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jueves, 11 de enero de 2018

¿Sin liquidez en el trimestre? Aplaza el IVA



Tener que hacer frente al pago del Impuesto del Valor Añadido (IVA) cada tres meses puede convertirse en un auténtico problema para autónomos y pymes y como estamos en pleno período de trimestrales no viene mal recordar que hacer en caso de que no tengamos liquidez para afrontar el pago del trimestre del IVA



Hacienda tiene prevista la opción de aplazar el pago de este impuesto. Un aplazamiento que se traduce en la posibilidad de que autónomos y pymes podamos ir pagándolo en cómodos plazos.

¿Qué ventajas nos proporciona el aplazamiento del IVA?

Hay varias ventajas para acogernos a esta modalidad:
  1. Sin duda alguna, en primer lugar, es la reducción de la cuantía y la distribución en el tiempo del dinero a pagar que puede alargarse hasta los 12 meses. 
  2. Los intereses que se cobran por parte de la administración pública, por norma general, son menores que los que podría reclamar cualquier entidad bancaria si se contratase un préstamo para condonar la deuda. Por solicitar el aplazamiento del IVA, Hacienda aplica el tipo de interés legal al total de la cuantía de la deuda. Es decir, como en el año 2017 ese tipo estaba en el 3%, hay que aplicar ese porcentaje a la deuda 
  3. Al solicitar el aplazamiento del IVA, no hay que ofrecer garantías o aval de pago de ningún tipo si la deuda contraída no excede los 30.000 euros. En caso de que la deuda si exceda de esa cantidad, habrá de justificarse que no se han cobrado las cuotas repercutidas aportando facturas emitidas y no recaudadas. Además, Hacienda exigirá un aval de garantía del pago para aceptar el aplazamiento. Eso sí, el tiempo en el que hay que hacer frente a la deuda aumenta hasta los 36 meses.
Solicitud en tiempo y forma

Debemos solicitarlo en el mismo modelo 303 y dentro del plazo voluntario de presentación de dicho impuesto. 

Somos nosotros, los que solicitamos el aplazamiento del trimestre del IVA en cuestión, los que hacemos una propuesta de pago a la administración. 

Para evitar que Hacienda deniegue esa propuesta inicial es conveniente que la cuantía de las mensualidades propuestas estén establecidas según criterios de proporcionalidad a la deuda contraída y saber que los importes de las mismas no deben ser inferiores a 30 euros, excluidos intereses.

El recargo como consecuencia directa del impago

Antes de que solicitemos el aplazamiento del IVA, conviene conocer también sus desventajas. 

Lo primero que hay que saber es que queda en manos de Hacienda aceptar o no aceptar la solicitud de aplazamiento. No todas las solicitudes son admitidas, en ningún caso se podrá optar al aplazamiento si se mantienen deudas pendientes con la administración.

Si Hacienda acepta los términos del nuevo acuerdo hay que cumplirlo a raja tabla ya que, de no hacer frente a alguno de los pagos, se anularía el aplazamiento y se iniciaría un procedimiento de apremio por el que se aplicaría a la deuda inicial un recargo de entre el 20 y el 35%. E incluso podría procederse al embargo de nuestras cuentas bancarias

En el caso de que la solicitud sea inadmitida, la Agencia Tributaria establece un periodo voluntario de pago, finalizado el cual, si no ha sido abonada la deuda se entra en un periodo ejecutivo en el que, además, hay que pagar un recargo del 20% del total.

Un procedimiento extraordinario que como vemos contiene luces y sombras a tener en cuenta antes de dar el paso de solicitarlo. 


Fuente: Google Imágenes

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