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viernes, 4 de abril de 2025

¿Puedo facturar sin ser autónomo?



En mi vuelta, al retomar el ejercicio profesional, una de las preguntas que he comprobado que siguen generando muchas dudas es la de la posibilidad de poder facturar sin darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).


Y la respuesta a esta pregunta es: Sí. Cualquier persona que esté en edad legal de trabajar puede emitir una factura sin ser autónomo. Pero esto no significa que haya total libertad o no existan límites, ya que de ser así nadie se daría de alta en el RETA.

Esta cuestión surge por el hecho de que darse de alta en el RETA tiene una serie de obligaciones y costes asociados como lo es, el pago mensual de la cuota de cotización.

Si la actividad que se va a realizar tiene un carácter puntual, no merece la pena pasar por el proceso de cursar el alta en la Seguridad Social porque nuestro ordenamiento jurídico permite facturar sin ser autónomo.

Lo que sí es necesario en todo caso, es darnos de alta en Hacienda, aunque solo se vayamos a trabajar un día.

Esta alta es esencial si queremos poder facturar sin ser autónomo. Además, es fundamental asegurarse de que se cumplen los requisitos para que no exista obligatoriedad de darse de alta en el RETA.

Requisitos para facturar sin ser autónomo

Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Hacienda

El modelo 037 puede ser presentado sin ser autónomo, siendo obligatorio en tales casos para emitir facturas legales, al no poderse hacer sin la inscripción en el IAE. Sin embargo, darse de alta en la Agencia Tributaria es siempre necesario para facturar profesionalmente. 

Eludir impuestos se considera una falta grave. 

Aunque el registro en Hacienda no tiene consecuencias directas, aparte de las declaraciones trimestrales de IVA y anuales de IRPF, es crucial para la facturación, definiendo la fiscalidad del autónomo según su epígrafe en el IAE, algo fácil de gestionar mediante los modelos 036 y 037 en la Sede Electrónica de Hacienda. 

La actividad debe ser esporádica

El límite para facturar sin ser autónomo se basa más en el tiempo dedicado a la actividad que en la cantidad ganada. Para que podamos facturar sin ser autónomos y que no sea considerado fraude, es crucial que la actividad no sea nuestra principal fuente de ingresos y no sea recurrente. 

Por ejemplo, un aficionado a la fotografía que realiza el reportaje de boda de unos amigos puede facturar sin estar dado de alta en el RETA, aunque sí en el IAE, siendo esta actividad legal y esporádica. 

Por otro lado, si esta persona realiza fotografías de bodas de forma habitual, independientemente de sus ingresos, se considera que hay una asiduidad y se requiere darse de alta como autónomo.

No superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

No es un requisito que establezca expresamente la ley, pero sí es muy recomendable que las ganancias obtenidas al facturar sin ser autónomo no rebasen la cantidad establecida para el SMI en cómputo anual.

¿Cuánto se puede facturar sin ser autónomo?

Una duda muy recurrente es, ¿Cuánto puede facturar una persona sin ser autónomo? 

En torno a este asunto existen muchos mitos, ya que la ley no se refiere a una cantidad mínima que haga obligatorio el hecho de darse de alta en el RETA como autónomo.
 
Se suele recomendar que lo ganado de esta forma no exceda del SMI en cómputo anual, pero solo por el hecho, de que en estos casos, es más fácil demostrar que la actividad profesional era algo que hacíamos de manera puntual y que no constituye nuestro modo de ganarnos la vida.

El límite real está en el tiempo durante el que ejercemos la actividad. Si las facturas las emitimos de una forma esporádica, está claro que no realizamos ese trabajo de manera habitual, por lo que la Seguridad Social entenderá que no se trata de un fraude.

Ahora bien, si empezamos a emitir facturas de manera recurrente (supongamos que una al mes), entonces la Seguridad Social sí tendrá indicios para pensar que está ante alguien que elude su obligación de darse de alta en el RETA para ejercer una actividad económica.

Cómo facturar sin ser autónomo

La clave, por tanto, radica en la habitualidad de la actividad económica. Si la actividad es esporádica y los ingresos no constituyen nuestra fuente principal de sustento, podremos facturar sin ser autónomos.

No obstante, es obligatorio:

1- Alta en Hacienda: antes de realizar cualquier actividad económica, debemos darnos de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante el Modelo 037 ó 036.

