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martes, 8 de abril de 2025

LAS NOVEDADES FISCALES A TENER EN CUENTA ANTES DE CONFIRMAR O MODIFICAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA


La declaración de la Renta 2024, cuyo periodo de presentación arrancó este 2 de abril con la habilitación de la presentación telemática, y se prolongará hasta el 30 de junio de 2025, llega con una serie de novedades fiscales relevantes que afectarán a millones de contribuyentes.



Quién tendrá que hacer la declaración y quién no

Para esta Campaña de la Renta seguirán sin tener que declarar los trabajadores/as que ingresen menos de 22.000 euros al año con un solo pagador.

Una de las principales novedades fiscales de esta campaña es la actualización del límite máximo de obligación a presentar la declaración del IRPF con dos o más pagadores, que sube hasta los 15.876 euros anuales (antes 15.000 euros), en línea con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

Esto significa que los contribuyentes que hayan percibido durante 2024 nóminas iguales o inferiores a ese importe y aunque provengan de dos o más pagadores, no estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta 2024 siempre que los ingresos totales no superen dicha cifra y que lo percibido del segundo y siguientes exceda los 1.500 euros anuales (en caso de no exceder, el límite general para 2024 sigue en 22.000 euros).

Se amplia la reducción por rendimientos del trabajo

Otra cuestión importante afecta a la reducción por rendimientos del trabajo, que beneficia a aquellas personas que cuentan con rendimientos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros. 

En esta declaración, la reducción fiscal máxima pasa de 6.498 a 7.302 euros, aunque este beneficio solo se aplicará si el contribuyente no tiene otras rentas -excluidas las exentas- distintas a las del trabajo por un importe superior a 6.500 euros. 

Esta medida permitirá a las personas contribuyentes reducir más su base imponible y, por tanto, pagar menos impuestos.


Modificaciones en la reducción por alquiler de vivienda

En cuanto a los alquileres, se han establecido nuevas reducciones en la fiscalidad -lo que implica una disminución de la base imponible y el abono de menos impuestos- para las personas arrendadoras de inmuebles en función de la fecha de firma del contrato.

Así, para los acuerdos firmados antes del 26 de mayo de 2023, se mantiene la reducción del 60% sobre los ingresos netos obtenidos.

Por otra parte, para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2024, la reducción varía en función de ciertos criterios, como el de encontrarse en una zona tensionada, entendida como aquella con los precios disparados por la alta demanda y la escasa oferta.

De esta forma, la reducción será del 90% si el piso se encuentra en una zona tensionada y el propietario ha reducido el precio en más de un 5% respecto al contrato anterior. 

En el caso de viviendas alquiladas por primera vez en zonas tensionadas a inquilinos de entre 18 y 35 años, o cedidas a la Administración Pública para alquiler social, la reducción será del 70%. 

Por otro lado, la reducción alcanzará el 60% para viviendas rehabilitadas en los dos años anteriores a la firma del contrato.

En el resto de situaciones la reducción será del 50%.

Deducción del 80% en donaciones hasta 250 euros

En el ámbito de las deducciones, las donaciones a ONGs y entidades sin ánimo de lucro contarán con mayores beneficios fiscales. 

En esta campaña podrás deducirte el 80% hasta los primeros 250 euros cuando antes eran solo 150 euros, mientras que para cantidades superiores, el porcentaje pasa del 35% al 40%, pudiendo llegar hasta el 45% si la donación se ha mantenido durante varios años consecutivos.

Devolución en un solo pago a los mutualistas

Otra de las grandes novedades está relacionada con los jubilados que aportaron a las antiguas mutualidades profesionales y que ahora podrán solicitar las devoluciones pendientes de una vez y en un solo pago a través del correspondiente formulario.

Tras establecer el Tribunal Supremo que los antiguos mutualistas habían tributado de más, la Agencia Tributaria devolvió en la renta de 2023 el primer año no prescrito y habilitó un formulario para pedir el resto, para después dejar en suspenso todas las solicitudes con la intención de pagar a plazos hasta 2028. 

Ahora Hacienda ha vuelto a cambiar de criterio y ha anunciado que abonará íntegramente el importe en este ejercicio 2025.

Deducción por maternidad: ampliada, pero con mayor control

Las madres con hijos menores de tres años pueden seguir aplicándose la deducción de hasta 1.200 euros anuales por hijo. Desde 2023, esta deducción también se permite para madres desempleadas que estén registradas como demandantes de empleo y perciban alguna prestación.

En esta campaña, la Agencia Tributaria ha ajustado los procesos internos para aplicar este beneficio automáticamente, si se cumplen los requisitos. Aun así, es recomendable revisar que figure correctamente en el borrador, ya que pequeños errores en la situación laboral o familiar pueden dejar fuera del sistema a quienes sí tienen derecho a ella.

Criptomonedas: Hacienda intensifica el control

Las operaciones con criptomonedas cobran especial protagonismo en este ejercicio. Desde el 1 de enero de 2024 está en vigor el modelo 721, que obliga a declarar la posesión de criptomonedas en el extranjero, si su valor supera los 50.000 euros. 

