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viernes, 25 de abril de 2025

RENTA 2024: ¿COMO TRIBUTO LAS RENTAS IMPAGADAS POR LOS INQUILINOS MOROSOS?

Según el contexto en el que nos encontremos, las cantidades que nos deban por los alquileres impagados tributaran como renta por arrendamiento o como indemnización.


El Tribunal Supremo, en Sentencia de 26 de noviembre de 2020, se pronunció sobre este respecto, resolviendo un recurso contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En la Sentencia, se analizó cómo deben clasificarse las rentas recuperadas tras un proceso judicial, así como el ejercicio fiscal en el que deben imputarse.

El Impuesto de la Renta sobre las Personas físicas (IRPF) establece dos posibles categorías a la hora de declarar los ingresos que recibimos por nuestros arrendamientos:

  • Rendimiento del capital inmobiliario, que se aplica en la mayoría de los casos.
  • Rendimiento de actividad económica, que solo es válido si el propietario tiene un empleado con contrato laboral a jornada completa para la gestión de los alquileres.

Y el problema se nos presenta cuando nuestro inquilino ha dejado de pagarnos, lo denunciamos y cobramos las rentas pendientes una vez finalizado el contrato de alquiler. 

En estos casos, nos surge la duda, ¿debemos declararlos como ingresos por alquiler (rendimientos del capital inmobiliario) o como una ganancia patrimonial?

El Tribunal Supremo, en Auto de 14 de diciembre de 2021 (recurso 523/2020), zanjó esta controversia al establecer que dichas cantidades deben tributar como rendimientos del capital inmobiliario.

Así, cuando presentamos una demanda de desahucio, el inquilino tiene la posibilidad de saldar las deudas antes de que se celebre el juicio. Este acto no pone fin al contrato de alquiler, sino que extiende su vigencia. Por ello, las cantidades pendientes que se logren cobrar se clasifican como tal.

Pero, ¿Cómo declarar las rentas de inquilinos morosos?

El propietario debe declarar los rendimientos de un alquiler en el ejercicio fiscal correspondiente. Sin embargo, si justifica adecuadamente los impagos, puede deducirlos como “saldos de dudoso cobro”. 

Para ello, deben cumplirse una serie de requisitos: 

  • Que el inquilino esté en concurso de acreedores 
  • O que hayan transcurrido más de seis meses desde el vencimiento de la obligación de pago sin que se haya satisfecho la deuda.

¿Cuándo declarar las rentas de inquilinos morosos?

En cuanto al período fiscal en el que deben declararse las rentas de inquilinos que no pagan, el Tribunal Supremo señaló que las rentas cobradas deben imputarse al ejercicio en el que fueron exigibles tras la demanda. 

Si las cantidades se consideran como capital inmobiliario, es posible deducirlas como “saldos de dudoso cobro”.

La Ley del IRPF, en su artículo 14.1 a), especifica que "los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo que sean exigibles por su perceptor".

Caso práctico

Un arrendatario tiene un alquiler de 1.000 euros al mes y no pagó ninguna renta durante el 2024. 

En este caso, el propietario debe declarar los 12.000 euros anuales completos (1.000 euros/mes x 12 meses), pero puede hacerlo como saldo de dudoso cobro los 6.000 euros correspondientes a los seis primeros meses, tributando así por los 6.000 euros restantes.

Pueden darse tres escenarios:

1.- El propietario declaró el rendimiento de arrendamiento sin cobrarlo y sin deducir saldos de dudoso cobro: 

En este caso, el contribuyente ya ha cumplido con sus obligaciones fiscales. Cuando se cobren las cantidades adeudadas tras el desahucio, no será necesario realizar ajustes adicionales en su declaración de la renta.

2.- El propietario declaró el rendimiento de arrendamiento sin cobrarlo, pero dedujo saldos de dudoso cobro: 

Conforme al artículo 13.e) de la Ley del IRPF, cuando se cobren las cantidades pendientes, estas deberán declararse como ingresos en el ejercicio fiscal en el que se reciban.

3.- El propietario no declaró el rendimiento de arrendamiento ni las cobró, pero las recibe tras el desahucio: 

En este caso, el propietario deberá presentar declaraciones complementarias correspondientes al ejercicio fiscal en el que las rentas eran exigibles, siguiendo lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria. 

Sin embargo, si han pasado más de cuatro años desde el cierre del periodo fiscal, no estará obligado a tributar por dichas cantidades.


Imagen: Pixabay

lunes, 21 de abril de 2025

RENTA 2024: ¿A partir de que cantidad tenemos que declarar el dinero recibido por bizum?


Aunque muchos creen que los movimientos a través de Bizum no están sujetos a impuestos, la realidad es bien distinta. 

Según la normativa fiscal vigente, cualquier contribuyente que reciba más de 10.000 euros al año mediante Bizum está obligado a declarar esta cantidad en su declaración de la renta. 

Incluso, si los ingresos obtenidos a través de Bizum corresponden a rentas sujetas a tributación, deben ser declarados igualmente, dando igual si se supera o no la cifra de los 10 mil euros.

No obstante, la Agencia Tributaria a la hora de revisar nuestros Bizum, diferencia entre movimientos personales y aquellos otros que tienen un carácter laboral, comercial o lucrativo. 

Así por ejemplo, el pago esporádico que hacemos entre amigos por una cena no necesita ser declarado, pero sí debemos declarar, aquellos ingresos recurrentes relacionados con actividades económicas.

El incumplimiento de esta obligación fiscal puede acarrearnos multas importantes.

Según la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), las sanciones pueden oscilar entre 600 euros y el 50% del importe no declarado, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Por esta razón, es fundamental ser transparente con los ingresos obtenidos a través de Bizum, especialmente si se utilizan para fines profesionales, como el cobro de servicios o alquileres. 

Autónomos y Bizum: Obligación de declarar todos los ingresos

Para los trabajadores autónomos, la normativa es aún más estricta

Según la Ley del IRPF (Artículo 27) y el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007), todos los ingresos derivados de su actividad económica deben ser declarados, sin importar el método de pago. Esto incluye transferencias bancarias, pagos en efectivo y, por supuesto, transacciones realizadas a través de Bizum.

Una recomendación que no es baladí, es el hecho de utilizar números de teléfono diferentes que nos permita separar las transacciones personales de las profesionales. Esto facilita la gestión de nuestras cuentas y evita posibles confusiones a la hora de la declaración de impuestos.

Además, si un autónomo utiliza Bizum como herramienta de cobro habitual con sus clientes, debe reportar esos ingresos de la misma manera que lo haría con cualquier otra forma de pago. No hacerlo puede dar lugar a sanciones por parte de Hacienda.

Bizum y el pago de alquileres

Uno de los usos comunes de Bizum es el pago del alquiler. 