2- Emisión de facturas: las facturas deben cumplir con los requisitos legales, incluyendo nuestro datos fiscales, los del cliente, una descripción detallada del servicio o producto, y el desglose del IVA y, si corresponde, la retención de IRPF.

3- Declaración de impuestos: estamos obligados a presentar las declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y, si procede, de IRPF (Modelo 130), aunque no estamos dados de alta en el RETA

Es fundamental que la actividad no sea recurrente ni constituya nuestra principal fuente de ingresos. Si la Seguridad Social determina que existe habitualidad, estaríamos obligados a darnos de alta como autónomos y afrontar posibles sanciones por no cumplir con las obligaciones correspondientes.

Facturar, sin ser autónomo, hasta 3000 €

Existe la creencia de que es posible facturar hasta 3.000 € sin ser autónomo sin necesidad de darse de alta en la Seguridad Social, pero esto es falso. Este mito surge porque los autónomos y empresas están obligados a presentar el Modelo 347 cuando las operaciones con un mismo cliente o proveedor superan los 3.005,06 €. Sin embargo, este modelo es una obligación fiscal y no tiene nada que ver con la necesidad de estar dado de alta en el RETA.

Por lo tanto, no existe un umbral económico que nos permita facturar menos de 3.000 € sin ser autónomo de manera legal. La clave no es cuánto facturamos, sino con qué frecuencia lo hacemos.

¿Qué pasa si hago una factura y no soy autónomo?

Si la Seguridad Social advierte que no hemos cumplido los requisitos pertinentes y que ejercemos la actividad de manera regular, incluso aunque nuestros ingresos no superen el SMI, la multa por facturar sin ser autónomo va de 300 a 3000 euros, además de que, se cursará de oficio nuestra alta en el RETA con carácter retroactivo y tendremos que pagar las cuotas de cotización correspondientes con un recargo del 20 %.

Si además, estuviéramos cobrando el paro perdemos de forma automática la prestación.

¿Puedo recurrir a una cooperativa de facturación para facturar sin ser autónomo?

Durante un tiempo, se promovieron las cooperativas de facturación y se llegó incluso a legislar a su favor como una herramienta clave para quienes deseaban facturar sin registrarse como autónomos. Sin embargo, debido a la reciente situación, esta opción ya no es recomendable en absoluto.

El Ministerio de Trabajo ha estado persiguiendo estas prácticas durante años, y cada vez con más determinación. Aunque han surgido algunas cooperativas, o similares, para este propósito, lo más prudente es evitarlas. La incertidumbre que las rodea podría resultar en problemas serios con la Seguridad Social y sanciones.

En definitiva, facturar sin ser autónomo es posible, pero solo en algunos casos. Pero, dado que hoy en día la cotización se basa en los ingresos reales del profesional, y solo se cobra por los días efectivamente trabajados (antes se cobraba todo el mes de cotización, con independencia de la fecha de alta y baja), lo más seguro en este caso es darse de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Esto nos evitará problemas y, además, sumará tiempo a nuestra cotización de cara a nuestra jubilación.

lunes, 5 de noviembre de 2018

Autónomo: La Deducción de los Gastos previos al inicio de la actividad



No son pocos los negocios en los que se incurren en una serie de inversiones y gastos antes de iniciar la actividad propiamente dicha.

Este momento suele coincidir generalmente con nuestra alta en el régimen de especial de trabajadores autónomos (RETA).


Pero, ¿es posible desgravarnos el IVA de aquellos productos y servicios afectos a nuestra actividad que vamos a emprender pero que aún no hemos iniciado?  

La respuesta es afirmativa. 

Tanto la legislación comunitaria como la estatal establecen el derecho del que todavía no es oficialmente autónomo pero, se encuentra en previsión de serlo y por tanto se considera sujeto pasivo, de deducirse sin espera el IVA soportado por los gastos de inversión. 

Veamos algunos ejemplos: 

  1. Las inversiones y los gastos en la reforma y adecuación de un local comercial, nave u oficina, que son necesarias y lógicamente anteriores a la entrada en funcionamiento del negocio.
  2. Las inversiones y gastos en el desarrollo de un negocio online, como el diseño y desarrollo de la página web y/o tienda virtual, proceso que en ocasiones, especialmente si se realizan desarrollos a medida, suele demorarse varios meses.
  3. Los gastos en estudios de mercado o planes de negocio, así como en cursos de formación o viajes, que se realizan de manera previa al inicio de la actividad para reforzar los conocimientos y alianzas de los promotores del proyecto. 
Para poder deducirnos correctamente y sin problemas estos gastos, ¿qué trámites debo seguir? 

