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lunes, 8 de abril de 2019

Mitos sobre la Declaración de la Renta


Estamos enfilando la mitad del mes de abril, la primavera está en pleno apogeo y un aroma a incienso nos anuncia que ya está muy próxima la Semana Santa. Y, como cada año, nos encontramos en plena campaña de la Declaración de la Renta.

Una fecha muy temida para muchas personas, ya que es hora de toca rendir cuentas ante la Agencia Tributaria.

En estos días, muchas conversaciones de bar giran en torno a la declaración de la renta de este 2019. Y, como ocurre en estas tertulias de bar, muchas de las afirmaciones que se sentencian son imprecisas o, directamente, falsas. 

Se tratan de mitos extendidos entre la población que, en realidad, tienen una explicación.

Por eso, es menester que repasemos algunos de los mitos más extendidos sobre la declaración de la renta, por si.......nos encontramos en los próximos días, en una de esas conversaciones de bar. 

1º Mito: Si hago la declaración un año, ya tendré que hacerla siempre 

La liquidación del IRPF es anual, y no existe ninguna norma que obligue a presentarla más adelante si ya lo hemos hecho en alguna otra ocasión. 

El límite está en 22.000 € si has tenido un único pagador o en 12.635 € si has tenido dos o más pagadores, siempre y cuando los ingresos obtenidos del segundo pagador y siguientes sean superiores a 1500 €. Además, existen otros criterios relacionados con los rendimientos del capital mobiliario o los arrendamientos. 



No, no tenemos por qué presentar la declaración de la renta aunque ya la hayamos presentado en años anteriores. El criterio son los ingresos. 

2º Mito: Si tienes dos pagadores o más, prepárate a pagar 

No necesariamente. Si tenemos dos o más pagadores estaremos obligados a presentar la declaración con casi total seguridad. Sin embargo, esta no tiene por qué salirnos a pagar en todos los casos si están bien aplicadas las retenciones durante el ejercicio fiscal. 

Lo que sí es cierto es que se trata de una situación bastante habitual. Normalmente, los pagadores aplicarán las retenciones sobre nuestras facturas o nuestra nómina como si fuesen el único pagador. Sin embargo, cuando crecen nuestros ingresos, tendremos que aplicar un tipo de retención superior. Pero si no se lo informamos a cada uno de nuestros pagadores, ellos no tienen por qué saber que tenemos otros ingresos. 

Por tanto, NO siempre la declaración nos saldrá a pagar con dos pagadores. Todo depende de las retenciones que nos hayan aplicado durante el ejercicio fiscal


3º Mito: El borrador está bien: voy a confirmarlo sin más 

La mayor parte de contribuyentes confirman su borrador sin antes revisarlo, asumiendo que la Agencia Tributaria tiene todos nuestros datos fiscales y que estos están correctamente informados. 

No, no y no. 

El borrador es un simple documento que contiene los datos de los que dispone Hacienda, pero no tienen por qué ser todos, ni estar correctamente. 

Muchas veces está incompleto o contenga datos y/o información errónea. Confirmar sin antes revisarlos corre en nuestra contra, ya que podemos estar perdiendo derecho a algunas deducciones que no aparecen y otros datos de los que Hacienda no tiene constancia. 

No olvidemos revisar nuestro borrador para detectar errores. No siempre está correcto. 

4º Mito: Mejor le escondo información a Hacienda; así pago menos 

Esconderle información a un organismo público como la Agencia Tributaria es un fraude, y como tal, está tipificado como delito en la legislación española. 

Si bien es cierto, que resulta tentador omitir información para que el resultado de la declaración sea más favorable a nuestros intereses, lo cierto es que a la larga puede salir muy caro si nos pillan. 

Si a esto le añadimos que la digitalización de la mayoría de servicios, es cada vez más complicado salir indemne de estas situaciones, así que más nos vale que todos nuestros datos estén bien informados. 

No conviene esconder información a la Agencia Tributaria. Las sanciones pueden ser bastante gravosas. 

5º Mito: La voy a hacer yo mismo; si es facilísimo 

Sí, es muy fácil revisar nuestros ingresos anuales y comprobar cuál es el resultado. 

Es más, gracias a la nueva aplicación móvil que la Agencia Tributaria lanzó, ahora ya se puede presentar desde cualquier lugar y con dos sencillos clicks. 

