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lunes, 28 de enero de 2019

Autónomos: Coberturas Sociales

Cuando nos damos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, una de las cosas que debemos tener bien clara es la variedad de coberturas sociales que tenemos los autónomos, así como las diferencias existentes entre ellas. 

Hasta el año 2018, en la mayoría de los casos, como autónomos, podíamos elegir el tipo de cobertura social que queríamos. Como la cobertura afecta directamente a la cuota, muchos elegíamos la mínima para pagar lo menos posible. 

Pero esto se acabó y a partir del 1 de enero de 2019, tras el acuerdo entre Gobierno y entes sociales de noviembre de 2018, todas las coberturas sociales de los autónomos son obligatorias, de manera que ya no podemos elegir entre una u otra cobertura. 

¿Qué coberturas sociales tenemos los autónomos?

Tras la publicación del Real Decreto-ley del 28 de diciembre de 2018, ya están vigentes todos los cambios en el sistema de coberturas sociales de los autónomos, especificándose que que el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, debe desarrollar una acción protectora para los trabajadores por cuenta propia, que englobará:
  1. asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
  2. prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, prestación de cuidado de niños con cáncer u otras enfermedades graves, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.
  3. cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Se habla de asistencia que se nos debe proporcionar, la cual no nos saldrá gratis, sino que la pagaremos mes a mes en nuestra cuota de autónomo, encuadradas en diferentes tipos de cotización, según la normativa que acaba de entrar en vigor en 2019. 

Todas estas coberturas sociales son obligatorias para todos los autónomos, y suponen en total un tipo de cotización del 30% sobre la base de cotización elegida.  

NOVEDAD IMPORTANTE 

Sobre la gestión de las coberturas sociales de los autónomos: tanto las contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad estarán gestionadas con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social. 

Esto significa, que si nos dimos de alta como autónomos antes del 1 de enero de 1998 y nuestra cobertura por contingencias comunes está gestionada por la Seguridad Social, tenemos hasta finales de marzo para gestionar que una mutua se encargue de esta cobertura. El cambio de gestión entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2019. 

Continencias Comunes:

La cobertura por Contingencias Comunes, representa el 28,30% de nuestra base de cotización, según las cifras del 2019. 

De obligatorio pago para todos los autónomos, la única excepción sería para aquellos trabajadores por cuenta propia con pluriactividad, mientras estén dados de alta tanto en el RETA como en el Régimen General. 

Si este fuese nuestro caso y llega un día en el que solo cotizáramos en el RETA, lógicamente tendríamos que tener cubiertas todas las coberturas sociales de los autónomos. 

Se trata de una cotización que nos servirá para cubrir nuestras bajas laborales causadas por una enfermedad común o por un accidente no laboral. 

Durante la percepción de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, el ingreso de las cotizaciones se realizará por la Administración de la Seguridad Social a partir del segundo mes de situación de baja. Dichas cuotas se abonarán con cargo a los ingresos por cuotas percibidos en concepto de cese de actividad.

Contingencias Profesionales (Cobertura por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional): 

Las Contingencias Profesionales anteriormente eran conocida por cubrir el Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP) de los autónomos, lo cual ahora también ha variado sustancialmente.

Actualmente, las Contingencias Profesionales suponen un tipo de cotización del 0,90%, del cual: 

-   el 0,46% corresponde a la contingencia de Incapacidad Temporal (IT).

- 0,44 % corresponde a la contingencia de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia, conocida como IMS. 

Además, hay que recordar que en el año 2020 aumentará hasta el 1,1% y en 2021 hasta el 1,3%. 

Esta cobertura social tiene un carácter obligatorio general para todos y supondrá una mejora de la cobertura social de los autónomos siendo ésta obligatoria, además de que al ser profesional pueden llegar a cobrar más si cogemos la baja laboral. 

Si tenemos un accidente en nuestro lugar de trabajo, o sufrimos una enfermedad profesional, tenemos que acudir directamente a la mutua que hayamos elegido cuando nos dimos de alta como autónomos, para que ésta gestione nuestra baja y lo que vayamos a cobrar durante los días que no trabajemos. 

En este punto es importante destacar al respecto, qué es accidente de trabajo y enfermedad profesional para la Seguridad Social, en términos genéricos: 

Accidente de Trabajo: el que sucede como consecuencia directa del trabajo que realizamos por nuestra cuenta como autónomos. 

Conviene recordar que uno de los grandes logros del pasado año para los autónomos, fue el hecho de que el accidente in itinere fuese reconocido como accidente de trabajo para los trabajadores autónomos. Es decir, cualquier accidente que suframos los autónomos al ir o al volver del lugar donde prestamos o desempeñamos nuestra actividad económica o profesional, siempre y cuando dicho lugar no sea nuestro el domicilio particular. 

