2018

Prestaciones de Maternidad exentas del IRPF: Consecuencias

Como todos sabéis, el pasado 3 de octubre la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) dictó una sentencia en la que fija como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.” 


Este asunto viene ya de lejos. 

Así, en el año 2012, el Organismo Jurídico Administrativo de Álava resolvió que conforme a la normativa alavesa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), vigente entre los ejercicios 2004 y 2006, las prestaciones por maternidad se encontraban exentas. Esta resolución, aunque limitada en el territorio y en el tiempo, sin embargo, corrió como la pólvora y propició una aclaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). 

Con la Sentencia del pasado 3 de octubre, el TS ratifica una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017, zanjando la controversia suscitada por resoluciones en sentido contrario que se venían produciendo en diversos Tribunales Superiores de Justicia, al considerar que de acuerdo a la Ley, tienen que estar exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. 

Por lo tanto y a la vista de este fallo del Alto Tribunal, si percibiste tu prestación por maternidad a partir del 2014, puedes solicitar que te devuelvan tu dinero. 

En primer lugar, veamos quienes son las personas que pueden solicitar la devolución 

Todos aquellos contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de la Renta (IRPF) correspondientes a los ejercicios 2014 en adelante. 

Importante este punto porque hay dos cuestiones a tener en cuenta: 

1.- Todos aquellos contribuyentes. Cualquier trabajadora puede reclamar la devolución de las cantidades retenidas y también cualquier trabajador, ya que la doctrina es extensible a la paternidad. 

Y es que, aunque la norma de IRPF habla de prestaciones de maternidad, no sólo las madres perceptoras de dicha prestación podrán instar la reclamación. También podrán reclamar los padres que la hayan percibido. 

2.- El fallo del Alto tribunal afectará a los pagos de los últimos cuatro años, al ser ese el plazo de prescripción, salvo, como aclara la propia Agencia Tributaria, cuando ese plazo haya quedado en suspenso, por ejemplo, por iniciar un procedimiento de reclamación. Además, la Agencia aplicará este criterio a la hora de resolver los procedimientos, reclamaciones y recursos actualmente en curso o que se presenten en el futuro 

¿Cómo podemos solicitar la devolución? 

El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación. 

Deberemos iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, efectuando una liquidación paralela del ejercicio fiscal que corresponda, en la que detraigamos de la base imponible, las prestaciones de maternidad/paternidad. 

El importe de la prestación por maternidad/paternidad que se haya percibido, se puede encontrar, en los datos fiscales remitidos por Hacienda. 

Si no se conserva el papel donde figuran los datos fiscales, éstos se pueden consultar en www.agenciatributaria.es, dándonos de alta en el sistema Cl@vePIN. 

No obstante en el escrito de reclamación que hagamos, si no sabemos cuál es el importe que nos tienen que devolver, no pasa nada, ya que Hacienda será la encargada de hacer los cálculos pertinentes si admite nuestra reclamación o solicitud de rectificación. 

¡Eso sí! ¡Importante! No olvidemos hacer fotocopia de nuestra declaración de la Renta original y que presentamos en su momento, así como de los datos fiscales del ejercicio que reclamamos (si lo tenemos) y presentarlos en nuestra Administración de Hacienda, junto con el escrito de reclamación. 

Es conveniente que llevemos dos copias del escrito de reclamación, firmado, para que nos sellen una con la fecha de su recepción. 

Otra opción, en caso de que nos sea imposible acudir físicamente a la Agencia Tributaria, es presentar la reclamación junto con la documentación adjunta mediante Burofax con certificación de contenidos en cualquier oficina de Correo Postal. 

Hay que tener en cuenta que si nuestro hijo/a nació en el último trimestre del año, por ejemplo, la prestación por maternidad la cobramos en dos ejercicios distintos: en estos casos debemos solicitar la rectificación de ambos ejercicios. 

¿Cuál es el plazo para presentar la reclamación? 

La solicitud de rectificación se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada (o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo). 

Y una vez presentado nuestro escrito de reclamación ¿qué puede suceder? 
  • Si nuestra reclamación se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración de la Renta en cuestión y nos devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan. 
  • Si Hacienda rechaza la devolución de ingresos indebidos (la opción más probable), nos queda la opción de presentar una reclamación económico-administrativa. Si tampoco consiguiésemos un resultado positivo, con esta otra reclamación, sólo nos quedaría acudir a los Tribunales contencioso-administrativos asistidos de abogado y procurador. Además, en este supuesto, los plazos y el proceso se pueden dilatar bastante en el tiempo.