Translate

viernes, 29 de abril de 2016

¿Podemos solicitar que nos devuelvan el IVA?




¿Al finalizar nuestra actividad empresarial o profesional, podemos solicitar que nos devuelvan el IVA?

La respuesta es afirmativa. Sí podemos solicitar la devolución

¿Cómo? 

El procedimiento de solicitud variará según estemos ante un autónomo o ante una sociedad.


Autónomos

Independientemente del motivo de la baja (por quiebra, jubilación, cese actividad...) y de cuando suceda la misma a lo largo del año, si nuestra declaración de IVA arroja un saldo negativo (positivo para nosotros) tendremos que solicitar la devolución a través del modelo 303 correspondiente al cuarto trimestre.

Es posible que la baja no se haya producido a lo largo del cuarto trimestre, sino en algún momento previo al mismo. En estos casos, aunque ya no estemos en situación de alta para la presentación del IVA del cuarto trimestre tendremos que cumplimentar y presentar el modelo si deseamos que se nos reintegre la diferencia entre lo soportado y lo repercutido. 

Comentar también que si la baja se produce por ejemplo en el primer trimestre, será necesario presentar el resto de declaraciones del año hasta el cuarto trimestre en la cual se solicitará la devolución. 
Por supuesto, si no deseamos solicitar la devolución una vez cesada nuestra actividad y presentada la última declaración, no tenemos obligación de continuar presentando las declaraciones trimestrales de IVA.

No debemos olvidar que en cualquier caso, estamos obligados a presentar el modelo 390, tanto si solicitamos la devolución del IVA, como si no la solicitamos.

Sociedades

Para las sociedades, el procedimiento sería similar, pues no sería posible la devolución del IVA hasta el último trimestre. 

Debemos tener en cuenta que aunque la actividad haya cesado no se pierde la condición de empresario a efectos de IVA mientras se continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando los bienes afectos a su actividad.

En este caso debemos tener en cuenta que incluso podríamos incluir en la declaración del cuarto trimestre los gastos en los que hayamos incurrido a pesar de haber cesado nuestra actividad, pues algunos gastos derivados de la actividad pueden seguir activos (abogados, notarías, alquileres de oficinas, naves...).

Para la inclusión de estos gastos será necesario que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y nuestra actividad (la cesada), y que acreditemos que no tenemos intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva. Además debemos cumplir el resto de exigencias previstas en la legislación.

jueves, 28 de abril de 2016

Si no facturamos, ¿estamos obligados a declarar?

Un error que cometen muy habitualmente las personas que han empezado una actividad profesional o un pequeño negocio, es el de creer que no tienen que presentar el modelo trimestral correspondientes a los pagos trimestrales de IRPF, cuando se está en régimen de estimación directa (modelo 130)y de IVA, cuando no se ha facturado nada.

Es lógico y desgraciadamente normal, que en los primeros meses no se facture nada. 


En estos casos, ¿estamos obligados a presentar los modelos las declaraciones trimestrales ante Hacienda?

La respuesta es sí. Sí hay obligación de presentar los modelos oficiales aunque no hayamos facturado absolutamente nada.

¿Por qué debemos presentar los modelos aunque no hayas facturado?

Porque aunque no hayamos facturado nada, sí podemos tener gastos relacionados con la actividad, como las cuotas de autónomos a la seguridad social, compra de materiales, gastos de transporte… Si no cumplimentamos el modelo informando de los gastos, no podremos deducírlo posteriormente.

Porque tenemos la obligación de informar a Hacienda de todos nuestros movimientos. De esta forma evitaremos que si Hacienda no recibe ninguna información de nuestra actividad después de darnos de alta, presuma que estamos defraudando por no estar tributando al no declarar lo facturado, aunque no sea cierto.

Modelos que tenemos que presentar
IVA 
Modelo 303. Declaración de IVA trimestral.
Modelo 390. Declaración de IVA resumen anual.
IRPF 
Modelo 130, Pago Fraccionado de retenciones del IRPF, en régimen de Estimación Directa
Modelo 131. Pago Fraccionado de retenciones de IRPF, en régimen de Estimación Objetiva (módulos)
Modelo D100, Declaración anual del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

En el caso del modelo 131, al hacer referencia al régimen de estimación objetiva (módulos) y pagar una cantidad fijada en cada período impositivo, por la Agencia Tributaria, cuando comenzamos el año o cuando comenzamos la actividad, da igual que facturemos o no. En estos supuestos, si nos acogemos a este régimen de tributación, durante el año en cuestión, cada trimestre pagaremos siempre la misma cantidad independientemente de si tenemos ingresos, beneficios o no.

En cuanto a los modelo 130 y 303 que son los que ahora nos interesa, tenemos dos opciones de cumplimentarlos a la hora de presentarlos:

1º. Sin actividad
Tendríamos que marcar en la liquidación trimestral de IVA (modelo 303) la casilla “Sin actividad”, además de cumplimentar los datos identificativos, fecha, lugar y firma. Al marcar esta casilla, se supone que no estamos realizando ninguna actividad susceptible de generar ingresos. Pero atención, si no generamos ingresos tampoco generamos gastos. 