Enfermedad Profesional: la que los autónomos contraemos como consecuencia del trabajo que realizamos por cuenta propia y los elementos que debemos manipular en el mismo, ya sean químicos, físicos, biológicos etc. Además, estas enfermedades, se encuentran tipificadas en un listado de enfermedades de la Seguridad Social, el cual se suele ir actualizando a lo largo de los años. 

OTRAS NOVEDADES IMPORTANTE 

- si recibimos la baja y la prestación por incapacidad temporal, una vez pasados 60 días (a contar desde la fecha de la baja médica), nuestra cuota de autónomo, con cobertura de todas las contingencias, deberá ser pagada por nuestra mutua, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal.

- tenemos derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.

Contingencias por Cese de Actividad:

La cotización por Cese de Actividad, conocida coloquialmente como el paro de los autónomos, es ya obligatoria para todos los autónomos desde principios de este 2019. Anteriormente era la cobertura más cara (31,50%), pero con el cambio de la normativa supone un 0,7% de tipo de cotización

La gestión, concesión y pago de esta prestación por desempleo de los autónomos también es responsabilidad de las mutuas.

Actualmente, los cambios 2019 más significativos en la cobertura por cese de actividad son:
  • si nos la conceden podemos cobrar el paro de autónomos durante al menos 24 meses.
  • será creada una comisión de expertos para estudiar las condiciones para la concesión. 
Contingencia por formación profesional: 

Esta contingencia, es también obligatoria para todos los autónomos. Incluye medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

Supone un tipo de cotización del 0,1 %

¿Es obligatorio que los autónomos paguen por todas las coberturas sociales?

Con el cambio normativo producido en este 2019, los autónomos estamos obligados a cotizar por todas las coberturas sociales, lo cual supone un 30% de la base de cotización elegida.

Ahora bien, como siempre sucede, existen diferentes excepciones

Autónomos que no están obligados a tener cubiertas todas las contingencias:
  • autónomos incluidos Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
  • socios de cooperativas incluidos en el RETA que tengan en dicha cooperativa un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público el cual debe haberlo autorizado, claro está. La cooperativa colaborará en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y protegerá al autónomo por las contingencias, con un alcance al menos equivalente al del RETA. 
  • religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.
  • aquellos autónomos que estén en situación de jubilación parcial, así como los beneficiarios de la tarifa plana, no tendrán que cotizar por cese de actividad y formación.
  • autónomos económicamente dependientes, conocidos como TRADE.

Foto: Pixabay

lunes, 21 de enero de 2019

Calendario Fiscal Autónomos 2019

¡Hola de nuevo queridos lectores!

En este post que hoy os traigo os quiero dejar un resumen de los días más importantes de cada trimestre, así como los modelos más usuales que los autónomos y/o profesionales tenemos que presentar en nuestra ineludible cita trimestral con la Agencia Tributaria. 

Antes de empezar a ver el calendario propiamente dicho, es necesario dejar claro cuales son los días inhábiles para este 2019, tanto a nivel nacional como autonómico, ya que saberlo, nos ayudará no solo a la hora de realizar nuestros trámites, sino para saber cuántos días tendremos, exactamente, para contestar a cualquier requerimiento que nos haga nuestra querida Agencia Tributaria. 

¿Qué son los días inhábiles para Hacienda? 

Según la normativa y, en términos generales, los días inhábiles para Hacienda en todo el territorio nacional son los sábados, domingos, así como los festivos nacionales no sustituibles, o sobre los que todas las Comunidades Autónomas no han ejercido su derecho a sustituirlos. 

También será considerado inhábil para la Agencia Tributaria, aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos. 

De esta forma, cuando recibamos una notificación de Hacienda y nos den, por ejemplo, 15 días de plazo para presentar alguna factura o modelo, debemos tener presente que, a no ser que nos especifiquen que se tratan de días naturales, el plazo que nos dan es contando los días hábiles para Hacienda.  

Por lo tanto: es muy importante que tengamos claros los días inhábiles del ejercicio fiscal 2019, para saber calcular correctamente la fecha exacta del último día de plazo para responder cualquier notificación de la Agencia Tributaria. 

