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lunes, 4 de febrero de 2019

Autónomo Docente,Ponente, Conferenciante, etc....¿Debemos facturar con o sin IVA?


Una pregunta que es habitual que me hagan es la de saber si a la hora de facturar nuestro trabajo como docentes o formadores, esa factura lleva IVA o no lo lleva. 

Pues bien, a continuación intentaré aclarar en qué casos sí y en cuáles no, así como cuando debemos darnos de alta como autónomos.



¿Cuando impartimos formación es obligatorio que nos demos de alta en Hacienda?

Como casi todo en esta Vida, la respuesta no es ni si, ni no......sino depende

¿De qué depende?

Pues depende de si estamos trabajando por cuenta ajena o no.

Por ejemplo, si estamos trabajando por cuenta ajena y nos piden participar en ponencias, charlas, conferencias, coloquios o en algún congreso, los ingresos que percibamos por dicha actividad serán considerados como rendimientos del trabajo personal, de un pagador diferente al habitual.

La explicación al porque se consideran como rendimientos del trabajo, está en el hecho de entender que, de no ocupar ese puesto en esa empresa en la que estamos contratados en régimen general (por cuenta ajena), probablemente no hubiésemos dado esa formación.


En estos casos, los servicios de formación se retribuyen con un mero recibo donde constan los datos fiscales del formador (ponente, conferenciante, etc....) aplicando una retención por IRPF (que ingresará por cuenta del conferenciante la entidad organizadora del curso, congreso, ponencia, etc....).

Posteriormente esos ingresos, debemos incluirlos en nuestra declaración de la Renta como rendimientos del trabajo personal, aunque el pagador sea distinto del que mensualmente nos abona nuestra nómina. 

Otra situación que puede darse, es la de que ya nos encontremos ejerciendo la docencia de manera continuada en un curso estructurado, con una cantidad de horas lectivas previamente acordadas.

En este supuesto, la formación se transforma en una actividad económica independiente y debemos darnos de alta en Hacienda (modelo 037) en el correspondiente epígrafe profesional como formador, lo que conlleva la obligatoriedad de practicar retenciones en nuestras facturas que no vayan destinadas a particulares. Y si se trata de una actividad habitual debemos darnos de alta como autónomos en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Si no estamos trabajando por cuenta ajena y damos formación, sea la que sea, entonces estamos ante una actividad económica y como tal debemos darnos de alta en Hacienda
.
La formación, ¿lleva IVA o no?

De nuevo la respuesta es.......depende. Y, ¿de qué depende? Pues del tipo de formación que nos encontremos. No podemos generalizar la respuesta.

La Ley del IVA 37/1992 en su art. 20.9 hace mención al tipo de formación que se encuentra exenta de aplicar el impuesto del IVA.

No obstante, diversas sentencias han obligado a matizar este articulo y considerar la formación impartida por centros no autorizados exenta del impuesto.

En la consulta vinculante V099-13, viene muy bien explicada la situación, y en ella se indica entre otras cosas que:

La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.

La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Es decir, muy importante acreditar que el contenido de esa formación que facturamos exenta del impuesto del IVA forma parte de un plan de estudios del ministerio.

¿Tenemos que poner algo especial en la factura?

En este caso la respuesta es.......Sí.

Con relación a la emisión de nuestras facturas debemos indicar en ellas, dependiendo de la actividad exenta de IVA de que se trate:

  1. Clases particulares sobre materias incluidas en Planes de Estudio (formación reglada) es el apartado 10º y la coletilla a incluir en nuestra factura es la que a continuación os indico: "Enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 10º de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido".
  2. Clases de enseñanza escolar, universitaria, de idiomas y FP impartida por un centro educativo (academia, centro de formación, etc), siendo la actividad en éste último caso, empresarial, sería el apartado 9º y la coletilla a incluir en nuestra factura sería: " Enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 9º de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido"

También es muy importante que no olvidemos, que si el destinatario de nuestra factura de formación es un profesional / empresario, dicha factura deberá llevar aplicada la correspondiente retención profesional por IRPF.

Que la formación esté exenta de IVA, no significa que no debemos aplicar retenciones por IRPF en las facturas.

En conclusión, tanto la docencia particular sobre materias incluidas en los planes de estudio como la impartida en centros de derecho público o privado autorizados tienen exención de IVA

Por lo tanto, si nuestra actividad es la formación y nos encontramos en uno de estos casos no tenemos obligación de facturar el impuesto del IVA a nuestros clientes.

Para ampliar información sobre este tema, os recomiendo la lectura de las siguientes consultas vinculantes: V0099-13 (en la web de la Agencia tributaria) y V1036-11 (en pdf)



Foto: Pixabay

lunes, 3 de diciembre de 2018

Prestación de servicio en país extracomunitario: ¿cómo facturo?

Hoy voy a tratar el tema de la prestación de servicios a empresas de otros países, en respuesta a una consulta recibida sobre este particular. 

Lo que me planteaba esa persona era lo siguiente:

Dispongo de contactos con una empresa de EEUU que estaría interesada en externalizarme sus servicios, pero para ello me pide que me que haga autónomo. La duda que se me plantea es, ¿cómo debo facturar mis servicios al tratarse de una emrpesa fuera del ámbito de la Unión Europea? ¿Debo aplicar el IVA?

Pues bien, Según la Agencia Tributaria, las prestaciones de servicios a países extracomunitarios se consideran operaciones no sujetas a IVA, por lo que la factura que emitamos, debe hacerse sin incluir el impuesto del IVA.