La Agencia Tributaria posibilita la deducción de los gastos e inversiones previos al inicio de actividad si se cumplen dos requisitos o trámites específicos

  1. Dar aviso a la Agencia Tributariua de la intención de emprender presentando el modelo 036 ó 037 (según los casos) y marcando la casilla 504. Mediante este trámite notificamos un alta previa al inicio de actividad.
  2. Facturas emitidas con fecha posterior a dicha alta previa en Hacienda. 
Siguiendo estos trámites, Hacienda considera que nos hemos dado de alta en la actividad pero no hemos iniciado el funcionamiento de la empresa, y por tanto, admitirá las facturas de inversiones y gastos necesarios para el desarrollo de la actividad. 

Esta es la única manera en que podemos deducirnos este tipo de gastos, así que es muy importante que lo tengamos en cuenta si vamos a incurrir en alguna de las situaciones descritas o en otras similares. 

No debemos olvidar que en el momento en que iniciemos por fin nuestra actividad o negocio, debemos volver a presentar el modelo 036 ó 037, marcando en esta ocasión, la casilla 508 para comunicarle a Hacienda el alta definitiva de nuestra actividad o negocio. 

Por último, conviene señalar, que existen varias Sentencias en la Jurisprudencia del Ordenamiento Jurídico Español, que dieron la razón a aquellos emprendedores que sin haber hecho un alta previa al inicio de su actividad o negocio, habían reclamado su derecho a deducirse el IVA soportado en inversiones y gastos previos al inicio de actividad, y que eso sí, pudieron demostrar objetivamente que se dedicaron a la actividad en base a la Sexta Directiva que solo obliga a los sujetos pasivo a declarar el inicio, la modificación y cese de la actividad pero sin imposibilitar su derecho a deducción del gasto afecto a la actividad previa. 

Sin lugar a dudas, nos encontramos ante un último cartucho muy interesante pero a la vez, bastante complejo, por lo que resulta más que aconsejable seguir los trámites establecidos por la Agencia tributaria para evitar males mayores.


Fotografía. Pixabay

domingo, 4 de diciembre de 2016

Autónomo. ¿De que clase eres?

A la hora de darse de alta en Hacienda como autónomo debemos comunicar el tipo de actividad que vamos a desarrollar, mediante los modelos 036 ó 037, según proceda. Dicha actividad puede ser, bien empresarial, o bien, profesional.

Actividades empresariales

En este tipo de actividades, se incluyen todas las relacionadas con el comercio, la hostelería, agricultura y ganadería, fabricación, servicios de alimentación, etc. 

En estos casos los ingresos del negocio del autónomo no están sujetos a retención.

Actividades profesionales

Son aquellas en las que para poder desempeñarlas hay que estar facultados para ello, a través de una titulación, y en algunos casos, incluso, se exige estar colegiado en el Colegio profesional que habilite para el desempeño de dicha actividad.

Así por ejemplo, como actividades profesionales podemos identificar las realizadas por médicos, ingenieros, abogados y procuradores, arquitectos y aparejadores, graduados sociales, etc. Además también se pueden incluir el trabajo de diseñadores, agentes comerciales, agentes de seguros o corredores de comercio, entre otros.

Los autónomos que desarrollan este tipo de actividades deben emitir sus facturas con la retención correspondiente cuando sus clientes sean otros empresarios. A cambio, si el 70% del total de sus ingresos está sujeto a retención, no tendrán que presentar la liquidación trimestral del pago fraccionado de IRPF.

No siempre es tan claro

Algunas actividades que podríamos considerar como profesionales se transforman en empresariales en determinadas circunstancias.

La determinación de una actividad como empresarial o profesional no depende sólo del tipo de trabajo realizado, también influye la manera de desarrollarlo

Por lo tanto, en estos casos, se presupone actividad profesional cuando el desarrollo de la misma no supone la creación de una estructura de negocio más allá de la propia actividad. 

El principal medio de producción del profesional son sus conocimientos

Si para llevar a cabo su trabajo se establece un diseño empresarial (empleados, medios de producción, infraestructura, …) la actividad deja de ser profesional y se transforma en empresarial, independientemente de la figura jurídica empleada para ello (autónomo o sociedad).


Fotos: Pixabay.com