Con esta opción no es posible deducirse los gastos ocasionados por el desarrollo de la actividad, pues se considera que no hay actividad.

Si se presenta el modelo de IVA trimestral (modelo 303), tendrás que presentar el modelo 390 de IVA anual en las mismas condiciones.

En cuanto al modelo 130, aunque declaremos en IVA, "sin actividad", estamos obligados a presentarlo, aunque evidentemente poniendo en la casilla de ingresos y gastos "0" y marcando la casilla "autoliquidación negativa".

Por último, la Declaración del Impuesto de la Renta anual (modelo D100) tendremos que presentarla como cualquier persona física, aunque no hayamos obtenido rendimientos suficientes ni lleguemos al límite legal establecido como obligación para presentar la Renta. Si hemos ejercido una actividad económica (si somos autónomo o profesional), estamos obligados a presentarla aunque nuestros ingresos hayan sido cero.

2º. Con actividad
Podemos presentar el modelo 303 de manera normal, declarando que hemos ejercido una actividad indicando el régimen al que pertenecemos (régimen general, simplificado, etc.....). 

En este caso informamos a Hacienda que estamos desarrollando nuestra actividad, pero que aún no ha dado sus frutos (pero si sus gastos…). Presentaremos este modelo cada trimestre, indicando en la parte de IVA devengado lo facturado (que en este caso al no haber facturado nada, sería 0) y en la parte de IVA Soportado, incluiríamos tanto la base imponible del gasto que hemos tenido con nuestra actividad, así como su cuota de iva correspondiente.

En el último trimestre del año, podemos elegir entre solicitar la devolución del IVA de los gastos deducibles total del año o bien podemos optar por compensar ese IVA negativo en los ejercicios siguientes. 

No hay que olvidar que junto al modelo 303 del cuarto trimestre tendremos que presentar también el modelo 390, don de se recoge el resumen anual del IVA tanto devengado como soportado.

Al declararnos con actividad, tendremos que presentar el modelo 130, pero a diferencia del comentado más arriba, la casilla de gastos deducibles se pondrá la cantidad total de los gastos que vayamos acumulando desde que comenzamos nuestra actividad o desde el comienzo del año. Como el resultado es negativo, ya que no hay ingresos, la cantidad resultante será 0 y marcaremos la casilla de "autoliquidación negativa". 

Por último, al año siguiente, presentaremos el modelo D100 (Declaración Anual de IRPF), pero, al igual que he comentado en el punto anterior, aunque no estemos obligados a presentarla por no llegar al límite legal establecido, si estaríamos obligados por el mero hecho de desarrollar una actividad económica o profesional.

Algunos Matices:
Cuando al menos el 70% de nuestros ingresos son procedentes de actividades profesionales y/o empresariales y por tanto han tenido retención o ingreso a cuenta, no estaremos obligados a realizar la liquidación trimestral. Este dato es importante y necesario indicarlo en el modelo de alta de declaración censal (036/037) que se presenta previamente al inicio de la actividad.

Asimismo, si éste hecho se produce no inicialmente sino durante el desarrollo de nuestra actividad, debemos poner en conocimiento de la Agencia Tributaria, mediante el mismo modelo 036/037, la circunstancia de que ya no estamos obligados a presentar el modelo 130, presentando sólo el modelo del IVA (303)  

Si por cualquier motivo, causamos baja en el RETA durante el año, por ejemplo en Junio, y tenemos IVA negativo, si queremos solicitar la devolución de ese IVA, lo tendremos que hacer presentando el modelo correspondiente al cuarto trimestre. Asimismo, también estaremos obligados a presentar el modelo 390.

jueves, 21 de abril de 2016

Renta 2015: cláusula suelo

Aprovechando que estamos metidos en plena campaña tributaria con la Renta 2015, traigo un tema que puede beneficiar mucho a los contribuyentes, concretamente a los perjudicados por cláusulas suelo.

Mediante consulta vinculante, la Agencia Tributaria se ha pronunciado respecto al hecho relativo a los gastos de defensa jurídica en los que se haya incurrido como consecuencia de la reclamación por cláusula suelo.

En concreto la Agencia Tributaria dice que "los gastos en que incurra el contribuyente en su demanda contra la entidad financiera por la cláusula suelo (abogado, procurador y tasas judiciales) en cuanto destinados a la eliminación de la misma o a su minoración, procede considerarlos incluidos en concepto de gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual, por lo que sí constituyen parte de la deducción base teniendo en cuenta el límite máximo de 9.040 euros anuales".

Una segunda cuestión, también resuelta a través de consulta vinculante, es la relativa a la tributación de la devolución de los intereses excesivos derivados de las clausulas suelo. 

En estos casos la administración ha resuelto, diferenciado dos supuestos: si el préstamo dio derecho a deducción por vivienda habitual o no. 

Afirma la administración que "la devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos intereses no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas".