Según el Real Decreto Legislativo 3/2004, cualquier renta recibida por el alquiler de una vivienda debe ser declarada como rendimiento de capital inmobiliario en la base imponible del IRPF. Esto incluye los pagos realizados a través de Bizum.

El procedimiento para declarar un alquiler pagado por Bizum es el mismo que para los pagos realizados por transferencia bancaria. 

La ventaja de utilizar Bizum es que todas las transacciones quedan registradas, lo que facilita la declaración de los ingresos por parte del arrendador. 

No declarar estos ingresos podría considerarse una infracción grave y acarrear sanciones económicas.

Pagos entre particulares

Si utilizamos Bizum para pagar una cena, devolver dinero a un amigo o para comprar algo de manera esporádica, no tenemos que preocuparnos por declararlo a Hacienda. 

Estos movimientos son considerados habituales del día a día y no tienen un carácter laboral ni lucrativo.

Es importante entender que Hacienda no persigue los pagos entre particulares siempre que no superen el límite de los 10.000 euros anuales o no estén relacionados con actividades económicas. 

Por lo tanto, podemos seguir utilizando Bizum para saldar deudas personales con total tranquilidad.


Imagen: Pixabay


jueves, 10 de abril de 2025

RENTA 2024: COBRO SALARIOS ATRASADOS ¿COMO LOS DECLARO?

En estos días desde el comienzo de la campaña de la renta 2024, no son poco los casos que me estoy encontrando referente al cobro de salarios atrasados. 

Ayer, tuve que abordar un caso bastante peculiar, y que me ha llamado bastante la atención, por cuanto se planteaba la posibilidad de aplicar prescripción en IRPF en el cobro de salarios atrasados.

Imaginad una situación en la cual una empresa nos adeuda, según sentencia judicial del año 2023,  la suma de 20.000€ por nóminas pendientes de pagar de los ejercicios 2015 y 2016.

No logramos cobrar de aquella empresa, la cuantía que se nos adeudaba, sino que percibimos la misma a través del FOGASA en el año 2.023.

¿ Tendríamos trabajador que declarar ahora en nuestra declaración de I.R.P.F, unos salarios que debíamos de haber percibido hace 10 y 9 años respectivamente, o no tendríamos que hacerlo por estar prescrito?

Para responder a esa cuestión debemos de acudir a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley de I.R.P.F, que dice:

"...... 2. Reglas especiales.

a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto......"

En virtud de lo dispuesto en ese precepto, tendríamos dos posibilidades.

1.- Que, pese a no haber cobrado las nóminas, las hubiésemos declarado en nuestras declaraciones de IRPF de los ejercicios 2015 y 2016 (si fue así, entendemos que la cuantía que ahora percibimos en la suma de 20.000€ no deberíamos de volver a declararla).

2.- Que no hubiésemos declarado dichas nóminas pendientes de pagar en I.R.P.F en los ejercicios 2015 y 2016 (en este caso entra en juego lo dispuesto en el artículo 14.2 LIRPF).

En el caso planteado tenemos:

- Nóminas pendientes de pagar de los ejercicio 2015 y 2016 por importe de 20.000 euros.

- Sentencia del juzgado de los social de 2023, donde se reconoce dicho crédito a  favor nuestro.

- Cobro efectivo de la referida deuda, por nosotros, en el año 2.023.

Pues bien, lo que dice la LIRPF, artículo 14.2, es que el trabajador deberá de presentar una declaración complementaria del año 2.023, donde se incorpore tales prestaciones, sin sanción, recargo ni intereses. Es decir, debemos presentar una declaración complementaria de un ejercicio “prescrito”.

El plazo para presentar dicha declaración complementaria dependería de la fecha en la cual acabamos cobrando.

- Si cobramos antes del 30 de Junio de 2.025, tendríamos de plazo para presentar esa declaración complementaria hasta el 30 de Junio de 2.025. 

- Si percibimos dicha retribución con posterioridad al 30 de junio de 2.025, tendríamos de plazo para presentar la declaración complementaria hasta el 30 de junio del año 2.026.

Atrasos percibidos sin sentencia judicial

A colación de lo anterior, conviene hablar y aclarar sobre la otra posibilidad de cobrar los atrasos correspondientes a rendimientos del trabajo, que por causas justificadas no imputables al contribuyente, no se hubiesen percibido en los períodos en que fueron exigibles, y no mediando resolución judicial.

En estos casos, los atrasos deben declararse en el año en que se perciben, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente declaración complementaria, en la que se aplicará la normativa vigente en el período de la exigibilidad, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Por lo tanto, los contribuyentes deberemos, en la declaración complementaria, incorporar a las rentas declaradas que no incluían los atrasos, las que ahora se perciben. 

Esta declaración debe presentarse en cualquier momento dentro del plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del siguiente plazo de presentación de declaraciones por IRPF.

Espero que la resolución de este caso pueda ser de utilidad a los lectores. 

miércoles, 9 de abril de 2025

RENTA 2024: ¿Nos podemos desgravar el seguro del hogar?

Las deducciones relativas a la vivienda son unas de las más demandadas por los contribuyentes, ya sean por alquiler o por los pagos de hipoteca, pero también por el seguro del hogar.



Desde que comenzó la campaña de la declaración de la Renta, son días en los que muchos contribuyentes consultan las deducciones a las que pueden acogerse. 

Las deducciones que despiertan más dudas entre la ciudadanía son las relativas a la vivienda, ya sea por alquiler o por la propia hipoteca. 

Sin embargo, muchos se preguntan también si es posible desgravarse el seguro del hogar en la declaración de la Renta. 

La respuesta a esta cuestión es: depende.

El seguro de hogar se puede deducir en algunos casos

Lo cierto es que solo en algunos casos muy concretos es posible deducirse los gastos por pagos al seguro del hogar, y nunca sería por ese concepto como tal, sino como dentro de los gastos deducibles por la vivienda habitual.

Es habitual que, al contratar una hipoteca, desde el banco se exija contratar con la entidad estos servicios para proporcionar un acceso a mejores condiciones hipotecarias. Actualmente, no hay ninguna deducción para préstamos hipotecarios, si bien todas aquellas personas que firmaron un préstamo hipotecario antes del 1 de enero de 2013 pueden desgravarse la hipoteca.

En estos casos concretos, sería posible también deducirse cantidades por el seguro del hogar, siendo posible descontarse como máximo el 15% de la base de la deducción, donde se incluye la prima de la póliza. 

Esta deducción sería de un máximo de 1.356 euros

También sería posible deducirse el seguro del hogar de la Renta para aquellos autónomos que trabajen en casa o aquellas personas que alquilen una vivienda y para quienes el seguro de hogar es un gasto desgravable si se calcula dentro del rendimiento neto del inmueble.

lunes, 7 de abril de 2025

RENTA 2024: GANANCIAS Y PÉRDIDAS EN APUESTAS ONLINE


Actualmente, las ganancias obtenidas en apuestas online, no figuran en nuestros datos fiscales, ya que Hacienda aún no ha exigido a los operadores de juego que los reporten en sus modelos fiscales. Sin embargo, Hacienda sí tiene acceso a esta información si lo solicita. ¡Atención con esto!

