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jueves, 21 de abril de 2016

Renta 2015: cláusula suelo

Aprovechando que estamos metidos en plena campaña tributaria con la Renta 2015, traigo un tema que puede beneficiar mucho a los contribuyentes, concretamente a los perjudicados por cláusulas suelo.

Mediante consulta vinculante, la Agencia Tributaria se ha pronunciado respecto al hecho relativo a los gastos de defensa jurídica en los que se haya incurrido como consecuencia de la reclamación por cláusula suelo.

En concreto la Agencia Tributaria dice que "los gastos en que incurra el contribuyente en su demanda contra la entidad financiera por la cláusula suelo (abogado, procurador y tasas judiciales) en cuanto destinados a la eliminación de la misma o a su minoración, procede considerarlos incluidos en concepto de gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual, por lo que sí constituyen parte de la deducción base teniendo en cuenta el límite máximo de 9.040 euros anuales".

Una segunda cuestión, también resuelta a través de consulta vinculante, es la relativa a la tributación de la devolución de los intereses excesivos derivados de las clausulas suelo. 

En estos casos la administración ha resuelto, diferenciado dos supuestos: si el préstamo dio derecho a deducción por vivienda habitual o no. 

Afirma la administración que "la devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos intereses no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas".

Por tanto, el contribuyente no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto, no tributara.

Pero hay un matiz a tener en cuenta y es en los casos en los que  dichos intereses formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual. En estos casos, "el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas en aquellos ejercicios en los que incluyó en la base de la deducción los intereses devueltos mediante la presentación de las correspondientes declaraciones complementarias".

Por eso, es recomendable que todos los contribuyentes afectados por las cláusulas suelo que reclamaron y obtuvieron la devolución de cantidades indebidamente cobradas por los bancos, revisen sus declaraciones de renta y, en su caso, las cantidades pagadas por IRPF indebidamente, para evitar cualquier tipo de reclamación y problema con la Agencia Tributaria, ya que si se dedujeron esos interés, en su declaraciones de la renta, por inversión en vivienda habitual, deberán devolver las cantidades indebidamente deducidas.

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