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martes, 9 de octubre de 2018

Prestaciones de Maternidad exentas del IRPF: Consecuencias

Como todos sabéis, el pasado 3 de octubre la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) dictó una sentencia en la que fija como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.” 


Este asunto viene ya de lejos. 

Así, en el año 2012, el Organismo Jurídico Administrativo de Álava resolvió que conforme a la normativa alavesa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), vigente entre los ejercicios 2004 y 2006, las prestaciones por maternidad se encontraban exentas. Esta resolución, aunque limitada en el territorio y en el tiempo, sin embargo, corrió como la pólvora y propició una aclaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). 

Con la Sentencia del pasado 3 de octubre, el TS ratifica una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017, zanjando la controversia suscitada por resoluciones en sentido contrario que se venían produciendo en diversos Tribunales Superiores de Justicia, al considerar que de acuerdo a la Ley, tienen que estar exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. 

Por lo tanto y a la vista de este fallo del Alto Tribunal, si percibiste tu prestación por maternidad a partir del 2014, puedes solicitar que te devuelvan tu dinero. 

En primer lugar, veamos quienes son las personas que pueden solicitar la devolución 

Todos aquellos contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de la Renta (IRPF) correspondientes a los ejercicios 2014 en adelante. 

Importante este punto porque hay dos cuestiones a tener en cuenta: 

1.- Todos aquellos contribuyentes. Cualquier trabajadora puede reclamar la devolución de las cantidades retenidas y también cualquier trabajador, ya que la doctrina es extensible a la paternidad. 

Y es que, aunque la norma de IRPF habla de prestaciones de maternidad, no sólo las madres perceptoras de dicha prestación podrán instar la reclamación. También podrán reclamar los padres que la hayan percibido. 

2.- El fallo del Alto tribunal afectará a los pagos de los últimos cuatro años, al ser ese el plazo de prescripción, salvo, como aclara la propia Agencia Tributaria, cuando ese plazo haya quedado en suspenso, por ejemplo, por iniciar un procedimiento de reclamación. Además, la Agencia aplicará este criterio a la hora de resolver los procedimientos, reclamaciones y recursos actualmente en curso o que se presenten en el futuro 

¿Cómo podemos solicitar la devolución? 

El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación. 

Deberemos iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, efectuando una liquidación paralela del ejercicio fiscal que corresponda, en la que detraigamos de la base imponible, las prestaciones de maternidad/paternidad. 

El importe de la prestación por maternidad/paternidad que se haya percibido, se puede encontrar, en los datos fiscales remitidos por Hacienda. 

Si no se conserva el papel donde figuran los datos fiscales, éstos se pueden consultar en www.agenciatributaria.es, dándonos de alta en el sistema Cl@vePIN. 

No obstante en el escrito de reclamación que hagamos, si no sabemos cuál es el importe que nos tienen que devolver, no pasa nada, ya que Hacienda será la encargada de hacer los cálculos pertinentes si admite nuestra reclamación o solicitud de rectificación. 

¡Eso sí! ¡Importante! No olvidemos hacer fotocopia de nuestra declaración de la Renta original y que presentamos en su momento, así como de los datos fiscales del ejercicio que reclamamos (si lo tenemos) y presentarlos en nuestra Administración de Hacienda, junto con el escrito de reclamación. 

Es conveniente que llevemos dos copias del escrito de reclamación, firmado, para que nos sellen una con la fecha de su recepción. 

Otra opción, en caso de que nos sea imposible acudir físicamente a la Agencia Tributaria, es presentar la reclamación junto con la documentación adjunta mediante Burofax con certificación de contenidos en cualquier oficina de Correo Postal. 

Hay que tener en cuenta que si nuestro hijo/a nació en el último trimestre del año, por ejemplo, la prestación por maternidad la cobramos en dos ejercicios distintos: en estos casos debemos solicitar la rectificación de ambos ejercicios. 

¿Cuál es el plazo para presentar la reclamación? 

La solicitud de rectificación se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada (o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo). 

Y una vez presentado nuestro escrito de reclamación ¿qué puede suceder? 
  • Si nuestra reclamación se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración de la Renta en cuestión y nos devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan. 
  • Si Hacienda rechaza la devolución de ingresos indebidos (la opción más probable), nos queda la opción de presentar una reclamación económico-administrativa. Si tampoco consiguiésemos un resultado positivo, con esta otra reclamación, sólo nos quedaría acudir a los Tribunales contencioso-administrativos asistidos de abogado y procurador. Además, en este supuesto, los plazos y el proceso se pueden dilatar bastante en el tiempo. 



jueves, 14 de diciembre de 2017

Autónomo de baja. Como contratar a quién nos sustituya.Bonificaciones



Para un autónomo, tener que darse de baja es una situación que resulta muy engorrosa, ya que, obviamente, se ve obligado a dejar de realizar su actividad, con el consecuente problema que esto supone.