Y sí, esto vale para las declaraciones más sencillas, y a veces ni eso. 

Pero el manual de la Renta de 2018 tiene más de 1.200 páginas, y por algo será. 

Si no sabemos cómo rellenar una casilla o qué cantidad tenemos que informar, lo mejor es pedir ayuda profesional, aunque haya que rascarse el bolsillo. 

Si no sabemos dónde debe ir un dato de nuestra declaración, lo mejor es que consultemos con un experto.


Foto: Google Imágenes

lunes, 1 de abril de 2019

Renta 2018: Novedades

     
Ya estamos en Abril y por tanto comienza una nueva campaña del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas. Y como cada año, la declaración de la Renta cambia introduciendo novedades que hacen que cada ejercicio fiscal sea ligeramente diferente. 
      La renta 2018 no es ninguna excepción e incluye cambios que afectan a quiénes estamos obligados a declarar o las prestaciones por maternidad, entre otras cuestiones. 


     Las principales novedades de la renta 2018 para la campaña de IRPF que encaramos desde mes de abril de 2019 son las siguientes: 

1.- Obligación de declarar: aumenta el mínimo exento con dos pagadores 

Tener dos pagadores en la Renta puede afectar a nuestra obligación de presentar el IRPF. 

En la renta 2018, se eleva de 12.000 euros a 12.643 euros la cantidad por la que estaremos obligado a declarar si tenemos más de un pagador y hemos recibido más de 1.500 euros del segundo o sucesivos pagadores. 

Para que se entienda mejor, si hemos trabajado para dos empresas y de la primera hemos cobrado 10.500 euros y de la segunda 1.600 euros, no tendremos que hacer el IRPF 2018 si no queremos. 

2.- Obligación de declarar rentas inmobiliarias imputadas y Letras del Tesoro 

Se ha establecido en 1.000 euros el límite conjunto por el que estaremos obligados a declarar las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención de Letras del Tesoro y subvención para la compra de viviendas de protección oficial o precio tasado y de las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. 

Si hemos ingresado más de 1.000 euros por el total de estos conceptos, estaremos obligados a presentar el IRPF 2018 en 2019. 

3.- Reducción por rendimientos de trabajo 

Otra de las novedades fiscales introducidas es el aumento de la reducción por rendimientos de trabajo según figura en el artículo 20 de la Ley de IRPF. 

El cambio afectará a quienes ganemos menos de 16.825 euros al año y no tengamos rentas diferentes del trabajo superiores a 6.500 euros sin incluir las rentas exentas. 

Según explican desde la Agencia Tributaria, las nuevas cuantías de la reducción por rendimientos de trabajo que se aplican desde el 5 de julio de 2018 son las siguientes: 

- Personas que hayan ganado menos de 13.115 euros trabajando: podrán aplicar una reducción de 5.565 euros anuales. 

- Personas que hayan ganado entre 13.115 y 16.825 euros trabajando: podrán aplicar una reducción de 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento de trabajo y 13.115 euros anuales. 

4.- Retención sobre los derechos de suscripción de valores cotizados 

Cuando vendemos los derechos de suscripción generamos una ganancia patrimonial que está sujeta a retención de IRPF por parte del intermediario. 

Existe una excepción: la transmisión de derechos previamente adquiridos a un tercero. 

5.- Pensiones del extranjero exentas de declarar 

Las pensiones provenientes del extranjero de menos de 1.500 euros al año están exentas de declarar siempre que el resto de rentas del trabajo no superen los 22.000 euros. Esto quiere decir que si el resto de tus ingresos no superan esa cifra, esos 1.500 euros de la pensión extranjera no se sumarán en el IRPF. 

6.- Deducción por maternidad: 1.000 euros más por gastos de guardería 

Es la famosa deducción por gastos de guardería para madres trabajadoras que suma 1.000 euros a los 1.200 euros anuales que ya reciben las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años a cargo. 

Podrán sumar estos 1.000 euros adicionales en la renta las madres que hayan llevado a sus hijos a una guardería o centro de educación autorizado. La clave de la deducción está en esa autorización del centro, que es quien debe facilitar los datos a Hacienda para que los incluya en tu declaración. Y es que sólo las guarderías que están en registro de escuelas de educación infantil (las que cuentan con autorización autonómica) han podido hacerlo, mientras que las guarderías con autorización municipal, pero no autonómica, se han quedado fuera. 

