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lunes, 24 de septiembre de 2018

Bonificaciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad

Existen unas interesantes bonificaciones para nuevos autónomos, excluidos autónomos societarios, en situación de pluriactividad que se aprobaron en el marco de la Ley de Emprendedores. 

Las bonificaciones se plasman en una reducción de las bases de cotización. En 2018, estos autónomos podrán reducir su base de cotización de la siguiente manera: 




Nuevos Autónomos contratados por cuenta ajena a jornada completa: 

Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización, por lo que la base por la que podrán optar los autónomos en pluriactividad será 466,35 euros. 

Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima, que se quedaría por tanto en 699,50 euros. 

Nuevos Autónomos contratados por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%: 

Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización, por lo que la base por la que podrán optar los autónomos en pluriactividad será 699,50 euros.
 
Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 85% de la base mínima, que se quedaría por tanto en 792,7 euros. 

No obstante, si así lo desearan, podrán optar por una base de cotización superior hasta llegar a las bases máximas de cotización 

Los requisitos para poder optar a estas cuotas reducidas son: 
  • Darse de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social. 
  • Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta. 
Esta bonificación será incompatible con cualquier otra como por ejemplo la tarifa plana de 50 euros. Aunque si se tiene derecho a ella, el autónomo podrá elegir cual prefiere. 

Esta medida va a sustituir en algunos casos a las devoluciones por doble cotización que se explican más abajo, para lo que era necesario cumplir unos requisitos que pocos autónomos cumplían. 

Las bonificaciones por pluriactividad se deben solicitar en el momento de darte de alta como autónomo en la Seguridad Social

Exclusión de cotizar por incapacidad temporal 

La cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal tiene carácter obligatorio para todos aquellos que se quieran dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero será opcional si nos encuentramos en situación de pluriactividad y tenemos derecho a la prestación por Incapacidad Temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también nos encontremos en situación de alta. 

También es importante recordar que la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el RETA tiene carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad, pero dentro del Régimen General, las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son un elemento de cotización incluido. 

Devolución por doble cotización. Novedad 2018 

Los trabajadores autónomos que, en razón de sus trabajos por cuenta ajena desarrollados simultáneamente, hayan cotizado en un año, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad (teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial) por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros en 2016, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial. 

Hasta ahora era necesario presentar una solicitud, debiendo realizarse mediante el Modelo "Solicitud de Ingresos Indebidos" en cualquier administración de la Seguridad Social. 

Ahora bien, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en el Senado el 11 de octubre de 2017, introduce una importante novedad aplicable desde la publicación en el BOE y por tanto ya en 2018 y es que a partir de ahora la Seguridad Social devolverá el exceso de cotización sin que se deba presentar una solicitud

¿Qué tienes que tener en cuenta si eres mujer en situación de pluriactividad y estás embarazada o en periodo de lactancia? 

En lo que se refiere al riesgo durante la lactancia natural, para valorar si te encuentras en una “situación protegida”, se tendrá en cuenta si el riesgo se ocasiona en todas las actividades que vienes desempeñando o sólo en una de ellas. 

Respecto del riesgo durante el embarazo si la situación de riesgo afecta a todas las actividades desempeñadas, la trabajadora tendrá derecho a la prestación en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos. Si la situación de riesgo no afecta a todas las actividades realizadas, la trabajadora tendrá derecho al subsidio únicamente en el régimen en que esté incluida la actividad de riesgo. 

¿Podemos tener derecho a dos pensiones de jubilación? 

Siempre que cumplamos los requisitos exigidos por separado en cada régimen tendremos derecho a dos pensiones. 

Si no estás en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años

¿Qué ocurre cuando se superponen cotizaciones en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social? 

Cuando se acreditan cotizaciones a varios regímenes y no se causa derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. 



jueves, 14 de diciembre de 2017

Autónomo de baja. Como contratar a quién nos sustituya.Bonificaciones



Para un autónomo, tener que darse de baja es una situación que resulta muy engorrosa, ya que, obviamente, se ve obligado a dejar de realizar su actividad, con el consecuente problema que esto supone.


Si a esto le sumamos el hecho, de que en la mayoría de los casos, los autónomos solemos cotizar por la base mínima, podemos calcular que la prestación por Incapacidad Temporal va a ser en muchos casos bastante inferior a los ingresos que veníamos obteniendo estando de alta. 

Si disponemos de un local de negocio, el problema es todavía mayor, puesto que, aunque la producción de ingresos podría mantenerse, hay que cargar con costes Sociales y laborales en ocasiones difíciles de asumir. 

Los autónomos tenemos derecho a darnos de baja por enfermedad común, accidente laboral y por maternidad/paternidad

Debemos tener en cuenta que estas prestaciones se relacionan directamente con nuestra base de cotización.