¡Eso sí! Aunque no tengamos que incluir el IVA en nuestra factura, si tenemos que darnos de alta en las obligaciones fiscales de IVA igualmente. Pero, al presentar nuestro modelo trimestral de IVA y su correspondiente resumen anual, la base imponible sujeta a IVA será cero. 

Con esto, no estamos incumpliendo la normativa, ni engañando a nadie por facturar sin IVA, al contrario, debemos tener en cuenta el perjuicio que causaríamos a una empresa extranjera si, incluyendo IVA en la factura, debe reportar dicho IVA a la Agencia Tributaria española o en su caso poner en marcha los mecanismos internacionales de compensación de impuestos.

Respecto a la retención del IRPF, si la empresa no tiene domicilio en España la factura se emitirá sin la pertinente retención, en el caso de que el alta de la actividad se realice para ejercer una actividad profesional.

Y es que cada vez está ocurriendo con más frecuencia, especialmente si nuestro negocio tiene un aspecto de venta electrónica, nos encontramos con clientes que no se encuentran en nuestro país, teniendo que realizar facturas al extranjero.

Sé que muchos autónomos, por no complicarse con estas cuestiones, rechazan a estos clientes, renunciando así a los beneficios que pueda aportar el hecho de ampliar nuestro público/cliente más allá de nuestras fronteras.

En la actualidad, inmersa en plena revolución tecnológica y totalmente globalizada es un sin sentido rechazar clientes que solicitan nuestros productos y/o servicios, por el simple hecho de encontrarse fuera de nuestro país. 

No obstante, si decidimos no tener clientes extracomunitarios que no sea porque no sabemos hacerles una factura.

Ahora bien. Llevo un rato hablando sobre países extracomunitarios y ya va siendo hora que miremos ¿qué se entiende como país extracomunitario?

Para ello, en primer lugar, debemos saber perfectamente qué países son extracomunitarios, ya que aunque en su propia denominación podemos apreciar la respuesta, a la hora de la verdad y siendo sinceros, hay veces que nos entran las dudas.

Son paíse extracomunitarios aquellos que están fuera de la Unión Europea. En consecuencia, y para hacerlo más fácil, se consideran no comunitarios todos aquellos que no sean Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía ni Suecia.

¿Debo incluir IVA en las facturas a países no comunitarios?

Esta es la gran duda a tener en cuenta cuando emitimos una factura a alguno de los países que se encuentran fuera de la Unión Europea, la inclusión o no del Impuesto del Valor Añadido (IVA) en las mismas.

Al tratarse de una exportación, siendo el destino del bien o el servicio un país fuera de la Unión Europea, y siendo indiferente si el destinatario del mismo es una persona física, particular o profesional, o una empresa, no debemos incluir IVA en estas facturas.

Al contrario de lo que ocurre dentro de la Unión Europea, donde existen sistemas y controles a este respecto para facilitar esa exportación dentro de países comunitarios, con los países extracomunitarios las facturas deben emitirse sin IVA.

Se debe destinar el producto o servicio a un país no comunitario. A tal efecto, es requisito imprescindible que el servicio o producto salga de forma efectiva fuera de la Unión Europea.

Esta salida puede ser física, en el caso de productos tangibles, mediante el envío del mismo por correo o mensajería, o puede ser virtual, como es el caso de servicios o productos que se transfieren de forma electrónica.

En cualquier caso, es muy importante y relevante guardar toda la documentación correspondiente a la operación (la factura, albaranes de envío, documentos del transporte, justificantes de aduanas, etc.) a fin de poder probar en el caso de una inspección, que dicho producto o servicio efectivamente iba destinado a un país no comunitario y por ello la facturación del mismo debía realizarse sin incluir el impuesto correspondiente, el IVA en el caso de España.

Foto. Google Imágenes

lunes, 5 de noviembre de 2018

Autónomo: La Deducción de los Gastos previos al inicio de la actividad



No son pocos los negocios en los que se incurren en una serie de inversiones y gastos antes de iniciar la actividad propiamente dicha.

Este momento suele coincidir generalmente con nuestra alta en el régimen de especial de trabajadores autónomos (RETA).


Pero, ¿es posible desgravarnos el IVA de aquellos productos y servicios afectos a nuestra actividad que vamos a emprender pero que aún no hemos iniciado?  

La respuesta es afirmativa. 

Tanto la legislación comunitaria como la estatal establecen el derecho del que todavía no es oficialmente autónomo pero, se encuentra en previsión de serlo y por tanto se considera sujeto pasivo, de deducirse sin espera el IVA soportado por los gastos de inversión. 

Veamos algunos ejemplos: 

  1. Las inversiones y los gastos en la reforma y adecuación de un local comercial, nave u oficina, que son necesarias y lógicamente anteriores a la entrada en funcionamiento del negocio.
  2. Las inversiones y gastos en el desarrollo de un negocio online, como el diseño y desarrollo de la página web y/o tienda virtual, proceso que en ocasiones, especialmente si se realizan desarrollos a medida, suele demorarse varios meses.
  3. Los gastos en estudios de mercado o planes de negocio, así como en cursos de formación o viajes, que se realizan de manera previa al inicio de la actividad para reforzar los conocimientos y alianzas de los promotores del proyecto. 
Para poder deducirnos correctamente y sin problemas estos gastos, ¿qué trámites debo seguir? 