¿Estamos obligados a declarar nuestras ganancias en la declaración de la renta?

Existe un importe mínimo por el cual tenemos que declarar, que dependerá si obtenemos otras rentas. 

De tal forma que estamos obligados a declarar:

- Si obtenemos un beneficio en juego online u otra ganancia patrimonial o rendimiento capital mobiliario superior a 1600 euros.

- Si obtenemos cualquier beneficio o pérdida del juego y cuando además tengamos rentas del trabajo superiores a 22.000 euros, o rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro o subvención por vivienda de protección oficial superior a 1000 euros.

Ejemplos prácticos

1-Tengo un trabajo donde cobro 15.000 euros anuales y este año he obtenido 1500 euros de beneficio en casinos online, ¿estoy obligado a declarar? NO.

2-Tengo un trabajo donde cobro 25.000 euros anuales y este año he obtenido 900 euros de beneficio en apuestas deportivas, ¿estoy obligado a declarar? SI, estás obligado a declarar por los rendimientos del trabajo, además tendrás que reflejar las ganancias obtenidas.

3-Tengo un trabajo donde cobro 18.000 euros anuales y este año he obtenido 1900 euros de beneficio en el póker, ¿estoy obligado a declarar? SI.

¿Qué es exactamente lo que estoy obligado a declarar?

Muchos de nosotros aún nos confundimos con lo que tenemos que tener en cuenta para calcular el beneficio que hemos obtenido a lo largo de un año.

Saldo a 31 de diciembre - Saldo a 1 de Enero - Ingresos + Retiradas

Ejemplo: si en 2024 yo ingresé 100 euros, al final de año tenía 4.500€, al inicio de año tuve 1.500 euros y he retirado en total 1.000€, mi beneficio neto es de 3.900 euros (tengo que restarle los 100 euros que yo ingresé en un primer momento)  y este sería el importe por el cual estoy obligado a declarar.

4.500€ - 1.500€ - 100€ + 1.000€ = 3.900€

Es importante reflejar por un lado las ganancias y por otro las pérdidas. Esto se debe hacer en las casillas 282 y 287 de la declaración de la renta. El resultado final se obtiene al calcular la diferencia entre ambos importes, que debe anotarse en la casilla 290.

Además, si las ganancias superan los 1.600 €, aunque las pérdidas sean mayores, debemos incluirlas en la declaración, ya que en ese caso estaríamos obligados a presentarla.



¿Qué pasa si no tengo las ganancias y pérdidas del ejercicio? 

La mayoría de las casas de apuestas reflejan en su informe anual, los datos suficientes para aplicar la regla de Saldo a 31 de diciembre - Saldo a 1 de Enero - Ingresos + Retiradas, es por ello que nos resultará más complicado saber las ganancias de todo el año y las pérdidas para reflejarlo como anteriormente he explicado, por tanto, otra opción de incorporarlo en la declaración de la renta, es poner el dato de beneficio neto en la casilla 304 (otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales).



Importante: Poner el resultado indistintamente en una de las casillas nombradas (casilla 282 y 287 o casilla 304), no altera el resultado, ya que tributan por el mismo porcentaje, pero no lo pongas en ambas casillas porque duplicarás la ganancia. 

La opción más correcta es la primera, pero si no disponemos de la información tan exhaustiva podemos reflejar el beneficio neto en la casilla 304 sin ver afectado el resultado final.

¿Cuándo hay que declarar apuestas deportivas?

Teniendo en cuenta lo que acabamos de ver, nos podemos encontrar con hasta dos situaciones en las que deberemos declarar nuestras ganancias en apuestas deportivas. 

En el primer caso, cuando hemos obtenido beneficios por más de 1.600€, y esta cantidad no tiene en cuenta lo que hayas podido ganar en el trabajo. Conviene recalcar que se suman apuestas deportivas, casino online y póker online, o las ganancias que hayas podido obtener en diferentes casas.

La segunda situación en la que deberemos declarar las ganancias de apuestas deportivas se da cuando obtenemos más de 1.000€ en el juego online y obtenemos una renta de trabajo superior a los 22.000€ brutos anuales o 15.876€ si tenemos más de un pagador. Una vez más hay que insistir en que a las ganancias obtenidas en el juego online hay que sumar el dinero que ganemos fruto de las acciones que podamos tener, subvenciones, bonos del Estado, etc.

¿Cómo declaramos nuestras ganancias en distintas casas de apuestas?

Es habitual que tengamos cuentas en distintas casas, y, en estos casos debemos tener claro las ganancias y/o pérdidas obtenidas en cada operador de apuestas siendo nuestro beneficio neto el total de las ganancias obtenidas en todas las casas.

¿Tengo que declarar las ganancias aunque no retire el dinero de la casa de apuestas?

Una consulta de la Dirección General de Tributos aclara esta cuestión:

"Se tendrán en cuenta las ganancias y pérdidas obtenidas en el ejercicio, año natural, resultando irrelevante, a estos efectos, si el contribuyente ha retirado o no las cantidades de la cuenta abierta con el operador de juego online."

Por tanto, si de mis ganancias he retirado 2000 euros en 2024 y aún dejo 500 euros en la cuenta del operador, debo declarar por los 2500 euros ganados, independientemente de si retiro el total o una parte.

¿Me afectan los bonos a la hora de hacer la declaración de la renta?

Sí, todos los bonos recibidos y promociones son considerados como una ganancia que deberás tener en cuenta a la hora de declarar tus apuestas.

Por ejemplo, si al realizar un ingreso de 100 euros recibo un bono de 50 euros, y luego gano 13.400 euros y pierdo 8.000 euros, mis beneficios netos serían de 5.450 euros. 

¿Se pueden deducir las pérdidas del juego online?

Perder en los juegos de azar siempre es una posibilidad. En estas situaciones, ¿Qué pasa con las pérdidas derivadas del juego online? 

La reforma de la Ley del Juego permite restar a las ganancias las pérdidas que hemos tenido. Por ejemplo, si nuestros aciertos nos reportaron 2500 euros pero perdimos 1800 euros con los fallos, a efectos fiscales el saldo es de 700 euros.

Es lo mismo que pasa con las acciones o fondos de inversión. 

Eso sí, no podremos compensar ganancias-pérdidas. Así, en caso de ganar 2000 euros en apuestas y perder 1500 en fondos de inversión no podremos restar esas pérdidas a nuestras ganancias.





viernes, 4 de abril de 2025

¿Puedo facturar sin ser autónomo?



En mi vuelta, al retomar el ejercicio profesional, una de las preguntas que he comprobado que siguen generando muchas dudas es la de la posibilidad de poder facturar sin darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).