Días inhábiles para Hacienda en el ejercicio fiscal 2019 para toda España

A lo largo de todo el año 2019, los días inhábiles para Hacienda en toda España serán todos los sábados y domingos de todos los meses del año. Pero además, tenemos que tener en cuenta estos 8 días: 
  • 1 de enero.
  • 19 de abril.
  • 1 de mayo.
  • 15 de agosto.
  • 12 de octubre.
  • 1 de noviembre.
  • 6 y 25 de diciembre. 
Días inhábiles para Hacienda en el ejercicio fiscal 2019 según Comunidad Autónoma: 
  • 7 de enero: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Extremadura, Región de Murcia, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.
  • 28 de febrero: Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • 1 de marzo: Illes Balears.
  • 19 de marzo: Galicia, Región de Murcia, País Vasco, Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.
  • 18 de abril: (Jueves Santo) Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Región de Murcia, País Vasco y La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, de Madrid, la Comunidad Foral de Navarra y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  • 22 de abril: (Lunes de Pascua) Illes Balears, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, País Vasco, La Rioja, Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.
  • 23 de abril: Aragón y Castilla y León
  • 2 de mayo: Inhábil en la Comunidad de Madrid.
  • 17 de mayo: Inhábil en Galicia.
  • 30 de mayo: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • 31 de mayo: Castilla-La Mancha.
  • 10 de junio: día inhábil para Hacienda en las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia y La Rioja.
  • 20 de junio: Castilla-La Mancha.
  • 24 de junio: Cataluña y Comunitat Valenciana.
  • 25 de julio: día inhábil en el calendario fiscal 2019 para las Comunidades Autónomas de Cantabria, Galicia y País Vasco.
  • 12 de agosto: Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.
  • 2 de septiembre: Ciudad de Ceuta.
  • 9 de septiembre: Principado de Asturias y Extremadura.
  • 11 de septiembre: Cataluña.
  • 9 de octubre: Comunitat Valenciana.
  • 9 de diciembre: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Extremadura, La Rioja, Castilla y León y Madrid, así como en la Ciudad de Melilla.
  • 26 de diciembre: Illes Balears y Cataluña. 

Calendario fiscal autónomos 2019: 

Antes de analizar cada mes con los modelos y tributos pendientes de entregar y declarar, conviene recordar cómo se estructuran los cierres trimestrales desde el punto de vista fiscal:
  • El cuarto trimestre del año previo se cierra en enero del año siguiente. Esto es, el último trimestre del 2018 acaba en enero de 2019.
  • El primer trimestre de 2019 se cierra en el mes de abril.
  • El segundo trimestre se cierra en julio.
  • El tercer trimestre se cierra en octubre.
También hay que tener en cuenta que, como lleva sucediendo varios años, aunque el plazo de presentación de las declaraciones trimestrales concluya habitualmente el día 20, el plazo para domiciliación finaliza hace 5 días antes.

Asimismo, no debemos olvidar que si el vencimiento de un período de presentación de impuestos coincide con un día festivo, éste se traslada al primer día hábil tras esa fecha. Esto es aplicable a festivos nacionales, pero también autonómicos.

Modelos mes a mes

Enero

  • 21 de enero (el día 20 es domingo, se traslada al siguiente día hábil):
Modelo 111 de retenciones IRPF del cuarto trimestre 2018
Modelo 115 de retenciones de alquileres inmuebles del cuarto trimestre 2018
Modelo 123 de liquidación por retención de intereses pagados por los préstamos recibidos por la empresa por parte de terceros (anual)
30 de enero:
Modelo 303 de declaración del IVA correspondiente del cuarto trimestre de 2018
Modelo 349 de declaración de operaciones intracomunitarias del cuarto trimestre 2018
Modelo 130 de estimación directa: pago del IRPF fraccionado del cuarto trimestre 2018
Modelo 131 de módulos: pago del IRPF fraccionado del cuarto trimestre 2018
Modelo 390 de declaración del IVA de 2018 (anual)
31 de enero:
Modelo 180 de retenciones de alquileres inmuebles (anual)
Modelo 190 de retenciones del IRPF (anual)
Modelo 184 de entidades en régimen de atribución de rentas (anual)

Febrero

Febrero continúa siendo el mes del modelo 347, por lo menos durante este 2019, para el año que viene.....Hacienda dirá. Y es que según la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, a partir de este año se iba a adelantar la presentación de este documento al mes de enero, junto con el resto de declaraciones anuales informativas. Sin embargo, tras la polémica suscitada, finalmente, se podrá presentar hasta el final de febrero.

A modo de recordatorio, el modelo 347 corresponde con la declaración anual de las operaciones realizadas con terceros durante el ejercicio 2018 en las que se hayan superado los 3.005,06€ anuales.