La Agencia Tributaria posibilita la deducción de los gastos e inversiones previos al inicio de actividad si se cumplen dos requisitos o trámites específicos

  1. Dar aviso a la Agencia Tributariua de la intención de emprender presentando el modelo 036 ó 037 (según los casos) y marcando la casilla 504. Mediante este trámite notificamos un alta previa al inicio de actividad.
  2. Facturas emitidas con fecha posterior a dicha alta previa en Hacienda. 
Siguiendo estos trámites, Hacienda considera que nos hemos dado de alta en la actividad pero no hemos iniciado el funcionamiento de la empresa, y por tanto, admitirá las facturas de inversiones y gastos necesarios para el desarrollo de la actividad. 

Esta es la única manera en que podemos deducirnos este tipo de gastos, así que es muy importante que lo tengamos en cuenta si vamos a incurrir en alguna de las situaciones descritas o en otras similares. 

No debemos olvidar que en el momento en que iniciemos por fin nuestra actividad o negocio, debemos volver a presentar el modelo 036 ó 037, marcando en esta ocasión, la casilla 508 para comunicarle a Hacienda el alta definitiva de nuestra actividad o negocio. 

Por último, conviene señalar, que existen varias Sentencias en la Jurisprudencia del Ordenamiento Jurídico Español, que dieron la razón a aquellos emprendedores que sin haber hecho un alta previa al inicio de su actividad o negocio, habían reclamado su derecho a deducirse el IVA soportado en inversiones y gastos previos al inicio de actividad, y que eso sí, pudieron demostrar objetivamente que se dedicaron a la actividad en base a la Sexta Directiva que solo obliga a los sujetos pasivo a declarar el inicio, la modificación y cese de la actividad pero sin imposibilitar su derecho a deducción del gasto afecto a la actividad previa. 

Sin lugar a dudas, nos encontramos ante un último cartucho muy interesante pero a la vez, bastante complejo, por lo que resulta más que aconsejable seguir los trámites establecidos por la Agencia tributaria para evitar males mayores.


Fotografía. Pixabay

lunes, 2 de julio de 2018

Todo lo que podemos deducirnos (o no) los autónomos

Aprovechando que ya nos encontramos en el mes de Julio y que, por tanto, ahora nos toca rendir cuentas ante la Agencia Tributaria por nuestros ingresos y gastos durante los meses de Abril, Mayo y Junio, es buen momento para recordar que gastos nos podemos deducir los autónomos


DEDUCIBLES

CUOTA

Ser autónomo y pagar la cuota correspondiente a la Seguridad Social es un gasto deducible.

VIVIENDA

Al registrarnos en el impuesto de actividades económicas (IAE) hay que especificar dónde se desarrolla la actividad y qué cantidad de la superficie total se ocupa. 

Los autónomos que trabajemos desde casa, demostrando el domicilio como sede del negocio, podemos deducirnos gastos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el seguro del hogar y la comunidad, entre otros.

La nueva norma incluye además como gastos deducibles, los suministros de luz, gas, agua, teléfono e internet. El porcentaje de estos gastos desgravables, será el resultado de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. La deducción final sería inferior al 10% de la facturación para la mayoría de los autónomos.

Si vivimos en un piso de alquiler y el arrendador está dispuesto, se le pueden pedir dos facturas diferentes: una normal y otra con IVA, para poderla deducir.

Aun así, la normativa abre la puerta a que los autónomos podamos deducirnos un porcentaje mayor del que refleja la regla objetiva, pero para ello tendremos que demostrar que tiene tal derecho y ello no siempre es fácil. Tendremos que buscar medios de prueba que justifiquen que, por la naturaleza de la profesión o por las horas dedicadas o por cualquier otro motivo, el porcentaje de deducción es mayor del que sale al aplicar la fórmula.

El seguro del hogar, tanto de alquiler como de compra, también contabiliza en este apartado.

OFICINA
  • Alquiler y reparación: las cuotas de arrendamiento de un local o terreno serán deducibles, así como el mantenimiento de las instalaciones, siempre que no conlleven una mejora o ampliación.
  • Material: pide la factura de libretas, bolígrafos, clips y podrás desgravarte el IVA.
  • Ordenador: si cuesta más de 800 euros puede amortizarse. Es decir: en lugar de computarlo de golpe, hacerlo a lo largo de un tiempo.
  • Periféricos: impresora, lápices de memoria (USB), cables HDMI, discos duros, etcétera para sacarle el máximo rendimiento, siempre con factura.
TRANSPORTE

Billetes y tarjetas de transporte público son asimismo deducibles.


COCHE

El uso del vehículo particular del autónomo es uno de los aspectos más controvertidos a la hora de desgravar y, pese a que la norma detalla los casos deducibles, existe un largo etcétera de gastos sobre los que Hacienda decide a su propio arbitrio.

En el caso de ciertos tipos de vehículo como los catalogados para el transporte de mercancía, el gasto del combustible y el IVA correspondiente son deducibles. En el resto de casos, la desgravación se limita al 50% del IVA de la compra y mantenimiento.

La Ley de IVA, en su artículo 95.2, permite deducir entre el 100% y el 50% del IVA de los gastos del coche del autónomo dependiendo de la afectación del mismo a la profesión, o el tipo de vehículo. La Ley de IRPF, por su parte, solo permite afectaciones del 100% de cara a desgravar dichos gastos.

