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martes, 5 de septiembre de 2017

FACTURAR SIN SER AUTÓNOMO


Ser autónomo no es fácil. Hay que pagar la cuota mensual, pasar por la caja del IVA cada tres meses, llevar los libros de cuentas, etc.


Por eso, algunas personas tratan de evitar estos trámites y deciden hacer facturas sin estar dados de alta, por ejemplo, a través de las polémicas Cooperativas de Trabajo Asociado.

Sin embargo, no es tan sencillo y dependiendo de las circunstancias esto puede generar ciertos problemas con Hacienda y la Seguridad Social.

Es cierto que facturar no solo está permitido a los autónomos; las personas físicas también pueden hacerlo pero están sujetas a unas determinadas condiciones. Si estas no se cumplen es cuando pueden llegar los problemas, las sanciones…

Por eso, es importante entender cuándo es posible facturar sin ser autónomo y qué requisitos hay que cumplir para que Hacienda y la Seguridad Social no nos reclamen nada en el futuro.

¿En qué circunstancias se puede facturar sin ser autónomo?

Se tienen que dar, a la vez, dos factores:
  1. Que la actividad por la que estamos haciendo la factura no sea la habitual.
  2. Que ingresemos una cantidad inferior alSalario Mínimo Interprofesional (SMI) anualmente. Cantidad que suele ir cambiando cada año y que en 2017 se ha situado en los 9.907,80€ anuales.
En el primer punto tenemos que analizar qué entiende la Seguridad Social por “habitual”. Se dice que la actividad debe ser complementaria y ocasional; es decir, si facturamos todos lo meses la misma cantidad por un mismo servicio entonces esta se podrá considerar que es una actividad recurrente por lo que estaremos contraviniendo el primer requisito.

Cómo emitir facturas sin ser autónomo

Además de lo anterior, antes de emitir una factura, es obligatorio estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, para que Hacienda pueda controlar tus ingresos. También será necesario rellenar el modelo 036 y enviarlo a la Agencia Tributaria.

Por supuesto, también hay que cumplir con las obligaciones fiscales como cualquier autónomo: el IVA trimestral, los resúmenes anuales de IVA e IRPF, etc. Aunque no estés dado de alta tendrás que saldar tus deudas con Hacienda y la Seguridad Social; por lo tanto, no te ahorrarás ni el papeleo ni el dinero.

Después, a la hora de emitir la factura es necesario añadir el impuesto del IVA y retener el IRPF correspondiente.

No cumplir cualquiera de estas obligaciones supone sanciones que pueden llegar a superar, con creces, lo que habrías pagado de estar dado de alta como autónomo. Lo normal es que la Seguridad Social te reclame las cuotas correspondientes así como los atrasos (normalmente un 20% más).

Ojo con las cooperativas de trabajo

En los últimos año han aparecido cooperativas que ofrecían la posibilidad de unirse a ellas como socios para poder facturar sin ser autónomo, esto es, sin causar alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia. 

En estas Cooperativas, pagas una cuota para entrar y ellos emiten por ti las facturas dándote de alta como trabajador asociado cada una de las veces.

El Ministerio de Empleo ha comenzado a investigarlas recientemente y ha tomado la decisión de disolver estas cooperativas por comnsiderarlas fraudulentas; ya que considera, que los trabajadores asociados son en realidad trabajadores por cuenta propia que tratan de evitar el pago de la cuota de autónomo así como de los respectivos impuestos. 

Asimismo, la Seguridad Social ha empezado a reclamar a los socios de las mismas, las cuotas de autónomos correspondientes, así como los pertinentes intereses de demora.

Muchas de ellas ya están han echando el cierre sin esperar a recurrir la determinación del gobierno. 


 Fuente: Google Imágenes