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lunes, 11 de marzo de 2019

Autónomo: Ojo con la casilla 13 del modelo 130 y la 09 en el 131

Nos acercamos al mes de abril y ello significa que los autónomos debemos cumplir con nuestras obligaciones fiscales como cada trimestre. Y por ello, antes de realizar el primer trimestre del año 2019 quiero recordar una casilla dentro del IRPF y que suele pasar desapercibida, resultando en muchas ocasiones de vital importancia......la casilla 13 en el modelo 130 y  la casilla 09 en el modelo 131.

Es cierto que el número 13 es sinónimo de mala suerte y tal vez por ello, hay personas que a la hora de confeccionar el modelo 130, no reparan en el mismo.

De hecho, esta casilla 13 supone para los autónomos con ingresos muy reducidos, una rebaja fiscal importante.

Esta casilla 13, es donde aplicamos la deducción a la que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

¿En qué consiste esta deducción? 

Deducción por rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior

¿Cuándo y cómo aplicarla en el modelo 130? 

El Reglamento del impuesto sobre las Personas Físicas establece o marca como límite para tener derecho a la deducción que nos ocupa, la cantidad de 12.000 euros. 

Cuando la cuantía de nuestros rendimientos netos (antes de aplicar reducciones) del ejercicio anterior al que corresponde el trimestre sea igual o inferior a esos 12.000 euros los autónomos podemos minorarnos hasta un máximo de 100 euros en cada modelo 130 que presentemos, aunque este importe irá variando en función de la cuantía de los rendimientos. 

En la web de Hacienda viene establecido de la siguiente forma:

Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior (en euros)Importe de la minoración (en euros)
  • Igual o inferior a 9.000 euros anuales / 100 euros
  • Entre 9.000,01 y 10.000 euros anuales75 euros
  • Entre 10.000,01 y 11.000 euros anuales / 50 euros
  • Entre 11.000,01 y 12.000 euros anuales / 25 euros

Pero, ¿si soy autónomo desde el año 2019?

Si en el ejercicio anterior al declarado, es decir, en el 2018, no hemos ejercido actividad económica alguna, en definitiva, no estuvimos dados de alta como autónomos y cuando nos hemos dado de alta como autónomo ha sido durante este año 2019, los rendimientos netos a que se refiere la deducción, son cero y por tanto podemos aplicar la deducción de 100 euros rellenando la casilla 13 del modelo 130 de IRPF o casilla 09 del modelo 131 de IRPF en caso de que tributemos por estimación objetiva.

¿Qué debemos tener en cuenta para rellenar la casilla 13 del modelo 130 de IRPF?


En este supuesto, debemos tener en cuenta los rendimientos obtenidos de actividades económicas que tributen en estimación directa y/o actividades económicas si tributamos en estimación objetiva, es decir, módulos. 

No debemos olvidar que también debemos tener en consideración los rendimientos atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas.

La suma de todos estos rendimientos, en caso de que hayamos tenido varios, es la clave para determinar si nos encontramos dentro de las cuantías que dan derecho a la deducción o no. 

El importe que hemos de rellenar en la casilla 13 es el que nos corresponde en función de la cuantía de la tabla anteriormente vista.


Fotos: Google Imágenes

viernes, 20 de enero de 2017

IRPF: Estimación objetiva o por módulos


¿Quién debe tributar por módulos o estimación objetiva?

La Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012 de lucha contra el fraude fiscal actualizó los requisitos de las personas que pueden tributar en módulos, modificaciones que se mantienen en 2015, aunque con la reforma fiscal en 2016 se endurecen.

Los requisitos son:

1.- Autónomos cuya actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen.

2.- No superar los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad:

   - Volumen de ingresos que no supere los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE (transporte y comunicaciones).

En 2016 y 2017 se abre un periodo transitorio (recogido en los presupuestos generales para 2016) con lo que el límite se reducirá a 250.000 euros y no será hasta 2018 cuando entre en vigor la Reforma Fiscal y el límite baje a 150.000 euros anuales y a 200.000 en el caso de la actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

     - Facturación a empresas y profesionales: desde el 1 de enero de 2013 no pueden seguir en módulos aquellos autónomos obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 euros anuales o de 50.000 euros anuales, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención.

En 2016 el límite de 225.000 se reducirá con carácter transitorio a 125.000 euros y no será hasta 2018 cuando entre en vigor el límite de 75.000 establecido en la reforma fiscal.

     - Volumen de compras, sin incluir inversiones, que no supere los 300.000 euros. 

En 2016 y 2017 se abre un periodo transitorio con lo que el límite se reducirá a 250.000 euros y no será hasta 2018 cuando entre en vigor la Reforma Fiscal y el límite baje a 150.000 euros anuales. En el caso de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite.

3.- No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.

4.- No realiza otras actividades que tributan en estimación directa.

Desde el 1 de enero de 2016, los autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas, quedarán excluidos del sistema de estimación objetiva.

Actividades comprendidas 

1.- Agricultura y ganadería: la mayoría de actividades agrícolas y ganaderas. Desde 2015 se aplicará un umbral de exclusión de 200.000 y 150.000 euros, sin verse afectadas por el destino final de la facturación. Tienen un sistema de cálculo especial, que no se incluye en el programa de módulos de Hacienda.

2.- Pesca: producción de mejillón en batea.

3.- Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.

4.- Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.