Por tanto, el contribuyente no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto, no tributara.

Pero hay un matiz a tener en cuenta y es en los casos en los que  dichos intereses formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual. En estos casos, "el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas en aquellos ejercicios en los que incluyó en la base de la deducción los intereses devueltos mediante la presentación de las correspondientes declaraciones complementarias".

Por eso, es recomendable que todos los contribuyentes afectados por las cláusulas suelo que reclamaron y obtuvieron la devolución de cantidades indebidamente cobradas por los bancos, revisen sus declaraciones de renta y, en su caso, las cantidades pagadas por IRPF indebidamente, para evitar cualquier tipo de reclamación y problema con la Agencia Tributaria, ya que si se dedujeron esos interés, en su declaraciones de la renta, por inversión en vivienda habitual, deberán devolver las cantidades indebidamente deducidas.

martes, 19 de abril de 2016

Autónomo Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Con la aprobación de la Ley de Emprendedores, entró en juego una nueva figura, la del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que supuso toda una novedad en la gestión del riesgo como empresario autónomo.

De esta forma, cuando el autónomo/a adquiera la condición de Emprendedor con Responsabilidad Limitada, dicha condición deberá hacerla constar en toda su documentación, bien bajo expresión de los datos registrales o bien mediante su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal con las siglas “ERL” 

De ésta forma, el autónomo/a responderá frente a terceros, con todo su patrimonio personal, presente y futuro, por las deudas contraídas de su actividad profesional o empresarial, salvo con su vivienda habitual, la cual estará exenta de responsabilidad.

Requisitos para ser Autónomo/a con Responsabilidad Limitada

Toda persona física podrá acogerse voluntariamente al régimen de Emprendedor con Responsabilidad Limitada (ERL) sea cual sea su actividad, tanto empresarial como profesional. 

Las personas físicas que hayan actuado de forma negligente o fraudulenta respecto a sus obligaciones con terceros no podrán acogerse al ERL.

Los requisitos que deben cumplir para ser un ERL son:

1.- Ser persona física.

2.- No haber actuado de forma negligente o fraudulenta respecto al cumplimiento de sus obligaciones con terceros.

3.- La vivienda habitual del ERL no puede estar afecta a la actividad empresarial o profesional.

4.- Inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad, en la cual indicará cuál es el bien inmueble que queda excluido de la responsabilidad del emprendedor

5.- El valor de la vivienda habitual no superará los 300.000€ según la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Para las viviendas situadas en una población que supere el millón de habitantes el límite asciende a 450.000€.

¿Cuáles son las obligaciones del autónomo/a emprendedor de responsabilidad limitada?

- El Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá realizar la inscripción en el Registro Mercantil con los datos correspondientes a su domicilio. De ésta forma, se indicará el bien inmueble que se pretende excluir de la responsabilidad de las deudas.

- El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL»

- Los emprendedores constituidos como sociedades unipersonales de responsabilidad limitada deberán formular y, en su caso, someter a auditoría, las cuentas anuales correspondientes a su actividad y depositarlas en el Registro Mercantil. De no hacerlo en el plazo de 7 meses desde el cierre del ejercicio, perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.

- Los empresarios y profesionales que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán cumplir con sus obligaciones contables y de depósito de cuentas de forma habitual y depositando un modelo estandarizado con información fiscal y mercantil.

¿Qué bienes están protegidos por la limitación de responsabilidad?

Únicamente la vivienda habitual estará exenta de la responsabilidad del emprendedor/a por las deudas contraídas por su actividad profesional o empresarial, siempre que no se encuentre afecta a la actividad empresarial o profesional del autónomo/a y que su valor sea inferior a los 300.000€ o 450.000€ en las poblaciones que superen el millón de habitantes.

Se presumen afectos a la actividad empresarial o profesional los bienes relacionados en el Libro de inventario y cuentas anuales.

¿Cuándo no estará protegida la vivienda habitual? 

1.- La limitación de la responsabilidad no tendrá efecto en caso de deudas con la Administración Pública. La vivienda habitual será embargada cuando no haya otros bienes con valoración conjunta superior a la deuda contraída.

 2.- El autónomo/a responderá con todos sus bienes, incluida la vivienda habitual, por las deudas contraídas con anterioridad a su condición de Autónomo/a con Responsabilidad Limitada, salvo que los acreedores expresen su consentimiento a la exclusión.

 3.- Las deudas y obligaciones que no provengan de su actividad empresarial o profesional.

 4.- Las viviendas en propiedad del ERL que no sean su vivienda habitual.

Por último, cabe recordar que, si bien en un primer borrador de la ley se hacía referencia específica a la inclusión dentro de la limitación de responsabilidad al vehículo del deudor, la última normativa lo excluye.

miércoles, 13 de abril de 2016

Soy formador ¿cómo declaro los cursos que imparto?

Para saber cómo declarar los cursos, conferencias o ponencias en los que participamos hay que atender al artículo 17.2 c) de la Ley del IRPF, que dice que: ".....tendrán la consideración de rendimientos del trabajo; Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares".