Si a esto le sumamos el hecho, de que en la mayoría de los casos, los autónomos solemos cotizar por la base mínima, podemos calcular que la prestación por Incapacidad Temporal va a ser en muchos casos bastante inferior a los ingresos que veníamos obteniendo estando de alta. 

Si disponemos de un local de negocio, el problema es todavía mayor, puesto que, aunque la producción de ingresos podría mantenerse, hay que cargar con costes Sociales y laborales en ocasiones difíciles de asumir. 

Los autónomos tenemos derecho a darnos de baja por enfermedad común, accidente laboral y por maternidad/paternidad

Debemos tener en cuenta que estas prestaciones se relacionan directamente con nuestra base de cotización.

Los ingresos que tengamos en caso de enfermedad común o invalidez, maternidad/paternidad y accidente laboral, dependerá de cual sea nuestra base de cotización. Para más información al respecto accede al siguiente enlace Autónomos como declaramos la prestación por incapacidad temporal

Las bases las eligimos libremente entre una máxima y una mínima, que se publican cada año en los Presupuestos Generales del Estado. 

Para este año 2017, la base de cotización mínima se estableció en 893,10 euros al mes y la máxima en 3751,21 euros al mes. Gracias a la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, dichas bases de cotización podemos cambiarlas, a partir del 1 de enero de 2018,  hasta cuatro veces en el año (recordemos que hasta ahora sólo se podían cambiar dos veces al año)

El grueso de los trabajadores autónomos de España, solemos cotizar por la base mínima y con ello reducimos al máximo la cuota a pagar de autónomos y por ende, también el importe de nuestra prestación por Incapacidad Temporal (IT). 

Prestación por incapacidad temporal: ¿Cuánto cobra el autónomo de baja? 

Prestación por Incapacidad Temporal 

En primer lugar, tenemos que distinguir entre enfermedad común o accidente de trabajo o enfermedad profesional. 

En el caso de enfermedad común, desde el primer día de baja hasta el tercero (ambos inclusives ), no habrá prestación alguna. Desde nuestro cuarto día de baja hasta el vigésimo, la prestación que cobremos será del 60% de nuestra base reguladora. A partir del vigésimo primer día de baja, pasaremos a cobrar el 75% de nuestra bases de cotización.

Si cotizamos por la base mínima estamos hablando de 535,86 euros durante el primer mes y de 669,82 el resto hasta la fecha de alta. 

En el caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación se devenga desde el día siguiente a la que se produce la baja y al 75% de la base reguladora. 

En cuanto a la baja maternal/paternal, la prestación es del 100% de la base reguladora y dura 16 semanas ininterrumpidas, periodo ampliable. De estas 16 semanas, al menos 6 semanas, deben disfrutarse obligatoriamente después del nacimiento del bebé. Las otras 10 semanas se pueden ceder al cónyuge o bien,  se pueden disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. 

Bonificaciones por contratar a un trabajador que sustituya al autónomo en baja por IT 

Gracias a la reciente aprobación de la Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ya mencionada anteriormente, entre las novedades que introduce, una de ellas es la que hace referencia a la introducción de nuevas ventajas fiscales y mejoras de los contratos bonificados. 

Por desgracia, contratar a un trabajador que sustituya al autónomo en la baja por enfermedad común o profesional no contempla bonificación alguna en los costes de la Seguridad Social.

Por el contrario, sí existen bonificaciones en los costes de la Seguirdad Social, cuando se trata de conciliar la vida laboral y familiar (Las nuevas medidas de conciliación)

Lo más conveniente en los casos de enfermedad común o profesional, es decidirse por un contrato temporal por obra o servicio, en el que se especifique que el objeto del contrato es para cubrir lo que dure la IT. 

Existen bonificaciones para contratos temporales si se trata de un contrato para la formación y el aprendizaje o si se contrata a personas con discapacidad, trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de la violencia de género, doméstica o víctimas del terrorismo o si se trata de un contrato de interinidad para discapacitados. 

El SEPE (Servicio Público de Empleo) ha publicado durante el pasado mes de octubre un cuadro resumen de las bonificaciones vigentes para incentivar la contratación de trabajadores por parte de autónomos y empresas. 

En cambio, para trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse de baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, si existe bonificación

En estos casos, cuando sean sustituidos por desempleados, existirá derecho a recibir una bonificación del 100% de la cuota una vez aplicado el tipo de cotización establecido durante la sustitución sobre la base mínima. 

La bonificación se podrá recibir mientras que coincida el tiempo de la suspensión de la actividad con el contrato del sustituto y tiene una duración, como máximo, del propio periodo de suspensión. 

¿Cómo contratar a un trabajador? 

De forma general, si como autónomos nunca hemos contratado a nadie, tendremos que dirigirnos a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la actividad laboral, y efectuar los siguientes trámites: 

1. – Solicitud de inscripción de la actividad como autónomo en la Seguridad Social 
2.- Afiliar al trabajador a la Seguridad Social 
3.- Dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social 
4.- Comunicación de las contrataciones al SEPE

La contratación nos obligará, a los autónomos, a ingresar las retenciones oportunas de la nómina y a pagar las cuotas sociales del trabajador (TC1 y TC2) cada fin de mes, aparte de entregarle el recibo de salarios. 

Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la incidencia media mensual de las incapacidades temporales entre los autónomos, es de 10,46 entre mil, frente al 27,46 de los trabajadores por cuenta ajena.

Solo hay dos posibilidades, o tenemos una salud de hierro rozando la inmortalidad… o nuestro sistema de protección social, en caso de baja, proporciona unos ingresos que no permite que enfermemos.

Fuente: Google Imágenes

miércoles, 30 de noviembre de 2016

Prestación por maternidad para trabajadoras Autónomas

Por regla general, las trabajadoras autónomas tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad y en las mismas condiciones que las trabajadoras del régimen general. 

No obstante, existen algunas particularidades que es importante tener en cuenta.

Requisitos de acceso a la prestación por maternidad

Durante la prestación por maternidad, la trabajadora autónoma tiene derecho a solicitar la baja por descanso en situaciones tanto de maternidad, como de adopción, de acogimiento o de tutela de un familiar.

Para ello, es necesario  siempre demostrar que se está cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley, esto es, estar afiliada y en situación de alta (o asimilada al alta) en el RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social.

Además, será necesario haber cubierto un periodo mínimo de cotización, que oscila en función de la edad.

No será necesario periodo mínimo de cotización para las trabajadoras autónomas menores de 21 años de edad a fecha del parto o de la fecha en que se produce la resolución administrativa o judicial que constituye el acogimiento o la adopción.

Para las jóvenes de entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, el periodo mínimo de cotización deberá ser de al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, de 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Las autónomas mayores de 26 años a fecha del parto,  deberás haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, 360 día a lo largo de toda su vida laboral.

Duración de la prestación 

La prestación por maternidad da derecho a la trabajadora autónoma a una prestación que tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Éstas serán contabilizadas desde el mismo día en que comienza el período de descanso, que se establece bien en la fecha del parto (lo cual habrá que notificar en un plazo de 15 días) o bien una fecha anterior  al parto si se opta por comenzar el periodo de descanso con anterioridad.

No obstante, en el caso de hospitalización u otros supuestos, este plazo de 16 semanas de descanso ininterrumpido puede incrementarse. Por otro lado, la trabajadora autónoma puede transferir el disfrute de 10 de estas 16 semanas de descanso al otro progenitor. Eso sí, las 6 semanas posteriores al parto han de ser disfrutadas de forma obligatoria por la madre.

Es importante tener en cuenta, además, que la no presentación de la correspondiente notificación puede provocar la suspensión en el inicio del pago de la prestación. Además, si se dedujese el carácter indebido de la recepción de la prestación, una vez que ya se ha comenzado a percibir,  la beneficiaria deberá proceder al reintegro de la misma.

Cuantía de la prestación por maternidad

La prestación económica que recibirá la trabajadora autónoma será del 100% de la base reguladora correspondiente.  Esta base reguladora, por regla general,  es la fijada para la prestación por incapacida­d temporal (IT) derivada de contingencias comunes y que toma como referencia la fecha del comienzo del descanso. La cuota de autónomos a pagar en 2016, para la base mínima, incluida la Incapacidad temporal y la cobertura para riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,90 % de 893,10 Euros. Esto es, 267,03 euros mensuales de cuota de autónomos.

Si vas a planificar tu baja por maternidad con antelación, te recomendaría valorar la posibilidad de cotizar más en el último año o los últimos meses, para poder, de esa manera, aumentar la cuantía de la prestación durante el descanso por maternidad.

Debes tener en cuenta que deberás seguir cotizando como autónoma durante el periodo de baja por maternidad.

Particularidades de la prestación para autónomas

Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial: 

La madre autónoma podrá disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial si así lo desea. No obstante, tanto la percepción del subsidio y como la reducción de la actividad sólo será válida si se realiza al 50%. Para ellos, será necesario hacer la comunicación correspondiente e indicar qué progenitor disfrutará del permiso y si lo efectuará de forma simultánea o sucesiva.

Cuando se produzca una situación de cese de actividad de forma que coincida con la prestación por maternidad, la prestación por maternidad no se verá afectada y se percibirá con normalidad hasta su agotamiento.

Si, por el contrario, se iniciase una prestación por maternidad en el momento en que se está cobrando el subsidio por cese de actividad, sería ésta última la que se vería interrumpida, pudiéndose reanudar tras la de  maternidad. 

Trabajadoras víctimas de la violencia de género

Las trabajadoras víctimas de violencia de género no estarán obligadas a cotizar durante un periodo de seis meses una vez hayan cesado en su actividad para hacer efectivo su derecho a la prestación por maternidad.

Éstos 6 meses exentos de la obligación de cotizar serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones y con una base reguladora equivalente al promedio de las bases cotizadas en los 6 meses anteriores.

Fotos: Pixabay