Y la respuesta a esta pregunta es: Sí. Cualquier persona que esté en edad legal de trabajar puede emitir una factura sin ser autónomo. Pero esto no significa que haya total libertad o no existan límites, ya que de ser así nadie se daría de alta en el RETA.

Esta cuestión surge por el hecho de que darse de alta en el RETA tiene una serie de obligaciones y costes asociados como lo es, el pago mensual de la cuota de cotización.

Si la actividad que se va a realizar tiene un carácter puntual, no merece la pena pasar por el proceso de cursar el alta en la Seguridad Social porque nuestro ordenamiento jurídico permite facturar sin ser autónomo.

Lo que sí es necesario en todo caso, es darnos de alta en Hacienda, aunque solo se vayamos a trabajar un día.

Esta alta es esencial si queremos poder facturar sin ser autónomo. Además, es fundamental asegurarse de que se cumplen los requisitos para que no exista obligatoriedad de darse de alta en el RETA.

Requisitos para facturar sin ser autónomo

Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Hacienda

El modelo 037 puede ser presentado sin ser autónomo, siendo obligatorio en tales casos para emitir facturas legales, al no poderse hacer sin la inscripción en el IAE. Sin embargo, darse de alta en la Agencia Tributaria es siempre necesario para facturar profesionalmente. 

Eludir impuestos se considera una falta grave. 

Aunque el registro en Hacienda no tiene consecuencias directas, aparte de las declaraciones trimestrales de IVA y anuales de IRPF, es crucial para la facturación, definiendo la fiscalidad del autónomo según su epígrafe en el IAE, algo fácil de gestionar mediante los modelos 036 y 037 en la Sede Electrónica de Hacienda. 

La actividad debe ser esporádica

El límite para facturar sin ser autónomo se basa más en el tiempo dedicado a la actividad que en la cantidad ganada. Para que podamos facturar sin ser autónomos y que no sea considerado fraude, es crucial que la actividad no sea nuestra principal fuente de ingresos y no sea recurrente. 

Por ejemplo, un aficionado a la fotografía que realiza el reportaje de boda de unos amigos puede facturar sin estar dado de alta en el RETA, aunque sí en el IAE, siendo esta actividad legal y esporádica. 

Por otro lado, si esta persona realiza fotografías de bodas de forma habitual, independientemente de sus ingresos, se considera que hay una asiduidad y se requiere darse de alta como autónomo.

No superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

No es un requisito que establezca expresamente la ley, pero sí es muy recomendable que las ganancias obtenidas al facturar sin ser autónomo no rebasen la cantidad establecida para el SMI en cómputo anual.

¿Cuánto se puede facturar sin ser autónomo?

Una duda muy recurrente es, ¿Cuánto puede facturar una persona sin ser autónomo? 

En torno a este asunto existen muchos mitos, ya que la ley no se refiere a una cantidad mínima que haga obligatorio el hecho de darse de alta en el RETA como autónomo.
 
Se suele recomendar que lo ganado de esta forma no exceda del SMI en cómputo anual, pero solo por el hecho, de que en estos casos, es más fácil demostrar que la actividad profesional era algo que hacíamos de manera puntual y que no constituye nuestro modo de ganarnos la vida.

El límite real está en el tiempo durante el que ejercemos la actividad. Si las facturas las emitimos de una forma esporádica, está claro que no realizamos ese trabajo de manera habitual, por lo que la Seguridad Social entenderá que no se trata de un fraude.

Ahora bien, si empezamos a emitir facturas de manera recurrente (supongamos que una al mes), entonces la Seguridad Social sí tendrá indicios para pensar que está ante alguien que elude su obligación de darse de alta en el RETA para ejercer una actividad económica.

Cómo facturar sin ser autónomo

La clave, por tanto, radica en la habitualidad de la actividad económica. Si la actividad es esporádica y los ingresos no constituyen nuestra fuente principal de sustento, podremos facturar sin ser autónomos.

No obstante, es obligatorio:

1- Alta en Hacienda: antes de realizar cualquier actividad económica, debemos darnos de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante el Modelo 037 ó 036.

2- Emisión de facturas: las facturas deben cumplir con los requisitos legales, incluyendo nuestro datos fiscales, los del cliente, una descripción detallada del servicio o producto, y el desglose del IVA y, si corresponde, la retención de IRPF.

3- Declaración de impuestos: estamos obligados a presentar las declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y, si procede, de IRPF (Modelo 130), aunque no estamos dados de alta en el RETA

Es fundamental que la actividad no sea recurrente ni constituya nuestra principal fuente de ingresos. Si la Seguridad Social determina que existe habitualidad, estaríamos obligados a darnos de alta como autónomos y afrontar posibles sanciones por no cumplir con las obligaciones correspondientes.

Facturar, sin ser autónomo, hasta 3000 €

Existe la creencia de que es posible facturar hasta 3.000 € sin ser autónomo sin necesidad de darse de alta en la Seguridad Social, pero esto es falso. Este mito surge porque los autónomos y empresas están obligados a presentar el Modelo 347 cuando las operaciones con un mismo cliente o proveedor superan los 3.005,06 €. Sin embargo, este modelo es una obligación fiscal y no tiene nada que ver con la necesidad de estar dado de alta en el RETA.

Por lo tanto, no existe un umbral económico que nos permita facturar menos de 3.000 € sin ser autónomo de manera legal. La clave no es cuánto facturamos, sino con qué frecuencia lo hacemos.

¿Qué pasa si hago una factura y no soy autónomo?

Si la Seguridad Social advierte que no hemos cumplido los requisitos pertinentes y que ejercemos la actividad de manera regular, incluso aunque nuestros ingresos no superen el SMI, la multa por facturar sin ser autónomo va de 300 a 3000 euros, además de que, se cursará de oficio nuestra alta en el RETA con carácter retroactivo y tendremos que pagar las cuotas de cotización correspondientes con un recargo del 20 %.

Si además, estuviéramos cobrando el paro perdemos de forma automática la prestación.

¿Puedo recurrir a una cooperativa de facturación para facturar sin ser autónomo?

Durante un tiempo, se promovieron las cooperativas de facturación y se llegó incluso a legislar a su favor como una herramienta clave para quienes deseaban facturar sin registrarse como autónomos. Sin embargo, debido a la reciente situación, esta opción ya no es recomendable en absoluto.

El Ministerio de Trabajo ha estado persiguiendo estas prácticas durante años, y cada vez con más determinación. Aunque han surgido algunas cooperativas, o similares, para este propósito, lo más prudente es evitarlas. La incertidumbre que las rodea podría resultar en problemas serios con la Seguridad Social y sanciones.