Abril

Si bien todavía la fecha no está oficialmente confirmada, la semana del 3 al 10 de abril se abrirá previsiblemente el plazo para hacer la Declaración de la Renta de manera telemática. 

Además también habrá que presentar los siguientes modelos trimestrales:
  • 22 de abril (el 20 es sábado):
Modelo 111 de retenciones IRPF – Primer trimestre de 2019
Modelo 115 de retenciones de alquileres inmuebles – Primer trimestre de 2019
Modelo 130 del IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado – Primer trimestre de 2019
Modelo 131 del IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Pago fraccionado – Primer trimestre de 2019
Modelo 303 de declaración del IVA – Primer trimestre de 2019
Modelo 349 de declaración de operaciones intracomunitarias – Primer trimestre de 2019

Mayo

En mayo será previsiblemente en la segunda semana cuando de comienzo la campaña de la Declaración de la Renta 2018 para presentaciones presenciales y autónomos.

Julio

1 de julio: Modelo 100. Final de la campaña de la Renta 2018 para aquellos cuyo resultado sea a devolver, a ingresar con domiciliación en primer plazo o negativo.
  • 22 de julio (el 20 es sábado):
Modelo 111 – Segundo trimestre del 2019
Modelo 115 – Segundo trimestre del 2019
Modelo 130 – Segundo trimestre del 2019
Modelo 131 – Segundo trimestre del 2019
Modelo 303 – Segundo trimestre del 2019
Modelo 349 – Segundo trimestre del 2019

Octubre

En 2019, igual que sucedió en 2018, el día 20 es fin de semana, con lo que se traslada la entrega de los modelos correspondientes al tercer trimestre al siguiente día hábil.
  • 21 de octubre:
Modelo 111 – Tercer trimestre del 2019
Modelo 115 – Tercer trimestre del 2019
Modelo 130 – Tercer trimestre del 2019
Modelo 131 – Tercer trimestre del 2019
Modelo 303 – Tercer trimestre del 2019
Modelo 349 – Tercer trimestre del 2019

Ya conocemos las fechas más importantes del calendario fiscal 2019 para los autónomos, así que por favor, tengámoslas presentes para poder cumplir de manera correcta en tiempo y en forma con nuestras obligaciones fiscales.

Foto: Google Imágenes

jueves, 17 de enero de 2019

Autónomo: Novedades en este 2019

¡Hola queridos lectores! Comenzamos el 2019 con este primer post referente a las novedades que nos trae este nuevo año en lo que se refiere a los autónomos. Y atentos, porque no son pocas las novedades que nos depara la cuota de autónomo 

Para empezar, desde este mes de enero, las bases mínimas de cotización de los autónomos subirán un 1,25%, hasta los 944,40 euros al mes

Esta subida se decidió después de que las asociaciones que representan a los trabajadores encuadrados en el régimen especial de la seguridad social, presionaran para que no se trasladara la subida del salario mínimo a las bases de los autónomos como señala la Ley. 

esta subida viene acompañada por otra, de la que casi van de la mano. El tipo mínimo de cotización general sube del 29,80% a un tipo obligatorio del 30%.

Este nuevo tipo, además de la incapacidad temporal incluye las cotizaciones por cese de actividad y formación. 

De esta forma, aquellos autónomos que cotizaban por la base mínima en 2018 y pagaban una cuota mensual de 278 euros, verán como ésta aumenta mensualmente 5,36 euros, desde el 1 de enero de este recién estrenado año, llegando a los 283 euros al mes (64 euros más al año). Por su parte, la cuota mínima mensual de los autónomos societarios se elevará en 6,89 euros al mes (83 al año). 

El nuevo tipo de cotización incluye las siguientes coberturas

· El 28,30% por contingencias comunes, incorporando la Incapacidad Temporal y equiparándose al Régimen General. 

· El 0,9% para todos los trabajadores en cuanto a las contingencias profesionales. Este porcentaje y cobertura incluye la cobertura y cotización por incapacidad temporal, que correspondería al 0,46%, así como la cotización por Incapacidad permanente, muerte y supervivencia, que representa un 0,44%. 

· El 0,7% para cese de actividad. 

· El 0,1% para Formación y Prevención. 

Esta subida se irá aplicando de manera escalonada con los siguientes tramos: 
  • en 2019, será del 30%; 
  • en 2020, será el 30,3%;
  • en 2021, será el 30,6% y 
  • en 2022, se fija definitivamente el el 31%. 
En definitiva, si anteriormente los autónomos podíamos elegir nuestro tipo de cobertura social, a partir de este 2019, todos los tipos de cotización son obligatorios, de manera que nuestra cuota se calculará sobre el 30% de la base de cotización que elijamos.

