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viernes, 20 de enero de 2017

IRPF: Estimación objetiva o por módulos


¿Quién debe tributar por módulos o estimación objetiva?

La Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012 de lucha contra el fraude fiscal actualizó los requisitos de las personas que pueden tributar en módulos, modificaciones que se mantienen en 2015, aunque con la reforma fiscal en 2016 se endurecen.

Los requisitos son:

1.- Autónomos cuya actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen.

2.- No superar los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad:

   - Volumen de ingresos que no supere los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE (transporte y comunicaciones).

En 2016 y 2017 se abre un periodo transitorio (recogido en los presupuestos generales para 2016) con lo que el límite se reducirá a 250.000 euros y no será hasta 2018 cuando entre en vigor la Reforma Fiscal y el límite baje a 150.000 euros anuales y a 200.000 en el caso de la actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

     - Facturación a empresas y profesionales: desde el 1 de enero de 2013 no pueden seguir en módulos aquellos autónomos obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 euros anuales o de 50.000 euros anuales, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención.

En 2016 el límite de 225.000 se reducirá con carácter transitorio a 125.000 euros y no será hasta 2018 cuando entre en vigor el límite de 75.000 establecido en la reforma fiscal.

     - Volumen de compras, sin incluir inversiones, que no supere los 300.000 euros. 

En 2016 y 2017 se abre un periodo transitorio con lo que el límite se reducirá a 250.000 euros y no será hasta 2018 cuando entre en vigor la Reforma Fiscal y el límite baje a 150.000 euros anuales. En el caso de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite.

3.- No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.

4.- No realiza otras actividades que tributan en estimación directa.

Desde el 1 de enero de 2016, los autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas, quedarán excluidos del sistema de estimación objetiva.

Actividades comprendidas 

1.- Agricultura y ganadería: la mayoría de actividades agrícolas y ganaderas. Desde 2015 se aplicará un umbral de exclusión de 200.000 y 150.000 euros, sin verse afectadas por el destino final de la facturación. Tienen un sistema de cálculo especial, que no se incluye en el programa de módulos de Hacienda.

2.- Pesca: producción de mejillón en batea.

3.- Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.

4.- Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.

5.- Transporte: de viajeros, mercancías y taxis. En transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas, el número máxino de vehículos en 2016 bajó de 5 a 4, en cualquier día del año.

6.- Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.

7.- Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura. Sin embargo, las actividades obligadas a retener el 1% (división 5 del IAE) se ven excluidas del sistema de módulos desde enero de 2016.

8.- Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas. Muchas de éstas actividades (divisiones 3 y 4 del IAE) se ven excluidas del sistema de módulos en 2016, a excepción de las actividades relacionadas con la fabricación de pan y bollería o masas fritas.


Los autónomos en módulos obligados a practicar retenciones están recogidos en el artículo 95 del Reglamento del IRPF y son fundamentalmente los dedicados a la carpintería metálica, construcción, confección, industria del mueble e impresión, aunque aquellas actividades que aplican una retención del 1% estarán excluidas desde enero de 2016 tras la Reforma Fiscal.

En caso de renuncia o de superar los límites establecidos, por ejemplo en el nº de personas empleadas, deberás tributar en Estimación Directa Normal  o Estimación Directa Simplificada

¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?

Se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites).

En la nueva modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas y ganaderas contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados.

El cálculo del rendimiento neto se realiza en función de los datos-base existentes a 1 de enero de cada año. Cuando se inicia una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.

¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?

Como regla general será el 4% del rendimiento neto aplicable, el 3% para empresarios autónomos con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal así como en las actividades agrarias.

La tributación por modulos implica presentar el modelo 131 de Hacienda hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero

Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.

Además, los autónomos que tributen en módulos están obligados a acogerse al régimen simplificado del IVA, que determina los pagos trimestrales a realizar por este impuesto. 

¿Cómo y por qué se renuncia a los módulos?

Cuando los rendimientos objetivos estimados por el sistema de módulos sean superiores a los rendimientos reales del negocio, será aconsejable renunciar y optar por tributar en estimación directa.

Para ello habrá que presentar el modelo 036 ó 037 correspondiente a la declaración censal, bien en el momento del inicio de la actividad, bien durante el mes de diciembre para aquellos autónomos en funcionamiento. 

Desde 2013, debido a los cambios existentes en el sistema de módulos, se viene aceptando el cambio de manera implícita al presentar en plazo y forma la declaración trimestral del primer trimestre. Aunque para asegurar es mejor presentar la solicitud de cambio en diciembre.

La renuncia tendrá efecto para un mínimo de tres años y se entenderá prorrogada después salvo que se revoque.

¿Qué libros son obligatorios llevar en esta modalidad?

No es necesario llevar libros de ingresos y gastos, aunque sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y los justificantes de los módulos aplicados.

Si se deducen amortizaciones es necesario llevar un libro registro de Bienes de Inversión.

El libro registro de ventas e ingresos sólo es necesario para actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones, como ocurre con las actividades agrarias y ganaderas.

Fuente: Google Imágenes

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