¿Qué es eso de afectaciones? Cuando se dice que un bien está afectado al 100% a la actividad del autónomo significa que lo utiliza exclusivamente para su trabajo. Ahí está el problema: si sólo se tiene un vehículo, Hacienda entenderá que se utiliza tanto para la actividad profesional como para la vida personal.

¿Cómo saber cuánta gasolina se emplea para la actividad profesional y qué otra parte se emplea en la personal? Demostrarlo es complicado y en general la afectación al 100% depende de la actividad profesional en la que se esté inscrito en el Impuesto de Actividades Económicas, proceso que se realiza cuando nos damos de alta en Hacienda. De ahí que actividades profesionales como comerciales o transportistas sí puedan deducir el 100% de los gastos relacionados con su coche y el IVA, mientras que el resto de autónomos solo podemos afectar el coche al 50%.

La deducción del 100% atañe a vehículos mixtos para transportar mercancías, para viajeros como los taxi, los coches empleados para la enseñanza de conductores y pilotos, los que valen para realizar pruebas, ensayos y promociones, además de los habituales desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

Dependiendo de la actividad, la gasolina es desgravable. No hay normativa al respecto, pero lo más recomendado es deducirse un 50% porque si se declara al 100%, ha de demostrarse que ese vehículo y su consumo es exclusivamente para uso profesional. Y eso es difícil.

El parking, por ejemplo, es deducible cuando se afecta cien por cien a la actividad.

DIETAS

Como novedad en la nueva ley, los autónomos podremos deducirnos hasta 26,67 euros al día por manutención, 48,08 euros cuando estemos en el extranjero. Para justificarlo, deberemos siempre pagar con tarjeta de crédito a fin de identificar la hora y el pago.

Ambas cifras son los importes deducibles que ya se contemplan en el reglamento del IRPF para los asalariados que reciben ese dinero de manutención por parte de sus empresas.

INFORMÁTICA

Diseño, dominio, hosting y licencia de software de la página profesional del autónomo o su empresa son deducibles, lo mismo que la publicidad en Adwords, Twitter, Facebook, los softwares de márketing y todas las herramientas de gestión, programación o consultoría.

PERSONAL

Cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores, formación, pagas extraordinarias, premios, viajes de trabajo, seguros de accidentes o indemnizaciones por rescisión de contrato, por ejemplo, son también deducibles.

Si además, los autónomos necesitamos contratar el servicio de un profesional externo como un abogado también son gastos deducibles cada trimestre.

Todos los programas de facturación, que nos ayudan a llevar la contabilidad diaria del negocio, son asimismo desgravables.

PRÉSTAMOS, DONATIVOS Y PAYPAL

Todos los intereses de préstamos, créditos y subvenciones son deducibles como gastos extra relacionados con el trabajo autónomo. Los justificantes de todos son necesarios.

Un 30% de los donativos a entidades públicas también son deducibles. A universidades, Ayuntamientos o a la ONCE, por ejemplo.

Si los autónomos vendemos y/o compramos a través de la plataforma de pago seguro Paypal, podemos desgravarnos las comisiones por pago.

VESTUARIO

Los autónomos que necesitemos algún tipo de vestuario específico para nuestro trabajo como monos de protección, cascos, chalecos, etcétera, también podemos desgravarnos esta compra de los gastos. 

FORMACIÓN

Formarse para ser más competente también cuenta como una actividad relacionada con el negocio. Hay que guardar la factura. Lo mismo sucede con las entradas a ferias, congresos y demás eventos también pueden incluirse como gasto justificado y, por tanto, desgravar el IVA, si tenemos facturas.



SALUD

Las mutuas privadas de salud están relacionadas con la actividad profesional de los autónomos porque, si dejamos de trabajar, perdemos dinero. Por eso, es otro gasto que podemos deducir.

OTROS GASTOS

Aquí empieza la problemática entre los contribuyentes y Hacienda. Los contribuyentes consideramos que muchos gastos son deducibles porque son necesarios para el desarrollo de nuestra actividad pero, sin embargo, a la Administración no le parece así.

NO DEDUCIBLES

Los recibos de compras en el supermercado, bares, ropa (salvo que la profesión lo justifique), las multas y las sanciones, las pérdidas del juego, los donativos y las liberalidades o los gastos vinculados con paraísos fiscales. Si imputamos un gasto siempre lo tenemos que poder acreditar. 


Fuente: Google imágenes

lunes, 29 de enero de 2018

Factura Rectificativa: ¿Qué es?

Recientemente me he encontrado con una cuestión, que creía que era clara y obvia, pero que sin embargo presenta problemas en la práctica y que no es otra que la conocida Factura Rectificativa

Una factura rectificativa como su propio nombre indica, es una factura que se emite para realizar un tipo de modificación o ampliación concreta con respecto a la factura original.

Al contrario de lo que la lógica pueda pensar, si nos damos cuenta de que hemos cometido un error en alguno de los datos o importes de una factura, en lugar de acudir al documento original y realizar la corrección correspondiente, debemos emitir una nueva factura que rectifique, o amplíe la parte implicada, preservando así intacta la validez de la factura original.

Algunos de los motivos que nos lleva a expedir una factura rectificativa pueden ser:
  1. Error en alguno de los datos profesionales de la factura
  2. Fallo a la hora de calcular los importes expuestos
  3. Ausencia de información relevante en el documento
En el caso de que lo que necesitemos modificar sea el importe de la factura, es importante hacerlo dentro de los cuatro años desde la fecha de devengo. La factura rectificativa incluirá exclusivamente el importe de la modificación, que puede ser positivo o negativo. En este caso ambas facturas (la original y la rectificativa serán válidas)

También podemos emitir una factura rectificativa con todos los datos correctos. Si lo hacemos así, se entenderá que esta última sustituye a la original anulándola.

