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martes, 7 de abril de 2026

RENTA 2025. VENTAJAS FISCALES Y EXENCIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A la hora de hacer la declaración de la Renta,  hay que tener en cuenta que, en el caso de las personas con discapacidad, podrán acceder a una serie de ventajas fiscales que dependen de su grado reconocido. Según la ley, tienen esta consideración aquellos individuos que puedan certificar un grado igual o superior al 33% mediante documento oficial.

Para que Hacienda reconozca esta situación y poder acceder así a los correspondientes beneficios fiscales, se debe presentar un certificado de discapacidad, que es proporcionado por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o la autoridad competente de tu comunidad. En este deberá figurar el grado de discapacidad, indicar si es temporal o permanente y si incluye movilidad reducida o necesidad de ayuda de terceros.

Mínimo por discapacidad y deducciones familiares

A nivel estatal, la principal ventaja no es una deducción directa, sino el aumento del Mínimo Personal y Familiar. Este mínimo aumenta en 3.000 euros para grados entre el 33% y el 64%, y en 9.000 euros si el grado es igual o superior al 65%. Además, se suman otros 3.000 euros en caso de necesitar ayuda de terceras personas o tener movilidad reducida.

En este sentido y antes de hablar de las rentas exentas de tributar en el IRPF para personas con discapacidad, hay que tener en cuenta que tienen derecho a la reducción los familiares directos o colaterales de hasta tercer grado de una persona con discapacidad, así como sus cónyuges o sus acogedores o guardianes.

Dados estos casos, se podrá reducir la base imponible con las aportaciones realizadas en dinero o en especie hasta un límite de 10.000 euros anuales. Si varias personas hacen un aporte al mismo patrimonio protegido, el límite en total es de 24.250 euros anuales, pudiendo aplicar la cantidad excedente en los próximos cuatro años.

Cabe destacar y recomendar a los contribuyentes que revisen la normativa de la comunidad autónoma en la que residan. Algunas regiones españoles tiene una deducción autonómicas en las que las personas con discapacidad puede reducir su cuota sin cumplen los límites de ingresos.

Rentas de personas con discapacidad exentas de tributar en el IRPF

A la hora de hablar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en relación con las personas con discapacidad, hay que saber que algunas rentas están exentas de tributar, por lo que no habrá que pagar impuestos por ellas, como sucede en el caso de las prestaciones de la Seguridad Social para quienes tienen una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 

Lo mismo sucede con las prestaciones especiales para las familias que las reciban, con las pensiones de orfandad y haberes pasivos, y con las pensiones por incapacidad del régimen de clases pasivas. 

Asimismo, no habrá que tributar por las prestaciones de mutualidades de previsión social ni por las ayudas de estadía en centros especializados como residencias o centros de día. También están exentas las pensiones a afectados por la Guerra Civil.

A todas las anteriores hay otras exenciones por rendimiento de trabajo, como las ayudas por acogimiento para quienes ofrezcan su hogar o cuidados a personas con discapacidad, el dinero para ayudar a personas con discapacidad a través de fondos o inversiones, o el dinero recibido por parte de las ayudas especiales que forman parte de un sistema para personas con discapacidad.



lunes, 6 de abril de 2026

RENTA 2025: DEDUCCIÓN DE 9.000 € QUE HAY QUE TENER EN CUENTA

La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2025 está a punto de arrancar. El plazo abre el próximo 8 de abril, aunque el trámite se podrá hacer vía telefónica a partir del 6 de mayo y presencialmente desde el 1 de junio. Miles de contribuyentes ya están pendientes de las deducciones fiscales disponibles, unos beneficios que permiten reducir la factura final. Por eso, con el inicio del periodo de presentación, es importante revisar con detalle las casillas de la declaración y conocer las ventajas vigentes.

Una de las deducciones más destacadas son las de vivienda, sobre todo las relacionadas con la mejora de la eficiencia energética. Actualmente, existen tres beneficios fiscales que permiten desgravar el 20%, 40% o 60% de las cantidades invertidas, siempre que se acredite una mejora real en el consumo energético del inmueble.

Rehabilitación energética en edificios residenciales

La más alta es la que puede alcanzar hasta 9.000 euros de ahorro fiscal por actuaciones de rehabilitación energética en edificios de uso residencial. En estos casos, el contribuyente puede deducirse el 60% de lo aportado, con una base máxima anual de 5.000 euros. Además, si no se alcanza ese límite en un solo ejercicio, es posible trasladar el exceso durante los cuatro años siguientes, hasta un máximo acumulado de 15.000 euros.

Para acceder a esta deducción es imprescindible haber participado en obras del edificio —por ejemplo, mediante una derrama— y cumplir con un requisito técnico clave: acreditar una reducción de al menos el 30% en el consumo de energía primaria no renovable o lograr que el inmueble alcance una calificación energética A o B. Esta mejora debe justificarse mediante certificados emitidos antes y después de la reforma.

Otras deducciones por mejora energética

Junto a esta deducción, existen otras dos ventajas fiscales que pueden aplicarse en viviendas individuales. El primero permite una deducción del 20%, con un máximo de 1.000 euros, cuando las obras consiguen reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración. Este supuesto es habitual en reformas como el cambio de ventanas, el aislamiento de fachadas o mejoras en cubiertas y suelos.

La segunda deducción es del 40%, con un ahorro máximo de hasta 3.000 euros. En este caso, el contribuyente debe demostrar una reducción mínima del 30% en el consumo de energía primaria no renovable o una mejora significativa de la calificación energética hasta las letras A o B. Este tipo de actuaciones suele implicar intervenciones más profundas, como la sustitución de sistemas de calefacción por tecnologías más eficientes o la combinación de varias mejoras en la vivienda.

¿Cuáles son los requisitos para poder aplicarla?

Estas deducciones pueden aplicarse tanto en la vivienda habitual como en inmuebles alquilados o en expectativa de alquiler. No obstante, todos los casos comparten un requisito esencial: la mejora energética debe estar debidamente acreditada mediante el correspondiente certificado técnico. Sin este documento, la Agencia Tributaria no admite la deducción, aunque la obra haya supuesto una mejora real.

Además, es fundamental la forma de pago, ya que Hacienda excluye los pagos en efectivo. Para poder aplicar la deducción, los importes deben haberse abonado mediante transferencia bancaria, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta

Otro aspecto clave es el plazo. Las obras deben haberse realizado antes del 31 de diciembre de 2025 para poder beneficiarse de estas deducciones en la campaña de la Renta 2026.


Foto. Google Imágenes