Se entienden por gastos de guardería

- Guarderías y centros de educación infantil autorizados. 

- Gastos por inscripción y matrícula, asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se sea por meses completos. 

- No sean considerados rendimientos del trabajo exentos. 

- Este incremento se calculará proporcionalmente a la cantidad de meses en que se cumplan simultáneamente los requisitos. 

- Cuando en el periodo el/la menor cumpla tres años, se aplicará el incremento respecto de los gastos posteriores al cumplimiento de los tres años hasta el mes anterior a aquél en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. 

Límites 

- Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder. 

- El total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo. 

- No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad. 

Exención de las retenciones por baja de maternidad 

7.- Prestación por maternidad y paternidad, exenta de tributar 

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo a finales de 2018 en contra del criterio de Hacienda zanjó la disputa sobre cómo tributa la baja por maternidad y paternidad en el IRPF. Se trata de una renta exenta por la que no hay que pagar impuestos. 

8.- Deducción por familia numerosa 

También cambia en la renta 2018 la deducción por familia numerosa, que se incrementa la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. En concreto, aumenta en 600 euros por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda el número exigido para considerarse de categoría general (3 hijos o más) o de categoría especial (5 hijos o más). 

Afecta a un ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa, o ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho al mínimo por descendientes, hasta 1.200€/año, incrementándose en un 100% a familias numerosas de categoría especial. 

También desde el 5 de julio de 2018 se incluyen cónyuges no separados legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, excluidas a las exentas, que superen 8.000€/año (siempre que no sean descendientes con discapacidad o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo) hasta 1.200€/año. 

Tanto para estos últimos como las familias numerosas: 

A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, el estado civil del contribuyente y el número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de mes. 

El importe del abono mensual de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100€. 

Las cantidades de la deducción aumentarán en 50€/mes por cada hijo que exceda el mínimo de la familia numerosa. 

9.- Deducción por inversión en empresas: aumenta el porcentaje a desgravar y la base 

Desde el 1 de enero de 2018 podrá deducirse el 30% (antes un 20%) de las cantidades por la suscripción de participaciones o acciones en empresas de reciente creación. 

La base máxima que se podrá deducir será de 60.000€/ año (antes 50.000€) y será el valor de adquisición de las participaciones y acciones suscritas. 

Con esta novedad fiscal podremos desgravar un máximo de 18.000 euros por invertir en empresas. 

10.- Límites exentos en premios de la lotería 

La fiscalidad de la lotería cambia en 2018 con un aumento del límite exento de tributar desde los 2.500 euros hasta los 10.000 euros. Esto quiere decir que los primeros 10.000 euros que hayamos ganado con los concursos de la Lotería Nacional o la Cruz Roja, entre otros, no tributarán en la renta. 

Por la cantidad restante pagaremos un 20% de impuestos, aunque Hacienda ya se habrá encargado de retirarnos ese dinero a través de las retenciones de IRPF sobre el premio. 

Durante 2018, estarán exentos los premios iguales o inferiores a 10.000€. 

Durante 2019, estarán exentos los premios iguales o inferiores a 20.000€. 

Durante 2020, estarán exentos los premios iguales o inferiores a 40.000€. 

11.- Nuevos límites exentos en las becas 

Las becas de estudios e investigación están sujetas a una tributación especial, de manera que sólo hay que pagar por una parte del dinero que ingresemos por ellas. 

Estas son las cantidades exentas de tributar en el IRPF de 2018: 

- Hasta 6.000 euros de gastos de matrícula y seguros para estudios reglados. 

- Hasta 18.000 euros para gastos de transporte y alojamiento para estudios de tercer ciclo. 

- Hasta 21.000 euros para gastos de transporte y alojamiento para estudios de tercer ciclo en el extranjero. 

- Hasta 21.000 euros en becas para estudios de doctorado en España. 

- Hasta 24.600 euros en becas para estudios de doctorado en el extranjero. 

12.- Se acabó el papel 

Este 2019 se acaba la predeclaración en papel. 

Según informó el Ministerio de Hacienda, estos documentos generaban algunas duplicidades a la hora de hacer la presentación que posteriormente había que depurar, lo que suponía retrasos en el caso de las rentas con resultado a devolver. 