Además, los intercambios de cripto activos deben declararse como ganancias o pérdidas patrimoniales, igual que cualquier otra inversión.

Hacienda ha intensificado su control mediante el cruce de datos con plataformas de compraventa y el envío de avisos en los borradores si tiene constancia de operaciones no declaradas. 

También deben incluirse los ingresos obtenidos por staking, airdrops o yield farming, en caso de haber generado rendimiento económico. 

Los errores pueden implicar sanciones considerables.


Revisa las deducciones autonómicas: algunas han cambiado

Muchas comunidades autónomas han introducido modificaciones en sus deducciones fiscales para el ejercicio 2024. Algunas han ampliado las ayudas por alquiler de vivienda habitual, conciliación familiar o cuidado de hijos, mientras otras han incorporado nuevas deducciones para jóvenes, familias numerosas o reformas vinculadas a la eficiencia energética.

La normativa varía según la región, y no todas las deducciones se aplican automáticamente en el borrador, por lo que es fundamental consultar la normativa específica de cada comunidad. 

Estas deducciones pueden suponer un ahorro considerable y marcar la diferencia en el resultado final de la declaración.

Ayudas por la DANA

Para los afectados por la DANA del pasado 29 de octubre, las cantidades recibidas por los daños materiales sufridos están exentas de tributación, incluida la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros, que se considera ayuda a efectos del IRPF. 

Tan solo habrá que tributar en el caso de que la cuantía de la ayuda recibida superase al valor del bien dañado, al considerarse que existe una ganancia patrimonial.

Por su parte, los autónomos en módulos con actividad económica en las zonas afectadas cuentan con una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos en el IRPF, adicional a la general del 5% establecida para 2024, y del 25% de las cuotas en el régimen simplificado del IVA.

Nuevo sistema para corregir la autoliquidaciones

En esta campaña se introduce un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, que sustituirá al actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. 

De esta forma, se podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin esperar a una resolución administrativa.

Los parados no tendrán que presentar la renta este año

El Gobierno ha decidido finalmente no obligar a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la declaración correspondiente al año 2024. 

Aunque en principio estaba previsto que esta obligación tributaria se aplicara en el ejercicio de 2025, el Ejecutivo ha cambiado de criterio teniendo en cuenta que la norma del subsidio entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 y, por tanto, durante los diez primeros meses del ejercicio fiscal del pasado año no habría existido la obligación.

Así, los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta a partir de 2026, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla.


lunes, 27 de noviembre de 2017

Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

El Pleno del Senado ha aprobado de forma definitiva la nueva Ley de Autónomos, una norma que nace con el acuerdo de todos los grupos parlamentarios para consolidar uno de los principales motores de la recuperación de la economía española, 

La norma pone en marcha 16 medidas para fomentar el trabajo autónomo, su empleabilidad, la jubilación activa y flexibilizar trámites y regulación. 

Además, introduce numerosos aspectos que mejoran la calidad del trabajo autónomo. Y que afectan a aspectos como la formación, la estabilidad, la seguridad en el trabajo y también la formación. 

Los autónomos han sido vanguardia en la recuperación, creando empleo antes que cualquier otro colectivo y a día de hoy acumulan 4 años, 48 meses creando empleo, con la contratación de más de un millón de asalariados. 

Tarifa plana y compatibilidad de salario y pensión 

La nueva Ley fortalece medidas tan importantes como la Tarifa Plana de 50 euros, que ha beneficiado ya a más de 1.250.000 personas desde su puesta en marcha y ahora dobla su periodo de vigencia, de seis a un año. Asimismo, reduce de cinco a dos años el plazo para reemprender. Y, por primera vez, se aplicará a las mujeres que retoman la actividad tras la maternidad. 

Asimismo, se potencia su capacidad para contratar a la vez que se impulsa la jubilación activa y la transmisión de conocimiento. Por ello: los autónomos que tengan asalariados a cargos podrán, por primera vez, compatibilizar trabajo y el 100% de su pensión. 

Asimismo, los autónomos van a poder cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a sus ingresos, deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad y verán reducida la mitad el recargo por retraso el primer mes. 

También se han introducido mejoras en la formación, la estabilidad y la seguridad en el trabajo. 

PRINCIPALES MEDIDAS INCLUIDAS EN LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO 

1.- Medidas dirigidas a fortalecer la creación de empleo autónomo: 

-Extensión de la cuota reducida (denominada “tarifa plana”) para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia: 

Se amplía a doce meses, frente a los seis actuales, el período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social. 

Asimismo, para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social. 

-Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo: 

Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100 por ciento. 

-Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 por 100 durante un período de 12 meses: 

Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. 

2.- Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas: 

-Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social 

Se rebaja a la mitad el recargo en el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo. 

-Devolución de oficio del exceso de cotización: 

En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. 

3.- Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad: 

-Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos: 

Se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes. 

Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima). 

En este supuesto, además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación. 

-Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos: 

Los trabajadores autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar. 

-Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos: 

Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. 

-Cobertura de contingencias profesionales: accidente in itinere: 

Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. 

-Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA): 

Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos. 

-Posibilidad de deducirse gastos asociados: 

Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad. 

-Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena. 

Fuente: Google Imágenes