En definitiva, facturar sin ser autónomo es posible, pero solo en algunos casos. Pero, dado que hoy en día la cotización se basa en los ingresos reales del profesional, y solo se cobra por los días efectivamente trabajados (antes se cobraba todo el mes de cotización, con independencia de la fecha de alta y baja), lo más seguro en este caso es darse de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Esto nos evitará problemas y, además, sumará tiempo a nuestra cotización de cara a nuestra jubilación.

martes, 21 de abril de 2020

LA DECLARACIÓN DE LA RENTA Y EL ERTE POR EL COVID-19

El Covid-19 ha tenido y está teniendo consecuencias terribles en nuestra salud, economía y en nuestra Vida en general, tanto presente como futura. Una de esas consecuencias futuras, es su incidencia en nuestra Declaración de la Renta del próximo año. Cuestión, que ha podido pasar desapercibida para muchas personas trabajadoras que se han visto abocadas a un ERTE.

Como ya nos encontramos inmersos en la Renta del 2019, conviene ahora preguntarse y preocuparse por la del próximo año, pues, es ahora, cuando podemos tomar las medidas necesarias, para evitar sustos nada deseables en el 2021

Si eres una de las cerca de cuatro millones de personas trabajadoras afectadas por este ERTE "extraordinario", motivado por el Covid-19,  puedes llevarte un susto el próximo año cuando hagas la declaración de la renta. 

Y el motivo no es otro que, a efectos fiscales, tendréis dos pagadores en la próxima campaña del IRPF 2020. 

Y este hecho, ¿en que me afecta?

Pues en primer lugar, tendrás que presentar la declaración de la Renta, aún cuando tus ingresos no superen el límite legal establecido.

En segundo lugar, probablemente, te salga a pagar, la declaración de la Renta 2020. 

Y es que, si te si has visto afectado por un ERTE por el Covid-19, puede ocurrir que, si en condiciones normales, estabas exento/a de presentar la declaración de la Renta, tengas la obligación de hacerlo/a por el hecho de estar en un ERTE.

Sin tener en cuenta otros supuestos, la ley establece que solo están obligados a presentar la Renta si se ingresa 22.000 euros o más como rendimientos del trabajo durante el año. Sin embargo, este límite baja hasta los 14.000 euros cuando la persona trabajadora ha cobrado de dos o más pagadores distintos, y, además, la cantidad abonada por el segundo (y restantes pagadores) supera los 1.500 euros.

Es relativamente fácil, pues, que aquellas personas trabajadoras que han estado durante unos meses en un ERTE, estén obligadas a presentar la declaración de la Renta el año que viene pese a tener unos ingresos inferiores a 22.000 euros.

¿Cuándo tenemos un segundo pagador?

Las situaciones habituales por las que las personas trabajadoras perciben ingresos de dos o más pagadores en un mismo año, suele ser por simultanear empleos, o por quedarse en situación de desempleo, o por cambiar de trabajo, o por percibir prestaciones del FOGASA (cuando la empresa es insolvente), o por jubilación del trabajador una vez iniciado el año, o por vernos inmersos en un ERTE

Todas estas circunstancias influyen en nuestras obligaciones fiscales y, por ende, pueden afectar al resultado de la declaración de la renta en el momento de su presentación.

Un ejemplo que todos y todas hemos vivido en algún momento en primera persona o la hemos vivido muy de cerca, es el hecho de cobrar la prestación por desempleo. Esta prestación es, al igual que la nómina, un ingreso por rendimiento de trabajo, y, en estos casos, la Seguridad Social se considera un pagador más a efectos fiscales. 

Esta misma regla se aplica a las prestaciones que perciben los trabajadores en ERTE. 

¿Cómo afecta tener dos o más pagadores en mi Declaración de la Renta?

Uno de los problemas más comunes de tener dos o más pagadores en el año es que el resultado de la declaración de la renta arroje números positivos. 

Cierto es que hay que ver cada caso en concreto, pero no es nada descabellado, afirmar que en estas situaciones nos puede salir a pagar la declaración de la Renta, ya que es bastante frecuente que así sea, en supuestos, por ejemplo, de percepción de salario y prestación por desempleo durante un mismo período impositivo. 

No obstante, quiero dejar claro, que tener dos o más pagadores no implica necesariamente, tener que pagar más IRPF, pero si nos puede suponer que haya que realizar un ajuste con Hacienda cuando se presente la declaración de la Renta. 

¿Entonces? (se preguntarán ahora mismo) ¿Me sale a pagar o no la Declaración de la Renta del 2020, por el hecho de tener dos pagadores?

El resultado va a depender, entre otras cuestiones, de si el empresario nos ha retenido en nuestras nóminas, el tanto por ciento adecuado en previsión del pago del impuesto.

La cuestión fundamental, es el hecho de que el segundo o posteriores pagadores calculan la retención que aplican a nuestras nóminas, en función de las retribuciones que abonarán ellos hasta el 31 de diciembre, sin tener en cuenta todo lo que hemos percibido, anteriormente, durante el resto del año. Por lo que, generalmente, esto conllevará un tipo de retención inferior del que nos correspondería si se tuviese en cuenta todo lo que se ha cobrado previamente.

En el caso concreto que nos ocupa, como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aplica una retención mínima ( o no aplica ni tan siquiera) en el dinero que nos abona a las personas afcetadas por un ERTE, es probable, que las cantidades no retenidas tengamos que ajustarlas con Hacienda cuando llegue el momento de realizar la declaración de la Renta, porque la misma, nos salga a pagar.

¿Podemos evitar que nos salga a pagar la Declaración de la Renta?

Con independencia de las circunstancias de cada contribuyente, las personas trabajadoras que perciban ingresos de dos o más pagadores pueden conseguir que este hecho no les perjudique en su declaración de la renta.

La solución es solicitar al segundo pagador y ulteriores, que modifique el tipo de retención aplicado. 

No obstante, estas consecuencias fiscales negativas de estar incluido en un ERTE, esperemos que sean tenidas en cuenta de cara a la Renta del próximo año y se establezcan una serie de medidas que sirvan para evitar que muchos contribuyentes tengan la obligación de presentar la declaración de la Renta, por verse incluidas en un ERTE por el Covid-19. 

Para ello, no estaría nada mal que la Agencia Tributaria, no considerara, por ejemplo, la aplicación del ERTE por el Covid-19 como un segundo pagador de cara a efectos fiscales en la declaración de l a Renta, igual que no se considera ese tiempo en ERTE como período de desempleo, no viéndose mermado el tiempo que cada persona trabajadora lleve cotizado al respecto

Espero que les haya sido útil el post. 

Salud


miércoles, 29 de mayo de 2019

El IBI de una vivienda: Renta 2018

Entrando ya en el último mes de la campaña de IRPF, muchos contribuyentes se preguntan si el IBI desgrava en la renta, pues se trata de un impuesto que grava anualmente el simple hecho de ser propietario de un inmueble. 

Además, es uno de los tributos por excelencia para los Ayuntamientos por el elevado peso que tiene en la recaudación impositiva. 