A partir de este año, la presentación de la Renta será 100% online. 

13.- Deducción a familias residentes en la Unión Europea 

Desde el 1 de enero se aplica una nueva deducción sobre la cuota para los miembros de familias residentes en cualquier Estado de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, lo que impide presentar la declaración conjunta. Esta deducción se compara a la misma que habría sido aplicada en caso de familias residentes en España.


Foto: Google Imágenes

lunes, 25 de marzo de 2019

¡Ya está aquí la Renta 2018!......¡Ojo con el borrador!

Olvidar hacer la declaración puede suponer un recargo.

Ya estamos a las puertas de comenzar una nueva campaña de la declaración de la Renta. Concretamente, en poco más de una semana empieza la Renta 2018 y por ello, es conveniente recordar una serie de cuestiones más importantes de lo que pensamos en un principio.

Así, por ejemplo, la mayoría de los contribuyentes confirman su borrador sin revisarlo previamente para detectar la existencia de posibles errores o, incluso,  aportar datos que puedan reducir el resultado a ingresar o incrementar la cantidad a devolver a nuestro favor.

Por ello, es menester hacer hincapié en la necesidad de revisar de forma exhaustiva los borradores que nos facilita la Agencia Tributaria, pues al final de cada Campaña, Hacienda se queda con millones de euros que deberían haber devuelto a sus contribuyentes.


Es cierto que hay una serie de descuidos más perdonables que otros o, incluso, irrelevantes. Sin embargo, hay cinco olvidos que pueden llevar a hacernos perder mucho dinero a la hora de presentar nuestra declaración de la Renta.

Por eso mismo, merece la pena que nos detengamos un poco para verificar que todo está correcto.

El primero de los olvidos suele estar relacionado con nuestras aportaciones a los planes de pensiones

Las aportaciones que realizamos a nuestros planes de pensiones son deducibles, hasta un máximo de 8.000,00 € o el 30% de nuestros ingresos netos. En función de nuestro tramo de IRPF, esta deducción puede ahorrarnos hasta un 47% de la cuota diferencial.

El segundo de los olvidos tiene que ver con las deducciones por maternidad

Si nuestro descendiente tiene menos de tres años y no hemos solicitado el pago adelantado de la deducción por maternidad a través del modelo 140, podemos disfrutar de una reducción de 1.200,00 € directamente en nuestra cuota diferencial.

Esta posibilidad es para todas aquellas madres trabajadoras que hayan cotizado a la Seguridad Social en el ejercicio 2018.

El tercero de los olvidos es el referente a la deducción por inversión en vivienda habitual

Aunque desde enero de 2013 ya no es posible disfrutar de la deducción por compra de vivienda habitual, todas aquellas hipotecas suscritas con anterioridad al 1 de enero de 2013 siguen disfrutando de la deducción del 15% sobre el importe abonado a lo largo del ejercicio, con un máximo de 9.040,00 € al año.

El cuarto olvido está relacionado con la deducción por alquiler de la vivienda habitual

Desde el 1 de enero de 2015, los inquilinos ya no podrán deducirse la parte correspondiente a sus alquileres. Sin embargo, la legislación permite que los contratos suscritos con anterioridad a esta fecha puedan seguir beneficiándose de esta deducción.

Y por último, el quinto olvido que nos mata, es el de las deducciones autonómicas correspondientes

El IRPF tiene dos tramos: uno estatal y el otro autonómico, cada uno de los cuales tiene unas condiciones y criterios específicos. Al igual que hay deducciones estatales, también las hay autonómicas, y son diferentes en función de la región en la que vivamos.

Revisar todas las deducciones de nuestra Comunidad puede convertirse en una tarea ardua. Sin embargo, en algunos casos puede suponer un ahorro importante. Así, por ejemplo, en Andalucía, Aragón o Madrid existe una deducción por adopción internacional de 600,00 euros; en el caso de Asturias, esta ayuda llega a los 1.010,00 euros, o 3.625,00 euros en Castilla y León.

Espero y deseo que cuando recibáis próximamente vuestro borradores de la Declaración de la Renta 2018, reviséis detenidamente si todos los datos que figuran en el mismo son correctos. Sólo entonces, es cuando procederemos a confirmar y presentar telemáticamente nuestras declaraciones.