Existe la posibilidad de rectificar varias facturas en una sola, siempre y cuando se identifiquen todas las facturas que queremos rectificar.

¿Qué debe contener una factura rectificativa?

Al emitir una factura rectificativa no debemos olvidar incluir:
  1. Todos aquellos datos que permitan identificar la factura original que se quiere modificar (número y fecha).
  2. El motivo de su emisión y el detalle de la rectificación que se va a efectuar.
  3. Debe ponerse claramente que se trata de una factura rectificativa.
  4. Llevará una numeración diferente a la original.
  5. Cuidado con las facturas rectificativas negativas
¿Son posibles la emisión de facturas rectificativas negativas?

Si, es posible. Por ejemplo, en el caso de que se proceda a la devolución de una mercancía concreta. Sin embargo debemos tener mucho cuidado cuando se den estos casos, ya que puede ser motivo de rechazo por la Agencia Tibutaria (AEAT).

Si se trata de un bien material y emitimos una factura rectificativa solicitando la devolución, no suele haber ningún inconveniente, sin embargo es muy difícil justificar ante la Agencia Tributaria, la anulación de una prestación de servicios.

El IVA en las facturas rectificativas

Algunos profesionales autónomos, si vemos que en algún trimestre concreto no vamos a poder hacer frente a la declaración trimestral de este impuesto, utilizamos las facturas rectificativas mediante una negociación previa con sus clientes, para posponer el pago a otro trimestre mejor.

Existen dos supuestos que implican modificar el IVA de una factura
  1. Modificar el IVA en una factura
Tendremos que emitir una factura rectificativa en caso de que la cuotas repercutidas del IVA se hubiesen calculado de forma incorrecta.

     2. Recuperar el IVA de una factura impagada

Puede ocurrir que hayamos emitido facturas a alguno de nuestros clientes habiendo declarado y pagado el IVA correspondiente por ellas, y sin embargo no las hayamos cobrado. En este caso, es posible utilizar la factura rectificativa para recuperar dicho IVA.

Tendrá como objetivo modificar la base imponible de la factura original, y anular la cuota repercutida.

Cómo emitir una factura rectificativa

Los pasos a seguir son:
  1. Contaremos con el plazo de un mes para emitir la factura rectificativa correspondiente.
  2. Posteriormente, en el plazo de un mes desde la emisión de dicha factura rectificativa, comunicaremos por escrito a la Agencia Tributaria, que hemos procedido a modificar la base imponible y anular así la cuota repercutida en la factura original. Con este documento, deberemos adjuntar copia de la factura original y rectificativa, así como la acreditación de que nuestro cliente se encuentra en situación de quiebra o concurso de acreedores.
Que datos debemos incluir 

Lo datos que debemos incluir en una factura rectificativa son muy intuitivos. Tomaremos como base la factura previa, realizaremos los cambios pertinentes y añadiremos los siguientes puntos:
  • Indicar que se trata de una factura rectificativa.
  • Número de serie: Al igual que las facturas ordinarias siguen un orden, las facturas rectificativas también deberán contar con un número de serie diferente al de las ordinarias para poder distinguirlo. Por ejemplo, si nuestras facturas ordinarias están numeradas tal que así 1-2016, 2-2016… nuestras facturas rectificativas pueden tener una “R” delante de la numeración para distinguirlas R1-2016, R2-2016…
  • Referencia a la factura modificada: Por supuesto nuestra factura rectificativa deberá hacer referencia a la factura ordinaria que vamos a modificar. Debemos indicar el número de serie de la factura inicial en algún apartado.
  • Modificaciones: Debemos especificar aquello que vayamos a cambiar, añadir o eliminar, así como las causas que lo provocan.

jueves, 11 de enero de 2018

¿Sin liquidez en el trimestre? Aplaza el IVA



Tener que hacer frente al pago del Impuesto del Valor Añadido (IVA) cada tres meses puede convertirse en un auténtico problema para autónomos y pymes y como estamos en pleno período de trimestrales no viene mal recordar que hacer en caso de que no tengamos liquidez para afrontar el pago del trimestre del IVA



Hacienda tiene prevista la opción de aplazar el pago de este impuesto. Un aplazamiento que se traduce en la posibilidad de que autónomos y pymes podamos ir pagándolo en cómodos plazos.

¿Qué ventajas nos proporciona el aplazamiento del IVA?

Hay varias ventajas para acogernos a esta modalidad:
  1. Sin duda alguna, en primer lugar, es la reducción de la cuantía y la distribución en el tiempo del dinero a pagar que puede alargarse hasta los 12 meses. 
  2. Los intereses que se cobran por parte de la administración pública, por norma general, son menores que los que podría reclamar cualquier entidad bancaria si se contratase un préstamo para condonar la deuda. Por solicitar el aplazamiento del IVA, Hacienda aplica el tipo de interés legal al total de la cuantía de la deuda. Es decir, como en el año 2017 ese tipo estaba en el 3%, hay que aplicar ese porcentaje a la deuda 
  3. Al solicitar el aplazamiento del IVA, no hay que ofrecer garantías o aval de pago de ningún tipo si la deuda contraída no excede los 30.000 euros. En caso de que la deuda si exceda de esa cantidad, habrá de justificarse que no se han cobrado las cuotas repercutidas aportando facturas emitidas y no recaudadas. Además, Hacienda exigirá un aval de garantía del pago para aceptar el aplazamiento. Eso sí, el tiempo en el que hay que hacer frente a la deuda aumenta hasta los 36 meses.
Solicitud en tiempo y forma

Debemos solicitarlo en el mismo modelo 303 y dentro del plazo voluntario de presentación de dicho impuesto. 