Como en la declaración de la renta hay que incluir los inmuebles de los que somos propietarios, es interesante saber cuándo es deducible el IBI y cuando no lo es. 

A continuación, detallamos cada caso 

Si el inmueble es nuestra vivienda habitual

La vivienda habitual debe incluirse en la declaración de la renta, aunque no tributa ni se imputan rentas inmobiliarias. Por esto mismo, no tenemos la posibilidad de incluir en ningún apartado de la declaración el IBI que se paga por dicha vivienda habitual, ni por tanto de deducir concepto alguno por esta vía.

Qué pasa si la vivienda está vacía

En este caso, como propietarios debemos imputarnos la vivienda como rentas inmobiliarias y el importe a pagar se calculará partiendo del valor catastral de cada inmueble, y en función de si dicho valor catastral ha sido o no revisado. 

No obstante, el IBI no es deducible, ya que a la hora de realizar la imputación de rentas inmobiliarias no se permite deducir concepto alguno, ni por tanto tampoco el IBI pagado. 

Si la vivienda está alquilada

En este caso sí es posible deducirse el IBI como gasto en la Renta 2018. Si el inmueble genera al contribuyente rendimientos del capital inmobiliario, habrá que estar muy atentos a la casilla 073 de la declaración de la renta, porque es en la que se incluyen los gastos deducibles de dichos rendimientos. 

Y uno de ellos es el IBI pagado, que podrá incluirse, a no ser que haya sido abonado por el inquilino, de acuerdo con lo firmado en el contrato de arrendamiento.

En caso de que el alquiler de la vivienda tribute como actividad económica, el IBI pagado también será gasto deducible en la renta, a no ser que le toque pagar el IBI al inquilino.

Si es el inquilino el que paga el IBI

Los inquilinos que por contrato paguen el IBI, podrán deducirse el impuesto en la declaración, pero sólo si tienen el inmueble alquilado para ejercer una actividad económica.

En este caso, es un gasto necesario para la realización de la actividad. Y si además el inquilino utiliza la casa como vivienda habitual, podrá deducirse el IBI en la proporción de los metros cuadrados de vivienda que utilice para la actividad.

Sin embargo, si el inmueble es la vivienda habitual del inquilino, el IBI no podrá ser deducido. 

Pero no todo son malas noticias, porque el impuesto pagado, al formar parte de la renta del alquiler, puede ser incluido como base de la deducción por alquiler, tanto en la estatal (pero sólo para contratos firmados antes de 2015) como en la deducción autonómica.

Si la vivienda se usa en la actividad económica

Si el inmueble forma parte de la actividad económica, tiene que incluirse en la declaración de la Renta, dentro del apartado de inmuebles afectos a la actividad. 

En estos casos, el IBI pagado durante el ejercicio será gasto deducible, al ser un gasto necesario para realizar la actividad.

En el caso del autónomo que trabaja desde casa, el IBI también podrá deducirse, pero sólo parcialmente y en función de los metros de la vivienda que tenga destinados a la actividad.

Cuando se trabaje desde casa, las reglas para desgravar el IBI en la renta de 2018 no cambian respecto a 2017. Y es que la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modificó el IRPF, pero sólo en lo que a la deducción de los suministros se refiere (agua, gas, electricidad, telefonía e internet). La reforma no afecta a los gastos inherentes al propio inmueble (IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios) que seguirán deduciéndose como hasta ahora. Es decir, en la proporción en que la vivienda se destine a la actividad.

Si se vende el inmueble

La operación de venta de un inmueble debe constar en la declaración de la renta, tanto la ganancia como la pérdida patrimonial obtenida. Sin embargo, en ninguna situación podrá deducirse el IBI pagado.

Foto: Pixabay

lunes, 8 de abril de 2019

Mitos sobre la Declaración de la Renta


Estamos enfilando la mitad del mes de abril, la primavera está en pleno apogeo y un aroma a incienso nos anuncia que ya está muy próxima la Semana Santa. Y, como cada año, nos encontramos en plena campaña de la Declaración de la Renta.

Una fecha muy temida para muchas personas, ya que es hora de toca rendir cuentas ante la Agencia Tributaria.

En estos días, muchas conversaciones de bar giran en torno a la declaración de la renta de este 2019. Y, como ocurre en estas tertulias de bar, muchas de las afirmaciones que se sentencian son imprecisas o, directamente, falsas. 

Se tratan de mitos extendidos entre la población que, en realidad, tienen una explicación.

Por eso, es menester que repasemos algunos de los mitos más extendidos sobre la declaración de la renta, por si.......nos encontramos en los próximos días, en una de esas conversaciones de bar. 

1º Mito: Si hago la declaración un año, ya tendré que hacerla siempre 

La liquidación del IRPF es anual, y no existe ninguna norma que obligue a presentarla más adelante si ya lo hemos hecho en alguna otra ocasión. 

El límite está en 22.000 € si has tenido un único pagador o en 12.635 € si has tenido dos o más pagadores, siempre y cuando los ingresos obtenidos del segundo pagador y siguientes sean superiores a 1500 €. Además, existen otros criterios relacionados con los rendimientos del capital mobiliario o los arrendamientos. 



No, no tenemos por qué presentar la declaración de la renta aunque ya la hayamos presentado en años anteriores. El criterio son los ingresos. 

2º Mito: Si tienes dos pagadores o más, prepárate a pagar 

No necesariamente. Si tenemos dos o más pagadores estaremos obligados a presentar la declaración con casi total seguridad. Sin embargo, esta no tiene por qué salirnos a pagar en todos los casos si están bien aplicadas las retenciones durante el ejercicio fiscal. 

Lo que sí es cierto es que se trata de una situación bastante habitual. Normalmente, los pagadores aplicarán las retenciones sobre nuestras facturas o nuestra nómina como si fuesen el único pagador. Sin embargo, cuando crecen nuestros ingresos, tendremos que aplicar un tipo de retención superior. Pero si no se lo informamos a cada uno de nuestros pagadores, ellos no tienen por qué saber que tenemos otros ingresos. 

Por tanto, NO siempre la declaración nos saldrá a pagar con dos pagadores. Todo depende de las retenciones que nos hayan aplicado durante el ejercicio fiscal


3º Mito: El borrador está bien: voy a confirmarlo sin más 

La mayor parte de contribuyentes confirman su borrador sin antes revisarlo, asumiendo que la Agencia Tributaria tiene todos nuestros datos fiscales y que estos están correctamente informados. 

No, no y no. 

El borrador es un simple documento que contiene los datos de los que dispone Hacienda, pero no tienen por qué ser todos, ni estar correctamente. 

Muchas veces está incompleto o contenga datos y/o información errónea. Confirmar sin antes revisarlos corre en nuestra contra, ya que podemos estar perdiendo derecho a algunas deducciones que no aparecen y otros datos de los que Hacienda no tiene constancia. 

No olvidemos revisar nuestro borrador para detectar errores. No siempre está correcto. 