No obstante, en el punto 17.3, establece que "cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado anterior y los derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y de la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas".

Es decir, que estos rendimientos pueden catalogarse como rendimientos del trabajo o como actividad económica.

Veamos la diferencia entre uno y otro con más detalle:

                                                                                                Como rendimientos del trabajo

Con carácter general se consideran rendimientos del trabajo  los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.

No es necesario darse de alta en ninguna actividad económica en Hacienda.No tenemos que comunicar nada en Hacienda

En este caso, las cantidades percibidas están sujetas a una retención del 18% (desde enero 2016), que el empleador deberá declarar e ingresar mediante el modelo 111 (en el apartado 1, rendimientos de trabajo) y posteriormente en la informativa anual, modelo 190, como clave F (Rendimientos del trabajo: cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas), subclave 02.

Como son rendimientos del trabajo no hay que hacer factura, ni estará sujeto al IVA, bastando un recibo donde figure la retención.

A la hora de hacer la Declaración de la Renta los ingresos irán en rendimientos del trabajo y descontaremos las retenciones . ¿Hay un mínimo? No. ¿Hay un máximo? Tampoco. 

Obviamente, nos estamos refiriendo a una colaboración esporádica para dar un curso o ponencia, no que estemos contratados como profesores, en cuyo caso ya habría una relación laboral, con su correspondiente nómina.

Como actividad económica

Se considera actividad económica cuando intervenimos como organizadores de los mismos, lo ofrecemos al público y concertamos con los profesores o conferenciantes su intervención o cuando participamos en los resultados que se deriven de ellos.

En este caso, si hay que darse de alta mediante el modelo 037, en la actividad económica correspondiente (los epígrafes de enseñanza son del grupo 93), si es que no lo estamos ya.

También se considera que se obtienen rendimientos de actividades económicas de cursos o conferencias cuando ya venimos ejerciendo una actividad económica y participamos en ellos, aunque se realicen de manera accesoria u ocasional, en materias relacionadas directamente con el objeto de nuestra actividad, de manera que pueda entenderse que se trata de un servicio más de los que  prestamos.

Una vez que hemos determinado que se trata de rendimientos de actividades económicas habría que ver si esos rendimientos están o no sujetos a retención, y eso dependerá de si la actividad económica es profesional o empresarial.

En resumen, tendrán la consideración de rendimientos profesionales los obtenidos por los profesores, cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas, que ejerzan la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto. La enseñanza en academias o establecimientos propios tendrá la consideración de actividad empresarial.

Si es profesional, está sujeto a retención (9%, 15% ó 19% según los casos), y el pagador deberá declarar e ingresar el importe mediante el modelo 111, apartado 2 de actividades económicas. Y en el anual modelo 190, clave G, subclave 01 ó 03 según corresponda.

Una última cuestión es la exención o no del IVA en los cursos.

Y hay que decir que no se puede generalizar, depende de qué formación estamos hablando para saber si se le aplica o no IVA.

La Ley del IVA 37/1992 en su Art. 20.9  hace mención al tipo de formación exenta de aplicación del impuesto. No obstante, diversas sentencias  han obligado a matizar este articulo y considerar la formación impartida por centros no autorizados exenta del impuesto.

En la consulta vinculante V099-13, viene muy bien explicada la situación, y en ella se indica entre otras cosas que:


La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Es decir, muy importante acreditar que el contenido de esa formación que facturamos exenta del impuesto del IVA forma parte de un plan de estudios del ministerio.Por tanto, cuando se trata de actividad económica, si deberemos emitir una factura, que en unos casos deberá incluir la retención del IRPF y el IVA correspondiente.

¿Tengo que poner algo especial en la factura?

Sí. Con relación a la emisión de las correspondientes facturas se debe indicar en ellas:

“Esta formación está exenta en virtud del Art. 20, punto 9 de la Ley IVA 37/1992”

También es muy importante que no olvidemos que si el destinatario de nuestra factura de formación es un profesional/empresario, dicha factura deberá llevar aplicada la correspondiente retención profesional por IRPF. Que la formación esté exenta de IVA,  no significa que no debemos aplicar retenciones por IRPF en las facturas.

martes, 12 de abril de 2016

Autónomo Colaborador Familiar

                                    

Una pregunta que me hacen con mucha frecuencia las personas acogidas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es si pueden contratar a su cónyuge.

La respuesta es que si. Se puede contratar a través de una figura peculiar y familiar que conocemos como “autónomo colaborador”. Es peculiar por su régimen fiscal, que difiere del de los autónomos propiamente dicho; y es familiar en el sentido literal: el "autónomo colaborador" es, en efecto, un familiar del "autónomo". 

¿Pero un familiar cualquiera? 

No, cualquier familiar no puede ser autónomo colaborador. Ha de ser familiar directo, es decir, cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, cuñados y suegros). Los hijos adoptivos también se pueden acoger a este régimen. No se consideran familiares directos los biznietos, sobrinos, tíos y primos.