Los ingresos que tengamos en caso de enfermedad común o invalidez, maternidad/paternidad y accidente laboral, dependerá de cual sea nuestra base de cotización. Para más información al respecto accede al siguiente enlace Autónomos como declaramos la prestación por incapacidad temporal

Las bases las eligimos libremente entre una máxima y una mínima, que se publican cada año en los Presupuestos Generales del Estado. 

Para este año 2017, la base de cotización mínima se estableció en 893,10 euros al mes y la máxima en 3751,21 euros al mes. Gracias a la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, dichas bases de cotización podemos cambiarlas, a partir del 1 de enero de 2018,  hasta cuatro veces en el año (recordemos que hasta ahora sólo se podían cambiar dos veces al año)

El grueso de los trabajadores autónomos de España, solemos cotizar por la base mínima y con ello reducimos al máximo la cuota a pagar de autónomos y por ende, también el importe de nuestra prestación por Incapacidad Temporal (IT). 

Prestación por incapacidad temporal: ¿Cuánto cobra el autónomo de baja? 

Prestación por Incapacidad Temporal 

En primer lugar, tenemos que distinguir entre enfermedad común o accidente de trabajo o enfermedad profesional. 

En el caso de enfermedad común, desde el primer día de baja hasta el tercero (ambos inclusives ), no habrá prestación alguna. Desde nuestro cuarto día de baja hasta el vigésimo, la prestación que cobremos será del 60% de nuestra base reguladora. A partir del vigésimo primer día de baja, pasaremos a cobrar el 75% de nuestra bases de cotización.

Si cotizamos por la base mínima estamos hablando de 535,86 euros durante el primer mes y de 669,82 el resto hasta la fecha de alta. 

En el caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación se devenga desde el día siguiente a la que se produce la baja y al 75% de la base reguladora. 

En cuanto a la baja maternal/paternal, la prestación es del 100% de la base reguladora y dura 16 semanas ininterrumpidas, periodo ampliable. De estas 16 semanas, al menos 6 semanas, deben disfrutarse obligatoriamente después del nacimiento del bebé. Las otras 10 semanas se pueden ceder al cónyuge o bien,  se pueden disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. 

Bonificaciones por contratar a un trabajador que sustituya al autónomo en baja por IT 

Gracias a la reciente aprobación de la Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ya mencionada anteriormente, entre las novedades que introduce, una de ellas es la que hace referencia a la introducción de nuevas ventajas fiscales y mejoras de los contratos bonificados. 

Por desgracia, contratar a un trabajador que sustituya al autónomo en la baja por enfermedad común o profesional no contempla bonificación alguna en los costes de la Seguridad Social.

Por el contrario, sí existen bonificaciones en los costes de la Seguirdad Social, cuando se trata de conciliar la vida laboral y familiar (Las nuevas medidas de conciliación)

Lo más conveniente en los casos de enfermedad común o profesional, es decidirse por un contrato temporal por obra o servicio, en el que se especifique que el objeto del contrato es para cubrir lo que dure la IT. 

Existen bonificaciones para contratos temporales si se trata de un contrato para la formación y el aprendizaje o si se contrata a personas con discapacidad, trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de la violencia de género, doméstica o víctimas del terrorismo o si se trata de un contrato de interinidad para discapacitados. 

El SEPE (Servicio Público de Empleo) ha publicado durante el pasado mes de octubre un cuadro resumen de las bonificaciones vigentes para incentivar la contratación de trabajadores por parte de autónomos y empresas. 

En cambio, para trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse de baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, si existe bonificación

En estos casos, cuando sean sustituidos por desempleados, existirá derecho a recibir una bonificación del 100% de la cuota una vez aplicado el tipo de cotización establecido durante la sustitución sobre la base mínima. 

La bonificación se podrá recibir mientras que coincida el tiempo de la suspensión de la actividad con el contrato del sustituto y tiene una duración, como máximo, del propio periodo de suspensión. 

¿Cómo contratar a un trabajador? 

De forma general, si como autónomos nunca hemos contratado a nadie, tendremos que dirigirnos a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la actividad laboral, y efectuar los siguientes trámites: 

1. – Solicitud de inscripción de la actividad como autónomo en la Seguridad Social 
2.- Afiliar al trabajador a la Seguridad Social 
3.- Dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social 
4.- Comunicación de las contrataciones al SEPE

La contratación nos obligará, a los autónomos, a ingresar las retenciones oportunas de la nómina y a pagar las cuotas sociales del trabajador (TC1 y TC2) cada fin de mes, aparte de entregarle el recibo de salarios. 

Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la incidencia media mensual de las incapacidades temporales entre los autónomos, es de 10,46 entre mil, frente al 27,46 de los trabajadores por cuenta ajena.

Solo hay dos posibilidades, o tenemos una salud de hierro rozando la inmortalidad… o nuestro sistema de protección social, en caso de baja, proporciona unos ingresos que no permite que enfermemos.

Fuente: Google Imágenes