Somos nosotros, los que solicitamos el aplazamiento del trimestre del IVA en cuestión, los que hacemos una propuesta de pago a la administración. 

Para evitar que Hacienda deniegue esa propuesta inicial es conveniente que la cuantía de las mensualidades propuestas estén establecidas según criterios de proporcionalidad a la deuda contraída y saber que los importes de las mismas no deben ser inferiores a 30 euros, excluidos intereses.

El recargo como consecuencia directa del impago

Antes de que solicitemos el aplazamiento del IVA, conviene conocer también sus desventajas. 

Lo primero que hay que saber es que queda en manos de Hacienda aceptar o no aceptar la solicitud de aplazamiento. No todas las solicitudes son admitidas, en ningún caso se podrá optar al aplazamiento si se mantienen deudas pendientes con la administración.

Si Hacienda acepta los términos del nuevo acuerdo hay que cumplirlo a raja tabla ya que, de no hacer frente a alguno de los pagos, se anularía el aplazamiento y se iniciaría un procedimiento de apremio por el que se aplicaría a la deuda inicial un recargo de entre el 20 y el 35%. E incluso podría procederse al embargo de nuestras cuentas bancarias

En el caso de que la solicitud sea inadmitida, la Agencia Tributaria establece un periodo voluntario de pago, finalizado el cual, si no ha sido abonada la deuda se entra en un periodo ejecutivo en el que, además, hay que pagar un recargo del 20% del total.

Un procedimiento extraordinario que como vemos contiene luces y sombras a tener en cuenta antes de dar el paso de solicitarlo. 


Fuente: Google Imágenes

lunes, 8 de enero de 2018

El IVA: concepto, tipos y liquidación

Cuando tomamos la decisión de iniciar una actividad por cuenta propia, estos es, darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, lo primero que hay que conocer es a que obligaciones fiscales vamos a estar sujetos.

Y entre esas obligaciones, está la recaudación y gestión del IVA. Y como nos encontramos en pleno período recaudatorio, no hay mejor fecha para refrescar que sabemos sobre este impuesto: que es, que tipos del mismo existen  y cómo y cuando se liquida  

Los autónomos somos sujetos pasivos del IVA. Esto significa que las facturas que emitamos por las ventas que realicemos o por los servicios que prestemos, deberán ir gravados por este impuesto sobre el valor añadido. 

El gravamen consiste en aplicar a la base imponible (la base imponible es el importe que indica el coste de la operación efectuada) un porcentaje, que será el 21% (tipo general), el 10% (tipo reducido) o el 4% (tipo superreducido) dependiendo de la naturaleza de la operación que realicemos.

El IVA, por tanto, es un impuesto que los autónomos recaudamos para el Estado.

No debemos caer en el error de considerar el importe recaudado por el IVA, como un mayor ingreso, porque no lo es. 

Cada tres meses, debemos ingresar a la Agencia Tributaria la diferencia entre el impuesto repercutido a sus clientes en las facturas de ingresos y el soportado en las facturas de gastos necesarios para llevar a cabo la actividad económica.

Actividades exentas

Existen una serie de actividades que están exentas de este impuesto del IVA, es decir, el prestador del servicio no debe repercutir el impuesto a quién lo recibe. 

Esas actividades son:

  1.  Los servicios de docencia, prestados por entidades de Derecho Público o privadas autorizadas por el Estado, las CC.AA. u otros entes públicos.
  2. La educación de la infancia y la juventud, hasta el nivel universitario y de posgrado.
  3. La enseñanza de idiomas.
  4. La formación y el reciclaje profesional.
  5. La asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
  6. Los servicios profesionales (personas físicas) prestados por artistas plásticos, escritores, compositores, traductores…
  7. Las operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
  8. Los servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras exentas.
  9. Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos en operaciones financieras exentas.
  10. El arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
  11. La entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.

Tipos de IVA

Tipo General: De manera general, todas las operaciones, bien sean de ventas de bienes o prestaciones de servicios, están sujetas al tipo general del impuesto, que es del 21%. 

Tipo Reducido: El tipo reducido del 10% se aplica en los casos siguientes:

  1. En las entregas de alimentos destinados al consumo humano o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. También a la venta de animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
  2. La venta de productos agrícolas, forestales o ganaderos (Semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.)
  3. El consumo de agua.
  4. Los productos o instrumentos sanitarios, así como los complementos destinados a subsanar deficiencias físicas, como las gafas.
  5. La venta de viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
  6. Los transportes de viajeros y sus equipajes.
  7. Los servicios de hostelería.
  8. Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
  9. Los servicios de limpieza de vías públicas.
  10. Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
  11. Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
  12. Las ejecuciones de obras, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas.
  13. Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Tipo Superreducido: El tipo superreducido del 4% se aplica en las operaciones siguientes.