Para ser un autónomo colaborador, hay que cumplir tres requisitos: 
1.- Ser familiar directo del autónomo, 
2.- Trabajar de forma habitual en el negocio 
3.- No estar dado de alta como asalariado en otra empresa.

Además de ser familiar directo, ha de cumplir estos otros requisitos: 
- Ser mayor de 16 años;
- Que convivan en el mismo hogar; 
- Que trabaje en el mismo lugar de forma habitual (no esporádica o puntual);
- Que no esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena.

Cómo darse de alta como autónomo colaborador

Una vez cumplidos estos requisitos, el autónomo colaborador ha de formar parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es decir, ha de darse de alta como autónomo colaborador en la Seguridad Social presentando el modelo TA.0521-2-Familiar colaborador del titular de la explotación. 


Los documentos a presentar son:
-El DNI;
-El libro de familia;
-Copia del alta en Hacienda del autónomo para el cual se va a trabajar.

Obligaciones fiscales del autónomo colaborador

Aunque un autónomo colaborador forma parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y ha de cotizar como un autónomo, su régimen fiscal es diferente. Y ello porque por un lado están sus obligaciones con la Seguridad Social y, por el otro, sus obligaciones con Hacienda. 

A diferencia del autónomo, el autónomo colaborador no ha de liquidar el IVA de forma trimestral (modelo 303 de IVA trimestral) ni las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 130 ó 131 de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF).

El autónomo colaborador tributa del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena, es decir, como un asalariado. El autónomo colaborador percibe sus ingresos como un sueldo del autónomo para el que trabaja. Es por ello que ha de declarar sus ingresos como rendimiento del trabajo (como cualquier asalariado) y no como actividad económica.

¿Qué obligaciones tiene el autónomo titular con el autónomo colaborador?


El autónomo colaborador tributa como un asalariado, pero cotiza como un autónomo en régimen especial. La particularidad es que el autónomo titular ha de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.
Los autónomos colaboradores, por cierto, también se benefician del descuento del 50% de la cuota de cotización en los primeros 18 meses y del 25% en los siguientes 6 meses (esto último, una novedad de la Ley del Trabajo Autónomo y la Economía Social aprobada en agosto de 2015). 

Otras obligaciones del autónomo titular son las siguientes: 

- Ha de pagar un salario acorde con la categoría profesional y el convenio vigente;
- Ha de contabilizar el salario del autónomo colaborador como un gasto deducible de su negocio. 

Ayudas y bonificaciones

Si un trabajador autónomo quiere contratar a su cónyuge, puede acogerse a una bonificación que consiste en la reducción de hasta el 50% en la cuota de autónomos de estos familiares. 

Esta ayuda tiene una duración máxima de 18 meses y permitirá al autónomo titular ahorrarse la mitad de la cuota. 


Por último, es bueno resaltar que el autónomo colaborador no tiene derecho al desempleo del mismo modo que un asalariado. Sin embargo, puede solicitar el paro del autónomo si ha cotizado 12 meses por éste. 

sábado, 9 de abril de 2016

El once de gala de una empresa competitiva

Hoy quiero hablar de una de mis pasiones, el fútbol. Reconozco que me encanta este deporte desde que casi gateaba por el salón de casa de mis padres. Pero voy hacerlo, desde la óptica del mundo laboral, ya que el fútbol aporta una gran lección al mundo empresarial, como es el trabajo en equipo.

Once jugadores, una competición, un objetivo marcado por el club, o los aficionados, y un entrenador que debe guiar a sus futbolistas hacia las metas fijadas. Unos trabajadores, un mercado y unos rendimientos que hay que perseguir y un directivo que debe conducir al grupo a lograrlos. No hay demasiadas diferencias en estas premisas que resumen el fútbol y la vida de una empresa. 

Ambos son equipos que deben aprender a llegar al éxito.

Lo primero que necesita cualquier equipo de fútbol para ser considerado como tal, es tener claro qué les une, cuáles son sus objetivos comunes y a partir de éstos buscar a las personas idóneas que configuren un equipo competitivo. 

Por tanto, una empresa igual que un equipo, necesita en primer lugar, fijar sus objetivos y así configurar un plantel de trabajadores/jugadores. Sin ellos no hay nada que hacer. Es el primer activo de toda empresa. 

En segundo lugar, se necesita la satisfacción del cliente, del consumidor final, de los aficionados al equipo. 

¿Y cómo conseguimos satisfacer a los clientes/aficionados?