5.- Transporte: de viajeros, mercancías y taxis. En transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas, el número máxino de vehículos en 2016 bajó de 5 a 4, en cualquier día del año.

6.- Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.

7.- Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura. Sin embargo, las actividades obligadas a retener el 1% (división 5 del IAE) se ven excluidas del sistema de módulos desde enero de 2016.

8.- Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas. Muchas de éstas actividades (divisiones 3 y 4 del IAE) se ven excluidas del sistema de módulos en 2016, a excepción de las actividades relacionadas con la fabricación de pan y bollería o masas fritas.


Los autónomos en módulos obligados a practicar retenciones están recogidos en el artículo 95 del Reglamento del IRPF y son fundamentalmente los dedicados a la carpintería metálica, construcción, confección, industria del mueble e impresión, aunque aquellas actividades que aplican una retención del 1% estarán excluidas desde enero de 2016 tras la Reforma Fiscal.

En caso de renuncia o de superar los límites establecidos, por ejemplo en el nº de personas empleadas, deberás tributar en Estimación Directa Normal  o Estimación Directa Simplificada

¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?

Se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites).

En la nueva modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas y ganaderas contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados.

El cálculo del rendimiento neto se realiza en función de los datos-base existentes a 1 de enero de cada año. Cuando se inicia una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.

¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?

Como regla general será el 4% del rendimiento neto aplicable, el 3% para empresarios autónomos con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal así como en las actividades agrarias.

La tributación por modulos implica presentar el modelo 131 de Hacienda hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero

Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.

Además, los autónomos que tributen en módulos están obligados a acogerse al régimen simplificado del IVA, que determina los pagos trimestrales a realizar por este impuesto. 

¿Cómo y por qué se renuncia a los módulos?

Cuando los rendimientos objetivos estimados por el sistema de módulos sean superiores a los rendimientos reales del negocio, será aconsejable renunciar y optar por tributar en estimación directa.

Para ello habrá que presentar el modelo 036 ó 037 correspondiente a la declaración censal, bien en el momento del inicio de la actividad, bien durante el mes de diciembre para aquellos autónomos en funcionamiento. 

Desde 2013, debido a los cambios existentes en el sistema de módulos, se viene aceptando el cambio de manera implícita al presentar en plazo y forma la declaración trimestral del primer trimestre. Aunque para asegurar es mejor presentar la solicitud de cambio en diciembre.

La renuncia tendrá efecto para un mínimo de tres años y se entenderá prorrogada después salvo que se revoque.

¿Qué libros son obligatorios llevar en esta modalidad?

No es necesario llevar libros de ingresos y gastos, aunque sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y los justificantes de los módulos aplicados.

Si se deducen amortizaciones es necesario llevar un libro registro de Bienes de Inversión.

El libro registro de ventas e ingresos sólo es necesario para actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones, como ocurre con las actividades agrarias y ganaderas.

Fuente: Google Imágenes

miércoles, 25 de mayo de 2016

¿Estimación Directa o Estimación Objetiva?

Cuando nos damos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dependiendo de cual sea la actividad que desarrollemos podemos tener que elegir entre tributar en estimación directa o bien por estimación objetiva. 


Esta decisión es importante, ya que si esa actividad puede estar sujeta a estimación objetiva y se renuncia a su aplicación para acogerse a estimación directa, el autónomo no podrá cambiarse de nuevo hasta pasado tres años.

La diferencia principal entre ambos sistemas, radica en la manera de calcular el rendimiento obtenido del negocio, lo que va a servir de base para fijar la carga impositiva del mismo y las cantidades que habrán de pagarse a Hacienda.



Diferencias entre uno y otro sistema

El régimen de estimación directa implica el cálculo del beneficio real obtenido en la realización de la actividad. Para ello se determinará el volumen total de ingresos y se descontarán los gastos deducibles, obteniendo como resultado el beneficio/pérdida neto y aplicando a esa cantidad el tipo impositivo correspondiente.

El régimen de estimación objetiva, comúnmente llamado régimen de módulos, no determina el beneficio real sino una estimación del mismo en base a los medios de producción de los que se dispone y de la supuesta rentabilidad que el negocio debería obtener de los mismos, sin pararse a ver si eso es real o no.

Cuando optar por un sistema u otro

A la hora de optar por uno u otro método de tributación debemos tener en cuanta varias cuestiones. En primer lugar reseñar que en el régimen de módulos se paga siempre la misma cuota tributaria independientemente del beneficio / pérdida obtenido, eso supone que se paga siempre, mientras que en estimación directa sólo se paga por el rendimiento positivo obtenido, cuando éste se produce, y es una cantidad que varía en función del mismo.

Antes de decidir debemos hacer el cálculo de la cuota de módulos en base a los medios de producción de la empresa. Según sea la actividad desarrollada la norma determina cuáles de esos medios se utilizan para el cálculo, personal asalariado, superficie del local en el que se realiza la actividad, potencia del vehículo necesario para la misma, etc. Una vez que se conoce la cuota se puede considerar si la misma es asumible y es más beneficioso el pago de la misma o si, por el contrario, es mejor realizar el cálculo real del rendimiento de la actividad.

Por ejemplo, un bar pequeño, con poco personal pero mucha actividad y elevada facturación puede encontrar que el régimen de módulos es más beneficioso ya que su cuota es muy baja con respecto al beneficio real. Pero, cuidado, habrá situaciones en las que sea al contrario.


Fotos: Pixabay