  1. Venta de alimentos no elaborados, como el pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
  2. Venta de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
  3. Venta de medicamentos.
  4. Venta de vehículos para minusválidos.
  5. Venta de prótesis o implantes.
  6. Entrega de viviendas de protección oficial realizadas por el promotor, incluidos los garajes y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra.
  7. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
En resumen, el IVA es un impuesto que grava la mayor parte de las operaciones que realizamos los autónomos en el ejercicio de nuestra actividad mercantil, empresarial o profesional. 

La legislación establece que, tanto las ventas como las prestaciones de servicios, deben recogerse en una factura donde se desglosará separadamente la base imponible que indica el coste real de la operación, los tipos y cuotas de IVA y el total de la contraprestación.

Los autónomos debemos recaudar el impuesto para su posterior ingreso en la Agencia Tributaria a través del modelo 303. Ese ingreso se realiza, de manera general, en el mes siguiente a la finalización de un trimestre natural, entre los días 1 y 20. Es decir, la liquidación del primer trimestre del año (enero, febrero y marzo) se presenta del 1 al 20 de abril, la del segundo trimestre (abril, mayo y junio) se presenta del 1 al 20 de julio, la del tercero (julio, agosto y septiembre) del 1 al 20 de octubre y la del cuarto (octubre, noviembre y diciembre) del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Cálculos y liquidación del impuesto

Para realizar la liquidación, hay que calcular la diferencia entre el IVA devengado (el que aplica en las facturas que emitimos) y el soportado (el que pagamos en las facturas de gastos necesarios para nuestra actividad). La Ley obliga a llevar unos libros registro de facturas, emitidas y recibidas, que nos servirán de soporte para realizar este trámite. 

Las facturas se anotarán detallando de forma separada su base imponible y su cuota de IVA.

Las sumas de bases y cuotas, tanto de ingresos como de gastos, se trasladarán al modelo 303. Si la suma total del IVA devengado es superior a la del soportado, se generará un importe a pagar que habrá que ingresar, mediante domiciliación bancaria o adeudo en cuenta, dentro del plazo establecido para la liquidación del impuesto.

Si el IVA de gastos es superior al de ingresos se generará un IVA negativo a compensar. El importe del IVA a compensar podrá restarse al resultado de la liquidación siguiente, si este fuera positivo (a pagar) o acumularse al mismo si fuera también negativo.

Cuando se acumula IVA negativo durante todo el año, es posible solicitar su devolución en la liquidación del último trimestre. De lo contrario, podrá seguirse compensando o acumulando durante cuatro años.

Al finalizar el ejercicio, del 1 al 30 de enero de cada año, se presentará un resumen de IVA, el modelo 390, donde se recogerán los totales de bases y cuotas de IVA soportado y repercutido.


viernes, 1 de diciembre de 2017

Autónomo: IVA Intracomunitario


Como cada vez son más las consultas que recibo relacionadas con "eso del IVA intarcomunitario", es decir, con las obligaciones fiscales que conlleva la adquisición o venta de bienes o servicios a empresas de la Unión Europea, aprovecho para hablar de todo lo que conlleva el efectuar este tipo de operaciones

¿Qué son las operaciones intracomunitarias? 

Se denominan operaciones intracomunitarias las entregas o recepciones de bienes y servicios que se realizan entre países pertenecientes a la Unión Europea. 

Por norma general, las operaciones que un autónomo o empresario realiza en el ejercicio de su actividad económica deben ir gravadas por el Impuesto Sobre el Valor Añadido, a no ser que se trate de una exención recogida en la Ley del IVA.

Sin embargo, cuando el destinatario es un país de la UE, el emisor de la factura no aplica el impuesto, sino que lo liquida el que la recibe mediante autorepercusión, en un procedimiento denominado inversión del sujeto pasivo. La inversión consiste en aplicar el impuesto a la factura recibida y liquidarlo como un ingreso en la declaración trimestral. Ese IVA constituye, a su vez, un gasto, si el bien va a ser utilizado en la actividad económica. Por lo tanto la cuota tiene un efecto neutro en la autoliquidación, al sumarse a las repercutidas y a las soportadas.

Este mecanismo pretende evitar que las empresas paguen IVA en un país en el que no están establecidos, como ocurriría si se incluyera el gravamen en la factura. Ahora bien, conviene conocer en qué casos una entrega puede considerarse intracomunitaria para poder liquidar el IVA por inversión.

En primer lugar cabe aclarar que existen entregas intracomunitarias de bienes y de servicios. En las entregas de bienes, aquello que se adquiere debe ser objeto de transporte de uno a otro país de la UE, es decir, debe producirse un desplazamiento de la mercancía. Si se trata de una prestación de servicios, se aplica la norma de que los servicios prestados por un país de la UE a otro situado en el territorio común se entienden prestados en la sede del destinatario.

En ambos casos hay que tener muy en cuenta las normas de desplazamiento. Si una empresa española presta un servicio a una francesa, será una operación intracomunitaria siempre y cuando el servicio lo preste desde España.

El país que vaya a operar con la Unión Europea debe darse de alta en el registro de operadores intracomunitarios utilizando el modelo censal 036. Una vez de alta, obtendrá un número de identificación a efectos del IVA. El el momento de emitir la factura, el prestador pedirá esta identificación al destinatario. Una vez facilitado, el proveedor establecido en la UE emitirá una factura sin IVA. Si el destinatario no figura como operador, el proveedor aplicará el impuesto, que no podrá deducirse como tal, sino como mayor coste del bien.

Las Haciendas de los distintos países permiten comprobar a las empresas si su destinatario está de alta como operador intracomunitario. En España, los operadores se consultan en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria; en el censo VIES.