Alineando siempre un once de plenas garantías. Y éste es el once de gala que todo buen equipo debe alinear:



Con el dorsal número 1, trabajo. Sin trabajo no hay resultados. Y en fútbol ese trabajo se realiza durante la semana, entrenando. Si no se entrena, si no se trabaja, los resultados deseados no llegan. Hay que tener disciplina, cultura del esfuerzo. Si en el deporte es entrenar, en la empresa es prepararte, formarte

Además con ese entrenamiento conseguimos algo fundamental para que un equipo brille, coordinación (dorsal número 2). En el fútbol como en la empresa, si no hay coordinación, el trabajo no sale bien, ya que cada uno reacciona a su manera y de esa forma se produce desorden, descontrol. Por ejemplo, imaginemos que en una defensa hay jugadores que salen a hacer el fuero de juego y otros se quedan y no lo hacen. Resultado: un desastre

Dorsal número 3, estrategia. Un equipo sin estrategia hoy en día no sobrevive en las grandes competiciones. Es fundamental. Como en una organización. Si no se dispone de un Plan Estratégico el equipo de trabajo va dando palos de ciego sin saber muy bien donde dirigirse. Saber planificar para no tener profesionales saturados, eso lo hacen cada día entrenadores y preparadores físicos, pero también deben hacerlo los empresarios

Dorsal número 4, liderazgo y asignación de roles. Un equipo de fútbol funciona si trabaja como tal, como equipo. Y como en todo equipo, cada integrante del mismo tiene una función. Ni todos pueden atacar, ni todos defender, ni todos pueden pretender ser la estrella. Hay quienes atacan y quienes defienden. Como en una organización hay quien hace una tarea de soporte, y quien está como mando intermedio. Todos importan, sin el que defiende el que marca goles no los podría marcar. Todos cuentan. Los éxitos son comunes.

Otro elemento fundamental en un equipo es el compromiso, (dorsal número 5). Es imprescindible.  Podemos tener a los mejores en cada puesto, pero hay que "sentir los colores". Si en nuestra empresa tenemos a jóvenes talentos y gente brillante, sin compromiso vamos a la deriva. El compromiso es fundamental, ya que todos tenemos limitaciones, no todos regateamos, lanzamos penaltis, cabeceamos, achicamos, etc....o dicho de otra manera, no todos sabemos de gestión de nóminas, de contabilidad, de informática. Debemos tener individuos en nuestro equipo que suplen sus limitaciones con compromiso. 

Con el dorsal número 6 aparece, una Vida saludable. Sería inconcebible para cualquier aficionado al fútbol que los jugadores de su equipo no se cuidaran para estar al máximo en cada partido. En el seno de una empresa es lo mismo. O nos cuidamos, o no damos lo que debemos dar. Hay que cuidarse.

Otra pieza clave en un equipo es el Respeto (dorsal número 7). El respeto debido a los compañeros en un equipo es primordial como también lo es en una organización. Perder este respeto quiebra todo el trabajo realizado.

Es muy importante cuidar a los jugadores para que lleven a cabo su cometido de la mejor forma posible. Los jugadores deben estar contentos. Y no me refiero a que continuamente haya que estar primándolos o mejorándoles los contratos, sino que a partir de una correcta gestión del vestuario se reconozcan los logros, se les de ánimos a los que participan menos haciéndolos partícipes de los triunfos y logros como los que más y por último cuidar de no satanizarlos cuando las cosas van mal. Esto que se ve tan claro cuando hablamos de futbol por desgracia no se aprecia como necesario en una empresa cuando debería ser justo todo lo contrario. La psicología con el dorsal número 8, se presenta como determinante

De vital importancia es tener un buen 9 y éste es la comunicación. No sólo en un equipo de fútbol, en una empresa y en nuestra vida personal también. Mantener una franca comunicación con los equipos de trabajo evita cualquier clase de problemas o como mínimo los suaviza. 

La motivación es el dorsal número 10 que todo equipo debe tener imperiosamente. Es uno de los más importantes en la gestión de personas dentro de una organización. Un equipo de futbol desmotivado no conseguirá ninguno de sus objetivos aunque tenga en su plantilla a los mejores jugadores posibles.  Lo mismo en la empresa. Si bien la recompensa monetaria (salario, primas) es la más importante para vivir, existen otro tipo de motivaciones mucho más potentes en lo que hace referencia a la satisfacción laboral y la alineación de los valores corporativos con los empleados.

Por último, y no por ello menos importante, con el dorsal número 11, la Pasión. Todo lo dicho hasta ahora, sin pasión por lo que uno hace, es como no tener absolutamente nada. La única manera de sacar algo hacia adelante es con pasión 


Y todo ello dirigido por un buen entrenador/empresario, con fuertes convicciones, capaz de saber sacar el máximo rendimiento a sus jugadores, con una propuesta atractiva y dispuesto a trabajar como uno más asumiendo la responsabilidad grupal de su plantel

viernes, 8 de abril de 2016

¿+ IMPUESTOS - EMPLEOS?

Como decía el reciente oscarizado, Leonardo Di Caprio interpretando al Sr. Cobb en la película Origen:
- "¿Cuál es el parásito más resistente? ¿Una bacteria? ¿Un virus? ¿Una tenia intestinal?. No........ Una idea. Resistente. Altamente contagiosa. Una vez que una idea se ha apoderado del cerebro es casi imposible erradicarla. Una idea completamente formada y entendida, que se aferra..."

Es asombroso cómo una idea puede dar forma significativa a una persona e incluso a una sociedad y sus políticas, incluyendo a ésta.