4º Mito: Mejor le escondo información a Hacienda; así pago menos 

Esconderle información a un organismo público como la Agencia Tributaria es un fraude, y como tal, está tipificado como delito en la legislación española. 

Si bien es cierto, que resulta tentador omitir información para que el resultado de la declaración sea más favorable a nuestros intereses, lo cierto es que a la larga puede salir muy caro si nos pillan. 

Si a esto le añadimos que la digitalización de la mayoría de servicios, es cada vez más complicado salir indemne de estas situaciones, así que más nos vale que todos nuestros datos estén bien informados. 

No conviene esconder información a la Agencia Tributaria. Las sanciones pueden ser bastante gravosas. 

5º Mito: La voy a hacer yo mismo; si es facilísimo 

Sí, es muy fácil revisar nuestros ingresos anuales y comprobar cuál es el resultado. 

Es más, gracias a la nueva aplicación móvil que la Agencia Tributaria lanzó, ahora ya se puede presentar desde cualquier lugar y con dos sencillos clicks. 

Y sí, esto vale para las declaraciones más sencillas, y a veces ni eso. 

Pero el manual de la Renta de 2018 tiene más de 1.200 páginas, y por algo será. 

Si no sabemos cómo rellenar una casilla o qué cantidad tenemos que informar, lo mejor es pedir ayuda profesional, aunque haya que rascarse el bolsillo. 

Si no sabemos dónde debe ir un dato de nuestra declaración, lo mejor es que consultemos con un experto.


Foto: Google Imágenes

lunes, 1 de abril de 2019

Renta 2018: Novedades

     
Ya estamos en Abril y por tanto comienza una nueva campaña del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas. Y como cada año, la declaración de la Renta cambia introduciendo novedades que hacen que cada ejercicio fiscal sea ligeramente diferente. 
      La renta 2018 no es ninguna excepción e incluye cambios que afectan a quiénes estamos obligados a declarar o las prestaciones por maternidad, entre otras cuestiones. 


     Las principales novedades de la renta 2018 para la campaña de IRPF que encaramos desde mes de abril de 2019 son las siguientes: 

1.- Obligación de declarar: aumenta el mínimo exento con dos pagadores 

Tener dos pagadores en la Renta puede afectar a nuestra obligación de presentar el IRPF. 

En la renta 2018, se eleva de 12.000 euros a 12.643 euros la cantidad por la que estaremos obligado a declarar si tenemos más de un pagador y hemos recibido más de 1.500 euros del segundo o sucesivos pagadores. 

Para que se entienda mejor, si hemos trabajado para dos empresas y de la primera hemos cobrado 10.500 euros y de la segunda 1.600 euros, no tendremos que hacer el IRPF 2018 si no queremos. 

2.- Obligación de declarar rentas inmobiliarias imputadas y Letras del Tesoro 

Se ha establecido en 1.000 euros el límite conjunto por el que estaremos obligados a declarar las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención de Letras del Tesoro y subvención para la compra de viviendas de protección oficial o precio tasado y de las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. 

Si hemos ingresado más de 1.000 euros por el total de estos conceptos, estaremos obligados a presentar el IRPF 2018 en 2019. 

3.- Reducción por rendimientos de trabajo 

Otra de las novedades fiscales introducidas es el aumento de la reducción por rendimientos de trabajo según figura en el artículo 20 de la Ley de IRPF. 

El cambio afectará a quienes ganemos menos de 16.825 euros al año y no tengamos rentas diferentes del trabajo superiores a 6.500 euros sin incluir las rentas exentas. 

Según explican desde la Agencia Tributaria, las nuevas cuantías de la reducción por rendimientos de trabajo que se aplican desde el 5 de julio de 2018 son las siguientes: 

- Personas que hayan ganado menos de 13.115 euros trabajando: podrán aplicar una reducción de 5.565 euros anuales. 

- Personas que hayan ganado entre 13.115 y 16.825 euros trabajando: podrán aplicar una reducción de 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento de trabajo y 13.115 euros anuales. 

4.- Retención sobre los derechos de suscripción de valores cotizados 

Cuando vendemos los derechos de suscripción generamos una ganancia patrimonial que está sujeta a retención de IRPF por parte del intermediario. 

Existe una excepción: la transmisión de derechos previamente adquiridos a un tercero. 

5.- Pensiones del extranjero exentas de declarar 

Las pensiones provenientes del extranjero de menos de 1.500 euros al año están exentas de declarar siempre que el resto de rentas del trabajo no superen los 22.000 euros. Esto quiere decir que si el resto de tus ingresos no superan esa cifra, esos 1.500 euros de la pensión extranjera no se sumarán en el IRPF. 

6.- Deducción por maternidad: 1.000 euros más por gastos de guardería 

Es la famosa deducción por gastos de guardería para madres trabajadoras que suma 1.000 euros a los 1.200 euros anuales que ya reciben las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años a cargo. 

Podrán sumar estos 1.000 euros adicionales en la renta las madres que hayan llevado a sus hijos a una guardería o centro de educación autorizado. La clave de la deducción está en esa autorización del centro, que es quien debe facilitar los datos a Hacienda para que los incluya en tu declaración. Y es que sólo las guarderías que están en registro de escuelas de educación infantil (las que cuentan con autorización autonómica) han podido hacerlo, mientras que las guarderías con autorización municipal, pero no autonómica, se han quedado fuera. 

Se entienden por gastos de guardería

- Guarderías y centros de educación infantil autorizados. 

- Gastos por inscripción y matrícula, asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se sea por meses completos. 

- No sean considerados rendimientos del trabajo exentos. 

- Este incremento se calculará proporcionalmente a la cantidad de meses en que se cumplan simultáneamente los requisitos. 

- Cuando en el periodo el/la menor cumpla tres años, se aplicará el incremento respecto de los gastos posteriores al cumplimiento de los tres años hasta el mes anterior a aquél en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. 

Límites 

- Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder. 

- El total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo. 

- No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad. 

Exención de las retenciones por baja de maternidad 

7.- Prestación por maternidad y paternidad, exenta de tributar 

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo a finales de 2018 en contra del criterio de Hacienda zanjó la disputa sobre cómo tributa la baja por maternidad y paternidad en el IRPF. Se trata de una renta exenta por la que no hay que pagar impuestos. 

8.- Deducción por familia numerosa 

También cambia en la renta 2018 la deducción por familia numerosa, que se incrementa la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. En concreto, aumenta en 600 euros por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda el número exigido para considerarse de categoría general (3 hijos o más) o de categoría especial (5 hijos o más). 

Afecta a un ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa, o ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho al mínimo por descendientes, hasta 1.200€/año, incrementándose en un 100% a familias numerosas de categoría especial. 

También desde el 5 de julio de 2018 se incluyen cónyuges no separados legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, excluidas a las exentas, que superen 8.000€/año (siempre que no sean descendientes con discapacidad o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo) hasta 1.200€/año. 