Si tenemos clientes en Alemania, por ejemplo, para operar con ellos necesitaremos el NIF intracomunitario. 

Pero, ¿qué es el NIF intracomunitario? 

El NIF comunitario es un número que se necesita para realizar operaciones intracomunitarias, es decir, operaciones de compra-venta dentro de la Unión Europea. 

Para realizar este tipo de operaciones es necesario, aunque no siempre, que contemos con el NIF-IVA y para ello debemos estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y pasaremos a estar en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre IVA). 

En el caso de operaciones fuera de la Unión Europea estaríamos hablando del número EORI. 

¿Cómo darse de alta en el ROI? 

Solicitar el alta como operador intracomunitario es un paso previo que debe realizar cualquier autónomo o empresa, que quiera realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios a países de la Unión Europea. También es necesario si vamos a adquirir en esos países bienes o servicios. La normativa especifica que la solicitud de inclusión en el ROI debe presentarse antes de efectuar las operaciones. No obstante, en la práctica, esto no siempre funciona así.

La solicitud del NIF-IVA intracomunitario se solicita a través del modelo 036 de la Agencia Tributaria. 

Para ello tenemos que marcar la casilla 582 de alta en el Registro de de operadores intracomunitarios e indicar la fecha de inicio de nuestra operación intracomunitaria en la casilla 584


¿Cuándo tenemos la obligación de darnos de alta en el ROI? 

  • Cuando vamos a vender productos y servicios a clientes intracomunitarios, tenemos la obligación de darnos de alta en el ROI. 
  • Si vamos a comprar servicios a empresas intracomunitarias, tenemos la obligación de inscribirnos en el ROI 
  • Cuando vamos a comprar productos a empresas intracomunitarias, no es obligatorio, pero si es recomendable que tengamos nuestro NIF Intracomunitario, ya que nuestras compras, aunque sujetas, estarías exentas de IVA. 
Facturas europeas con IVA o sin IVA 

Para poder ahorrarnos el IVA hemos de tener en cuenta que tanto la empresa que vende como la que recibe, tienen que estar dados de alta en el ROI. 

Pero veamos todos los escenarios posibles para tener una foto completa. 

En primer lugar hay que diferenciar si somos quienes emitimos la factura o quienes la recibimos: 

Cuando emitimos la factura: 

  • Tanto nuestro cliente como nosotros mismos, tenemos el NIF IVA intracomunitario = factura sin IVA 
  • Tenemos NIF pero nuestro cliente NO = factura con IVA 
  • No tenemos NIF IVA pero nuestro cliente si = factura con IVA
  • Ni nuestro cliente ni nosotros tenemos NIF intracomunitario = factura con IVA 
Cuando recibimos la factura: 

  • Tanto nuestro cliente como nosotros tenemos el NIF IVA intracomunitario = factura sin IVA 
  • Tenemos NIF pero nuestro cliente no = tenemos que pagar el IVA de su país 
  • No tenemos NIF y nuestro cliente si = factura con IVA 
  • Ninguno de los dos tenemos NIF = factura con IVA 
Ejemplo:

No estamos dados de alta en el ROI y compramos productos a un proveedor de un país de la UE para venderlos en nuestra tienda (sea on line o física). La factura no tiene IVA. Además, nos encontramos sujetos a Recargo de Equivalencia y a Estimación Directa. ¿Tendríamos que sumar el IVA más el RE? ¿Las facturas de Facebook Ads tendríamos que añadirles el 21% para poder declararlas, ya que estas facturas tampoco tienen el IVa incluido?

En este caso, si estuviéramos dados de alta y tuviéramos nuestro número de ROI, al estar en recargo de equivalencia y no hacer, por tanto, autoliquidaciones de IVA (modelo 303), tendríamos que haber presentado el modelo censal 036 indicando la obligación de presentar el modelo 309, para liquidar el impuesto. 

Tendríamos que declarar el IVA más el recargo de las facturas de productos e ingresarlo en Hacienda. 

Es decir, en vez de pagar el impuesto al proveedor, lo ingresaríamos a la Agencia Tributaria. Aplicaríamos el 21% a las facturas de Facebook e ingresaríamos ese importe también (sin recargo). 

Si no estamos de alta en el ROI, lo mejor es que se lo comuniquemos a nuestro proveedor para que rectifique las facturas, aplicando el IVA que esté en vigor es su país. 

En realidad, esto es lo que se debería hacer, porque el que presta el servicio debe comprobar que su cliente está de alta en el ROI y de no estarlo, facturar con IVA

También se puede optar por darse de alta con fecha dentro del trimestre (alta retroactiva) e ingresar el IVA de la manera que se ha comentado antes. Pero en este caso, nos jugamos que nos puedan sancionar por un alta fuera de plazo. 

Tendríamos que dar de alta también hacia atrás los modelos 309 y 349 (resumen de operaciones intracomunitarias). 

¿Cómo saber si tu proveedor tiene NIF IVA intracomunitario? 

Para verificar los números NIF IVA intracomunitario de las empresas que te suministran, dirigirnos al Censo VIES en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. 

Censo VIES de la Agencia Tributaria 



Desde aquí podemos realizar la consulta sin necesidad de Cl@ve PIN o certificado electrónico. 

Es muy importante que en las facturas que emitamos a una empresa residente fuera de España, en la Unión Europea, indiquemos al pie, la obligación del destinatario de declarar el IVA, a fin de clarificar las obligaciones fiscales.