¿Cuál es esa idea? ¿Cuál es ese parásito tan resistente que nos han inoculado en nuestras mentes?

"Si subimos los impuestos a los ricos, a las grandes fortunas, la creación de empleos bajará".

Esta idea se ha convertido en una auténtica cuestión de fe para los principales partidos políticos del país, dando forma al actual panorama económico.

Pero a veces, las ideas de las que estamos mas seguros que son correctas, precisamente son completamente erróneas. Sólo pongamos de ejemplo el hecho de que durante miles de año, el ser humano creía que la Tierra era el centro del Universo y todos los planetas y astros giraban en torno a nosotros. Recordemos a Copérnico o a Galileo Galilei desafiando esas creencias que eran verdades incuestionables.

Pues al final resultó, como todos sabemos, que no lo es. La Tierra no es el centro, ni mucho menos, del Universo y tampoco el resto de planetas y astros giran en torno a ella. 

¿Se imaginan que los astrónomos hubiesen seguido creyendo en esa vieja creencia? Hoy tendríamos una Astronomía y una concepción del Universo de locos totalmente alejada de la realidad.

Del mismo modo, un País, su gobierno y sus legisladores, que crean, que los ricos son creadores de empleo y, que por este motivo, no deberían recaer impuestos sobre ellos, estarán haciendo una Política de locos totalmente alejada de la realidad

No discuto que los ricos, los grandes magnates, crean empresas y contratan a muchas personas. Es cierto, lo hacen, pero si no existiesen consumidores finales de los productos o servicios que esas empresas dan, todas esas empresas y trabajadores se habrían volatilizado. Si no hay quien compre el producto o servicio que vendo, los días de mi empresa y de mis trabajadores están contados

Por eso digo plenamente convencido, que los ricos no crean empleo, en gran o pequeña medida. Los empleos son una consecuencia de la retroalimentación entre el cliente y la empresa. Y sólo los consumidores pueden hacer variar este círculo, incrementando la demanda y la contratación. Un consumidor corriente crea más empleo que cualquier empresario.

Por eso que los empresarios se atribuyan el mérito de crear empleo es cómo si los primates se atribuyesen el mérito de la evolución. En realidad es justo al revés. 


Todo el que ha tenido un negocio sabe perfectamente, que contratar personal es el último recurso de un empresario. Únicamente se hace si hay una subida en la demanda de consumo que así lo exija. De ahí, que llamar a las grandes fortunas, a los ricos, creadores de empleo, no es algo ni ingenuo ni erróneo, es simplemente blasfemo. 

Cuando las mayores desgravaciones fiscales y los porcentajes impositivos más bajos, benefician a los ricos, todo en nombre de la creación de empleo, lo único que ocurre es que los ricos se hacen más ricos

Si fuese verdad que cuanto más bajos fuesen los impuestos de los más ricos y mayores riquezas tuviesen, crearían más empleos, hoy en día estaríamos ahogados de ofertas de trabajo. Y sin embargo, el desempleo y la subcontratación están en su mayor nivel conocido.

Los lenguajes y metáforas que se utilizan para defender lo que los actuales criterios económicos de consumo nos dicen....creadores de empleo.....este lenguaje no fue elegido de manera accidental, por casualidad, no. 

Cuando se llama a los ricos, creadores de empleo, realmente, no se está describiendo como funciona la economía, sino que lo que se está haciendo es reclamar un status (el Olimpo de los dioses) y por ende, unos privilegios para ellos. 

Es bastante difícil de explicar el diferencial existente entre los impuestos que pagan los ricos y los que pagan la clase media y baja de la ciudadanía si obviamos ese toque de endiosamiento que se les viene dando....Creadores de empleos, como el Creador o Hacedor de Vida.

Este lenguaje, no ha sido elegido de manera accidental o por casualidad, sino con el propósito de introducirse en nuestros cerebros generando imágenes arquetípicas que son  constituyentes básicos del inconsciente colectivo. El arquetipo está ligado a la propia estructura del cerebro, y es lo que condiciona los esquemas de pensamiento y de representación.

Como véis nada se deja al azar.

Pero a pesar de todo, una cosa es cierta, la gente rica no crea empleo. Sólo cuando la clase media prospera, crecen los negocios y aumentan las contrataciones, así como aumentan los beneficios para las empresas. En un sistema capitalista, los verdaderos creadores de empleo, son los consumidores de clase media.

Es por eso, que gravar a los ricos con impuestos, para pagar en inversiones que beneficien a todos, es un trato que favorece a la empleabilidad.  

CAMPAÑA RENTA 2015


Benjamín Franklin dijo: "En este mundo no se puede estar seguro de nada, salvo de la muerte y de los impuestos" y razón no le falta, incluso en la actualidad. Como cada año, fiel a su cita, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), hace acto de presencia en nuestras vidas.

Concretamente, este pasado 6 de abril ha comenzado la campaña de la Renta 2015  y, una de las vías más rápidas y, en principio, más sencillas es presentar la declaración a través del borrador de la Renta 2015. 