Tanto para estos últimos como las familias numerosas: 

A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, el estado civil del contribuyente y el número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de mes. 

El importe del abono mensual de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100€. 

Las cantidades de la deducción aumentarán en 50€/mes por cada hijo que exceda el mínimo de la familia numerosa. 

9.- Deducción por inversión en empresas: aumenta el porcentaje a desgravar y la base 

Desde el 1 de enero de 2018 podrá deducirse el 30% (antes un 20%) de las cantidades por la suscripción de participaciones o acciones en empresas de reciente creación. 

La base máxima que se podrá deducir será de 60.000€/ año (antes 50.000€) y será el valor de adquisición de las participaciones y acciones suscritas. 

Con esta novedad fiscal podremos desgravar un máximo de 18.000 euros por invertir en empresas. 

10.- Límites exentos en premios de la lotería 

La fiscalidad de la lotería cambia en 2018 con un aumento del límite exento de tributar desde los 2.500 euros hasta los 10.000 euros. Esto quiere decir que los primeros 10.000 euros que hayamos ganado con los concursos de la Lotería Nacional o la Cruz Roja, entre otros, no tributarán en la renta. 

Por la cantidad restante pagaremos un 20% de impuestos, aunque Hacienda ya se habrá encargado de retirarnos ese dinero a través de las retenciones de IRPF sobre el premio. 

Durante 2018, estarán exentos los premios iguales o inferiores a 10.000€. 

Durante 2019, estarán exentos los premios iguales o inferiores a 20.000€. 

Durante 2020, estarán exentos los premios iguales o inferiores a 40.000€. 

11.- Nuevos límites exentos en las becas 

Las becas de estudios e investigación están sujetas a una tributación especial, de manera que sólo hay que pagar por una parte del dinero que ingresemos por ellas. 

Estas son las cantidades exentas de tributar en el IRPF de 2018: 

- Hasta 6.000 euros de gastos de matrícula y seguros para estudios reglados. 

- Hasta 18.000 euros para gastos de transporte y alojamiento para estudios de tercer ciclo. 

- Hasta 21.000 euros para gastos de transporte y alojamiento para estudios de tercer ciclo en el extranjero. 

- Hasta 21.000 euros en becas para estudios de doctorado en España. 

- Hasta 24.600 euros en becas para estudios de doctorado en el extranjero. 

12.- Se acabó el papel 

Este 2019 se acaba la predeclaración en papel. 

Según informó el Ministerio de Hacienda, estos documentos generaban algunas duplicidades a la hora de hacer la presentación que posteriormente había que depurar, lo que suponía retrasos en el caso de las rentas con resultado a devolver. 

A partir de este año, la presentación de la Renta será 100% online. 

13.- Deducción a familias residentes en la Unión Europea 

Desde el 1 de enero se aplica una nueva deducción sobre la cuota para los miembros de familias residentes en cualquier Estado de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, lo que impide presentar la declaración conjunta. Esta deducción se compara a la misma que habría sido aplicada en caso de familias residentes en España.


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lunes, 25 de marzo de 2019

¡Ya está aquí la Renta 2018!......¡Ojo con el borrador!

Olvidar hacer la declaración puede suponer un recargo.

Ya estamos a las puertas de comenzar una nueva campaña de la declaración de la Renta. Concretamente, en poco más de una semana empieza la Renta 2018 y por ello, es conveniente recordar una serie de cuestiones más importantes de lo que pensamos en un principio.

Así, por ejemplo, la mayoría de los contribuyentes confirman su borrador sin revisarlo previamente para detectar la existencia de posibles errores o, incluso,  aportar datos que puedan reducir el resultado a ingresar o incrementar la cantidad a devolver a nuestro favor.

Por ello, es menester hacer hincapié en la necesidad de revisar de forma exhaustiva los borradores que nos facilita la Agencia Tributaria, pues al final de cada Campaña, Hacienda se queda con millones de euros que deberían haber devuelto a sus contribuyentes.


Es cierto que hay una serie de descuidos más perdonables que otros o, incluso, irrelevantes. Sin embargo, hay cinco olvidos que pueden llevar a hacernos perder mucho dinero a la hora de presentar nuestra declaración de la Renta.

Por eso mismo, merece la pena que nos detengamos un poco para verificar que todo está correcto.

El primero de los olvidos suele estar relacionado con nuestras aportaciones a los planes de pensiones

Las aportaciones que realizamos a nuestros planes de pensiones son deducibles, hasta un máximo de 8.000,00 € o el 30% de nuestros ingresos netos. En función de nuestro tramo de IRPF, esta deducción puede ahorrarnos hasta un 47% de la cuota diferencial.

El segundo de los olvidos tiene que ver con las deducciones por maternidad

Si nuestro descendiente tiene menos de tres años y no hemos solicitado el pago adelantado de la deducción por maternidad a través del modelo 140, podemos disfrutar de una reducción de 1.200,00 € directamente en nuestra cuota diferencial.

Esta posibilidad es para todas aquellas madres trabajadoras que hayan cotizado a la Seguridad Social en el ejercicio 2018.

El tercero de los olvidos es el referente a la deducción por inversión en vivienda habitual

Aunque desde enero de 2013 ya no es posible disfrutar de la deducción por compra de vivienda habitual, todas aquellas hipotecas suscritas con anterioridad al 1 de enero de 2013 siguen disfrutando de la deducción del 15% sobre el importe abonado a lo largo del ejercicio, con un máximo de 9.040,00 € al año.

El cuarto olvido está relacionado con la deducción por alquiler de la vivienda habitual

Desde el 1 de enero de 2015, los inquilinos ya no podrán deducirse la parte correspondiente a sus alquileres. Sin embargo, la legislación permite que los contratos suscritos con anterioridad a esta fecha puedan seguir beneficiándose de esta deducción.

Y por último, el quinto olvido que nos mata, es el de las deducciones autonómicas correspondientes

El IRPF tiene dos tramos: uno estatal y el otro autonómico, cada uno de los cuales tiene unas condiciones y criterios específicos. Al igual que hay deducciones estatales, también las hay autonómicas, y son diferentes en función de la región en la que vivamos.

Revisar todas las deducciones de nuestra Comunidad puede convertirse en una tarea ardua. Sin embargo, en algunos casos puede suponer un ahorro importante. Así, por ejemplo, en Andalucía, Aragón o Madrid existe una deducción por adopción internacional de 600,00 euros; en el caso de Asturias, esta ayuda llega a los 1.010,00 euros, o 3.625,00 euros en Castilla y León.

Espero y deseo que cuando recibáis próximamente vuestro borradores de la Declaración de la Renta 2018, reviséis detenidamente si todos los datos que figuran en el mismo son correctos. Sólo entonces, es cuando procederemos a confirmar y presentar telemáticamente nuestras declaraciones.