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viernes, 29 de abril de 2016

¿Podemos solicitar que nos devuelvan el IVA?




¿Al finalizar nuestra actividad empresarial o profesional, podemos solicitar que nos devuelvan el IVA?

La respuesta es afirmativa. Sí podemos solicitar la devolución

¿Cómo? 

El procedimiento de solicitud variará según estemos ante un autónomo o ante una sociedad.


Autónomos

Independientemente del motivo de la baja (por quiebra, jubilación, cese actividad...) y de cuando suceda la misma a lo largo del año, si nuestra declaración de IVA arroja un saldo negativo (positivo para nosotros) tendremos que solicitar la devolución a través del modelo 303 correspondiente al cuarto trimestre.

Es posible que la baja no se haya producido a lo largo del cuarto trimestre, sino en algún momento previo al mismo. En estos casos, aunque ya no estemos en situación de alta para la presentación del IVA del cuarto trimestre tendremos que cumplimentar y presentar el modelo si deseamos que se nos reintegre la diferencia entre lo soportado y lo repercutido. 

Comentar también que si la baja se produce por ejemplo en el primer trimestre, será necesario presentar el resto de declaraciones del año hasta el cuarto trimestre en la cual se solicitará la devolución. 
Por supuesto, si no deseamos solicitar la devolución una vez cesada nuestra actividad y presentada la última declaración, no tenemos obligación de continuar presentando las declaraciones trimestrales de IVA.

No debemos olvidar que en cualquier caso, estamos obligados a presentar el modelo 390, tanto si solicitamos la devolución del IVA, como si no la solicitamos.

Sociedades

Para las sociedades, el procedimiento sería similar, pues no sería posible la devolución del IVA hasta el último trimestre. 

Debemos tener en cuenta que aunque la actividad haya cesado no se pierde la condición de empresario a efectos de IVA mientras se continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando los bienes afectos a su actividad.

En este caso debemos tener en cuenta que incluso podríamos incluir en la declaración del cuarto trimestre los gastos en los que hayamos incurrido a pesar de haber cesado nuestra actividad, pues algunos gastos derivados de la actividad pueden seguir activos (abogados, notarías, alquileres de oficinas, naves...).

Para la inclusión de estos gastos será necesario que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y nuestra actividad (la cesada), y que acreditemos que no tenemos intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva. Además debemos cumplir el resto de exigencias previstas en la legislación.

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