Tarifa plana Autónomos 2019: 

Las novedades que nos trae este 2019, afecta incluso a la coloquialmente llamada tarifa plana de los 50 euros, que dicho sea de paso, debido a las novedades que presenta, dejará de llamarse de esta manera este año, pasando a llamarse la tarifa plana de los 60 euros.

Y esto es así porque desde este 2019, ha entrado en en vigor una nueva normativa sobre tipos de cotización, que obliga a todos los autónomos a tener cubiertas todas las coberturas sociales (Real Decreto-ley 28/2018) 
  • El principal cambio es que durante los 12 primeros meses de tarifa plana, tendremos que pagar 60 euros al mes a la Seguridad Social en concepto de cuota de autónomo, en lugar de los 50 euros, como se venía haciendo hasta ahora. 

Desde este 1 de enero de 2019 los autónomos con tarifa plana estamos obligados a cotizar por contingencias comunes y profesionales, siendo el cese de actividad y la formación profesional opcionales durante el tiempo que dure la bonificación. 

Como antes solo era obligatorio cotizar por contingencias comunes, lógicamente, al incluir también las contingencias profesionales, la cuota de autónomo con tarifa plana ha aumentado. 

Como consecuencia, en 2019, la cuota de autónomo con tarifa plana es de 60 euros al mes, durante nuestros primeros 12 meses como autónomo, de los cuales: 
  • 51,50 € corresponden a la cotización por contingencias comunes.
  • 8,50 € equivalen a la cobertura de contingencias profesionales. 
En cuanto acabe el tiempo de bonificación de la tarifa plana, a partir del primer día del siguiente mes estaremos obligados a incluir todas las coberturas sociales; esto es, a incluir también el cese por actividad (paro de autónomos) y la formación profesional.

Por consiguiente, pagaremos por nuestra cuota de autónomo el 30% de nuestra base de cotización.
Autónomos Régimen Agrario

Si somos de esos autónomos que se encuentran incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario, no se nos aplicará la nueva normativa de la tarifa plana, de manera que seguiremos pagando los 50 euros de cuota de autónomo. 

El resto de tramos de la bonificación se nos seguirá aplicando igual. 

Los autónomos agrarios son los únicos que no pagarán 60 euros de cuota durante el primer tramo de 12 meses. El resto de autónomos, sin excepción, tendremos que pagar 60 euros a partir de este mes de enero de 2019. 

De hecho, la tarifa plana para mujeres que hubieran cesado su actividad como autónomas por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a darse de alta antes de 2 años, también verán su tarifa plana aumentada a 60 euros durante 12 meses, tras la fecha de su reincorporación

por su parte, la tarifa plana para autónomos en poblaciones de menos de 5000 habitantes queda igual, con la única salvedad de que pagarán 60 euros al mes durante 24 meses. Aquí la excepción volvería a recaer sobre los autónomos incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario, que seguiría siendo 50 euros al mes durante 24 meses. 

Autónomos que se dieron de alta en el RETA en el 2018

La nueva normativa plantea diferentes escenarios: 

   1- Si a 31 de diciembre de 2018 estábamos disfrutando justo del primer tramo de la bonificación, es decir, si estábamos pagando 50 euros de cuota justo cuando ha entrado en vigor la nueva normativa, lo siento mucho, pero también tendremos que empezar a pagar 60 euros desde enero de 2019. La parte positiva es que tendremos cobertura ante enfermedades o bajas profesionales (quién no se consuela es porque no quiere). 

    2.- Independientemente del tramo de la bonificación en el que nos encontráramos con la llegada de la nueva normativa, si cuando entró en vigor teníamos ya cubierta la cotización por cese de actividad (0,7%), estaremos obligado a seguir cotizando por esta cobertura social, pero añadiendo además la cotización por formación profesional (0,1% más). 

Novedades en la tarifa plana 2019 para autónomos con discapacidad sobrevenida: 

Se trata de una de las principales novedades en la tarifa plana 2019. Si somos autónomos y de repente sufriésemos algún tipo de discapacidad igual o superior al 33%, tendríamos derecho a solicitar y percibir la tarifa plana de autónomos en las mismas condiciones, como si de una nueva alta se tratara. 

Cuestiones que se han quedado en el tintero: 
  • ampliar la tarifa plana si cuando se acabe la bonificación el autónomo no supera el salario mínimo interprofesional. 
  • considerar como cotización parcial todo lo cotizado durante el tiempo de duración de la tarifa plana, si determinado tiempo después de acabar la ayuda el trabajador se da de baja del RETA.
Foto: Pixabay