Hasta el próximo jueves 30 de junio, tendremos de plazo para poder realizar la declaración por vía telemática. Sin embargo, si tenemos la intención de realizarla de manera presencial tendremos que esperar hasta el próximo 10 de mayo 

 Una de las novedades que presenta la campaña de declaraciones del Impuesto Renta 2015, es la Ley 26/2014, que ha introducido no pocos cambios en la Ley IRPF aplicada el año anterior y, como principal novedad, este año tenemos el nuevo sistema Renta Web que integra el borrador y el Programa PADRE facilitando aún más la declaración.

Las ventajas que nos trae la Renta Web son las siguientes:

- No hace falta instalar el Programa Padre para hacer la declaración de IRPF ni tampoco java (principal problema para los dispositivos móviles).

- Se puede acceder al sistema para hacer la renta desde dispositivos móviles.

- Se puede iniciar la declaración en un dispositivo y terminarla en otro, ya que la información se guarda directamente en el servidor de la Agencia Tributaria. Puedes, por ejemplo, comenzar en tu tablet y terminar en tu PC.

- El servicio es más interactivo y se adapta a todos los perfiles. Elimina la diferencia ente el borrador y el programa Padre. Ahora el borrador se llamará directamente “Predeclaración”.

¿Qué es el borrador o la predeclaración?

El borrador es una propuesta de declaración de la Renta, confeccionada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente, disponibles a una determinada fecha.
Precisamente, una de las cuestiones que más interés suscita a los contribuyentes es cómo acceder a su borrador. A continuación, detallo cómo hacerlo paso a paso.

Cómo entrar en Renta Web

Habrá que entrar en la página web de Hacienda y acceder al icono de Campaña de la Renta en curso, que en 2016 será el del renta 2015. Como veis el acceso al sistema es el mismo que ya se venía utilizando.

Pero si pretendemos encontrar el icono de Borrador de la renta 2015, nos podemos desesperar buscándolo, porque éste desaparece y en su lugar aparece el de Renta Web.

Para solicitar telemáticamente el borrador y los datos fiscales es necesario que disponga del número de referencia. Para obtenerlo hay varias opciones.

Una de ellas es acudir a la casilla de la Renta de 2014 que se ha tomado como referencia por la Agencia Tributaria y que este año corresponde a la 490 (que contiene la base liquidable general sometida a gravamen).

El importe que figuere en esa casilla es el que debemois introducir en el apartado RENO junto a nuestro NIF/NIE y el número de móvil en el que deseamos recibir por SMS el número de referencia.
Otra opción, es solicitar el número de referencia llamando al 901 12 12 24, donde también nos pedirán el importe de la casilla 490, nuestro DNI/NIF y el número de teléfono móvil.

El número de móvil es importante, ya que será a éste al que la Agencia Tributaria nos remita un mensaje SMS, indicándonos el número de referencia de Renta.

Hay que destacar, como novedad, que este año, el número de referencia será personal, no estando vinculado a ningún expediente, por lo que se podrán solicitar varios números de referencia, siendo válido únicamente el obtenido en último lugar.

Una vez obtenida la referencia, podemos desde hoy acceder desde la web de la Agencia Tributaria a nuestros datos fiscales y al borrador para modificarlo, si es necesario, y confirmarlo.

Otra forma que tenemos para acceder directamente al borrador es si disponemos de certificado electrónico o de la cl@ve PIN

No obstante, los contribuyentes podemos recibir el borrador por correo ordinario, si se confirmó el borrador de 2014, no se ha accedido a Renta WEB y no se ha presentado su declaración de IRPF 2015.



Una cosa importantísima y de vital importancia es el hecho de que no nos confiemos en los datos que aparecen en el borrador. Todos los años existen numerosas quejas de contribuyentes que confirmaron su borrador y éste estaba mal confeccionado. Nosotros somos los responsables de lo que contiene el borrador una vez presentado o comunicado telemáticamente.


A este respecto, la Agencia Tributaria recuerda que "corresponde a cada contribuyente que haya obtenido el borrador revisar si sus datos personales y económicos están completos y son correctos". 
Si cuando lo comprobamos no detectamos que falte algo, podemos sin problemas confirmarlo o presentarlo, adquiriendo desde ese momento la consideración de declaración de Renta del ejercicio. Si, por el contrario, comprobamos que el borrador está incompleto o tiene algún aviso de que debe incluirse algún dato, podemos modificarlo bien vía internet o vía telefónica.

Un ejemplo de borradores incompletos suelen ser en los casos de nacimiento de hijos durante el ejercicio, en este caso, durante el año 2015, y los casos en los que se abonan cuotas sindicales. En estos casos, necesariamente, los interesados deben aportar esos datos, ya que la Agencia Tributaria los desconoce.

Por último, recordar que quienes tengan rendimientos de actividades económicas no pueden, de momento durante esta campaña, utilizar 'Renta Web' y el servicio de borrador. Para ellos, se mantiene el 'Programa Padre.